TSDJ VVC SCF - 50001310300320110051601-(06-09-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001310300320110051601-(06-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
VERBAL 2011-00516-01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 1 DE 27
Villavicencio, 6 de septiembre del 2024.
Sentencia Segunda Instancia Radicado: 500013103003-2011-00516-01
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Brausín Arévalo
(Aprobado en sala de decisión del 8 de agosto de 2024. Acta No. 86)
Procede la Sala de Decisio n a emitir sentencia que decida los recursos de apelacio n interpuestos por la totalidad de los integrantes de la parte demandante y por los demandados Gladys Stella Solano Pin eros y Wilson Sierra Castro , en contra de la sentencia proferida durante la audiencia del 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio.
Bajo tales para metros, en atencio n a lo sen alado en el artí culo 280 del Co digo General del Proceso, esta Sala de Decisio n entrara a analizar los argumentos del recurso de alzada, contenido en los folios 27, 29 y 30 del cuaderno 5 para lo cual se hara un recuento de los supuestos fa cticos del caso en estudio.
ANTECEDENTES:
1. Demanda
Marí a Cecilia Mun oz de Mun oz, Wilmer Mun oz Mun oz, Alexander Mun oz Mun oz, Javier Mun oz Mun oz, Luis Alveiro Mun oz Mun oz, Wilson Mun oz Mun oz, Ce sar Humberto Mun oz
ANTECEDENTES:
1. Demanda
Marí a Cecilia Mun oz de Mun oz, Wilmer Mun oz Mun oz, Alexander Mun oz Mun oz, Javier Mun oz Mun oz, Luis Alveiro Mun oz Mun oz, Wilson Mun oz Mun oz, Ce sar Humberto Mun oz Mun oz y Argenis Mun oz Mun oz, a trave s de apoderado judicial, promovieron demanda contra Transportes Autollanos S.A., La Equidad Seguros Generales S.A., Gladys Stella Solano Pin eros y Wilson Sierra Castro, en procura que se declare la responsabilidad solidaria y patrimonial por la muerte del sen or Ví ctor Jose Mun oz Restrepo en el marco del contrato de transporte celebrado con la transportadora.
En consecuencia, pretende: i.-) que se condene a los demandados a pagar la suma de 100 Salarios Mí nimos Legales Mensuales Vigentes a favor de cada uno de los demandantes a tí tulo de dan o moral; ii.-.) que se condene a los demandados a pagar la suma de 400 Salarios Mí nimos Mensuales Vigentes a favor de los demandantes a tí tulo de dan o a la vida de relacio n.
Lo anterior fundamentado en los hechos que a continuacio n se resumen:Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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El 14 de noviembre de 1965 los sen ores Ví ctor Jose Mun oz Restrepo y Marí a Cecilia Mun oz de Mun oz contrajeron matrimonio, de cuya unio n se procrearon sus hijos Wilmer, Eduard Alexander, Javier, Luis Alveiro, Wilson, Ce sar Humberto y Argenis Mun oz Mun oz.
de Mun oz contrajeron matrimonio, de cuya unio n se procrearon sus hijos Wilmer, Eduard Alexander, Javier, Luis Alveiro, Wilson, Ce sar Humberto y Argenis Mun oz Mun oz.
El sen or Ví ctor Jose Mun oz Restrepo tení a 81 an os, y conservaba un excelente estado mental, fí sico y visual.
El 10 de abril de 2010 , el sen or Ví ctor Jose Mun oz Restrepo adquirio los servicios de transporte de la buseta identificada con placa SVB – 114, afiliada a la empresa Autollanos S.A., con el fin de ir desde la ciudad de Villavicencio hasta el municipio de San Martí n Meta.
A las 17:00 horas del citado dí a, la buseta en la que se transportaba presento fallas meca nicas en frenos y direccio n, por lo que choco con un muro, se salio de la ví a y cayo a un can o; siniestro en el cual el sen or Ví ctor Jose Mun oz Restrepo fallecio .
Curso investigacio n penal por el delito de homicidio culposo del sen or Ví ctor Jose Mun oz Restrepo, ante la Fiscalí a 42 seccional de Villavicencio.
A raí z de los hechos los demandantes sufrieron dan os y perjuicios de orden moral y dan os a la vida de relacio n.
2.- Resistencia de los demandados
Una vez se notificaron personalmente, los demandados ejercieron su derecho de defensa.
En cuanto a la Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, contesto la demanda y propuso como excepciones de me rito las que denomino “evento no amparado ”, “ límite de
En cuanto a la Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, contesto la demanda y propuso como excepciones de me rito las que denomino “evento no amparado ”, “ límite de amparo de lucro cesante y coberturas ”, “no amparo de lucro cesante, ni perjuicios morales ”, “inexistencia de responsabilidad del conductor del vehículo asegurado ”, “ exceso de pretensiones”.
Igualmente, coadyuvo las excepciones propuestas por los demandados, a saber, “indeterminación de los perjuicios reclamados y falta de prueba de los mismos ” y “carga de la prueba de los perjuicios reclamados”.
La sociedad Transporte Autollanos S.A. y Wilson Sierra Castro invo caron, de manera separada, los mismos medios exceptivos, a saber: “la carga de la prueba de los perjuicios sufridos y de la responsabilidad del conductor del vehículo”, “inexistencia de responsabilidad delRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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conductor del vehículo asegurado ”, “ indeterminación de los perjuicios reclamados y falta de prueba de los mismos” y “carga de la prueba de los perjuicios reclamados”.
Finalmente, la demandada Gladys Stella Solano Pin eros, propuso como excepciones de me rito las denominadas como “cobro de lo no debido ”, “mala fe del demandante” y “ruptura del nexo causal por culpa de un tercero y causa extraña”.
3.- Sentencia apelada.
me rito las denominadas como “cobro de lo no debido ”, “mala fe del demandante” y “ruptura del nexo causal por culpa de un tercero y causa extraña”.
3.- Sentencia apelada.
Surtido el tra mite que corresponde a la primera instancia, la sen ora Jueza Tercera Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) profirio sentencia mediante la cual declaro a Transportes Autollanos S.A., Gladys Stella Pin eros Solano y Wilson Castro Sierra , civil y solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados a Marí a Cecilia Mun oz de Mun oz, Javier Mun oz Mun oz, Wilson Mun oz Mun oz, Argenis Mun oz Mun oz, Luis Albeiro Mun oz Mun oz, Ce sar Humberto Mun oz Mun oz, Wilmer Mun oz Mun oz y Edward Mun oz Mun oz con ocasio n del fallecimiento del sen or Ví ctor Jose Mun oz Restrepo.
Huelga anotar que no hubo pronunciamiento en la parte resolutiva de la sentencia, respecto de La Equidad Seguros Generales OC.
En consecuencia, condeno a los referidos los dema s demandados, al pago de perjuicios morales correspondientes a 50 Salarios Mí nimos Mensuales Legales Vigentes a favor de la sen ora Marí a Cecilia Mun oz de Mun oz y al pago de 20 Salarios Mí nimos Legales Mensuales Vigentes a favor de Wilmer, Eduard Alexander, Javier, Luis Alveiro, Wilson, Ce sar Humberto y Argenis Mun oz Mun oz.
Para arribar a la anterior determinacio n la a-quo, en sí ntesis, tuvo en cuenta las siguientes
consideraciones:
Analizo conjuntamente las excepciones de me rito invocada s por Autollanos S.A., Wilson
Para arribar a la anterior determinacio n la a-quo, en sí ntesis, tuvo en cuenta las siguientes
consideraciones:
Analizo conjuntamente las excepciones de me rito invocada s por Autollanos S.A., Wilson Sierra Castro y Gladys Stella Solano Pin eros denominados: “carga de la prueba de los perjuicios sufridos de la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado ”, “inexistencia y responsabilidad del vehículo asegurado”, y propuestas por Gladys Pin eros denominadas como “cobro de lo no debido ”, “mala fe del demandante ”, “ruptura del nexo causal por culpa de un tercero” y “causa extraña.
Para dicho cometido, del dictamen pericial (folios 228 a 231) observo que la carretera del suceso es una ví a recta, con buena sen alizacio n para el momento de rendir el dictamen.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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Igualmente, del informe de policí a judicial (folios 232 a 234), advirtio que la ví a estaba en buen estado con sen alizacio n tanto de piso, como vertical y que la velocidad ma xima de circulacio n es de 80 km/h.
Analizo los documentos que obran en el folio 267 a 273 del expediente, en la que se certifico las infracciones que registra Wilson Sierra Castro, encontrando un la rgo historial de contravenciones de tra nsito.
Igualmente, verifico el folio 357 de la prueba trasladada, en el que se indica que el conductor
las infracciones que registra Wilson Sierra Castro, encontrando un la rgo historial de contravenciones de tra nsito.
Igualmente, verifico el folio 357 de la prueba trasladada, en el que se indica que el conductor adeuda un valor d e $14.911.890 por concepto de diferentes infracciones. De otra parte , sen alo que en el mismo documento se registro que la palanca del vehí culo quedo en el 4to cambio.
De las anteriores pruebas coligio que el vehí culo transitaba con exceso de velocidad . Lo anterior, fue corroborada con la declaracio n de Edwin Segura Rivera ante la Fiscalí a.
De otra parte, estudio el informe ejecutivo FPJ 3, folios 354 y 357 de la prueba trasladada, de la que resalto que el accidente dejo como resultado una persona muerta y 15 ma s heridas. A folio 356 siguiente, se avizoro el informe de policí a que da cuenta que el sen or Ví ctor Jose Mun oz murio en la clí nica Saludcoop de Villavicencio por la gravedad de las lesiones; motivo por el cual, la Juez de primera instancia descarto la afirmacio n del demandado en el sentido que la ví ctima fallecio como consecuencia del paseo de la muerte , ya que encontro demostrado que el deceso se produjo como consecuencia del accidente de tra nsito objeto de la litis.
De otra parte, la juzgadora de primera instancia ahondo en el en el informe de investigacio n de campo rendido por Edinson Veloza Lo pez (fl. 303, cdo. 1), en el cual cito las conclusiones del estudio del rodante, en el que se evidencio que los componentes del vehí culo estaban en buen estado.
de campo rendido por Edinson Veloza Lo pez (fl. 303, cdo. 1), en el cual cito las conclusiones del estudio del rodante, en el que se evidencio que los componentes del vehí culo estaban en buen estado.
Refirio los “testimonios” recibidos ante la Fiscalí a por los sen ores Edwin Segura y Zuly Janeth Mediata Sa nchez, en el que resalto sus dichos relacionados con el sobrecupo del automotor, y el exceso de velocidad al momento del accidente. De lo cual, concluyo la responsabilidad del conductor del siniestro en el que se produjo la muerte de Ví ctor Jose .
La juzgadora de primera instancia echo de menos las pruebas orientadas a demostrar que el accidente ocurrio por una causa extran a o por culpa de los pasajero s al pretender salir intempestivamente del vehí culo, tal como lo afirmo el extremo pasivo. Por el contrario, de los “testimonios” tuvo que el conductor fue imprudente en la conduccio n del vehí culo.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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De acuerdo con lo anterior, el a quo concluyo que no se dan los presupuestos procesales que trae el artí culo 1003 del Co digo de Come rcio para eximir de responsabilidad a la parte demandada, por no estar demostrada la ocurrencia del hecho por obra de terceras personas o por fuerza mayor, en la que no hubiera mediado culpa del transportador.
En cuanto a las excepciones “exceso de pretensiones” y “carga de la prueba de los perjuicios
demandada, por no estar demostrada la ocurrencia del hecho por obra de terceras personas o por fuerza mayor, en la que no hubiera mediado culpa del transportador.
En cuanto a las excepciones “exceso de pretensiones” y “carga de la prueba de los perjuicios reclamados” preciso que la obligacio n de indemnizarlos, surge “(…) por los perjuicios causados con motivo del hecho generador del daño”.
En cuanto a la cuantí a de los perjuicios, la Juez indico que se debe tener en cuenta al momento de proferir el fallo el pedimento de la parte actora, siempre que se encuentre demostrado dentro del proceso.
La Juez concluyo que se configuraron los elementos estructurales de la responsabilidad civil, a saber: la culpa, el nexo de causalidad y el dan o. Por lo cual no le queda otro camino a este estrado, que declarar responsable civilmente a los demandados.
En tal medida, indico que los perjuicios extrapatrimoniales deben ser ordenados conforme a su prudente arbitrio, segu n lo desarrollado por la jurisprudencia pertinente.
Es del caso anotar que a pesar de que la sentenciadora de primer grado, dijo en el veredicto protestado que “[E]n consecuencia, como quiera que se encuentra demostrada con los anteriores hecho s, la exoneración de responsabilidad en cabeza de La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, el despacho declarará probada esta excepción y por lo tanto, excluirá del presente asunto a dicha demandada ”. A pesar de haber realizado tales consideraciones, nada dijo en la parte resolutiva respecto de dicho sujeto procesal.
4. Recurso de apelación.
En la oportunidad de ley se formulo la alzada y se propusieron los reparos del caso.
consideraciones, nada dijo en la parte resolutiva respecto de dicho sujeto procesal.
4. Recurso de apelación.
En la oportunidad de ley se formulo la alzada y se propusieron los reparos del caso.
4.1. Parte demandante.
Apela parcialmente el veredicto.
a) Interposición y motivos de reparo concreto.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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Notificado en estrado de la decisio n de clausura de la instancia, delanteramente manifesto lo siguiente:
“Señora Juez: Interpongo mi recurso de apelación en contra de su decisión.
Primendo, (sic) solicitándole que se adicione su sentencia en el sentido de incluir la, la excepción de, de La Equidad Seguros Generales por la excepción de evento no amparado, en el cual el resuelve no lo incluyó…”
En u ltimas, el apoderado de la parte actora presento como reparos c oncretos dos puntos, a saber, i.-) la inconformidad con la exclusio n de responsabilidad de la Equidad Seguros Generales y ii.-) la tasacio n de los perjuicios morales reclamados, solicito se tengan en cuenta los tasados por el Consejo de Estado.
b) Sustentación.
Tuvo dos sustentaciones presentadas por escrito ante esta Corporacio n, ambas denominados por su autor, como “alegatos de conclusión” de la apelacio n.
los tasados por el Consejo de Estado.
b) Sustentación.
Tuvo dos sustentaciones presentadas por escrito ante esta Corporacio n, ambas denominados por su autor, como “alegatos de conclusión” de la apelacio n.
En un primer memorial remitido el 4 de noviembre de 2021, fecha para la cual estaba en vigencia el Decreto 806 de 2020, el profesional del derecho se limito a ampliar lo relacionado con la responsabilidad de la sociedad aseguradora, afirmando que “la buseta iba con el cupo reglamentario, y el supuestamente pasajero excedente, era el conductor de la buseta, quien como se probó en el expediente, obró de forma dolosa en su conducción…”.
Igualmente, afirmo que la Corte Suprema de Justicia “(…) ha sostenido la respo nsabilidad de las compañías aseguradoras en accidentes de tránsito ”, sin precisar el precedente o doctrina probable cuya aplicacio n procura.
Una segunda sustentacio n se presento como consecuencia del auto fechado 27 de enero de 2022, otorgando traslado para tal proceder con su argumentacio n ante esta Corporacio n de manera escrita, conforme a la normatividad del momento (Dcto. 806/20).
En cumplimiento de lo ordenado, el togado presentando un segundo memorial el dí a 31 de enero de 2022, ofreciendo la siguiente sustentacio n:
- Ratifica los argumentos propuestos en primera instancia • La conducta imprudente del conductor causo el golpe recibido en la cabeza que causo la muerte de Ví ctor Mun ozRama Judicial del Poder Público
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la muerte de Ví ctor Mun ozRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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- El conductor excedio los lí mites permitidos de velocidad • Que la zona de ocurrencia es una ví a recta • Que el conductor presenta reiterativas trasgresiones a las normas de tra nsito por exceso de velocidad • El informe de SIJIN establece la responsabilidad del conductor • La sentencia atacada erro al excluir d e responsabilidad a la compan í a de seguros, porque no habí a sobrecupo, toda vez que en el guarismo estaban el conductor y un menor de edad
4.2. Recurso de Autollanos S.A. y Wilson Castro Sierra.
En este caso se censura la providencia, bajo dos grupos de argumentos, el que persigue la revocatoria total del fallo de primer grado y el segundo para el evento en que se confirme la decisio n condenatoria, busca la inclusio n de la compan í a aseguradora y la ataca el monto de las condenas impuestas.
a) Reparos concretos.
La apoderada judicial de los referidos demandados propuso los siguientes reparos concretos:
No estuvo conforme con la exclusio n de responsabilidad de la Equidad, pues argumento que las po lizas son de creacio n legal. Sen alo que, si bien es cierto se pacto dentro las exclusiones el sobre cupo , no quedo determinado que son 16 personas las que estaban dentro del vehí culo.
las po lizas son de creacio n legal. Sen alo que, si bien es cierto se pacto dentro las exclusiones el sobre cupo , no quedo determinado que son 16 personas las que estaban dentro del vehí culo.
Adujo que la persona 15 es el conductor y el sobrecupo corresponde a un nin o de 3 an os que llevaba la sen ora Alexandra Caicedo en sus brazos. Manifesto que es costumbre que solo se cobre un pasajero cuando se viaja con un menor de edad.
Refirio que el Despacho valoro la prueba te cnica , en la que da cuenta que el vehí culo no presentaba falla. Empero, a juicio de la recurrente, esta prueba no fue suficiente por lo que el Despacho de primera instancia le da credibilidad a los “testimonios” de los sen ores Zully Mendieta Sa nchez y Edwin Segura, quienes estuvieron dentro del vehí culo, pero que , a su juicio, ellos no son te cnicos y por tal razo n hablaron con el sentimiento y no con la razo n.
Reitera que en este asunto se debio valorar el informe te cnico y no darles credibilidad a las declaraciones antes relacionadas.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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De otra parte, la profesional del derecho se dolio de la cuantificacio n de los perjuicios morales al considerarlos excesivos, pues considero que no se probo cua l era el perjuicio causado.
De otra parte, la profesional del derecho se dolio de la cuantificacio n de los perjuicios morales al considerarlos excesivos, pues considero que no se probo cua l era el perjuicio causado.
Su apelacio n es total y transita en dos ví as, la primera en que, de mantenerse la de cisio n, (i) ha de incluirse a la aseguradora y (ii) promoviendo ataque frente al valor de las condenas.
Pero tambie n presenta argumentos en un segundo sentido, insistiendo en que no debio declararse la responsabilidad civil, toda vez que hay una incorrecta valoracio n probatoria.
b) Sustentación. En proveí do adiado 27 de enero de 2022 se tuvo por sustentado el recurso de apelacio n desde su interposicio n, en atencio n a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC5497-2021 (Rad. 11001-02-03-000-2021-01132-00).
La mandataria judicial de los demandados sustentacio n escrita ante esta Corporacio n, en los siguientes te rminos:
La apoderada judicial de las citadas personas sustento que del informe pericial obrante en el plenario se demostro que los frenos del vehí culo, la rueda izquierda y la direccio n del rodante se encontraban en buen estado al momento del siniestro. Por lo que la teorí a del caso de la primera instancia carece de respaldo te cnico.
A juicio de la recurrente, el accidente “solo” se produce por una fuerza mayor o caso fortuito, el cual debe ser objeto de ana lisis en esta instancia.
Argumento que se requiere una valoracio n exhaustiva de la causa de fallecimiento del sen or
A juicio de la recurrente, el accidente “solo” se produce por una fuerza mayor o caso fortuito, el cual debe ser objeto de ana lisis en esta instancia.
Argumento que se requiere una valoracio n exhaustiva de la causa de fallecimiento del sen or Ví ctor Jose Mun oz Restrepo, por cuanto no se le presto atencio n me dica inmediata al haber sido “paseado” por varios centros hospitalarios.
De otra parte, sen alo que, si bien se configuro el sobrecupo del vehí culo, lo cierto es que la po liza es de creacio n legal y las exclusiones de la misma naturaleza, lo que conllevo a una desproteccio n de las ví ctimas del accidente, de tal manera que se debe “sopesar el principio de favorabilidad para las víctimas”. Es decir, a su juicio, debe importar ma s la persona que la exoneracio n en materia contractual, en virtud de un principio fundamental y constitucional.
4.3.- Recurso de Gladys Stella Solano Piñeros.
De la variopinta expo sicio n del togado se extrae que presenta razones de inconformidad buscando delanteramente la derogatoria total de la decisio n protestada, pero tambie n otrosRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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para el evento en que se abra camino la confirmacio n de la condena, caso en el cual, al igual que su concausa, pide la inclusio n de la compan í a de seguros y estima excesivo el monto de las condenas.
a) Motivo de reparo concreto.
que su concausa, pide la inclusio n de la compan í a de seguros y estima excesivo el monto de las condenas.
a) Motivo de reparo concreto. Argumento su inconformidad con la exclusio n de responsabilidad de la entidad aseguradora, comoquiera que no se determino la edad de los pasajeros para definir si el bus llevaba sobre cupo o no. Adema s, sen alo que no puede exonerarse comoquiera que para eso se adquiere el seguro, aunado a que no se tiene la limitacio n de llevar menores de edad.
Al respecto, sen alo :
“evidente que el despacho al valorar la excepción propuesta por seguros la equidad manifiesta que el vehículo tiene una capacidad de 12 pasajeros y no se tiene en cuenta al conductor. Además, como también adherimos al pos tulado de la representante de la empresa, tampoco se estableció la edad y demás para poderse decir que el equipo o el vehículo llevaba exceso de pasajeros; esta apreciación tampoco se da en los testimonios de las personas por cuanto todas se encontraban sentadas y es, como se expuso en una de las diligencias, es la imprudencia de uno de los pasajeros la que causa y es el mismo el que causa el siniestro, desde luego al tratar de bajarse sin ninguna autorización y ni la precaución en el momento en donde quedó el aut omotor, porque eso se evidenció en la reconstrucción de los hechos (…)”
Sen alo una indebida apreciacio n probatoria por cuanto sen alo que “(…) en la reconstrucción de los hechos cuando su señoría manifiesta en el informe que dice que era una vía recta. Per o, no se tiene en cuenta la parte final, donde quedó el vehículo ni las consecuencias por las cuales
de los hechos cuando su señoría manifiesta en el informe que dice que era una vía recta. Per o, no se tiene en cuenta la parte final, donde quedó el vehículo ni las consecuencias por las cuales pudo quedar allí”.
Respecto al exceso de velocidad, sostuvo que, si bien la ví a esta autorizada para 80 km/h, el Co digo Nacional de Tra nsito establece que en ví a carreteable la velocidad puede llegar a los 100 km/h.
Finalmente, cuestiono la tasacio n por parte de la falladora en la sentencia, para lo cual adujo que no se demostro ninguna dependencia por lo cual es excesiva.
b) Sustentación.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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En proveí do del 27 de enero de 2022, se tuvo por sustentado el recurso desde su interposicio n.
En esta instancia no formulo sustentacio n adicional.
5. Réplica de la parte no recurrente.
Durante el te rmino para ejercer el derecho de re plica, la sociedad La Equidad Seguros Generales O.C. se pronuncio al respecto.
Para dicho cometido, adujo que el vehí culo identificado con la placa SVB – 114 tiene una capacidad de pasajeros de 14 personas. En tal medida, el dí a del accidente se transportaba con 15 pasajeros ma s el conductor.
Así las cosas, en el presente asunto se configuro la exclusio n prevista en la cla usula 2.12 de la
con 15 pasajeros ma s el conductor.
Así las cosas, en el presente asunto se configuro la exclusio n prevista en la cla usula 2.12 de la po liza, esto es, cuando el vehí culo se encuentre con sobrecupo. De tal suerte que, a voces de lo normado en el canon 1044 del Co digo de Comercio, puede oponerle dicha defensa al beneficiario del contrato de seguro.
6. Competencia del superior, motivo de reparo concreto y límite de la sustentación en segunda instancia.
De cara a desarrollar los problemas jurí dicos a resolver en esta instancia, esta Sala advierte la necesidad de establecer su competencia en lo referente a los recursos contra la decisio n de primer grado.
El artí culo 328 de la Ley Adjetiva Civil establecio lo siguiente:
“Art. 328. - Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia, o la que no se apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.
Para el caso de marras y como se vio lí neas antes, el extremo demandante presento alzada parcial, mientras que algunos de los integrantes de la parte pasiva, recurrieron con dosRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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grupos de peticiones, el primero arremetiendo contra la totalidad de la decisi o n, mientras que el segundo, protestando parcialmente (i) por la exclusio n de la aseguradora y (ii) la razo n y monto de las condenas dinerarias.
De otra parte, verificando el aspecto subjetivo se evidencia que la aseguradora no formulo recurso. Por tales motivos el pronunciamiento no sera panora mico.
El artí culo 322 del Co digo General del Proceso, sen ala lo siguiente:
“Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”.
No tese como el canon 327 ibidem en su inciso final preve que:
“El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”.
El Co digo General del Proceso fija una relacio n causal en materia de apelacio n de sentencias, entre el reparo concreto y la sustentacio n, cumpliendo una funcio n delimitadora tanto del recurso, como de la competencia funcional, que se refleja en los lí mites impuestos al fallador de segundo grado.
entre el reparo concreto y la sustentacio n, cumpliendo una funcio n delimitadora tanto del recurso, como de la competencia funcional, que se refleja en los lí mites impuestos al fallador de segundo grado.
En concordancia, el canon 322 ibidem establece que se debera n precisar “los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”, de suerte que no esta previsto legalmente ampliar la sustentacio n a t emas no mencionados en los reparos concretos.
Por lo antes expuesto, en atencio n al precedente decantado por esta Corporacio n, se descartan de plano los argumentos esbozados por la apoderada judicial de los demandados Autollanos S.A. y Wilson Sierra Castr o, relativos a que la causa de fallecimiento del sen or Ví ctor Jose Mun oz Restrepo, fue consecuencia de “haber paseado por varios centros hospitalarios” toda vez que este tema no fue sen alado como motivo de reparo concreto.
Tampoco se abordara n los reparos realizados por el procurador judicial de la parte actora en torno a la inconformidad de la tasacio n de los perjuicios siguiendo los lineamientos delRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
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Consejo de Estado, comoquiera que se incumplio con la carga de sustentar su sen alamiento realizado en primera instancia, de tal suerte que este elemento del acto de impugnacio n no resulta