TSDJ VVC SCF - 500013103003 2007 00010 01-(12-02-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 500013103003 2007 00010 01-(12-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
30 . (2018). se de rfin,éro qUE~ P¡~gÓ la31 2 1.1.1. Solicitó adem~$, ~I pago de la Cláusula penal pactada e intereses corrientes a partir del d.Í<!I3 de mayo df;í 200p •. hastá ía devolución del dinero solicitado. 1.1.2. Como pretensiórl subsidiaria se ordene la resolución. del contrato. 1.1.3. Se condene Eln costas en case de existir oposición.
2. Los hechos en los cualEls fun~amenta sus pretensiones, pueden resumirse ash 2.1. La Empresa de. .Desarrollo Urbano de Villavicencio, "EDUV"Ltda, celebró 6011. CallTleo.Nid(:llia AcuáAtllarado, dos (2) contratos promesa de compraventa, (especto los locales comerciales, denominados F.18-01 y F.18-02 ubicados en la, Central Minorista de Mercado de \ Villavicencio, "Cernerea" identificados con mátricula inmobiliaria No 230103485 Y 230-103-486, convElnción que se consignÓen documento firmado el día tres (3) de mayo de 2005. 2.2. Se fijó como precio de loS. lotes, la. suma de $29.903.568, respecto del local F .. 1801, Y para el local F.18-02 de $31.279.995, abonando para cada el Vílllor de $1~:OOO.OOO. 2.3. En el contrato .promesa de compraventa estipuló que la
para cada el Vílllor de $1~:OOO.OOO. 2.3. En el contrato .promesa de compraventa estipuló que la escritura pública del contrato prometido se firmarla, el dfa 31 de octubre de 2005, a las .3:30 p.rn., pero se omitió señalar el nombre de la Notaria. 2.4. Como los resp~cti\los contratOs fueron autenticados en la Notaria Primera del Qfrcúlo de ViIla\licencio, la señora Carmen Vida lía Ocua, concurrió el. dla y hora sef\alado a la citada dependencia, pero no ocurrió IQ ¡yropio'por parle del promitente vendedor. '2.5. Que la Empresa de O~sarrollo Urbano de Villavicencio "EDUV', Ltda., no es la propietaria de los locales comerciales prometidos en venta, asl aflora de los certificados de líbertad ti¡ tradición3
los locales que dlcÍE~mbre del añcr20Cl6, a se de. . 4 . . . . 4.1. La primera instancia, llego las pretensiones, en razón que las $ujeto$ en contienda aCU(ji~on al C~l)tro de Conciliación y de Arbitraje CONALBQ$, e11.7 de n(¡1ti~mpre del aí'io lZ0062 donde zanjaron sus diferencias. respecto de la prome$a de com~raventa, celebrada .el pasado :3 de mayo de 2005. de la$19Uiente manera: i) Que la nesociaclón solamente ¡;;eefectua6a.sobre el local
sus diferencias. respecto de la prome$a de com~raventa, celebrada .el pasado :3 de mayo de 2005. de la$19Uiente manera: i) Que la nesociaclón solamente ¡;;eefectua6a.sobre el local comercial No 18-02, Identificado con m:.mero 230-103486. ji) Que la escritura' pública $e otorgarla en la Notaría' Tercera del Circulo Notariat.deesta ·¿¡lIgad, el dta 12 de. diciembre de 2016. a las 10:(} O a.m. íii) Que el precio p¡¡¡ctado es dé $30.000.000, suma que se encontraba debidamente ,cancelada confol'l'l1éilos $15.000.000 que se abonó como parte de pago ~SPE!ctQ (jellocaf núm$ro F18-01, y que serían trasladados para completar el pagQ .de, local F 18"02, .el cual es objetQ de negOCiación, y b) $15.0QO,QOO ql./e biilbían sido Cli)nslgnados al preCio del local objeto de. este convenio. Concluyendó de ·esta maner-a; que el documento que realmente nació a la· vida Jutídica y que. genera para las partes la obligación de cumplir lo pactado, es el actl'f de conciliación, y no la promesa de compraventa, 5.1. El extremo activo, pidióAa revocatoria de la sentencia señ.alando para este propósito, que las partes suscribieron Cli)n\Iato de promesa de
compraventa, 5.1. El extremo activo, pidióAa revocatoria de la sentencia señ.alando para este propósito, que las partes suscribieron Cli)n\Iato de promesa de compraventa con la Empresa de Desarrollo de V1Uavicencio i'Eduv" Ltda., sobre dos locales com~rciales con matriculas. Nos 230-103485 Y 230103406. . - " Que la demandante para logrardicha negóPiaciÓn. entregó la suma de $30.(¡00.OOO, y se pactó la susc[1pción de la escritura publica, el 31 de octubre de 2005, alas 3:30, sin sugerírla respectiVa Notaría. >.Folio 15 al17 C. I• Elr"t razól'i qlue recibió Fia-ó~, sin recibir la· , '. ,,>:,,', :::> De esta noción,. se ,<jlesprf?l1de que es evidente Pélra la época de la , .. ":,, _" .. :,:,,", -', ",,'0:,' ,''''::: " celebración del contrato de promesa,de compraventa, es decir, 3 de mayo de 20(}!j5, en el círcúlQ de la ciudad, contaba por lo menos con tres notarlas en la ciudad de Villavicen:clo; po~ lo cual era ot:!líg¡¡¡torio estipular el nombre de alguna de ellas par¡¡¡ el cumpUmen,o'de la obligación, y como no se hizo, quedo de esta manera'indeterminado el contrato de promesa, y por ende viciado de nulidad absoluta.
alguna de ellas par¡¡¡ el cumpUmen,o'de la obligación, y como no se hizo, quedo de esta manera'indeterminado el contrato de promesa, y por ende viciado de nulidad absoluta. A pesar del vicío originado por la omisiÓn de sefialar la Notaría donde ",_ .. ,"'.':",¡:,_.::,,' - . ,'-"0:,-.' ,- " " '" : se llevaría a cabo el cumplimiento del contrato prometido, tal defecto puede ->, ser Obj~to de "ratificación" por las partes cOnforme lo prevé él articulo 1742 " del Código Civil. "La nulidad absolufa"pUl'Jde y debe' ser declarada por el juez, , ! aun sin petiCión de parte, cuando áP~zca de manifiesto ¡¡¡n el aCto o contrato; puede. alegarse por todo el.que tenga interés en ello; puerle así mismo pedirse s~ declaración por el Ministerio Público en el interés d¡¡¡ la moral o de la ley, Cuand'O no es generada p'Or 'Objeto 'O causa /ll.citOs, puede sanea,se por la ratificación rIe las Pílrtes 'yen todo caso por preSdr(poión extraéJidinaria" (Negril1as de la Sala) .' 4 Senl 6 de octubre de 1962 M:P Germain Giralda Zuluaga 5 Folío 7 al 14Sobre esta clase de acuerdos celebrados enios'centros de conciliación,
4 Senl 6 de octubre de 1962 M:P Germain Giralda Zuluaga 5 Folío 7 al 14Sobre esta clase de acuerdos celebrados enios'centros de conciliación, es preciso señalar que la' Ley 446 dEl' 1998 definió la concilíación como" un F'" ,,' " ,'" o,' o,' .. ", .....••.... .-.. .......••... • ..•.•••.• ".: •. ':" .... ': mecanismo de resolución .de confllotos a través del oual, dos o más personas gestionan por sí misma/as solución qe, sus diferencíás, con la ayuda de un tercero neutral y calífi~ado, dlimori!}nado écincí/laiJor. :', Prévislórl que se encuentra consagrada en el articulo 1 del Peereío 1818 de1998.· . . Ahora bien, una de las caracterfsticas del acuerdo conciliatorio, "es ,,>:' .. .........................."',' '. que tiene efecto de cosa ¡tJZgada yel actá presta mérito ejequtívo", conforme el artículo 66 de la Ley 446 de 1998 ~nnticulo 3 dél decreto 1818 de 1998, La Corte Suprema -de Justicia7, ha puntualízado lo siguiente en cuanto al efecto de cosa juzgada de la ~onciliacíón; (..,) ta;"bién es diérto que cuando dicha conciliación concluya con la celebración de un contrato, def;rfl)al surjan nUáVasoblígaciones bilaterales, no se le puedEi desconocer o cercenar llÍ, prerrogativa que tiene el contritante
celebración de un contrato, def;rfl)al surjan nUáVasoblígaciones bilaterales, no se le puedEi desconocer o cercenar llÍ, prerrogativa que tiene el contritante c¡]mp/ido frente al cantrlttante im;tJirJplido .de pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumpllmfenfD del ooritraiP con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en eT articuló 1546 del C. Civil. . . .. . 7 Sentencia 22 de noviembre de 1999. M.P Jose Fernando; Ramlrez. GÓmez. -t. • 9. .' . En igual sentido, en decisión más reciente, la alta colegiatura, determinó - - que los efectos jurídicos que Otllll'lDélO del acuerdo concili~orio una vez I , . . ". . . ,: : . ,,,,,, , , , .:; . '("'(; • " -- ",> O" suscritos por los asistentes a la audiencia, hace'tránsito a.eosa juzgada y . .' , .. ', " " ..................................................................................;",. . ',' " •.....•.. ; .. presta merito ejecutivo: , . En el'presente caso, se observa que la sentencia denegatoria de las pretensiones debe ser confirmada, esencialmente porque entre las partes aquí' en contienda Carmen Vidáíía ,Acura AlvaradO, y la Empresa de Desarrollo Urbano de Vlllavicencio, "EDUV, Ltda, celebraron el 17 de ','...e'o' noviembre dé 2006, un acuerdo cOnciliatorio anté él Centro. de Conciliación
Desarrollo Urbano de Vlllavicencio, "EDUV, Ltda, celebraron el 17 de ','...e'o' noviembre dé 2006, un acuerdo cOnciliatorio anté él Centro. de Conciliación y Arbitraje. Conalbos, donde arregíélltln las diferencias respecto de las obligaciones contenidas en el cOntrato primigi;mio, por lo que dieron terminación total a la contención deríV<!da ¡:le la Qr[ginal promesa. PQr consiguiente, si las part~ demandantEi aCEiPtó las condiciones ',', .... ..:.: ... : .... : .... :. que le ofreció la entidad demandada, claramente no. se puede desconocer O" • - los efectos de ese acuerdo conciliatorio, el cual está Vig,ente, para pretender reabrir nuevamente _ un escenario y adentrarse a un estudio sobre cuestiones que hicieron tránsito a cosa juzgada, que como se ha dicho,\• 1 0 tiene dos efectos jurídicos de lo conciliado entre 13$ partes de esta litis, pues la conciliación vista como un meéani$lTtO de resolúcion de conflictos, cuyo ~ •. ". ,: I • ,':'!':'''< . '_o":"_ objeto se contrae a finiquitar contrQvEirsias o prevenir' futuros litigios; y la segunda! que traduce una prohibici6n para los jueces de adentrarse a resolver de fondo conflictoS ya juzgMoS cop decisiones en firme, los cuales se presumen ajustados al orden legal.
segunda! que traduce una prohibici6n para los jueces de adentrarse a resolver de fondo conflictoS ya juzgMoS cop decisiones en firme, los cuales se presumen ajustados al orden legal. Lo. anterior signffica, que lo t:onsignado Po.r las partes en el acta de conciliación tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia, y por tal razón es inmodificable, así que, deberán tratar de cumplir con todas las obligaciones, allí pactadas, y ~ a~te ,cualquier inconformidad' entre los extremo.s procesales esta llamada a ser debatida Sobre la base del acuerdo . '_' . conciliatorio, pues el efecto de cosa juzgada no se extiende a él, y que en definitiva se ~umpla ,con la obligaciones contenjda aquél, pero nunca frente al contrato que aqu'¡ se aborda, pues con 6,1 acta de conciliación se abolier~n los convenios álU 'contenidos, sustituyéndose por obligacionei; nuevás y diferentes, sin que se pueda abrir paso,a estudiar sobre la nulidad ,-- .• ' .00' .c que se depreca. Debido a que el acuerdo de conciliación trae consigo un efecto, como es el de la cosa juzgada, así que, €ln el caso hipotético que cualquiera de las partes quiera volver a plantear una pretensión ante la jurisdicción de idéntico asunto, la contraparte podrá sin lugar a dudas formular la excepción . ", f ,- - .. ' ' •..•
cualquiera de las partes quiera volver a plantear una pretensión ante la jurisdicción de idéntico asunto, la contraparte podrá sin lugar a dudas formular la excepción . ", f ,- - .. ' ' •..• que lleve a despachar desfavorablemente las pretensiones. En cónclusi6n" luce certera la decisiórí adoptada por el Juzgado a quo en la s,entencia combatida" por Ió que sera confirmada, sin que sea pertinente escudriñar sobre las pruehas aportadas eh la instancia, porque, Como ya se dijo, el asunto está plénafuente concluk[o, y adéntranos a un examen de ese talante es ir contravía del principio esencial del derecho a la seguridad jurídica, que' es precisamente uno de los pilares de la cosa juzgada, Por tanto, fraca$s et reeurse <:(e alzada, pues el recurrente no logró derribar'¡os fundamentos juridicos que expuso el tallador de primer grado