TSDJ VVC SCF - 50001310300220250017801-(19-12-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001310300220250017801-(19-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 500013103002 2025 00178 01. Civil. Ejecutivo. Apelación/Decreto medidas cautelares. INDUSTRIA
VÁLVULAS DE COLOMBIA S.A.S. contra CÉSAR AUGUSTO JARAMILLO AMADOR.
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de apelación interpuesto por el extremo pasivo contra providencia que decretó medidas cautelares (25 ag. 2025) , dictad a por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio .
2. SINOPSIS:
Por interlocutorio de veinticinco (25) de agosto último 1, el ad quo ordenó el embargo de los inmuebles identificados con las matrículas Nos. 230 -149876 y 230 -136980, así como la retención del dinero consignado a favor del demandado en las cuentas de las entidades bancarias reseñadas.
En consecuencia, el extremo pasivo interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, argu yendo que: i) las facturas son inexigibles por cuanto no debían ser expedidas ante la falta de entrega de bienes o la prestación de servicios; ii) ausencia de aceptación de las facturas; iii) hubo pago parcial que no está reflejado en el título valor ;
expedidas ante la falta de entrega de bienes o la prestación de servicios; ii) ausencia de aceptación de las facturas; iii) hubo pago parcial que no está reflejado en el título valor ; iv) improcedencia de cobro de intereses y de IVA en la factura 9428. Finalmente, respecto a las medidas cautelares, limitó su argumento a señalar que se decretaron con fundamento en las facturas cuestionadas, documento que no cumple el requisito de exigibilidad, razón para pedir el levantamiento de cautelas.
1Cfr. Archivo 003AC0220250017800AutoDecretaMC. Medidas cautelares. Primera Instancia.Radicación: 500013103002 2025 00178 01. Civil. Ejecutivo. Apelación/Decreto medidas cautelares.
INDUSTRIA VÁLVULAS DE COLOMBIA S.A.S. contra CÉSAR AUGUSTO JARAMILLO AMADOR.
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Sin embargo, el juez de primera instancia mantuvo su decisión 2, en tanto utilizó argumentos similares a los esgrimidos para cuestionar el mandamiento de pago y, además tampoco se alegó algún supuesto fáctico de los previstos en el artículo 597 del Código General del Proceso .
3. CONSIDERACIONES:
El conocimiento en este grado se encuentra permitido según el artículo 321, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que autoriza la alzada contra el proveído que resuelve sobre una medida cautelar , luego acorde con la sustentación presentada se determinará si es procedente la cancelación de las medidas cautelares.
Para responder el problema jurídico planteado, conviene precisar que el extremo pasivo p lanteó el recurso de reposición contra el interlocutorio que libró
se determinará si es procedente la cancelación de las medidas cautelares.
Para responder el problema jurídico planteado, conviene precisar que el extremo pasivo p lanteó el recurso de reposición contra el interlocutorio que libró mandamiento de pago 3, mecanismo resuelto desfavorablemente por el primer grado en tanto mantuvo el apremio. No obstante, sustentando el recurso de alzada en materia cautelar 4 se limitó a reiterar argumentos similares, aunque sin formular reparo alguno dirigido de manera específica a su levantamiento.
Sobre el particular , el artículo 322, numeral 3°, ídem, prev iene que “(…) para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada (…)” , de modo que correspondía al extremo apelante exponer de forma concreta los motivos de disenso frente a la providencia que decretó las medidas cautelares. Sin embargo, la sustentación se limitó a reiterar argumentos formulados con antelación frente a varias decisiones sin controvertir los presupuestos que originaron la orden de embargo, déficit que impide a est e colegiado acometer un estudio de fondo sobre la procedencia de su levantamiento.
En igual sentido, el demandado omitió invocar alguna de las causal es previstas en el artículo 597 ídem, canon que regula los supuestos de procedencia de levantamiento del embargo y secuestro , ya que su crítica se concentró exclusivamente en cuestionar las facturas que diero n origen al proceso ejecutivo, vale decir, obvi ó dirigir reparo s específicos contra las medidas adoptadas.
del embargo y secuestro , ya que su crítica se concentró exclusivamente en cuestionar las facturas que diero n origen al proceso ejecutivo, vale decir, obvi ó dirigir reparo s específicos contra las medidas adoptadas.
2Cfr. Archivo 003AC0220250017800AutoNoReponeMCPrendaGral. Medidas cautelares. Primera Instancia. 3Cfr. Archivo 016RecursoReposicionyApelacion. Principal. Primera Instancia. 4Cfr. Archivo 01 2RecursoReposicionyApelacion. Medidas cautelares . Primera Instancia.Radicación: 500013103002 2025 00178 01. Civil. Ejecutivo. Apelación/Decreto medidas cautelares.
INDUSTRIA VÁLVULAS DE COLOMBIA S.A.S. contra CÉSAR AUGUSTO JARAMILLO AMADOR.
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En este orden de ideas , la doctrina ha sostenido que “(…) el artículo 597 del CGP es norma de carácter general aplicable a toda diligencia de embarg o o secuestro que contempla diversas hipótesis en las cuales, luego de haber sido perfeccionada una de las dichas medidas o las dos, es del caso dejarla sin efecto por presentarse una serie de circunstancias que imponen su infectividad (…)” 5. En este c ontexto la prosperidad de la s úplica de levantamiento exige invocación expresa y demostración de alguna de las causales enlistadas, carga procesal que no satisfizo el recurrente . En otras palabras , esta colegiatura advierte la ausencia de sustentación conc reta dirigida a controvertir los fundamentos del interlocutorio que decretó medidas cautelares, quedando frustrado el intento de levantar medidas cautelares, razón suficiente para confirmar el proveído impugnado.
sustentación conc reta dirigida a controvertir los fundamentos del interlocutorio que decretó medidas cautelares, quedando frustrado el intento de levantar medidas cautelares, razón suficiente para confirmar el proveído impugnado.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado integrante de Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio de veinticinco (25) de agosto último, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), según la motivación.
SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no se causaron, según prescribe el artículo 36 5, numeral 8º del Código General del Proceso.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo envío de la comunicación prevista en el artículo 326, inciso 2° ídem.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
5LÓPEZ BLANCO, HERNÁN FABIO. Código General del Proceso , Parte Especial. Dupré Editores. Bogotá,