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TSDJ VVC SCF - 50001310300420160025101-(03-06-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001310300420160025101-(03-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 1 DE 21

Villavicencio, 3 de junio de 2025.

Sentencia Segunda Instancia Radicado: 500013103004 2016 00251 01

Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Brausín Arévalo

(Aprobado en sala de decisión del 29 de mayo de 2025. Acta No.059)

Se resuelve el recurso de apelacio n interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida durante la audiencia del 21 de marzo de 2019, reconstruida en la vista pu blica del 29 de agosto de la misma anualidad, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.

Bajo tales para metros, en atencio n a lo sen alado en el artí culo 280 del Co digo General del Proceso, esta Sala de Decisio n entrara a analizar los argumentos del recurso de alzada, contenido los folios 10 a 17 del cuaderno 2, para lo cual se hara un recuento de los supuestos fa cticos del caso en estudio.

ANTECEDENTES:

1. Demanda

La sen ora Marí a Gilma Ocampo Gonza lez, a trave s de apoderado judicial, promovio demanda ejecutiva contra Jose Nelson Ladino Perilla y Robin Á vila, para el cobro coercitivo de la obligacio n contenida en la letra de cambio de fecha 28 de septiembre de 2014.

ejecutiva contra Jose Nelson Ladino Perilla y Robin Á vila, para el cobro coercitivo de la obligacio n contenida en la letra de cambio de fecha 28 de septiembre de 2014.

En consecuencia, pretende que se ordene a los demandados a pagar las siguientes sumas: (i) La suma de $500’000.000 por concepto de capital contenido en la letra de cambio base de la ejecucio n. (ii) Los intereses comerciales causados desde el 29 de diciembre de 2014, correspondiente al dí a siguiente al vencimiento de la obligacio n. (iii) Las costas del proceso.

Lo anterior fundamentado en los hechos que a continuacio n se resumen:Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 2 DE 21

Los demandados se obligaron en forma libre y voluntaria a pagar solidariamente a la sen ora Marí a Gilma Ocampo Gonza lez la suma contenida en la letra de cambio de 28 de septiemb re de 2014, cuya fecha de vencimiento era el 28 de diciembre de esa calenda; obligacio n que no han cumplido.

2.- Resistencia de los demandados

Una vez se notificaron, los demandados ejercieron su derecho de defensa.

2.1. Jose Nelson Ladino Perilla.

Á trave s de mandatario judicial, contesto la demanda y propuso como excepciones de me rito la que denomino : “[i]nexistencia de la obligación, adulteración de título valor, falta de legitimidad en la causa por activa y por pasiva”.

Á trave s de mandatario judicial, contesto la demanda y propuso como excepciones de me rito la que denomino : “[i]nexistencia de la obligación, adulteración de título valor, falta de legitimidad en la causa por activa y por pasiva”.

La anterior defensa, fundada en la situacio n fa ctica que a continuacio n se resume:

  • Informo que la demandante y el sen or Ladino eran pareja • Que, durante un viaje a la ciudad de Santa Marta, por falta de dinero, tuvo que dar en prenda un vehí culo Mazda 3 a una persona natural en esa ciudad y la letra de cambio objeto del proceso. Sin precisar el nombre de tal persona. • Dado que el vehí culo esta ba registrado a nombre de la sen ora Ocampo Gonza lez, indico que ella acudio al sitio donde estaba empen ado el rodante para reclamarlo, así como la letra de cambio que se dejo como garantí a. • Reconocio que suscribio el tí tulo valor. Sin embargo, fue realizado para garantizar la obligacio n contraí da con el citado prestamista. • Que el referido mutuo fue por un total de $5’000.000, y debí a cancelarse en la ciudad de Santa Marta. • Itero que se garantizo con un vehí culo marca Mazda y el tí tulo valor aca ejecutado. • Por lo tanto, asevero que el negocio no se celebro entre las partes sen aladas en el cartular, sino con el prestamista a quien no identifico . • Endilgo que la acreedora, de manera arbitraria, lleno los espacios en blanco por un valor supremamente alto, pu es aprovecho la existencia y firma del tí tulo, para rellenarlo con otro tipo de letra, tinta y trazos diferentes.Rama Judicial del Poder Público

valor supremamente alto, pu es aprovecho la existencia y firma del tí tulo, para rellenarlo con otro tipo de letra, tinta y trazos diferentes.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 3 DE 21 • La obligacio n no nace de una deuda personal de los demandados con la demandante, sino de un convenio de prenda totalmente distinto, por lo que no existe ningu n ví nculo o nexo causal entre las partes. • Áfirmo que no ha recibido dinero en efectivo de manos de la demandante, y menos por un valor tan alto. • Refirio que la sen ora Ocampo Gonza lez y su prohijado conviví an para la e poca en la que se suscribio el tí tulo valor. • Que lo acompan o al viaje a la costa, pero que no estuvo presente en la suscripcio n del cartular.

2.2. Robin Ándre s Á vila Corte s.

2.2.1. El ejecutado, propuso la misma excepcio n de me rito que su codemandado, es decir, “[i]nexistencia de la obligación, adulteración de título valor, falta de legitimidad en la causa por activa y por pasiva”.

Para dicho cometido, relato una situacio n fa ctica similar que la planteada por el sen or Jose Ladino. En adicio n, manifesto :

  • El nombre del prestamista es Sau l Martí nez, quien presto la suma de $5’000.000 y le fueron pagados un total de $8’000.000.

Ladino. En adicio n, manifesto :

  • El nombre del prestamista es Sau l Martí nez, quien presto la suma de $5’000.000 y le fueron pagados un total de $8’000.000. • Ádujo que la negociacio n con el sen or Martí nez ocurrio despue s del segundo semestre del 2015, de modo que no es posible que la fecha de suscripcio n y vencimiento del tí tulo valor ejecutado fuera en el an o 2014. • Que el sen or Robin no conocí a a la demandante para el 2014.

2.2.2. Igualmente, invoco la “tacha de falsedad ” como excepcio n de me rito , por cuanto sostiene que (i) el tí tulo fue adulterado en su contenido y creacio n; (ii) que el cartular fue diligenciado sin seguir la autorizacio n impartida, pues ni siquiera el creador es el demandante y (iii) las obligaciones no consultan la realidad.

2.2.3. Igualmente, como defensa propuso “Excepción de mérito de falta de los requisitos legales del título valor letra de cambio; excepción de acción cambiaria; cobro de lo no debido ”. Edificada en los numerales 4, 5, 11 y 12 del artí culo 784 del Co digo de Comercio.

3.- Desistimiento de las pretensiones respecto a Robin Andrés Ávila Cortes.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 4 DE 21

Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 4 DE 21

Durante la audiencia inicial, celebrada el 24 de julio de 2018, la sen ora Marí a Gilma Ocampo Gonza lez desistio de la demanda en contra del sen or Robin Ándre s Á vila Cor te s, lo cual fue aceptado por la Juez del Primer Grado.

4. – Reconstrucción de la audiencia de instrucción y juzgamiento.

El 21 de marzo de 2019 se llevo a cabo la audiencia de instruccio n y juzgamiento, sin embargo, el sistema de grabacio n so lo registro los primeros 8 minutos de la vista pu blica, en consecuencia, mediante auto de 29 de marzo de 2019 la primera instancia orde no la reconstruccio n parcial del expediente, con fundamento en lo normado en el artí culo 126 del Co digo General del Proceso, la cual se realizo el 29 de agosto de ese an o.

5.- Sentencia apelada.

En la vista pu blica del 29 de agosto de 2019 se reconstruyo la sentencia proferida, empleando el borrador de la decisio n anteriormente proferida, dictada el 21 de marzo anterior.

El veredicto confutado despacho desfavorablemente los medios defensivos, reprochando la ausencia de prueba de lo afirmado en la contestacio n de demanda.

No encontro probado que el documento presentado al cobro surgiera como consecuencia del negocio sucedido entre los sen ores Ladino y Martí nez, sino que correspondio al derecho de

ausencia de prueba de lo afirmado en la contestacio n de demanda.

No encontro probado que el documento presentado al cobro surgiera como consecuencia del negocio sucedido entre los sen ores Ladino y Martí nez, sino que correspondio al derecho de la ejecutante como pareja del demandado respecto de un inmueble, negocio que, en su sentir, no fue rebatido por el ejecutado.

En sentido contrario, considero que tanto Ladino, como Martí nez, incurrieron en mu ltiples contradicciones que afectaron la credibilidad de su dicho.

Recordo que la carga de la prueba del medio defensivo recae en el demandado, (ii) que la ley y la jurisprudencia preve n la facultad del tenedor de diligenciar el tí tulo en blanco y (iii) que cuando se entrega un tí tulo valor en blanco, se hace con la intencio n de hacerlo negociable.

De modo que, en el plenario encontro probado que la demandante lo diligencio posteriormente, segu n instrucciones precisas del demandado, a saber: (i) fecha de creacio n:Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 5 DE 21 dí a siguiente al registro de la escritura pu blica de compraventa del inmueble, (ii) fecha de exigibilidad tres meses despue s y (iii) como valor el 50% del avalu o del inmueble.

Sen alo que la parte demandada no controvirtio especí ficamente las instrucciones alegadas por la demandante, sino que oriento su defensa a establecer un origen distinto del tí tulo.

Sen alo que la parte demandada no controvirtio especí ficamente las instrucciones alegadas por la demandante, sino que oriento su defensa a establecer un origen distinto del tí tulo.

Ádema s, indico que le correspondí a a la pasiva demostrar (i) que las instrucciones para llenar el tí tulo fueron diferentes a las manifestadas por la demandante; (ii) que el tenedor lleno el tí tulo de forma indebida; y (iii) desvirtuar la presuncio n de buena fe que tiene la tenedora del tí tulo valor (Árt. 835 del Co digo de Comercio).

6. Recurso de apelación.

En la oportunidad de ley la parte actora formulo la alzada y se propusieron los reparos del caso.

a) Interposición y motivos de reparo concreto.

Dentro de los tres dí as siguientes a la celebracio n de la vista pu blica en la que se profirio la respectiva sentencia, el demandado presento escrito contentivo con los siguientes reparos concretos:

  • La a quo realizo una valoracio n irracional de la prueba que no siguio adecuadamente la sana crí tica. Sostuvo que el juez de primera instancia no busco la verdad real de lo acontecido con el tí tulo valor, a pesar de que habí a pruebas de fraude y falsedades. • Error de hecho en la valoracio n probatoria: El abogado alega que el juez omitio aplicar el contenido de las pruebas, lo que influyo negativamente en la conclusio n del debate jurí dico. Árgumenta que se distorsiono y configuro un error de hecho al dar un significado incorrecto (i) al testimonio recibido y (ii) al

conclusio n del debate jurí dico. Árgumenta que se distorsiono y configuro un error de hecho al dar un significado incorrecto (i) al testimonio recibido y (ii) al interrogatorio del demandado. • Presencia de defectos sustantivos y procedimentales : Sen ala que el juez interpreto incorrectamente el artículo 622 del Código de Comercio y otros citados en la sentencia, aparta ndose del procedimiento establecido par a el llenado de tí tulos valores en blanco.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 6 DE 21 • Presencia de defectos fa cticos y procedimentales: Árgumenta que el juez excluyo sin razones justificadas pruebas determinantes para la resolucio n del caso, como las documentales obrantes en el proceso, basa ndose e n el desistimiento de las pretensiones respecto del demandado Robin Á vila. • Interpretacio n erro nea de la jurisprudencia : Sostiene que el juez no tuvo en cuenta varias decisiones de las altas cortes, particularmente de la Constitucional, sobre la interpretacio n del llenado de tí tulos valores en blanco y la credibilidad de los testigos. • Solicitud de prueba: El abogado solicita que se fije fecha y hora para que Robin Á vila Corte s comparezca como testigo, ya que considera su declaracio n de vital importancia para establecer la veracidad del tí tulo valor y su llenado.

b) Sustentación.

Ánte esta instancia, el recurrente allego memorial orientado a sustentar la alzada, para lo cual

importancia para establecer la veracidad del tí tulo valor y su llenado.

b) Sustentación.

Ánte esta instancia, el recurrente allego memorial orientado a sustentar la alzada, para lo cual adujo, en sí ntesis: • Valoración irracional de la prueba: o No hubo una clara valoración de la prueba conforme a la sana crítica. o Se demostró que el documento (letra de cambio) fue adulterado por la demandante, quien obtuvo un cartular sin completar y lo llenó sin instrucciones. o Se negó indebidamente la solicitud de escuchar el testimonio de Robin Ávila, quien era parte del proceso. o La demandante mintió en su interrogatorio, confundiendo a las partes al afirmar que no se trataba de un crédito de mutuo sino de los derechos derivados de una relación sentimental. o El demandado José Nelson Ladino n egó rotundamente haber firmado la letra de cambio a favor de María Gilma Ocampo. o La demandante inicialmente presentó a Robin Ávila como deudor respaldando la obligación, pero luego cambió su versión presentándolo como testigo. o La demandante afirmó falsamente que pagó 8 millones de pesos, mientras el testigo Saúl Martínez confirma que se trataba de 5 millones. o Hay contradicciones sobre el lugar y modo de firma del documento. • Error de hecho en la valoración probatoria:Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 7 DE 21 o El juez valoró erróneamente la prueba al omitir considerar los dichos de

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 7 DE 21 o El juez valoró erróneamente la prueba al omitir considerar los dichos de Saúl Martínez y José Nelson Ladino. o Quedó establecido que la letra contenía instrucciones precisas para un llenado de 5 millones de pesos, no de la suma mayor reclamada. o El título valor se llenó abusivamente, contraviniendo las instrucciones originales. o La demandante no adquirió calidad de tenedora legítima al no existir endoso del documento. o El título no fue llenado conforme a la carta de instrucciones, violando el artículo 622 del Código de Comercio. • Presencia de defectos sustantivos y procedimentales: o El juzgado interpretó erróneamente el artículo 622 sobre llenado de títulos valores. o No se consideró la sentencia T-673 de 2010 que establece que los títulos en blanco deben llenarse conforme a las instrucciones. o Se demostró que la demandante recibió instrucciones del testigo Saúl Martínez para un valor de 5 millones, no para 500 millones. o No era tenedora de buena fe al llenar el título contrario a las instrucciones. • Defectos fáctico y procedimental: o Existen pruebas suficientes para determinar el llenado abusivo del título valor. o No se escuchó al demandado Robin Ávila, quien podría haber esclarecido las circunstancias. o El sustento de la decisión carece de apoyo probatorio, basándose solo en la presunción de autonomía del título valor. • Interpretación errónea o inexacta de la jurisprudencia:

las circunstancias. o El sustento de la decisión carece de apoyo probatorio, basándose solo en la presunción de autonomía del título valor. • Interpretación errónea o inexacta de la jurisprudencia: o No se consideraron pronunciamientos relevantes de las altas cortes, como la sentencia T-2009-00273-01 de 2009. o Se ignoró la jurisprudencia que establece que corresponde al excepcionante explicar y probar cómo se llenó el documento en contravención a las instrucciones. o Se trasgrede el derecho fundamental al debido proceso por adelantar una ejecución con fundamento en una letra de cambio que se llenó sin cumplir los requisitos del artículo 622 del Código de Comercio.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 8 DE 21 8.- Problema jurídico: En consideracio n de la accio n propuesta y la apelacio n presentada, se determinara si ¿se acredito probatoriamente que la letra de cambio ejecutada provino de un mutuo celebrado con un tercero, de suerte que la ejecutante adquirio y diligencio de mala fe el cartular?

9.- Fundamentos normativos y jurisprudenciales.

Esta providencia se fundamenta en las siguientes normas y fuentes jurisprudenciales:

  • Del Co digo General del Proceso, los artí culos 302, 322, 327, 328, 365, 422 y siguientes. • Del Co digo de Comercio los ca nones 622 y siguientes.
  • Del Co digo General del Proceso, los artí culos 302, 322, 327, 328, 365, 422 y siguientes. • Del Co digo de Comercio los ca nones 622 y siguientes. • Sentencias: Corte Suprema de Justicia, T-2009-00273-01 de 30 de junio de 2009;

10. Petición de prueba testimonial de ROBIN AVILA.

En auto emitido el pasado 2 de mayo se nego la prueba solicitada, toda vez que no se encuentra dentro de los eventos excepcionalmente contenidos en el canon 327 d el Co digo General del Proceso.

CASO CONCRETO

11. Metodología para resolver el problema jurídico planteado.

En ese orden de ideas, esta Sala de Decisio n revisara las pruebas practicadas para determinar si (i) en el presente asunto se demostro la existencia del mutuo entre Jose Nelson Ladino y Sau l Martí nez; (ii) si ese negocio fue respaldado por un tí tulo valor; y (iii) en el evento positivo, si ese documento es el mismo aca ejecutado.

En este asunto es pací fico desde la re plica al traslado de ex cepciones, que hubo un negocio entre Saul Martí nez, el ejecutado y Robin Á vila.

Tambie n es aceptado por los contendientes, que la letra de cambio ejecutada fue signada con espacios en blanco conteniendo las firmas del demandado y de Robin Á vila.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

espacios en blanco conteniendo las firmas del demandado y de Robin Á vila.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 9 DE 21

Respecto a la observancia de las reglas para completar el tí tulo valor no hay consenso, pues el demandado sostiene con ahí nco que el negocio causal es un mutuo que celebro con Saul Martí nez por $5’000.000, motivo por el cual, el tí tulo no podí a ser diligen ciado por la suma aca cobrada, ni por la sen ora Marí a Gilma; mientras que esta u ltima explico en las respuestas ofrecidas en su interrogatorio que proviene de los derechos que le corresponden como pareja del sen or Ladino por la compra de un inmueble.

La pasiva cuenta que el tí tulo paso de manos de Martí nez a las de la ejecutante, por cuenta del pago que esta realizo a aque l, por el dinero adeudado por Ladino; mientras que la ejecutante afirma que, si realizo tal pago, pero que no le entregaron ni la letra de cambio, ni recibo alguno.

Por lo tanto, el motivo de censura se centra en que, en dicho del recurrente, probatoriamente se establecio (i) que el cre dito entre Saul Martí nez y los obligados dio origen al tí tulo presentado al cobro, que (ii) la letra de cambio fue entregada a la demandante y (iii) que, sin mediar derecho alguno, la ejecutante procedio a su llenado y posterior ejecucio n.

12.- Testimonio de Saul Martínez.

presentado al cobro, que (ii) la letra de cambio fue entregada a la demandante y (iii) que, sin mediar derecho alguno, la ejecutante procedio a su llenado y posterior ejecucio n.

12.- Testimonio de Saul Martínez.

Saúl Martínez informo que la sen ora ejecutante intervino en el negocio que habí a celebrado con el demandado Ladino Perilla, de la siguiente manera:

“El señor Robin dijo, que fue el que llevó el carro allá, me dijo: -Saúl, aquí la señora, es la dueña del carro, es la mujer-.

El dejó el carro ahí donde siempre, ahí de yo vivía; y le dij e: - que no vaya a tener problemas-.

El respondió - no, no, no, ella viene y le saca el carro y, y, se lo lleva y le paga su plata-.

Y bueno, la señora Gilma llegó con la SIJIN y Robin, me han dicho que el carro era de ella, y era de ella, y yo no sabía. Yo estaba inocente.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 10 DE 21

Bueno, ahí donde ella me dijo que ella, ella llevaba el carro, que llevaba el carro y bueno, de la SIJIN que yo tampoco podía perder la plata, o sea, hasta que, ella no me diera la plata, que yo le voy a hacer un favor y que hasta que no me dieran la plata y ella me consiguió la plata ahí y me la dio, me la dio en el Centro Comercial

me diera la plata, que yo le voy a hacer un favor y que hasta que no me dieran la plata y ella me consiguió la plata ahí y me la dio, me la dio en el Centro Comercial de Buenavista (Min 59:00 hasta H. 1:01’30’’, Aud. Reconstrucción).

Sobre la intervencio n de la SIJIN indico :

“ella, ella denunció, ella denunció que el carro le apareció robado, no sé. Le digo, no sabía, bueno, la SIJIN me llegó ahí ya cuando yo cuando yo estaba durmiendo.

Y me dijo: -que quien le dejó ese carro ahí- yo: el señor y el señor, Ah, el señor Robin, y el señor José.

Llevó la SIJIN la señora Gilma, ella lo llevó, ella lo denunció a usted no sé.

Y la SIJIN dijo que no, que que yo tenía el carro, yo le mostré la letra, que me había firmado una letra, qué por cuántos si por 5’000.000, que yo la vi en blanco.

Bueno, la señora de la SIJIN se llevó el carro. Y la señora se fue para su casa. Yo me quedé en mi casa al otro día que amaneció y ahí ella tuvo que traer un lote por allá y que ella vino negoció con mi hermana, se lo vendió a mi hermano y ya ahí fue que ella me pagó la plata.

Y yo le y yo le regresé la letra para que, que le entregara al esposo” (H. 1:02’:00’’ a

H. 1:03’40’’).

El deponente adema s sen alo :

“El señor Robin y el señor José, el señor Robin me lo presentó. Bueno, yo le hice el

H. 1:03’40’’).

El deponente adema s sen alo :

“El señor Robin y el señor José, el señor Robin me lo presentó. Bueno, yo le hice el favor de un dinero, que me dan de garantía de un carro, y si, luego le dije que me firmara una letra al señor José y el señor Robin.

Que ellos necesitaban un dinero de $5’000.000 por 8 días, y yo como, y como conocía el señor Robin y el señor Don José López no lo conocía, pues yo le hice el favor él, ellos me dejaron el carro de garantía y me firmaron la letra los dos.”.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 11 DE 21

El testigo Sau l identifico que se trataba de la misma que hoy se ejecuta, en los siguientes te rminos:

“[H. Juez] Señor Saúl, el despacho en la audiencia pasada en la que estamos reconstruyendo a usted le mostró, le exhibió, le puso de presente la letra de cambio que obra dentro de este proceso. Se procede, pues, a reconstruir eso. Igualmente, usted tuvo conocimiento de la letra alcanza a observarla.

[Se exhibe el título valor en la cámara]

[Saúl] Si, esa es. Pero, no estaba llena, estaba en blanco.

[H. Juez] Como usted ya observó la letra y la observó también en su momento, cuando directamente aquí en la audiencia se le puso de presente y se le formuló la

[Saúl] Si, esa es. Pero, no estaba llena, estaba en blanco.

[H. Juez] Como usted ya observó la letra y la observó también en su momento, cuando directamente aquí en la audiencia se le puso de presente y se le formuló la siguiente pregunta,

Señor Saúl, como usted manifiesta que esa es la letra a la que usted ha hecho referencia en su declaración, sírvase informar al despacho: usted de qué manera … ¿Cómo determina que esa letra de cambio es a la que usted se refiere, la que se acaba de ver?

[Saúl] ¿La letra?

[H. Juez] Si, ¿cómo determina usted o por qué hace la afirmación de que esa que se le acaba de , de mostrar y que fue la que usted vio en la audiencia acá personalmente…

[Saúl] Porque ahí está la firma del señor Robert y el señor José y Robert, eso la iba, la iba a llenar. Este día la iba llena y la pena le pudo Santa Marta. Yo no quise que la llenara, dile déjala en blanco”. (H. 1:17’22’’ – 1:19’20’’, Áud. Reconstruccio n)

13. Interrogatorio de la ejecutante.Rama Judicial del Poder Público

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EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 12 DE 21

Preguntada sobre sí le habí a prestado dinero al demandado contesto : “Que yo le haya prestado a el dinero en efectivo, no”.

Preguntada sobre sí le habí a prestado dinero al demandado contesto : “Que yo le haya prestado a el dinero en efectivo, no”.

Preguntada “¿En qué consistió el negocio que usted celebró con el demandado José Nelson Ladino y que dio lugar a la letra de cambio que hoy se ejecuta en este proceso? Respondio : “El negocio es que tenemos la convivencia, cierto”.

Posteriormente an adio : “El negocio fue porque se adquirió un bien durante la relación, cierto, bien que él nunca me metió en la escritura ni nada…”.

Sobre los pormenores de co mo se dio la firma del documento respondio :

“Ese día que el decidió por fin de firmarme la letra, dijo: bueno, le voy a firmar una letra y deje de molestar y me firmó la letra.

Y yo le dije: ¿pero es que solo usted? No porque usted, yo a usted no le creo, yo en usted no confío, deme un, como más seguridad, o si, una persona que la respalde o haga algo.

Fue cuando el señor Robin, que es amigo de el allá en Santa Marta dijo que si, fue como te stigo y así fue que yo adquirí la letra

Y él dijo: mire Gilma, en caso de que me pase algo a mí, esta de respaldo usted ya es dueña de la mitad, mire cuanto está avaluado el bien y la mitad es suya.”

Preguntada “¿La firma se dio por ambas personas tanto por Don José y Don Robin en el mismo momento?” Respondio : “En el mismo momento”.

Preguntada “¿En su presencia?” Respondio : “Exacto, si señoría. En el mismo momento”.

Preguntada “¿Indíquele al despacho quién era el señor Robin?” Contesto : “El señor Robin, pues

Preguntada “¿En su presencia?” Respondio : “Exacto, si señoría. En el mismo momento”.

Preguntada “¿Indíquele al despacho quién era el señor Robin?” Contesto : “El señor Robin, pues la verdad cuando llegamos allá a Santa Marta era como amigo de los amigos de él, porque yo a esa gente no distinguía a nadie, empecé fue a verlos ahí en el tiempo que compartimos, pero no, no los distinguía en sí (…)“Entonces yo como m iré al señor, me pareció como un señor como serio, y estaba ahí hablando con él, entonces yo le dije pues en garantía coloque algo como un testigo, otra persona porque yo a usted …”Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

EJECUTIVO. 500013103004 2016 00251 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 13 DE 21

Preguntada: “Diga cómo es cierto, sí o no, que ¿la letra de cambio que usted estaba cobrando en este proceso al momento de ser firmada, se encontraba en blanco?” Contesto : “No, no entiendo, eh. Si me la firmaron en blanco, si señora, y se hizo el acuerdo de llenado muto entre los dos, entre los tres porque ahí estaba Don Robin también”.

La juzgadora de primera instancia preguntó a la ejecutante si era cierto que en Santa Marta se habí a dado en prenda un vehí culo marca Mazda 3 de su propiedad, a lo que respondio afirmativamente, y posteriormente amplio :

“(…) ese vehículo ellos me lo empeñaron a mi … él lo hizo como perdido y después

se habí a dado en prenda un vehí culo marca Mazda 3 de su propiedad, a lo que respondio afirmativamente, y posteriormente amplio :

“(…) ese vehículo ellos me lo empeñaron a mi … él lo hizo como perdido y después fue que yo me enteré que estaba era empeñado en Santa Marta. Eso fue más o menos, terminando 2015, a 2016…algo así…2015, 2016… fines de 2015 a principios de 2016.

Porque yo fui y recupere ese carro y lo recupere en el 2016. Lo recupere con la SIJIN” (Min. 53: 00, Aud 372)

Á continuacio n, fue preguntada por la Juzgadora de primer grado, si para recuperar el vehí culo tuvo que pagar alguna suma, a lo que respondio :

“Exacto, si señora … $8’500.000 yo le pague a un señor el cual era el que tenía el carro, ¿por qué? Porque el señor me dijo que a él lo estaban amenazando para quitarle el carro, había unos tipos armados, bueno, que le habían quitado el carro; eso, le comentó él a la SIJIN y todo ahí en el momento que fueron lo de… bueno, eso fue un proceso largo (…)”

Indico que el pago de la referida sum

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