TSDJ VVC SCF - 50001221300020260004100-(23-02-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001221300020260004100-(23-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Segunda de Decisión Civil Familia
Magistrada Ponente Claudia Patricia Navarrete Palomares
Villavicencio, 23 de febrero de 2026 (Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha. Acta 014)
Referencia: Acción de tutela 500012213000 2026 00041 00
Se dirime, en primera instancia, la tutela promovida por Edwin Varela Silva quien indicó actuar en nombre propio y en representación del menor Samuel Nicolás Varela Lombo contra Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y la señora Deicy Johana Lombo Brijalba , extensivo a las partes e intervinient es en el proceso 500013110001-2018-00460–00, a la Institución Educativa Gimnasio Militar Fuerza Aérea Luis F. Gómez Niño, Ministerio Público y a la Defensoría de Familia, adscritos para actuar ante los Juzgados de Familia de Villavicencio.
La pretensión y su oposición
1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales a la educación, la dignidad humana, el debido proceso, la igualdad y derecho a tener una familia. Por tanto, elevó pretensiones principales en contra de la señora Deisy Lombo, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y la Institución
Educativa Gimnasio Militar Fuerza Aérea Luis F. Gómez Niño
En relación con la señora Deisy Lombo, solicitó i) declarar que la negativa a recibir los útiles escolares constituye una conducta que afecta el derecho fundamental a la
Educativa Gimnasio Militar Fuerza Aérea Luis F. Gómez Niño
En relación con la señora Deisy Lombo, solicitó i) declarar que la negativa a recibir los útiles escolares constituye una conducta que afecta el derecho fundamental a la educación del menor ; ii) ordenar a la accionada que se abstenga de rechazar oProceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2026 00041 00
Accionante: Edwin Varela Silva Accionados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y otros.
Decisión: Improcedente
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devolver los útiles ; y iii) ordenar la articulación entre la madre y la institución educativa para que los útiles escolares sean recibidos.
Frente a la Institución educativa, peticionó (i) que informe si existe lista oficial de útiles, si se requieren marcas específicas, si deben provenir de un único proveedor y si los útiles adquiridos cumplen con los requerimientos; y ii) que permita la entrega directa de útiles por parte del padre cuando estos cumplan los requisitos.
En relación con el Juzgado accionado solicitó i) que aclare o precise la modalidad de cumplimiento del 50% de los gastos escolares fijados en el proceso, determinando si puede cumplirse en especie; y ii) que disponga que, en futuras actuaciones relacionadas con la obligación alimentaria, se tenga en cuen ta el principio de corresponsabilidad parental y el ejercicio material de la paternidad, evitando interpretaciones que restrinjan la posibilidad de un cumplimiento efectivo.
Para fundamentar sus pretensiones, indicó que junto con la señora Deisy Lombo es
principio de corresponsabilidad parental y el ejercicio material de la paternidad, evitando interpretaciones que restrinjan la posibilidad de un cumplimiento efectivo.
Para fundamentar sus pretensiones, indicó que junto con la señora Deisy Lombo es padre del menor Samuel Varela Lombo y que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso de alimentos con radicado 2018 -46000, profirió sentencia el 4 de septiembre de 2019.
En dicha decisión, se fijó como cuota alimentar ia “una suma equivalente al 58% del SMLMV, con pago mensual dentro de los primeros días del mes, ayuda extra ordinaria causada en las primas devengadas en los meses de junio equivalente al 27.5% del SMLMV y en el mes de diciembre equivalente al 58% del SML MV, así como también el subsidio familiar correspondiente al menor por un valor del 5% del salario básico ($113.782), cuota mensual de (1.129.307) y el pago del 50% de los gastos que demandan la entrada al colegio, y con orden de descuento por nómina al pa gador del Ejército Nacional; adicionalmente reguló obligaciones complementarias.” No obstante, no se determinó que la obligación relativa a los gastos escolares debiera cumplirse exclusivamente en dinero ni que las sumas a entregar quedaran a discreción de la madre, sino previa presentación de la relación de gastos.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2026 00041 00
Accionante: Edwin Varela Silva Accionados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y otros.
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Accionante: Edwin Varela Silva Accionados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y otros.
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Afirmó, que la ausencia de precisión por parte del juzgado ocasionó que la madre del menor impusiera que la modalidad de cumplimiento debía realizarse en dinero (aproximadamente desde el 2020). Señaló que, en diferentes ocasiones, ha enviado de forma física los útiles escolares, pero estos han sido rechazados y devueltos por la madre del menor.
Sostuvo que la accionada acudió al proceso para solicitar el descuento por nómina de lo relacionado con los útiles escolares; sin embargo, el juez de instancia le indicó que lo pretendido correspondía a un proceso ejecutivo, por haberse constituido el título. Concluyó que la negativa a recibir los útiles constituye un mecanismo de presión económica que instrumentaliza la obligación y coloca en riesgo tanto al menor como al padre.
Narró diferentes situaciones presentadas en el año 2020 y 2025 relacionadas con los útiles escolares. Precisó, que para el año 2026, realizó el pago por concepto de matrícula, uniforme y abono de matrícula ante el cambio de colegio. Además, envió los útiles de forma física pero no fueron aceptados; posteriormente recibió un video de su hijo en el que le indicaba los útiles que le faltan para continuar sus estudios. Útiles que, en su criterio, sí fueron enviados pero la madre del menor los devolvió.
Afirmó, que los conflictos se han incrementado y que existe citación al juez de paz; no obstante, ello no ha solucionado la situación y la madre se niega a asistir.
Afirmó, que los conflictos se han incrementado y que existe citación al juez de paz; no obstante, ello no ha solucionado la situación y la madre se niega a asistir.
2. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio (ad.007), explicó que dentro del proceso respectivo garantizó los derechos al debido proceso, defensa y el interés superior del menor . Que en la sentencia proferida “fijó la cuota alimentaria en favor del menor Samuel Nicolás Varela Lombo, a cargo del señor Edwin Varela Silva, en un equivalente al 58% del salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, se estableció el pago de cuotas extraordinarias correspondientes a las primas legales devengadas en losProceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2026 00041 00
Accionante: Edwin Varela Silva Accionados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y otros.
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meses de junio, equivalentes al 27%, y en diciembre, equivalentes al 58% del salario mínimo legal mensual vigente, además del subsidio familiar a que tiene derecho el menor. De igual manera, se dispuso que el señor V arela Silva asumiría el 50% de los gastos educativos del menor (uniformes, útiles escolares, libros y demás erogaciones), previa presentación de la correspondiente relación detallada de gastos por parte de la progenitora.”
Decisión que puso fin al proceso. Afirmó que se encuentra pendiente por resolver petición relacionada con la forma en que se debe efectuar el pago de la cuota alimentaria, específicamente, que no se realice la consignación en la cuenta de
progenitora.”
Decisión que puso fin al proceso. Afirmó que se encuentra pendiente por resolver petición relacionada con la forma en que se debe efectuar el pago de la cuota alimentaria, específicamente, que no se realice la consignación en la cuenta de depósitos judiciales, sino en la cuenta abierta a nombre del menor. Indicó que dicho trámite será resuelto el 18 de febrero de 2026 mediante estado No. 5.
3. Deicy Johana Lombo (ad.009) afirmó que el menor se encuentra matriculado, asiste a las clases, no ha sido suspendido ni excluido y cuenta con los útiles escolares necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas, los cuales fueron adquiridos por su progenitora. Señaló que la devolución del paquete al accionante no generó interrupción académica ni afectación alguna, y que la situación planteada corresponde a un desacuerdo sobre la forma en que el padre pretende realizar su contribución, mas no a una vulneración material del derecho a la educación.
Sostuvo que no recibió los útiles escolares porque en el año 2024 se aportaron útiles usados y en mal estado, lo que afectó al menor y requirió acompañamiento especializado, razón por la cual busca evitar su reexposición. Indicó que el video realizado por el menor tuvo un carácter meramente informativo y que no asistió a la citación ante el juez de paz, dado que existe un proceso en curso ante el juzgado de familia que aborda las mismas materias.
4. La Procuraduría General de la Nación (ad.008), señaló que el juzgado accionado profirió sentencia el 04 de septiembre de 2019, decisión frente a la cual no se solicitó
de familia que aborda las mismas materias.
4. La Procuraduría General de la Nación (ad.008), señaló que el juzgado accionado profirió sentencia el 04 de septiembre de 2019, decisión frente a la cual no se solicitó aclaración. Indicó, además, que no se advierte la existencia de algún trámiteProceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2026 00041 00
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orientado a modificar la cuota alimentaria, por lo que la pretensión constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad, e n tanto el accionante puede presentar una solicitud de modificación de cuota alimentaria con fundamento en el artículo 397, numeral 6, del CGP.
5. La Institución Educativa Gimnasio Militar Fuerza Aérea Luis F. Gómez Niño (ad. 010) sostuvo que el menor se encuentra matriculado en bachillerato; que no se exigen marcas específicas de útiles; que los uniformes deben ajustarse a los diseños y proveedores autorizados conforme al manual de convivencia; y que no existe condicionamiento institucional frente a la ad quisición de los útiles en un establecimiento específico. Afirmó que dentro de sus competencias no se encuentra validar los útiles aportados por los padres ni recibirlos directamente.
Consideraciones
1. La tutela se declarará improcedente , por cuanto no se cumple con todos los requisitos de procedibilidad, conforme se expone a continuación.
2. En este asunto, se evidencia que las súplicas formuladas por el accionante tienen
Consideraciones
1. La tutela se declarará improcedente , por cuanto no se cumple con todos los requisitos de procedibilidad, conforme se expone a continuación.
2. En este asunto, se evidencia que las súplicas formuladas por el accionante tienen un carácter eminentemente económico, relacionado con la forma en que debe cumplirse la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso con radicado 500013110001-2018-00460–00, y no versan propiamente sobre el derecho a la educación del menor, pues no se acreditó que estuviera siendo afectado en alguno de sus cuatro componentes 1: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Tampoco se demostró que la dignidad humana o el derecho a la familia del menor estuvieran siendo vulnerados.
1 Sentencia T 428 de 2012.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2026 00041 00
Accionante: Edwin Varela Silva Accionados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y otros.
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Bajo este entendido, el interesado acudió directamente a la acción de tutela para formular sus peticiones; no obstante, no las expuso previamente ante el juez natural del proceso, a quien le corresponde atender las solicitudes y adoptar una decisión al respecto. De este modo, se advierte que compete a la autoridad accionada, previa solicitud del peticionario, pronunciarse sobre la forma en que debe cumplirse la obligación establecida en la sentencia del 4 de septiembre de 2019 y, en especial,
al respecto. De este modo, se advierte que compete a la autoridad accionada, previa solicitud del peticionario, pronunciarse sobre la forma en que debe cumplirse la obligación establecida en la sentencia del 4 de septiembre de 2019 y, en especial, sobre lo acontecido en relación con la entrega de útiles escolares para el año 2026.
Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “[s]i no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la (…) tutela no está llamada a prosperar, pues [ese mecanismo de defensa] (…) no se instituyó para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos básicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (CSJ. STC 30 en. 2013, rad. 20120027501, reiterada entre otras, en STC1119-2019, STC2287-2022, STC483 de 2023, STC39712023, STC3145-2024 y, STC4142-2025)” STC18509-2025.
3. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado.
Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela que formuló Edwin Varela Silva quien indicó actuar en nombre propio y en representación del menor Samuel Nicolás Varela Lombo contra Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y la
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela que formuló Edwin Varela Silva quien indicó actuar en nombre propio y en representación del menor Samuel Nicolás Varela Lombo contra Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y la señora Deicy Johana Lombo Brijalba.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2026 00041 00
Accionante: Edwin Varela Silva Accionados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y otros.
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Segundo: Ordenar que esta sentencia se notifique, a través de la Secretaría de esta Sala, por el medio más expedito y eficaz y que se remita ante la Corte Constitucional, para que se surta el trámite de su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada
Hoover Ramos Salas Magistrado
César Augusto Brausín Arévalo Magistrado