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TSDJ VVC SCF - 500013103004 2006 00 270 01-(22-01-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 500013103004 2006 00 270 01-(22-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

,1.1.2. Consecu~ncialmente, se condene al demandado al pago de los perjuicios morales y materiales directos e indirectos, qué estima i . por la suma de $40,000,000. 1.1.3. Se condene al paqo de daño emergente y lucro cesante. 1.1.3.1. Se condene al demandado al pago de $1.000,QOO por concepto de cláusula penal acordada en el n~ocio jurídico. 1.1.3.2 Se condene en costas en caso de existir oposición, . . ,

2. Las anteriores peticiones se resumen, de acuerdo con los hechos que se narra de I~ siguiente manera: 2.1. bESAR AUGUSTO VÉLE2 TRUJILLO. y WILLlAM . GUILLERMO LEMA BE"-"']~ÁN cel~brar(m contrt:!to de p~rmuta, y no de compraventa conforme el documento qenominado Minvervél N V A-3461927, el día 1 de octubre de .2002, por mediq del cual pactaron, que el primero le entregarla una camioneta de·marca 'toyota deplacasQFX.261, junto con $2.000,000;00, yel segUndo un aufom(t\tilmarca DAEWOO de placas BLV 110, 2.2. El día de la Celebración de dicho negocio, Se hizo la entrega recíprocamente de los aútomotores,juntQ con los respectivos traspa~os abiertos y autenticados., corno otros dOcumentos que acreditaban la tradición, 2.3. De. esta negociación, surgió que el demandado le l. . . _".

autenticados., corno otros dOcumentos que acreditaban la tradición, 2.3. De. esta negociación, surgió que el demandado le l. . . _". ofreció los servidos (le trámite ante' (él entíd~d de transito al señor JULIO ARIAS, quien fungía como tramitador, yel cual gestiQnó todo lo relacionado -, con el traspaso del rodante. 2.4. AldesarroUar la tarea encomendada, se encontró que el vehículo que le pe.rmuto el demandaQo soportaba un embargo de la OIAN,. situación que le puso de pfesent~ al élrtremo pa$ivo, quien. aflrmó s¡:¡lir al saneamiento.3

2.5. Finalinente etl'lel'lor ARIA$jrE1~lizo todos los trámites administrativos ante lá Oficina de Tráhsito, corno son (i) el pago de la obligación ante la OIAN (ii) trasladócteHa cuenta a la Oficina de Transito de GranadaMeta (ii) la tarjeta de propí~dad que k:Facredita COmO propietario, toda la gestJón antes qescrita le costo' $4.000.000. 2.6. Posteriormente eldemandante, permutó el vehículo a la señora MARIA ANTONIA CU.ISLLAR CASTRO, y siendo el rodante conducido por el señor GUILLERMO CUELLAR, familiar de la citada señora. el día 2 de abril del .año 2005,' fue retenido en el perímetro de esta ciudad, por agentes deJá polícía, .P9fpresentardocumentos de matrícula falsos.

abril del .año 2005,' fue retenido en el perímetro de esta ciudad, por agentes deJá polícía, .P9fpresentardocumentos de matrícula falsos. 2.7. Ante esa .situación, el l1eg<.lcio que celebro con la señora. en cuestión. Sé rescindió amigablemente, con la devolución de ¡:¡rendas dada en permuta y pago de sanción penal. 2.8. Realizadas las Indagaciones de la situación jurídica del automóvil, se estableció que fue' matriculado con papales "falsos" en la Oficina de Transito de. Bogotá, por el señor STARLlNG MEOONZA PEOROSO, portado de la cedula de c~udadanía No 77.154.464, y que fue hurtado en la Repúbliqa qe Venezuela ingresando al país ilegalmente. 2.9. Como resultaqo de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales OIAN, profirió'resoluciones números 03070-213636-1 Y 03072-193-601 de fechas 30 de. enero de y'30 de mayo de 2006, por medio del 'CUa( declaré. el contrabando el automóvil incautado, , como el decomiso. 3.0. Como resultado de ese negocio, el demandante sufrió perjuicios tales como (í) estar vinculado en una acción penal por el delito de Falsedad y Contrabando (ii) indernnización a la señora MARIA ANTONIA

perjuicios tales como (í) estar vinculado en una acción penal por el delito de Falsedad y Contrabando (ii) indernnización a la señora MARIA ANTONIA CUELLARCASTRO (iH) el pago de honorarios de abogado para atender los requerimientos de la OtAN, (iv) y perder el precio COmercial de la camioneta,

3. El trámite procésal.4 3.1. ta demanda correspondió al Juzl;1ádo Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, quien la admitió y proce(lió a su notificación a la parte demandada 1, / excepciones de mérito que denominó "Excepción de Inexistencia de la Causal de Nulidad Absoluta (Causa IIfcrta), excepción de buena fe exenta .. . .. . . ~ 3.2. WlttlAM GUILLERMO LE'MABELTRAN planteó las de ct,Jlpa, y la innomihada"2, 3.3.. Denunció· el ple¡ito, y convocó al litigio al señor tEONARDO MENDEZ CASTRO.~. el cual notieí9 d.e ladenuncia a través de curador ad-litern. 3.4. Una vez Agotado ,el trámitlEt PfOqesal, el juez de .prímer grado, dictó sentencia, en la que negó las e~cepckmes de mérito, y declaró la nulidad absoluta, por opjeto illcito el contrato .de permuta, absolvió al denunciado

grado, dictó sentencia, en la que negó las e~cepckmes de mérito, y declaró la nulidad absoluta, por opjeto illcito el contrato .de permuta, absolvió al denunciado en pleito y. demandado,<;le las demás pretensiones, y condeno en costas al extremo Pl'Isívo.

4. E;l fallo apelado. 4.1. El juez de primera instancia, en su providencia, advirtió que el negocio jurídico a~cado está viciado nulidad absoluta. por objeto ilícito, reconociendo las restituciones mutuas derivadas del acto. ilícito, y ordenó al demandado. la devolución del vehículo de placas QFX261, al señor CESAR AUGUSTOVELEZ TRUJILLO, y en caso de río ser posible, la suma de $32.000.000 y $2.000.000, junto con los intereses de mora.

5. Fundamentos de la apelación. 5.1. El extremo pasivo, pidió se revoque la sentencia apelada, porque según eljuez de primer grado, se equivocó en la pretensión invocada por el 1 Folio 81 e, 1. 2 Folios 142 al 148, C.1 , Folios 1 al43 C.Zab'solll.lta. tuvo que vailofl~ciéi·n . de otrgs 110 es WILLlAM LEMA BEL TRANpresentó apelación adhesiva, la Sala cuenta con la: faqultad de estudiar sin limitaciones lo relacionado so~re la providencia Objeto de la alzada, conforme lo prevé eHnclso

110 es WILLlAM LEMA BEL TRANpresentó apelación adhesiva, la Sala cuenta con la: faqultad de estudiar sin limitaciones lo relacionado so~re la providencia Objeto de la alzada, conforme lo prevé eHnclso priméro'del artícuÍo 351 del C,P.C, 6. 2.- El apoderado de la P~rté demandada, señala: en su súpliCa que el.juez de primera instancia, deqlaró ofic¡ªslim~nte la nulidad :a9 Soluta, por objeto ificito, cuando la pretensión .invocack1 ~glla causa ilícita, lo que' resultó desatinada la decisión dél iaquo, 6.3. Como materia propia de la decisión llamada a. adoptarse, se torna. necesario examinar, de manera inicial. ,los presup'uestos jurídico~ procesales que reclama la codificación adjetiva para la correcta conformación dellitig¡ío, y que consisten, COmo no plJede ignorarse, en una . . .. ',." demanda correctamente formulada, en la capacidad de las partes para " , ".. " ,~> ,;" :'. " ,«', "-". . . \ obligarse y para comparecer al proceso, y en la pompetencia que le asiste .... -,'" . o,' . , al juzgador para resolver de mérito sobre la cuestión propuesta. Para definir el litigiO, en consecuencia, basta comprobar de manera . . " .', ',,' ,.... - " . . previa que estén reUnidos. los reqUisitos indispensables para la constitución regular de aquella relaciqrl. Ausenté UnO cualqll]É3'ra: ¡de ellos, está el tallador , , .. "}

. . previa que estén reUnidos. los reqUisitos indispensables para la constitución regular de aquella relaciqrl. Ausenté UnO cualqll]É3'ra: ¡de ellos, está el tallador , , .. "} en la imPosibifidad de pronunciar una:. sentencia de mérito porque soe, 'como '." o •• • 0_ •••••• _':,'<:::_" >: ,: _: : ',' ,_.. .... : ) .. :.. e,' se ha dicho, condiciOI1~ preVias indiSpensableS. pata que pueda proveerse en el fondo del negoolo.. Estos presupuestos,. empero, no pueden confundirse con los llamados elementos constitutivos de la acción, los cuales cumplen el importante efecto de identificar cuál acción se ejercita, y los que se reducen -, .. a los siguíentés: los sujetos, tanto actiV o. como pasivo de la relaciónjurídica sustancial discutida; el título de la. pretensión que se invoca, o Sea los. hechos de donde se deriva y que conforman la llamada causa petendí, y el petitum. 6.4-En materia. de los preSupuesto.S Jurídico procesales es inocultable la trascenqenc¡a que la. demanda t~ne en el proceso como delimífante del.ámbito de desarrollo de la litis, pues ya de antiguo tanto la / 9 5.5.-Recordó pOCO despuéS, que es función privativa de los jueces examinar de 'oficio el contení,do d~ la litis en todos los aspectos jurídIcos que se muestren como posibles, por contar con ampliaS facultades para hallar la norma que se -estimara

'oficio el contení,do d~ la litis en todos los aspectos jurídIcos que se muestren como posibles, por contar con ampliaS facultades para hallar la norma que se -estimara aplicable, eso sí, acudiendo a la labor de -". ., - -.": ': -"«',.' ~ interpretación efe la demanda, ,lIn~ veZ determinada claramente en la misma cuál es la sentenciajudjci~1 que persigue el demandante, 'es . ,- - . --' ........................................." _. , salirse el sentenciader de ese ámbito qUe le marca el propio actor'. -. . ',' '" _.- ".', .. ',. .-........... . -- . decir, cuál debe ser la materia sobre la que haya ~ recaer el fallo, no puede • ,'00' . , .. . _ , . Estimó la Corte, en concret:o. que al juzgador no le resuita dado pronun~arse en la senteRcia sino I?obre lo qlle .se le ha pedido por las partes, sin que pueda fallar en aS,ul)tos que no le han sido demandados (extra peUta), ni mas allá de lo solicitado (ultra petita), como tampoco puede abstenerse de pronunciamiento alrededor de alguno de los extremos del litigio (cita petita); pues, en los dOs primeros Casos habrá il')currido en exCeSC{ de poder al ejercer la jurisdic<:¡jón y, en el' último, en defet;::to, que es lo que en la doctrina ancestralmente se conoce como el faUo omiso o diminuto (.,,)'. (Cas. 4 septiembre 2000. Pon: Dr: Carlos Ignacio Jaramíllo Jaramillo).

lo que en la doctrina ancestralmente se conoce como el faUo omiso o diminuto (.,,)'. (Cas. 4 septiembre 2000. Pon: Dr: Carlos Ignacio Jaramíllo Jaramillo). 6.7,- Sentadas estas premisas y apllcáridolas al supuesto que ocupa la atención de esta sede, es:claro que correspondfa al operador judicial acudir a una labor hermenéUtiCa para interpretar el Iib~lo genitor, a fin de establecer sobre la base de los presupuestoe facticos en que aquel descansara. lo realmente pretendido por la activa, De antiguo, ha venido 'sosteniendo la jurisprudencia cMI que no existen ní se palabras sacramentales para formalizar las peticiones, por tienen ia facuJtad de interpretar las qUE~ es¡tán cOlnstlretiidds a ese dleb,er para realizar, de forma mis,lón de (jillucrcfar elverda(ief() slentido del libelo, Esta ~; ci:>bij,atc,doel campo de ¡melnte IaT-e~IUlél. ~I artli)u!o 40 de!

S ci: ilelndcls l, en el cua! se/11 basado que en ella aparezca claramente en 'el /íbeJo, 'ya de una manera directa o expresa, ya por una interpretaci6n lógica basada en todo el conjunto de la demanda." e,S,-En el asunto que se somete al escrutinio de la Sala, la activa fue clara y categórica al señalar q\Je su pretensión principal era la de que , . se "rescinda por nulidad absoluta el contrato de permuta y no de compra venta como se encabezó, suscrito perel demandante y demandado el día primero W) d

y categórica al señalar q\Je su pretensión principal era la de que , . se "rescinda por nulidad absoluta el contrato de permuta y no de compra venta como se encabezó, suscrito perel demandante y demandado el día primero W) d octubre de dos m.tr dos (2002) en la ciudad de Víllavicencio, , como aparece en el papel documento minervaV A~3461927"por cuanto el objeto entregado por el demando al demandante es producto de causa iIIcita, y declarada esta, las cosas vUélvan a sU estado anterior'; de igual forma solcito las pretensiones consecuenclales declarativas. y de condena, No obstante la claridad de la. pretensión, al enunciar los hechos, señalo en el numeral tercero que el bien objeto del negocio' jurídiCO se encontraba embargal'lo; en el hecho quinto preciso que el automotor objeto del negocio jurídico de permuta le había sido retenido por autoridad competente por presentar documentación falsa; aspecto. que itero en el numeral sexto al relacionar que son falso los manifiestos de aduana, documentación del automotor, que há~ía sido hurtado en el vecino pals de Venezuela y que además. figuraba como contrabando; por último en el hecho séptimo puso de relieve la decisi6n 'adoptada que la DIAN incauto el bien y declaro el mismo de contrabando y dispuso el poder adquisitivo del mismo en cabeza de la Nación. Expuesta la dirección dada por la activa y les hechos que soportan el petitum, es claro para esta colegiatura, que lo verdaderamente pretendido por el

del mismo en cabeza de la Nación. Expuesta la dirección dada por la activa y les hechos que soportan el petitum, es claro para esta colegiatura, que lo verdaderamente pretendido por el promotor del proceso ordinario. no es que Sé declarase la nulidad por causa mcita, sino que acorde a los hechos narrados, lo verdaderamente / pretendido es que se obtuviese una declaración anulatoria del negocio jurídico, pero teniendo como soporte o fundamento el objeto ilícito a que aluden lbs ya citados hechos 3° y 5" a.7", Sí, como se ha dicho; corresponde al intérprete extraer de la demanda aquella pretensión o pretensiones que guarden más armonía con1 2 su contenid.o, es preoiso entender que en el asunte, aunque equivecadamente se señalara por la parte demandantes ía vf~ de la acción .ordinaria de nulidad por causa il!c:!ta, corresponde el estudio a la misma causal anulatoria, pero per objete iliCito,· por ser la que se ajusta· a la . . . . . .." . figura descrita en les hechos inv()oados al pi ar el facturn del libelo, entendimiento que aplica al colegiátura en salvaQ:uarda de la prevalencia del dereche sustancial, 'le fundamental no es la denominaCión de la acción, sine su esencia misma' (Sentencia dé 19 de mayo de 1975. G. J. T. CU, 106). 6.9.- Lo anterier, es relevante en el caS() que aqui se desata, pues si bien el a quo declare oficiesa¡neote la nufidad. pcr .objeto ilícite, ío que por supuesto le estaba

6.9.- Lo anterier, es relevante en el caS() que aqui se desata, pues si bien el a quo declare oficiesa¡neote la nufidad. pcr .objeto ilícite, ío que por supuesto le estaba vedade a la luz del mandato del articulo 1743 del Código Civil Patrio, habida ouéma que la causal, anUlatIVa no brota del misme contrate, e le que es lo misme, r. no ·aparece de manifieste en el acto o contrat.o.", no menes lo es, que el') realidad si habla la obligateriedad de realizar un análisis del verdadero s~ntír de la demanda, pa_ra con ello no hacer nugatori.o el derecho sustancial.

7. Esclarecidas las pretensiones de técnioa el adentrarnCls en el tema dé la nulidad. demanda, impone la . , 7.1.- Clarificado io anterior, es .oportunu resaltar cómo 'TIJa dootrina ha clasificad.o las nulidades en sustanoiales y procedimentales, considerando las primeras corno actos y declaracioneS de voluntad en cuanto estos éarezcan de algunos de lOs requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo""; de tal forma. corresponde a una sanción de invalidez contemplada en la ley dirigida contra aquel acto jurídico que presenta defectos al m.omemtl> de su constítuéi6n5. (Negrillas de la Sala) ..

En orden. a 10 .. exp~esto, preciso es ~otar. que I()s criterjos o directrices que conllevan a predicar el vicio alegado por el demandante

En orden. a 10 .. exp~esto, preciso es ~otar. que I()s criterjos o directrices que conllevan a predicar el vicio alegado por el demandante A Corte Constitucional: Sentencia (;; ~ 149 del.2005. M.P: ALFREDO. BELtRAN SlERM 5 ContratosMercantñes. TeortaGeneral del Nego.ci" Mercantil. Jalnw Alberto Anubla Paucar. Página 2Tl.1. 1 3 respecto del contrato dé permuta se. éncuentran contemplados en el canon 1740 del mismo estatuto, el cual estipula: 'Te]s nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el Valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad y estado de las partes", clasíficando dicrya figura en "absoluJa"y "relatiVa'! alo que el precepto 1741 del Código Civil, explica-dicha diferenciación .en ra#m a las Causas de la . , misma, señalando que 'p]a nulidad producida por un .objeto o causa ilícita, y la nulidad produoida pOr la omisióf1 de' aígún rt¡¡quísito o formalídad que las _':. :"-.; leyes prescriben par8 ·fJlvalor de d{eflliJ$ actosg cOfltratos en consideración a la naturaleza de e{fos (;,.) son nUlidades ab$olutas", agregando dicha r< . . , -: .:, . ;' _ _ ... -.. ' norma que "[hJay asrmismo nulidad absoluta .en los actos y contratos de perSonas absolutam~nte incapac;es", mienttas que 'lcJua/quiera otra espeoié de vicio

norma que "[hJay asrmismo nulidad absoluta .en los actos y contratos de perSonas absolutam~nte incapac;es", mienttas que 'lcJua/quiera otra espeoié de vicio prodl1cenulidaCli'elativa, yda derecho aJa rescisión del acto o contrato". (Negrillas ajenas_al texto). Aplicando diGha bormatividad, se entiende ql.le la falta de alguno de los elementos del artíGuJo 1502 (C!!lP~didad, consentimiento, objeto y causa licita) en cada uno dejos interviníentés afectalaexístencia del instrumento público, por nulidad absoluta, cUa!'Íl;h;radoléce de objeto o causa ilícita, o por tratarse de un inciapaz. absoluto, por lo tanto., cada contrato en general deberá reunir elerneÓfos esenciafes para su formación específica, sin los / cuales el acto no existe o degen~ra El,n otro díf~rente, El artículo 1521 del C.C, señala lo relativo al objeto ilicito de los contratos: Hay un objeto ilíCít,xen la enélji!;l1ációf'1'

1. De las cosas; que no están fH1. el comercio.

2. De los derét;hos o privilegios que no puedan transferirse a otra persona.

3. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos el ecreeoor autorice o consienta en ello. por otro lado, precisa el 1866 del mismo canon normativo: . "Pueden venderse todas las Cosas corpQrales o incorporales, CUYIil enajenación 110 este prohibida PQf la ley#

consienta en ello. por otro lado, precisa el 1866 del mismo canon normativo: . "Pueden venderse todas las Cosas corpQrales o incorporales, CUYIil enajenación 110 este prohibida PQf la ley# y por último, el 1957 ibldem, con re'¡:¡ción al contrato de permuta, precisa:e.c.)l S el comercio, iii) ser detEillfuinado o determinable. IV) ser lícito v) ser física, .' moral y jl!rídicamente pOsible vi) te~Elr algún interés. para él acreedor .. Así que una <fe las reglas geí"¡erates, es que todostos bienes sean comerciales, y la excepción es la IrwomerCíaoiUdad, por lo que todo acto . . jurídico sobre un objeto de ésta categoría es abSolutamente nulo. ~ o', . ..... " "".' o',. ,",' .. ' En consecuencia, es ilícito el objeto cÍ.l<lndo contraviene al derecho público de la Nación (art. 1519) b) cuando choca contra el mandato .. ....- imperativo de la ley (articulo 1523 15 Y 16 del C.C),En tal sentido, todo acto prohibido por la ley u objeto, es ilfé;ito, (por ejemplo 1520; 1521. 1522, 1526 18672440 etc) c) cuando es-ínmoral.o coritrari9 a las buenas costumbres, . Bajo este entendido, cuando el contrato celebrado carece de un . , . . objeto lícito, podrá pedirse la nulida~ absoluta por todo aquel que tenga

. Bajo este entendido, cuando el contrato celebrado carece de un . , . . objeto lícito, podrá pedirse la nulida~ absoluta por todo aquel que tenga interés, l:>or haber suftído como consecuencia del acto viciado, un daño actual y, cierto, no meramente eventual, así que podrá demandar el contratante, sus suces.ores universales o sus causahabientes e incluso podrá declararse de ofrcio por el juez; ¡ Siempr~ que sé llene treS condiciones, •.•.. ,'o' _ . o., . . ... , ¡ a saber:· que el vicio aparezca de manifestó en el acto o contrato; que el acto o contrato haya sido incoad,? en el litigio como fuente de obligaciones o derechos para las partes, y que al pleito concurran, como partes, quienes - . ".. . . celebraron el contrato o causahabientes. Según la Corte Suprerna ae Justicia - Sala de Casación Civil: , ( ... J, es útil memorar que en el derecho patrio toda obligacíón surgida de un contrato bilateral, debe tener una causa real y lfcif1'l. que según la doctrina mayoritaria se vislumbra en el interés concreto que impUlsa a oada una de las partes a oelebrar el respectiv.o negocio' jUrídioo. sin identificarse con la contraprestación, como inicialmente lo sostuvo la esouela clásioa. Si ese móvil es ficticio, aparente o attificial, o está prohibido por la ley, o es cont,rario al orden pÚblico, ° a fas buenas

inicialmente lo sostuvo la esouela clásioa. Si ese móvil es ficticio, aparente o attificial, o está prohibido por la ley, o es cont,rario al orden pÚblico, ° a fas buenas costumbres (art. 1524 C. C.), el contrato, aunqu~ verdadero -pues las' partes quisieron celebrarlo y efectivamente/o celebraron-, s~ nulo, en Jos primeros eVentos porqus la causa,es irre;!f, en los segul#:los por ¡licita. Pero es Indiscutible que el controto existió JI que fue leYNlra/aspartes, al punto que ,si se satisfizo la prestación correspondiente, no (xx/rá repetirse lo pagado si se descubre que, a sabiendas, se contrató bajo causa iIIclta (art. 1515 ib.)'. caso civ. sentencia de 26 de enero de 2006, Rad. 19W-13368). • ;:c.c" •.•

',M,R CARLO$lGNAClq.,JARAMILLO JARAM1LLO1

7 En adición a lo anterior, la OtAN, en resolución No 0307213636-1 señaló: "la factura de venta, No FN0459 del 23 de julio de 2002, con la cual posiblemente la empresa Auto Unión $.ADaewoo vendió, al señor Esterling Mendoza Pedroso el vehtcuio encartadQ ( .. ), es un documento falso, tal y como lo señaló, la empresa Auto Unión S.A., Hyundai en certificación expedida por éstos ". (Ver folio 47)

encartadQ ( .. ), es un documento falso, tal y como lo señaló, la empresa Auto Unión S.A., Hyundai en certificación expedida por éstos ". (Ver folio 47) y ordenó en la pluricitada resolución, la cancelación de la matrícula del vehículo de placas BLV 110 Y la licencia de transito No 50313-04016571 a nombre de Cesar.Augusto Vélez Trujillo. La anterior decisión administrativa, es de gran relevancia, en razón que allí se dejó entrever el carácter espurio de las facturas de venta y permiso de importación del referido automóvil. Así mismo, se tiene que la persona que le vendió el vehículo al demandado Guillermo Lema Beltrán, el13 septiembre de 2013 (fl140 C.i), y quien se hizo llamar Leonardo Méndez Castro, identificado con cédula No 19.609.150 de Bogotá, -al cual le fue denunciado el pleito-, no aparece en la bases de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, ni en los registros del Sistema General de Seguridad Social, lo que conllevaría a concluirse que el vendedor primario presuntamente estaba al tanto de la situación jurídica del rodante, en razón que actuó en el negocio con una identidad falsa, conforme se encuentra demostrado en los conceptos emitidos a folio 238 y 244C. 1 Así las cosas, el objeto sobre el cual recaía el acto negocial'estaba vedado, por la ilicitud de la genuina procedencia del bien entregado en el negocio jurídico, por lo que la nulidad absoluta, por objeto ilícito, se encuentra debidamente estructurada.

la ilicitud de la genuina procedencia del bien entregado en el negocio jurídico, por lo que la nulidad absoluta, por objeto ilícito, se encuentra debidamente estructurada. Pues es de recalcar que no es permitido en la legislación colombiana, 1<1 tradición de bienes muebles que no cuenten con las facturas o permisos ,aduaneros, para el ingreso al territorio riacional, teniendo en cuenta que el18 ingreso en dichas condiciones son 90l)siderados bililnes de contrabando, 10 que riñe a t()(jas luces con las buenas prácticas al momento del nacimiento a la vida jurídica del .colttr~to. puestQqtle se supolle que están amparados por actos. de buena fe, y donde cada· contratante. asume· las obligaciones propias que. van encaminadas a fa. satisfacción y fa· honre¡. del acuerdo pactado; pero de igual forma porqulil.el.autotnotorof;ljeto del negocio estaba amparado por una documentación espuria y finalmente porque la legislación Colombiana impide. realizár negociosjurldícos resPecto de bienes que están fura del comercio merced a la ilicitud de. su procedencia y documentacíón. En consecuencia de lo anterior, existe objeto llícito en el contrato de permuta, puesto que conforme con el nU!l')eral1 del articlllo 152.1 del C.C, el bien no era negociable, por tratarse de, un producto cuyo origen emanaba de un hecho ilicito, así que su comercializaci6n, no es ni era permitida conforme a· ley y buenas

no era negociable, por tratarse de, un producto cuyo origen emanaba de un hecho ilicito, así que su comercializaci6n, no es ni era permitida conforme a· ley y buenas práctícasmercantiles, además de no contar con la documentación pa~ eféctuar la tradiciÓn. (Articulo t866C,C.), lo que lo hacía un bien intransferible, así qu~ \lna perscna rnediamente diligente y a sabiendas de esa situación, nuncaopt<:!ríá por adquirir un producto o un bien en dichas condiciones. Por lo tanto, las excepcionlils invocadas por el ,apelante no . ..................................................................................................................................... j prosperaran en razón que efectivamente está comprobada la nulidad absoluta, por objeto ilícito, conforme lo reseñado anteriormente,. y si bien el . censor arguye que no I.e era dable alaquo pronunciarse sobre la nulidad que le fuera pedida y/o declarar oficipl'!amente, ya quedo decantado que el " juez singular o colegiado no solamente puede, sino que debe auscultar el verdadero sentir de la demanda, y en el caso de marras como quedo explicado en los precedentes hechos, se puede deducir claramente la declaratoria de nulidad por objeto ilfcito, sin que tenga vocación de éxito la censura. En lo que atañe a la buena fe exenta de culpa, argumenta que el demandado consultó el, certificado de tradición del vehículo, y los documentos que acreditaban los anteéedentes del automotor, por lo que1 9 considera que se encuentra cObijaqofrente a un filrror que caería cualquier humano con meridiana. inteligencia .. Sin embargo, e.s preciso resaltar en este • punto, qUe el testigo HERr¡tANDO

9 considera que se encuentra cObijaqofrente a un filrror que caería cualquier humano con meridiana. inteligencia .. Sin embargo, e.s preciso resaltar en este • punto, qUe el testigo HERr¡tANDO CABRERA CABREAA. quien fun9lÓ en el negodío como comisiQnista, señaló: «[/4813 revisaron pi1peles, PQtqueWIWÁM LeMA. tiene un ., . conocido. que compra yy~~ carro$'por/a confianza no $13 revisaron papeles. (fl 211 C.i). Conforme lo anterior, el demandado nUnca revisó personalmente la -procedencia del vehículo. en razón que éste contaba con una persona de su entera confianza que adelantaba todas esa clase de tramitología, así que no es cierto, y se C<1e de su propiO.peso, señálar 9ue el extremo pasivo desplego Una cónduc:ta diligente,. para detennínar si efectivamente el vehículo que había adqgirido cont¡:,¡b!\lcon la dqc;umentáción al día, porque dicha labor estaba a cargo deun teFcetO. Por lo. que la eXcepción pfantei:¡da, no· pUede predicarse en ese asunto,en razón que el.demandado desarrollaba actividades de comercio. corno era la compra y venta de c~fros, y ejercía de manera reiterativa y constante esta clase .de negocios, lo que necesariamente .tenla la obligaciÓn cle desplegar una conducta de mayoresmero. cuidado e interés , . .. - en .el estudio y veracidad de los. bienes que negociaba, para su posterior \ enajenación.

que necesariamente .tenla la obligaciÓn cle desplegar una conducta de mayoresmero. cuidado e interés , . .. - en .el estudio y veracidad de los. bienes que negociaba, para su posterior \ enajenación. No obstante, lo ánterior, la mala de fe del d!l!mandado en el negocio juddico, no quedo comprobada, pUes tan solo se logré¡ evidenciar que el extremo pasivo, no actúo de manera metódica y diligente en eLgiro normal de SUs negocios, qUe f!.l~ í;lescuidado al momento del perfeccionamiento de .la permuta, por no perpatarse· que el vehIculo . y no contaba con documentación fidedigna/pero no por ello se lé puede endilgar mala fe. En razón, que en todo acto negocial que se celebra se presume de buena fe de los contratantes, postuládo que aparece consagrado en élI

/I 21 Por lo tanto, al~no existir la persona o por lo menos no tener claridad de su identidad, no es posible uña condena en su oontra, pues al parecer utilizó un nombre e identidád ficticia para realizar el negocio, a sabiendas muy seguramente de la procedenéiailegitima del automóvil . • . " .. _' 'o'. Con ¡'elación al nombre del demandado, efectivamente dentro del ".,-- ', .. ,.... :''': ":",,, .. ... ::>i'-. _', ' trámite procesal se 'logró evidencIar que el' nombre del demandado oonforme aparece en la cédula de ciudadapía es GUILLERMO LEMA BEL TRAN, Y no oomo quedó oonsignado en el documento, WILLlAM LEMA

trámite procesal se 'logró evidencIar que el' nombre del demandado oonforme aparece en la cédula de ciudadapía es GUILLERMO LEMA BEL TRAN, Y no oomo quedó oonsignado en el documento, WILLlAM LEMA _',' "':,'.- . ;1;),_ '<.,. :_ "-: .'f .. >: _ '--'_ .' BEL TRAN, según las inconscienticas que figurá tanto en el registro civil ' .. " .. ,., ........• nacimiento, como en acta de bautismo, y que él mismo puso de presente al . . .... ,,-, '," juez de primera instancia, al mOll)ento que se disponía a reóepolónarse el ínterrogatoíío de paije. ..,0' ',' _ Dicha salVedad., que no quedo oonsignad¡:¡ ~n la sentencia de primera instancia" y la cual PUdO Ser objeto ¡:fe corrección qonfotme el articulo 310 , ',;,; <Y:'--" '. »',,';<: .; _,' ",';'::';';;"--,_, .... ",} del C.P.C. "Toda proliídencia en que se haya 'Incurrido en error puramente aritmético, es corregible pór el juez q~fJ la' dictó, en ovalquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte ... ". pero~com~ tal jn~ons¡stencla fue objeto de apelación, ~, ..... , . ',' .'.0 . . ""'''

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