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TSDJ VVC SCF - 500013103 002 2012 00220 01-(04-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 500013103 002 2012 00220 01-(04-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

República tk Colombia Tribunal Suprior AeVillavicenáo Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Villavicencio, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Ref: Ordinario de cumplimiento de contrato Rene Caro Muñoz contra Stivel

Alberto Vanegas Morales y otro. Expediente No. 500013103002 2012 00220 01 En Villavicencio, Meta, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, hora y fecha previamente señaladas, los Magistrados DELFINA FORERO MEJÍA, ALBERTO ROMERO ROMERO (quien se encuentra con ausencia justificada) y GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, quien actúa como ponente, todos integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, se constituyen en la AUDIENCIA PÚBLICA de que trata el penúltimo inciso del artículo 327 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, en el juicio de cumplimiento de contrato impulsado por René Caro Muñoz contra Stivel Alberto Vanegas Morales y otro. A la audiencia compareció el Doctor Paul Alexander Sierra Taimara identificado con cédula de ciudadanía No. 80.178.281 de Bogotá D.C. y

Tarjeta Profesional No. 139.037 del C.S. de la J, apoderado de la parte demandante, junto a su poderdante el señor Rene Caro Muñoz identificado r + r \ r \ /Ia aii i/lo/>lonío Ma Ofi HQQ CC7 \/illAiiiAAnAÍA ■ lo FTAA+ArA Tribunal Superior, de Villavicencio Sala Civil Familia Sandra Margoth Moreno Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.443.622 de Villavicencio, Meta y Tarjeta Profesional No. 204.244 del C.S.República tk Colombia de la J., apoderada de la parte demandada. Se escucha a las partes, acto seguido, la Sala profiere la siguiente: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. ) RESUELVE PRIMERO: Reformar el numeral tercero de la sentencia confutada, para señalar que la suma que debe restituir los señores Stivel Alberto Vanegas Morales y Roger Leandro Vanegas Morales, en favor de Rene Caro Muñoz, es del orden de los noventa y seis millones de pesos ($96.000.000) que éste entregó por concepto del precio de contrato de compraventa anulado.

SEGUNDO: En lo demás se confirma el fallo de primer grado, incluyendo el plazo para el pago de la suma a restituir, el pago de corrección monetaria e indexación y el cobro de intereses legales en caso de no pago

oportuno de la suma indicada en el numeral anterior.

TERCERO: costas de esta instancia a cargo de la parte apelante.

Liquídense incluyendo como agencias en derecho $1.500.000. La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente se termina y se deja constancia que todo lo actuado en esta audiencia quedó registrado en el medio técnico de audio y video provisto por el Consejo Superior de la Judicatura, del cual se aportará copia en DVD al expediente, conservándose una grabación en los equipos de _ í _______ x _ _i _ _ _ x _ _ _ i _i _ • i« ■ i r— _ t i ■ • ■ ■ » Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil Familia diligencia, se consignará el nombre todos los asistentes a la misma y se transcribirá la parte resolutiva de la sentencia. Las partes quedan autorizadas para que, si a bien lo tienen, obtengan copia de la grabación correspondiente,República tk Colombia previo suministro de los medios y/o expensas a que haya lugar. Los Magistrados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Con ausencia Justificada)

ALBERTO ROMERO ROMERO

Magistrado Magistrada

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