TSDJ VVC SCF - 50001310300120070034203-(31-03-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001310300120070034203-(31-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 029
Villavicencio (Meta), treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura publica
Demandante: Pedro Elver Vargas Castro Demandado: Escuela Magnética Espiritual Comuna Universal Radicación: 50001.31.03.001.2007-00342.03
Decisión: Sentencia Confirmatoria
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de alzada elevado por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia que data once (11) de junio de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Primero Civil del Circ uito de Villavicenci o, providencia que declaró infundadas las excepciones de mérito por falta de prueba.
2. ANTECEDENTES:
2.1. La demanda (cfr. folios 24 a 59, cuaderno principal):
La parte actora pretendió de manera principal que se declarara absolutamente simulado el contrato contenido en la escritura pública número 1342 de diez (10) de abril de dos mil seis (2006) , otorgada en la Notar ía Segunda del Circulo de Villavicencio, donde el actor transfiere al demandado el inmueble inscrito en el folio de matrícula No 230-65384 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Villavicencio, donde el actor transfiere al demandado el inmueble inscrito en el folio de matrícula No 230-65384 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio; en consecuencia, solicitó la cancelación de su registro, resta blecer el dominio y restituir al demandante el predio referido en el acto escritural. En subsidio,Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
Demandante: Pedro Elver Vargas Castro Demandados: Escuela Magnética Espiritual Comuna Universal Radicación: 50001.31.03.001.2007-00342.03
Decisión: Sentencia Confirmatoria
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deprecó la nulidad absoluta del negocio jurídico y que en consecuencia se volviera al estado de cosas anterior a su celebración.
El demandante arguyó que después de pertenecer a la Escuela Magnético Espiritual Comuna Universal y convencido de los principios que profesaba, propuso a la parte demandada utilizar su bien inmueble porque carecían de un lugar apropiado para sesionar, aunque con la condición de qu e a cambio pagara la s cuotas mensuales adeudadas a raíz de l crédito hipotecario existente en la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda , CONAVI. En ese entendi miento, la demandad a pagó hacia el veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la hipoteca constituida sobre el predio a favor de la entidad financiera , debido a que canceló mensualmente la suma de trescientos mil pesos mensuales ($ 300.000,oo M/Cte.), desde noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
En descripción de la relación que sostuvo con la comunidad religiosa, señaló que
mensualmente la suma de trescientos mil pesos mensuales ($ 300.000,oo M/Cte.), desde noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
En descripción de la relación que sostuvo con la comunidad religiosa, señaló que perteneció a ella junto con su esposa e hijos, destacando que los integrantes mayores de dieciocho (18) años tenían la obligación de aportar el 25% de sus ingresos, pago controlado con la presentación de una planilla mensual de l monto devengado. Además, reconoció que obtuvo el “título” o “máximo cargo” en la “institución”.
Articulado con lo anterior, el actor alegó que bajo presión ejercida por integrantes de la Escuela Magnético Espiritual Comuna Universal aceptó firmar la escritura pública número 1342 de diez (10) de abril de dos mil seis (2006), entregando así el bien de su propiedad a la demandada como “dación en pago” de una suma de dinero que hizo simular a su cargo, sopesando que no existía algún documento que probara esa deuda.
En otras palabras, adujo que nunca debió suma de dinero alguna a Escuela Magnético Espiritual Comuna Universal, de manera que la figuración en la escritura pública de ser deudor no fue real, toda vez que, el verdadero acto de transferencia debió ser una donación que por haber excedido la cuantía autorizada por la ley debe ser declarada nula, puesto que se celebró sin autorización judicial, cuando para esa fecha el actor sólo poseía ese inmueble y respondía por cuatro (4) hijos menores de edad.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
Demandante: Pedro Elver Vargas Castro
Demandados: Escuela Magnética Espiritual Comuna Universal
sólo poseía ese inmueble y respondía por cuatro (4) hijos menores de edad.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
Demandante: Pedro Elver Vargas Castro Demandados: Escuela Magnética Espiritual Comuna Universal Radicación: 50001.31.03.001.2007-00342.03
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Desde otro ángulo, también arguyó que el vicio del consentimiento debía comprenderse en el marco de las “enseñanzas” impartidas por la demandada, ya que entre las ideas predicadas a los integrantes estaba el desprendimiento de bienes materiales para que su “espiritualidad” fuese compensada, en caso contrario, quedaría sometido a vejámenes en estancias posteriores a la muerte.
Indicó que hacia el año dos mil cinco (2005), su esposa decidió retirarse de la Escuela Magnético Espiritual tras reflexionar sobre la “doctrina” recibida, motivo por el cual empezaron a llamarla “detractora”. Además, enterada de que había salido victorioso en un litigio sobre un inmueble de propiedad de su esposa, exigió la transferencia del veinticinco por ciento (25%) del bien, requerimiento que procuró sortear aportando en efectivo cinco millones de pesos ($ 5.000.000,oo M/Cte.) , colmando así las expectativas económicas de los integrantes de la comunidad convocada, aunque le pidieron divorciarse de su esposa para seguir como militante, amén de s olicitar el aporte de bienes que resultaran de la liquidación de la sociedad conyugal.
El actor aseguró que no quiso abandonar a su esposa y su familia, de manera que todo
pidieron divorciarse de su esposa para seguir como militante, amén de s olicitar el aporte de bienes que resultaran de la liquidación de la sociedad conyugal.
El actor aseguró que no quiso abandonar a su esposa y su familia, de manera que todo su núcleo fue etiquetado como “detractores” , así como prohibido a sus padres, también integrantes de la Escuela Magnético Espiritual sostener cualquier contacto o vínculo, ejercie ndo presión psicológica hasta el punto que la familia se reunía en secreto, coyuntura donde su madre enfermó y debido a esa pro scripción de trato nunca pudo brindarle apoyo o siquiera enterarse oportunamente de sus quebrantos.
Admitió que las anteriores circunstancias lo llevaron a padecer depresión, censurando que la conducta ejercida por los miembros de la Escuela Magnético Espiritual fuese contraria a sus predicados, luego en ese contexto de vulnerabilidad los “directivos” de la comunidad le pidieron que transfiriera el dominio del inmueble simulando un contrato de dación en pago, ya que con ese negocio jurídico pretendían saldar el veinticinco por ciento (25%), presuntamente adeudado por su esposa.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
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Finalmente, adujo que se negó a suscribir una escritura pública de compraventa en orden a formalizar la transferencia del dominio, razón para que los integrantes de la
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Finalmente, adujo que se negó a suscribir una escritura pública de compraventa en orden a formalizar la transferencia del dominio, razón para que los integrantes de la comunidad causaran daños en el predio, en tanto que , la figura de la donación fue descartada por superar el tope máximo autorizado, luego quedó obligado a firmar la dación en pago por escritura pública 1342 de diez (10) de abril de dos mil seis (2006), figurando una deuda que jamás existió, además de asegurar que los integrantes de la parte demandada ejecutaron maniobras ilícitas de último momento para celebra r el negocio jurídico.
2.2. Contestación de la Escuela Magnético Espiritual Comuna Universal (cfr. folios 73 a 132, cuaderno principal):
La parte pasiva de l proceso se opuso a las pretensiones invocadas en la demanda , replicando acerca de los hechos discutidos en esta litis que niega haber tomado el bien a título de arrendamiento, toda vez que, el pago de la obligación bancaria no fue producto de los supuestos cánones, ya que la intención del demandante desde el inicio fue donar su inmueble a favor de la parte demandada, transmitiendo así la responsabilidad del pago de la hipoteca, servicios públicos, impuestos y ejecución de obras para mejorar el predio.
Así mismo , alegó que el demandante debe a su favor trece millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trecientos ochenta y siete pesos ($ 13.854.387,oo M/Cte.), aplicados a la cancelación de la hipoteca con la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda y ochenta y seis mill ones de pesos ($ 86.000.000,oo M/Cte.), debido a las
aplicados a la cancelación de la hipoteca con la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda y ochenta y seis mill ones de pesos ($ 86.000.000,oo M/Cte.), debido a las mejoras y remodelaciones del inmueble objeto de litigio, inversiones que motivaron su libre y espontánea voluntad de formalizar la dación en pago que se recoge en la escritura pública número 1342 de diez (10) de abril de dos mil seis (2006) , firmada por la partes aquí en contienda.
En consecuencia, formuló como excepciones de mérito: “(…) Legalidad de la dación en pago perfeccionada entre las partes a razón de la satisfacción de los requisitos legales de existencia yEspecialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
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validez de la misma como negocio jurídico ”, “Violación consciente del deber de obrar conforme a buena fe objetiva en la dación en pago que legítimamente celebrada tiene carácter de ser ley para las partes”, “Abuso del derecho de acción por temeridad en el sustento factico de la demanda y en la interpretación que se pretende de la ley sustancial ”, “Inexistencia del negocio j urídico simulado”, “Enriquecimiento sin causa ” y “Cobro de unos cánones de arrendamiento no debidos por total inexistencia de un contrato de arrendamiento entre las partes durante el tiempo transcurrido entre 1997 y así hasta la fecha (…)”, según las cuales son el reflejo de que el actor sí estaba en deuda con la demandada porque “(…) llevaba muchos años ofreciéndola y
inexistencia de un contrato de arrendamiento entre las partes durante el tiempo transcurrido entre 1997 y así hasta la fecha (…)”, según las cuales son el reflejo de que el actor sí estaba en deuda con la demandada porque “(…) llevaba muchos años ofreciéndola y hablando de ese inmueble como sede propia de la Escuela en Colombia (…)”1.
Subrayó que la posesión del predio a cargo de esa persona jurídica arrancó desde inicios de mil novecientos noventa y siete (1997) , teniendo en cuenta que no es simulado el negocio jurídico plasmado en la escritura pública número 1342 de diez (10) de abril de dos mil seis (2006) , ya que fue solemnizado por libre voluntad del demandante, constituyendo así una dación en pago, debido a que la accionada asumió el costo de la hipoteca que recaía sobre el inmueble y las mejoras realizadas a ese predio, luego el actor pretende es un enriquecimiento sin causa por el abusivo ejercicio de esta acción, aspirando a un pago injustificado de cánones de arrendamiento.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. folios 363 a 381, cuaderno 3):
Declaró infundadas las excepciones de mérito expuestas por el demandado , de ahí que, declaró la nulidad de la escritura pública objeto de demanda. Advirtió que la discusión versó sobre la voluntad de las partes al realizar el negocio jurídico, la dación como pago y la obligación de una deuda a cargo del demandante que pudiera haber motivado ésta para que culminara con el otorgamiento de la escritura censurada.
En este orden, amparado en la noción legal y jurisprudencial de esa modalidad de
como pago y la obligación de una deuda a cargo del demandante que pudiera haber motivado ésta para que culminara con el otorgamiento de la escritura censurada.
En este orden, amparado en la noción legal y jurisprudencial de esa modalidad de extinción de las obligaciones, junto con el análisis de los medios de prueba, concluyó que no hay evidencia sobre la calidad de deudor del demandante frente a la sociedad
1Cfr. folio 91, cuaderno principal.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
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demandada, apreciando que la promesa de compraventa obrante adolece de nulidad absoluta por indeterminación del objeto, razón para no ser fuente de derechos ni de obligaciones, mientras que, el demandante en el interrogatorio de parte negó haber recibido suma alguna de dinero por cuenta de esa deficiente promesa.
Para el juez los atestantes citados por iniciativa de la parte demandada no resultaron creíbles en cuanto a que el señor Vargas Castro afrontaba una crisis económica, ya que precisamente la venta de su inmueble por un precio inferior al valor de la compra hubiese empeorado esa situación. En cambio, brind ó credibilidad a los declarantes llamados por el extremo accionante, pese a la tacha por familiaridad o amistad, ya que de manera uniforme señalaron que el señor Pedro Elver no contrajo obligación alguna con Escuela Magnético Universal, por lo contrario, permitió a los integrantes de ésta, utilizar su vivienda como lugar para reunirse bajo la condición de que pagara
de manera uniforme señalaron que el señor Pedro Elver no contrajo obligación alguna con Escuela Magnético Universal, por lo contrario, permitió a los integrantes de ésta, utilizar su vivienda como lugar para reunirse bajo la condición de que pagara las cuotas del crédito hipotecario que tenía con una entidad bancaria, pagos que la sociedad pudo realizar debido al dinero que sus integrantes aportaban mensualmente, puesto que no generaba ingresos por alguna actividad lucrativa, luego en esa misma perspectiva no tenía c ómo prestar dinero al demandante para justificar la futura “dación en pago”.
El togado resaltó la inconsistencia que hubo en el tiempo, ya que para comienzos de mil novecientos noventa y siete (1997) , entregó la vivienda para que la Escuela Magnético Universal sesionara, aunque la escritura pública de dación en pago se formalizó hasta el diez (10) de abril de dos mil seis (2006), nueve (9) años después.
Indicó que en ejercicio de la autoridad que emana de su doctrina pretendió sacar provecho patrimonial del inmueble en detrimento de los interés del demandante, encauzando así a sus seguidores a contribuir con la ejecución de obras destinadas a la remodelación de la propiedad con el propósito de darle solidez a la reclamación de las mejoras del predio que hoy es objeto del litigio , en consecuencia, el demandante fue quebrado su voluntad para transferir el inmueble a favor de la Escuela Magnético Universal, bajo el supuesto de una dación en pago, “salida” insinuada ante la NotaríaEspecialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
Demandante: Pedro Elver Vargas Castro
Demandados: Escuela Magnética Espiritual Comuna Universal
Universal, bajo el supuesto de una dación en pago, “salida” insinuada ante la NotaríaEspecialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
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Segunda del Círculo de Villavicencio, habida cuenta de las exigencias legales que acarreaba una donación.
Por los motivos anteriores, concluye el primer grado que “(…) ese negocio recogido en la escritura 1346 de Abril 10 de 2006 no es verídico, es aparente, pero además de ello, se consiguió mediante artificio (temores de su espiritualidad) que impactaron el consentimiento del actor”2, así mismo exhorta argumentando: “…la Escuela no podía abrigar de buena fe la esperanza de hacerse al inmueble y en su lugar y como el inmueble no le pertenecía, contaba a su haber tres (3) alternativas: una, la de suscribir un contrato de comodato, la segunda, que es la más justa, pagar una suma por la ocupación del bien; o bien, efectuando una compraventa real y cierta; pero no optó por ninguna de ellas y como tampoco existe una p rueba eficaz y contundente que le ofrezca respaldo, vale decir que su proceder es a todas luces de mala fe.”3.
Calificada de mala fe la conducta del extremo demandado, negó el reconocimiento de mejoras y condenó a pagar los frutos civiles desde el año mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la entrega material del inmueble.
Calificada de mala fe la conducta del extremo demandado, negó el reconocimiento de mejoras y condenó a pagar los frutos civiles desde el año mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la entrega material del inmueble.
4. RECURSO DE APELACIÓN (cfr. folios 5 a 49, cuaderno 6):
La parte demanda da solicitó revocar totalmente la sentencia de primera instancia , arguyendo que la intención del demandante siempre fue entregar formal y materialmente el inmueble objeto de l contrato y que tanto la esposa como los hijos de aquel, exteriorizaron su consentimiento con esa transferencia , según refrenda el medio de prueba documental desconocidos sin explicación alguna (actas y videos).
En esa misma línea, señaló que el actor donó “lo que había dado como cuota inicial del inmueble”, mientras que la Escuela Magnético Universal debía hacerse cargo de la hipoteca, en tanto que, también plantó mejoras con los aportes de sus miembros, luego calificó de falaz la conclusión acerca que esa sociedad careciera de capacidad
2Cfr. folio 378, cuaderno 3. 3Cfr. folio 379, cuaderno 3.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
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económica y repulsó que fuese considerada poseedora de mala fe. Por tanto, insistió que Pedro Elver suscribió la escritura pública de manera libre y sin presión alguna, en tanto que, el temor reverencial no genera vicio en el consentimiento.
económica y repulsó que fuese considerada poseedora de mala fe. Por tanto, insistió que Pedro Elver suscribió la escritura pública de manera libre y sin presión alguna, en tanto que, el temor reverencial no genera vicio en el consentimiento.
Por último, exhortó en esencia a que “(…) en el efecto que no sea revocada la sentencia en la parte sustancial, solicitó respetuosamente al HONORABLE TRIBUNAL, sea reconocido lo invertido por la demandada sobre el mueble en litigio (…)”4.
5. CONSIDERACIONES:
Están acreditados los requisitos formales y materiales para definir de mérito, en tanto la relación jurídico procesal se constituyó válidamente, mientras que ningún vicio procesal afecta la validez de la actuación surtida porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, luego es necesario puntualizar que el recurrente tiene el deber de sustentar todos los puntos que descalifican la sentencia de primer grado si pretende que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y completa las razones de hecho y de derecho que lo distancian de la resolución judicial, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en materia civil.
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Determinar si hubo simulación en la dación en pago contenida en la escritura pública número 1342 de diez (10) de abril de dos mil seis (2006) , en tanto que, la donación reflejada, está viciada en el consentimiento por la fuerza ejercida sobre el demandante.
5.2. CASO CONCRETO:
El recurso vertical pretende la revocatoria de la decisión emitida por el juez de primer
reflejada, está viciada en el consentimiento por la fuerza ejercida sobre el demandante.
5.2. CASO CONCRETO:
El recurso vertical pretende la revocatoria de la decisión emitida por el juez de primer grado, arguyendo que no es simulada la dación en pago inmersa en la escritura pública
4Cfr. folio 49, cuaderno 6.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
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número 1342, fechada diez (10) de abril de dos mil seis (2006), en tanto se formalizó por libre voluntad del demandante , cumpliendo a satisfacción los requisitos de existencia y validez del artículo 1502 del Código Civil. En efecto, el canon reseñado establece una serie de requisitos para los actos jurídicos, en tanto es indispensable una declaración de la voluntad, que la persona sea capaz y exprese su consentimiento sin adolecer de vicios, amén de recaer sobre un objeto licito y estar cimentado en causa de igual talante.
Descendiendo al caso planteado , el juez de primer grado acogió como tesis que el señor Pedro Elver Vargas Castro “simuló absolutamente” el negocio de dación en pago solemnizado mediante la escritura pública reseñada, ya que el actor no contrajo deuda alguna con la convocada, mientras que, la transferencia jurídica y material del bien estuvo motivada por fuerte coacción de los miembros de la asociación religiosa
pago solemnizado mediante la escritura pública reseñada, ya que el actor no contrajo deuda alguna con la convocada, mientras que, la transferencia jurídica y material del bien estuvo motivada por fuerte coacción de los miembros de la asociación religiosa que alcanzó a viciar su consentimiento, ya que obró atemorizado por los castigos que anuncia la doctrina de la Escuela Magnético Espiritual Comuna Universal , por ejemplo, el ostracismo en relación con los demás miembros del culto, inclusive, los padres del actor, así como el sufrimiento de “males espirituales”.
Para este juez colegiado la tesis del primer grado en realidad no apuntaba a una simulación absoluta del negocio, sino a una simulación relativa porque la transferencia del dominio era real, sólo que camuflando una donación, esta última sí viciada en el consentimiento por fuerza, ya que debe evocarse que la primera se presenta cuando el negocio formal encubre la ausencia total de intención de obligarse entre las partes, vale decir, no existe negocio subyacente, mientras que, la segunda modalidad sirve para maquillar un acuerdo oculto entre las partes , realmente finiquitado en el caso concreto.
Entendidas así las cosas no luce descabellado el planteamiento: Pedro Elver Vargas Castro, simuló una dación en pago cuando en verdad buscó donar el inmueble ubicado en la carrera 25 No 4D -46, aunque realizando tanto el artifi cio como la entrega del bien, compelido en su voluntad por la presión ejercida por parte de losEspecialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
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Demandante: Pedro Elver Vargas Castro Demandados: Escuela Magnética Espiritual Comuna Universal Radicación: 50001.31.03.001.2007-00342.03
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integrantes de Escuela Magnético Espiritual, de ahí que la donación oculta result e permeada por la invalidez.
La anterior precisión fáctica no solo es necesaria, sino además un deber a cargo de l juzgador, vale decir, la apreciación de la demanda y su resistencia sopesando el contexto del conflicto planteado a la jurisdicción , luego la tarea consiste en analizar los fundamentos de hecho y las premisas normativas que rigen la temática estudiada con la finalidad de brindar una solución material o adecuada a la litis.
Así se entiende la orientación del artículo 11 del Código General del Proceso en cuanto a que el objetivo de las normas procesales es “ la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial ”, ya que pensar de otra manera, es decir, convalidar el apego irrestricto a las formas, puede significar afectación injustificada de las garantías de quienes acuden en procura de justicia.
En palabras breves, e l deber de interpretación de la demanda implica apreciar el conjunto de hipótesis fácticas y pedimentos para extraer el sentido genuino de l as aspiraciones en pugna , lab orío que “(…) no es faena que deba ejecutarse con actitud mezquina y estrecha que, apuntalada en minucias o descuidos que una sana interpretación puede despejar, malogre la eficacia del derecho sustancial (…)”5.
actitud mezquina y estrecha que, apuntalada en minucias o descuidos que una sana interpretación puede despejar, malogre la eficacia del derecho sustancial (…)”5.
Se trata de una subregla consolidada en virtud de la cual el juez cognoscente encuentra el verdadero sentido del reclamo cuando el análisis no riña frontalmente con las propias manifestaciones contenidas en la demanda6, praxis que goza de mayor aplicación “(…) en aquellos eventos en los que la descripción fáctica incluida en esa pieza procesal sea ininteligible, o refleje una contradicción insalvable entre los hechos relatados y las pretensiones (…)”7, aunque esta actividad no subsana la clara escogencia de una acción errónea,
5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia de 17 de abril de 1998.
Expediente 4680. M. P. Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.
6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil . Sentencia SC3724 de 8 de septiembre de 2021.
Radicación 20001-31-03-004-2015-00204-01. M. P. Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA.
7Ídem.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
Demandante: Pedro Elver Vargas Castro Demandados: Escuela Magnética Espiritual Comuna Universal Radicación: 50001.31.03.001.2007-00342.03
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es d ecir, tampoco se trata de reparar la estrategia litigiosa para imponer una más adecuada al interés patrimonial del interesado.
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es d ecir, tampoco se trata de reparar la estrategia litigiosa para imponer una más adecuada al interés patrimonial del interesado.
En gran suma, cuando la claridad de la pretensión no es ideal, es función del juzgador interpretarla para encontrar el verdadero alcance del reclamo jurisdiccional en orden a impartir recta justicia sobre el fondo del pleito, actividad que no perjudica la garantía de contradicción y especialmente la defensa porque la interpretación no p rohíja la aparición de tesis nuevas en el proceso, sino que estaban expuestas desde la demanda o contestación, aunque planteadas de manera oscura, vacilante o sinuosa, quizá por falta de destreza argumentativa, de manera que el problema jurídico debe ser cabalmente resuelto por el funcionario cognoscente8.
En el caso bajo estudio, la parte demandante planteó una pretensión principal y dos subsidiarias. En l a primera exige, declaración de la nulidad absoluta por simulación absoluta del negocio formalizado en la escritura pública censurada, mientras que en ambas pretensiones subsidiarias, aunque separó una de la otra, rogó la declaración de nulidad absoluta del negocio jurídico, peticiones que según reforma de la demanda, quedaron fundadas la primera en la e xistencia de vicios del consentimiento y la segunda en la extralimitación del representante legal de la sociedad demandada (cfr. folios 24 a 27 y 370 a 371, cuaderno de primer grado).
Ahora bien, salta a la vista la manera antitécnica de formular la pretensión principal en cuanto a pedir la nulidad absoluta de un contrato que supuestamente nunca existió
folios 24 a 27 y 370 a 371, cuaderno de primer grado).
Ahora bien, salta a la vista la manera antitécnica de formular la pretensión principal en cuanto a pedir la nulidad absoluta de un contrato que supuestamente nunca existió porque fue absolutamente simulado, cuestión inadvertida en el examen preliminar de admisión por cuanto el juez de primer grado impartió trámite sin exigir la subsanación de esa deficiencia protuberante.
8Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil . Sentencia SC9184 d e 28 de junio de 2017. Expediente 11001-31-03-021-2009-00244-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ: “ (…) La interpretación de la demanda para hacer la labor de diagnosis jurídica o identificación del tipo de acción invocada o elección de la proposición normativa sustancial que rige la litis, en suma, no está sujeta a fórmulas sacramentales de ninguna especie, ni es una opción o mera facultad de los jueces, sino una obligación encaminada a comprender el verdadero significado del problema jurídico que se deja a su consideración, sin la cual no habrá manera de que el sentenciador pueda aplicar al caso la norma sustancial que le permita motivar correctamente su decisión a partir de la demostración de los hechos que ella exige (…)”.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad de escritura pública
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Sin embargo, apreciando los fundamentos de hecho que narran los supuestos de la
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Sin embargo, apreciando los fundamentos de hecho que narran los supuestos de la simulación, fácil es advertir que el demandante no persuad e acerca d e la simulación absoluta, sino de la simulación relativa (cfr.