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TSDJ VVC SCF - 50001310300220110046101-(18-12-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001310300220110046101-(18-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No 028/Aprobada 05/12/2024

Radicación: 500013103002 2011 00461 01

Villavicencio (Meta), dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta - Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A.)

Decisión: Sentencia revocatoria

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de alzada elevado por el apoderado judicial de Axa Colpatria Seguros S.A., contra la sentencia adiada trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, proveído que declaró la responsabilidad civil extracontractual de los convocados y condenó a la recurrente a indemnizar perjuicios.

2. ANTECEDENTES:

2.1. La demanda (cfr. folios 95 a 111, 01cudernoprincipal17112020057pm.pdf, C1, 01PrimeraInstancia):

indemnizar perjuicios.

2. ANTECEDENTES:

2.1. La demanda (cfr. folios 95 a 111, 01cudernoprincipal17112020057pm.pdf, C1, 01PrimeraInstancia):

Beatriz Noguera Carreño, actuando en nombre propio en calidad de víctima, formuló demanda por responsabilidad civil extracontractual contra Hernando Hernández Gutiérrez, conductor del vehículo de placa UWT470; Consuelo Cárdenas Rodríguez, propietaria de aquel autobús; Cooperativa de Transportes del Meta, Cootransmeta,Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

Decisión: Sentencia Revocatoria.

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empresa transportadora y, Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A.), compañía aseguradora en virtud de la póliza 8001000095.

En gran síntesis, reclamó declarar la responsabilidad civil y solidaria de los encartados, así como la condena por perjuicios extrapatrimoniales y patrimoniales, discriminados así: (i)Daño emergente: Dos millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco pesos ($ 2.584.595, oo M/Cte. ); (ii) Lucro Cesante consolidado: Tres millones

(i)Daño emergente: Dos millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco pesos ($ 2.584.595, oo M/Cte. ); (ii) Lucro Cesante consolidado: Tres millones ciento setenta y tres mil trecientos treinta y tres pesos ($ 3.173.333, oo M/Cte.); (iii) Lucro cesante futuro: Quince millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos ($ 15.488.693, oo M/Cte.); (iv) Daño moral: Cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000, oo M/Cte.) y, (v) Daño de vida en relación: Cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000, oo M/Cte.).

Indicó que el tres (3) de octubre de dos mil nueve (2009), concretamente en la carrera 40 No. 26-30 de Villavicencio, resultó embestida por el vehículo de placa UTW470, mientras se movilizaba como pasajera de la motocicleta Suzuki, identificada con placa UFP18A, debido a una maniobra imprudente en zona prohibida, desatendiendo también la distancia mínima de seguridad, habida cuenta de la hora y la vía que transitaban.

En consecuencia, sufrió graves lesiones que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, cuantificó en trece punto setenta por ciento (13.70 %) de pérdida de capacidad laboral. Igualmente, aportó documento con el escrito básico, donde el señor José Mateus Moreno, conductor de la moto colisionada que la transportaba, autorizó la reclamación por daños ocasionados a la motocicleta1.

Finalmente, suplió el requisito de procedibilidad con desenlace fallido, acorde con la

Moreno, conductor de la moto colisionada que la transportaba, autorizó la reclamación por daños ocasionados a la motocicleta1.

Finalmente, suplió el requisito de procedibilidad con desenlace fallido, acorde con la constancia de imposibilidad de conciliación No. 2143. Acto seguido, el expediente registra la admisión del escrito inaugural hacia el veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).

2.2. Oposición de Seguros Colpatria S.A. (cfr. folios 144 a 151, ídem):

1Cfr. folios 87 a 88, 01cudernoprincipal17112020057pm.pdf, C1, 01PrimeraInstancia.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

Decisión: Sentencia Revocatoria.

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Resiste la prosperidad de todas las pretensiones, excepcionando: “(i) prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro; (ii) Inexistencia de solidaridad frente a seguros Colpatria S.A.; (iii) Inexistencia de la eventual obligación indemnizatoria por ausencia de los requisitos sustanciales que acrediten la cuantía de la pérdida; (iv) carga probatoria de demostrar los elementos que estructuran la responsabilidad civil subjetiva; (v) compensación de culpas; (vi) carencia de prueba del supuesto perjuicio;

acrediten la cuantía de la pérdida; (iv) carga probatoria de demostrar los elementos que estructuran la responsabilidad civil subjetiva; (v) compensación de culpas; (vi) carencia de prueba del supuesto perjuicio; (vii) tasación excesiva del perjuicio; (viii) enriquecimiento sin causa; (ix) prueba del daño y su cuantía ; (x) límite de la eventual obligación indemnizatoria o de reembolso a cargo de mi representada; (xi ) las exclusiones de amparo expresamente previstas en las condiciones generales de la p óliza de automóviles” y, por último, “excepción genérica”.

En gran suma, enfatizó el transcurso de más de un bienio desde la ocurrencia del siniestro hasta la presentación de la demanda, inclusive, computando aquel plazo desde el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta correría la misma suerte del efecto prescriptivo. En caso de condena, apreciar tanto el límite de la suma asegurada como su amparo por el concepto de perjuicios materiales irrogados a terceros.

2.3. Oposición de Cooperativa de Transportadores del Meta, Cootransmeta (cfr. folios 152 a 186, ídem):

Desaprobó tanto a las pretensiones como los hechos, imputando responsabilidad a José Mateus Moreno, conductor de la motocicleta, ya que según el informe de accidente de tránsito No.0005388 no conservó la distancia de seguridad y adelantó en zona prohibida, configurándose el hecho exclusivo de un tercero. Posteriormente, formuló las siguientes excepciones de mérito: “ (i) Inexistencia de responsabilidad de la Cooperativa de Transportadores del Meta; (ii) Ausencia de prueba p ara la

configurándose el hecho exclusivo de un tercero. Posteriormente, formuló las siguientes excepciones de mérito: “ (i) Inexistencia de responsabilidad de la Cooperativa de Transportadores del Meta; (ii) Ausencia de prueba p ara la indemnización de perjuicios; (iii)Excesiva e inadecuada tasación de los perjuicios morales; (iv) Inexistencia de daño a la vida en relación; (v)Inexistencia de obligación; (vi) Cobro de lo no debido; (vii) Mala fe de la demandante; (viii) Ruptura del nexo causal pro culpa exclusiva de un te rcero; (ix) Falta de legitimación en la causa por pasiva y, (x) la genérica”2.

2Cfr. folios 175 a 184, ídem.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

Decisión: Sentencia Revocatoria.

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Finalmente, recalcó la ausencia de pruebas para reclamar indemnización por daños, aún más, respecto a su tasación. Enseguida, denunció el pleito a José Mateus Moreno 3, desatendido por el juzgado cognoscente debido a la ausencia de prueba del nexo legal entre el demandado y el denunciado, según el proveído de veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014)4.

desatendido por el juzgado cognoscente debido a la ausencia de prueba del nexo legal entre el demandado y el denunciado, según el proveído de veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014)4.

2.4. Oposición de Consuelo Cárdenas Rodríguez (Cfr. folios 194 a 213, ídem):

Se contrapuso a la totalidad de pretensiones, reiterando cabalmente los argumentos de la codemandada Cootransmeta.

3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (Audiencia de instrucción y juzgamiento del

13 de octubre de dos mil veintiuno (2021):

El juez de primer grado abrigó las excepciones de mérito, « límite de la eventual obligación indemnizatoria o de reembolso a cargo de mi representada”, “carencia de prueba del supuesto perjuicio”, “tasación excesiva del perjuicio” y “exclusiones de amparo expresamente previstas en las condiciones generales de la póliza de automóviles”, promovidas por Axa Colpatria Seguros S.A. en contra de la demandante»5.

Subsecuentemente, declaró la responsabilidad de los encartados, condenando a Axa Colpatria Seguros S.A. a pagar a la pretensora los siguientes rubros:

a) Por lucro cesante pasado, la suma de dos millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con sesenta centavos ($2’219.486, 60 M/Cte.) b) Por lucro cesante pasado, veinticuatro millones seiscientos veinticinco mil novecientos noventa y sie te pesos con setenta y cinco centavos ($ 24’625.997.75 M/Cte.)

b) Por lucro cesante pasado, veinticuatro millones seiscientos veinticinco mil novecientos noventa y sie te pesos con setenta y cinco centavos ($ 24’625.997.75 M/Cte.) c) Por lucro cesante futuro, el valor de veintiún millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete pesos con cero siete centavos ($ 21’865.297.07 M/Cte.) d) Por daño moral, la cantidad de diez millones de pesos ($ 10’000.000, oo M/Cte.)

3Cfr. folios 1 a 5, 01CuadernoDenunciaPeleitoF1A7.pdf, C3, 01PrimeraInstancia. 4Cfr. folios 8, ídem. 5Cfr. folios 1 a 7, 25Acta0220110046100AudienciaArt.373SentenciaConcApela20211013.pdf, C1, 01PrimeraInstancia.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

Decisión: Sentencia Revocatoria.

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e) Por daño a la vida de relación, la suma de diez millones de pesos ($ 10’000.000, oo M/Cte.)

Lo anterior, hasta el límite acordado en la póliza, esto es, ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales

e) Por daño a la vida de relación, la suma de diez millones de pesos ($ 10’000.000, oo M/Cte.)

Lo anterior, hasta el límite acordado en la póliza, esto es, ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2009 y teniendo en cuenta el deducible de diez por ciento (10%), allí acordado.

Luego de aceptar el desistimiento respecto a Cootransmeta y Consuelo Cárdenas Rodríguez en virtud de la transacción entre la promotora y estas personas6, el juzgador justificó la decisión precisando que los elementos axiológicos de la responsabilidad por actividad peligrosa estaban probados en virtud del informe de tránsito, croquis del siniestro, informe de reconstrucción del accidente vial, historia clínica y pérdida de capacidad laboral en trece punto setenta por ciento (13.70%), certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, sin interferencia de causa extraña en la sucesión del evento con capacidad para conjurar la obligación indemnizatoria, luego debe permanecer incólume la presunción de culpabilidad en cabeza de los demandados.

Igualmente, reconoció que José Mateus Moreno tuvo incidencia en el hecho dañoso por adelantar por el sector derecho, aunque la actora como acreedora de la obligación resarcitoria decide a quién de los obligados solidarios exige el cobro, así no sea parte convocada en el litigio. También recalcó en el aporte causal del conductor del autobús de placa UTW470, por cuanto no brindó razones acerca de la imprevisión en el giro y olvido de los espejos en relación con el tránsito de la motocicleta, ya que realizó una maniobra

placa UTW470, por cuanto no brindó razones acerca de la imprevisión en el giro y olvido de los espejos en relación con el tránsito de la motocicleta, ya que realizó una maniobra prohibida hacia una ruta que carecía de aprobación por parte de la Secretaría de Movilidad, desvirtuando el hecho exclusivo de un tercero en la generación del daño.

Finalmente, desestimó la concurrencia de culpas, ya que el extremo activo no era quien conducía la moto, por tanto, tampoco podía exponerse negligentemente o causar el accidente vehicular.

4. RECURSO DE APELACIÓN:

6Cfr. folios 1 a 16, 21SolicitaTerminacionproceso20211007809am.pdf, ídem.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

Decisión: Sentencia Revocatoria.

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4.1. Apelación de Axa Colpatria Seguros S.A. (cfr. folios 1 a 19, 26PresentaReparosySutentaRecurso.pdf, C1, 01PrimeraInstancia.):

La opugnante exteriorizó como reparos concretos:

(i) Ausencia de culpa por parte de la compañía aseguradora que permita estructurar (…) una condena

La opugnante exteriorizó como reparos concretos:

(i) Ausencia de culpa por parte de la compañía aseguradora que permita estructurar (…) una condena directa: Indicando que el juez cognoscente confundió la posibilidad jurídica del tercero de convocar directamente a la compañía aseguradora con el establecimiento de responsabilidad civil por el hecho dañoso irrogado por el culpable. Por tanto, la aceptación de la transacción y el desistimiento de la acción en torno a los asegurados, genera en consecuencia la ausencia de responsabilidad de la aseguradora.

(ii) El actor no acreditó la carga probatoria de demostrar los elementos que estructuran la responsabilidad subjetiva: Adujo carencia de prueba sobre los supuestos axiales de la responsabilidad extracontractual, indicando que tanto el conductor del vehículo de servicio público como el motociclista se encontraban ejecutando una actividad peligrosa, exigiendo esa hipótesis aplicar la teoría de la causalidad adecuada, “puesto que la víctima se expuso imprudentemente al daño, siendo su actuar el único causante del perjuicio que intentó reclamar ”, de facto, los elementos de convicción obrantes en el plenario desdicen la versión de la parte actora, inclusive, ésta se contradice en punto de la ubicación de la buseta en el momento del impacto con el rodante de menor tamaño, según el Formulario Único de Reclamación de los Prestadores de Servicios de Salud (FURIPS) y el informe de tránsito No. 0005388 (anexo No. 3).

(iii) Frente a la inexistencia de solidaridad de la compañía aseguradora y compensación de culp as: Esgrime la imposibilidad de condenar directa o solidariamente a la compañía de seguros

No. 3).

(iii) Frente a la inexistencia de solidaridad de la compañía aseguradora y compensación de culp as: Esgrime la imposibilidad de condenar directa o solidariamente a la compañía de seguros por cuanto se suscribió un contrato de transacción cuyas cláusulas primera y tercera establecieron la terminación del proceso en contra de la empresa transportadoraCootransmetay la persona asegurada -Consuelo Cárdenas Rodríguez-, luego en ese sentido, debe excluirse también a la aseguradora por cualquier concepto de responsabilidad y de perjuicios por los efectos de cosa juzgada.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

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(iv) La condena desborda el principio indemnizatorio : En la eventualidad de confirmación de la sentencia, exige que a la indemnización se resten los valores establecidos en la transacción, habida cuenta de la limitación del amparo en la póliza.

Ulteriormente, sustentó el remedio vertical7 , reiterando el argumento vertido en la pretensión impugnaticia.

5. CONSIDERACIONES:

No existe dificultad en verificar la coexistencia de los requisitos formales y materiales para resolver de mérito, apreciando que la relación jurídico procesal se constituyó

pretensión impugnaticia.

5. CONSIDERACIONES:

No existe dificultad en verificar la coexistencia de los requisitos formales y materiales para resolver de mérito, apreciando que la relación jurídico procesal se constituyó regularmente, tampoco se vislumbra vicio procesal que afecte la validez de la actuación, amén de respetar las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, tornándose imperioso puntualizar que es deber del recurrente sustentar todos los puntos que descalifican la sentencia de primer grado en caso de pretender que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y completa las razones de hecho y jurídicas que lo distancian de la resolución judicial, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en materia civil.

5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):

Determinar si en virtud del contrato de transacción suscrito entre la demandante con los codemandados, Cootransmeta y Consuelo Cárdenas Rodríguez, resulta inviable continuar el decurso procesal por responsabilidad civil extracontractual en contra de Axa Colpatria Seguros S.A, además de fulminar condena por perjuicios con base en la póliza de seguro expedida por esta última.

5.2. ARGUMENTO:

Esta colegiatura tempranamente anuncia que revocará la decisión del ad quo, procediendo a exponer los razonamientos jurídicos para la resolución del conflicto bajo la siguiente estructura: (a) La acción de responsabilidad civil extracontractual y la acción directa del seguro de responsabilidad civil, distinguiendo las relaciones jurídicas

procediendo a exponer los razonamientos jurídicos para la resolución del conflicto bajo la siguiente estructura: (a) La acción de responsabilidad civil extracontractual y la acción directa del seguro de responsabilidad civil, distinguiendo las relaciones jurídicas

7Cfr. folios 1 a 9, 013MemorialSustentacionRecurso.pdf, 05ApelaciónSentencia, 02SegundaInstancia.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

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procesales en ese contexto y, (b) Los efectos del contrato de transacción en la acción de responsabilidad extracontractual y la acción directa del seguro de responsabilidad civil.

(a) La acción de responsabilidad civil extracontractual y la acción directa del seguro de responsabilidad civil, distinguiendo las relaciones jurídicas procesales en ese contexto:

En este proceso la afluencia de relaciones jurídicas disímiles sugiere la existencia de fuentes jurídicas diferenciadas con virtud de otorgar a un sujeto de derechos la prerrogativa de incoar varias acciones jurídicas. En efecto, militan dos fuentes de derecho distintas. Por una parte, el hecho ilícito por el accidente de tránsito y, por otra el contrato de seguros. En el primer plano, el hecho jurídicamente relevante engendra una obligación solidaria en cabeza del conductor del automotor, el propietario y la empresa

distintas. Por una parte, el hecho ilícito por el accidente de tránsito y, por otra el contrato de seguros. En el primer plano, el hecho jurídicamente relevante engendra una obligación solidaria en cabeza del conductor del automotor, el propietario y la empresa transportadora donde se encuentra afiliado en virtud del poder efectivo de control que ejerce sobre el rodante y las utilidades reportadas. En un segundo nivel, quienes han suscrito el contrato han sido el tomador, el asegurado -propietaria del vehículoy la compañía aseguradora, donde el beneficiario será el tercero perjudicado con el siniestro.

En el infortunio de tránsito, el damnificado podrá a su arbitrio, impetrar en un solo proceso la acción civil de responsabilidad extracontractual contra el conductor, la dueña del vehículo y la empresa transportadora, sendero donde el tomador del seguro podrá llamar en garantía a la empresa aseguradora, trabándose la relación entre codemandados o llamantes en garantía con el llamado en garantía.

Sin embargo, según el artículo 1134 del decreto 410 de 1971-bajo el rubro de seguros de responsabilidad-, modificado por el artículo de la ley 45 de 19908, quedó consagrado en favor del agraviado la acción directa contra el asegurador para en un solo proceso debatir la responsabilidad del asegurado y reclamar la indemnización del garantizador.

8«En el seguro de responsabilidad civil los damnificados tienen acción direct a contra el asegurador. Para acreditar su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077, la víctima en ejercicio de la a cción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización del asegurador».Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

asegurador de acuerdo con el artículo 1077, la víctima en ejercicio de la a cción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización del asegurador».Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

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En gran suma, los vínculos jurídicos concurrentes son de distinto tenor: (i) víctimaagente responsable del suceso fatídico; (ii) beneficiario del segurocompañía aseguradora. Es así como el ordenamiento patrio confiere facultades al afectado en orden a que sea éste quien, acorde con su interés jurídico económico, acometa el derrotero más eficaz.

Pues bien, aquí se plantea el interrogante de si en el marco de la acción directa la comparecencia del asegurado -vinculatoriedadresulta necesaria para desatar su responsabilidad. Incógnita que, consecuencialmente, resuelve la duda atinente a establecer cuál es la estirpe obligacional que surge entre el asegurado y la aseguradora con ocasión del siniestro, disipando así la modalidad litisconsorcial (facultativo, necesario o cuasinecesario).

Desde la óptica del derecho comparado es objeto de reflexión la intervención del

ocasión del siniestro, disipando así la modalidad litisconsorcial (facultativo, necesario o cuasinecesario).

Desde la óptica del derecho comparado es objeto de reflexión la intervención del asegurado y el asegurador bajo el rótulo litisconsorcial, de suerte que: «(…) En Francia y España no es necesario y la acción se puede adelantar solo entre víctima y asegurador. En Italia, la víctima solo puede demandar al asegurado quien llama en garantía a su asegurador. En México, a pesar de consagrar la acción directa como autónoma, la tendencia doctrinaria y jurisprudencial es vincular al asegurado para probar su responsabilidad y condenar a su asegurador. En Argentina, la víctima que pretenda demandar al responsable puede citar en garantía a su asegurador. En Perú , si la víctima demanda al asegurador, debe incluir también al asegurado (…)»9.

Sobre el particular, las posiciones doctrinarias son variopintas, por su parte, hay quienes consideran que la norma no exige demandar de manera simultánea al asegurado y el asegurador por cuando perdería su carácter directo, de modo que, no se predica un litisconsorcio necesario , habilitándose de esta manera la posibilidad de escrutar la responsabilidad del asegurado aun en ausencia suya10.

9MONTOYA ORTEGA, Carlos Humberto. La acción directa en el seguro de respons abilidad civil. Doctorado en Derecho. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2020. Pág. 67. 10ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, Andrés E. Estudios de Seguros. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2012.

en Derecho. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2020. Pág. 67. 10ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, Andrés E. Estudios de Seguros. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2012. Pág. 101. Cfr. LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Comentarios al contrato de seg uro. Sexta Edición. Dupré Editores. Bogotá, 2014. Pág. 409.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

Decisión: Sentencia Revocatoria.

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En cambio, otro sector estima que existe la necesidad de demandar al asegurado por cuanto resulta indispensable su presencia en el proceso en orden a obtener la declaración de su responsabilidad, requisito sine qua non para cobrar el seguro, configurándose de esta manera un litisconsorcio necesario11, contexto donde se perfila que: « (…) En el extremo procesal pasivo, siempre deben estar vinculadas al proceso, tanto la compañía ase guradora, como el asegurado. Si uno de ellos hace falta, debe vincularse al proceso, en calidad de litisconsorte necesario, para que no se viole el derecho de defensa derivado del debido proceso, por una sencil la razón, tratándose del Seguro de Responsabilidad Civil, es necesario entrar a demostrar y obtener que se d eclare la responsabilidad del asegurado (…)»12.

que no se viole el derecho de defensa derivado del debido proceso, por una sencil la razón, tratándose del Seguro de Responsabilidad Civil, es necesario entrar a demostrar y obtener que se d eclare la responsabilidad del asegurado (…)»12.

Sobre esa arista la jurisprudencia ha establecido que: « (…) El propósito que la nueva reglamentación le introdujo, desde luego, no es, per se, sucedáneo del anterior, sino complementario, "lato sensu", porque el seguro referenciado, además de procurar la reparación del daño padecido por la víctima, concediéndole los beneficios derivados del contrato, igualmente protege, así sea refle ja o indirectamente, la indemnidad patrimonial del asegurado responsable, en cuanto el asegurador asume el compr omiso de indemnizar los daños provocados por éste, al incurrir en responsabilidad, dejando ilesa su integ ridad patrimonial, cuya preservación, en estrictez, es la que anima al eventual responsable a contratar voluntariamente un seguro de esta modalidad (…)»13. Igualmente, como requisitos ineludibles para la prosperidad de la acción directa del seguro de responsabilidad civil se establecen: «(…) 1) la existencia de un contrato en el cual se ampare la responsabilidad civil del asegurado, porque sólo en cuanto dicha responsabilidad sea objeto de la cobertura brindada por el contrato, estará obligado el asegurador a abonar a la víctima, en su condición de beneficiaria del seguro contratado, la prestación prometida y, 2) la res ponsabilidad del

11JARAMILLO JARAMILLO, Carlos Ignacio. Derecho de Seguros, Tomo IV. Ob. Cit., Pág. 533. Cfr. DÍAZcondición de beneficiaria del seguro contratado, la prestación prometida y, 2) la res ponsabilidad del

11JARAMILLO JARAMILLO, Carlos Ignacio. Derecho de Seguros, Tomo IV. Ob. Cit., Pág. 533. Cfr. DÍAZGRANADOS ORTIZ, Juan Manuel. El seguro de responsabilidad. Pontificia Univers idad Javeriana y Universidad del Rosario. Bogotá, 2012. Pág. 272-273. Éste último « (…) reconoce la dificultad de que la decisión no será siempre uniforme para ambos porque puede darse una sentencia que condene al asegurado y, al mismo tiempo, exonere al asegurador por una exclusión de cobertura en la póliza. Por ello, propone como solución que la uniformidad de la decisión verse solo sobre la responsabilidad del asegurado, que es común a los litisconsortes, mas no en lo que atañe a su cobertura del seguro. » Cfr. MONTOYA ORTEGA, Carlos Humberto. La acción directa en el seguro de responsabilidad civil . Doctorado en Derecho. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2020. Pág. 68. 12BUSTOS, Fredy John. Aspectos Procesales del Seguro de Responsabilidad Civil. Edito rial Temis S.A. Bogotá, 2015. Pág. 45. 13CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia de 10 de febrero de 2005. Expediente No.7614. M. P. Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Cfr. STC 10180 de 31 de julio de 2019 y STC 17390 de 25 de octubre de 2017.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

17390 de 25 de octubre de 2017.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Demandantes: Beatriz Noguera Carreño

Demandados: Hernando Hernández Gutiérrez.

Consuelo Cárdenas Rodríguez. Cooperativa de Transportes del Meta -Cootransmeta. Axa Colpatria Seguros S.A. (antes Seguros Colpatria S.A .) Radicación: 500013103002 2011 00461 01

Decisión: Sentencia Revocatoria.

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asegurado frente a la víctima, y la magnitud del daño a ella irrogado, pues el sur gimiento de una deuda de responsabilidad a cargo de aquel, es lo que determina el siniestro, en esta clase de seguro (…)».

Por consiguiente, el damnificado solamente «

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