TSDJ VVC SCF - 50001310300420240013201-(25-06-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001310300420240013201-(25-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 500013103004.2024.00132.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación/Niega mandamiento de pago.
TRANSPORTE AUS 1 S.A.S. ZOMAC contra CORPORACIÓN AMBIENTAL Y DE INGENIERÍA
COLOMBIANA.
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de alzada contra el interlocutorio que denegó el apremio, acorde con las razones del juzgado cognoscente.
2. SINOPSIS:
Sociedad Transporte AUS 1 S.A.S. ZOMAC, presentó demanda ejecutiva contra Corporación Ambiental y de Ingeniería Colombiana, requiriendo el pago de las facturas identificadas con los números FTV 266, FTV 330 y FTV 331 (cfr. folio 3, cuaderno primera instancia), reclamo que correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, quien denegó el mandamiento de pago, estimando que los documentos adosados carecen de la calidad de títulos valores conforme a las previsiones de los artículos 442 y 468 del Código General del Proceso en armonía con el artículo 774 del Código de Comercio, toda vez que, las supuestas facturas base de ejecución no pudieron ser abiertas ni verificadas (archivos .xml), además
previsiones de los artículos 442 y 468 del Código General del Proceso en armonía con el artículo 774 del Código de Comercio, toda vez que, las supuestas facturas base de ejecución no pudieron ser abiertas ni verificadas (archivos .xml), además de ser reemplazadas por copias legibles o documentos idóneos, deficiencias que a juicio de la operadora judicial impiden su cobro forzoso.
En desacuerdo con la decisión, el apoderado de la parte actora se opuso a través de los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, arguyendo que anexó las facturas electrónicas en su representación gráfica en formato PDF, visibles en los folios 15 a 20 del expediente (FTV266, FTV330 y FTV331). Sostuvo en esencia que las facturas cumplen los requisitos del artículo 422 del Código General delRadicación: 500013103004.2024.00132.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación/Niega mandamiento de pago. TRANSPORTE AUS 1 S.A.S. ZOMAC contra CORPORACIÓN AMBIENTAL Y DE INGENIERÍA COLOMBIANA. 2
Proceso, ya que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, amén de gozar de presunción de autenticidad. También explicó que los archivos aportados en formato XML, corresponden a facturas electrónicas exigidas por DIAN, inclusive que no son visualizables directamente y que su contenido fue complementado con las representaciones gráficas para facilitar el análisis, agregando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia donde se resalta que tanto el archivo XML como su versión en PDF tienen aptitud jurídica para acreditar la existencia y exigibilidad de
representaciones gráficas para facilitar el análisis, agregando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia donde se resalta que tanto el archivo XML como su versión en PDF tienen aptitud jurídica para acreditar la existencia y exigibilidad de la obligación, razones para pedir la revocatoria de la decisión censurada.
Hacia el nueve (9) de agosto recién pasado, el ad quo desató el recurso horizontal concluyendo que los archivos aportados en formato XML, inclusive, luego de reiterados intentos de apertura mediante enlaces en google drive no permitieron constatar una obligación clara, expresa y exigible, en tanto que tampoco cumplen las exigencias documentales que determinan que se trata de títulos valores dotados de validez según el artículo 422 del Código General del Proceso. En consecuencia, mantuvo la negativa y concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.
3. CONSIDERACIONES:
La competencia de este juez colegiado para pronunciarse sobre la controversia planteada se encuentra habilitada por el artículo 321, numeral 4º del Código General del Proceso en el marco del recurso de apelación otorgado. En este contexto, corresponde analizar si las facturas electrónicas aportadas por la parte actora satisfacen los requisitos sustanciales de título valor que a juicio de la operadora judicial de primer grado no fueron acreditados, conforme a las reglas de los artículos 84, numeral 3º y 430 del mismo estatuto procesal civil, normas que imponen la carga procesal de acompañar con la demanda ejecutiva el documento que contenga la obligación clara, expresa y exigible, cimiento del mandamiento de pago.
En punto a los reparos formulados, de entrada puede estimarse que en el marco
que imponen la carga procesal de acompañar con la demanda ejecutiva el documento que contenga la obligación clara, expresa y exigible, cimiento del mandamiento de pago.
En punto a los reparos formulados, de entrada puede estimarse que en el marco de la facultad conferida por el artículo 90, numeral 2° del Código General del Proceso, resultaba jurídicamente procedente valorar la posibilidad de requerir a la parte demandante la subsanación o aclaración de los documentos aportados en lugar de optar directamente por la negativa del mandamiento ejecutivo,Radicación: 500013103004.2024.00132.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación/Niega mandamiento de pago. TRANSPORTE AUS 1 S.A.S. ZOMAC contra CORPORACIÓN AMBIENTAL Y DE INGENIERÍA COLOMBIANA. 3
puesto que, la dificultad advertida no apuntaba a la inexistencia del título valor, sino a una imposibilidad técnica en la visualización de facturas electrónicas y enlaces digitales que respaldaban la obligación, traspiés que habilitaba un pronunciamiento previo orientado a preservar el derecho de acceso a la administración de justicia y el principio de lealtad procesal.
No obstante, debe destacarse que la Resolución 000042 de cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)1, expedida por DIAN, estableció los parámetros técnicos y jurídicos para la generación, transmisión y validación de facturas electrónicas de venta. En el ámbito de esa normatividad, cuando una parte pretende hacer valer una factura electrónica como título valor y adjunta el correspondiente Código Único de Factura Electrónica (CUFE)2 o el código
electrónicas de venta. En el ámbito de esa normatividad, cuando una parte pretende hacer valer una factura electrónica como título valor y adjunta el correspondiente Código Único de Factura Electrónica (CUFE)2 o el código QR3, el operador judicial tiene un mecanismo de verificación ágil y oficial, de ahí que, puede acceder al portal web de DIAN, específicamente al módulo “¿Cómo verifico si una factura fue validada por la DIAN?”, disponible en el enlace: https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument. Aquí, digitando el CUFE o escaneando el código QR, direcciona automáticamente a la información oficial del documento, posibilitando así constatar su existencia, autenticidad, validez fiscal y contenido obligacional.
Este procedimiento está respaldado por el artículo 3º de la Resolución 000015 de once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), también expedida por DIAN, ruta que introduce el sistema de Registro de Facturas Electrónicas como Título Valor (RADIAN), posibilitando la trazabilidad, consulta y validación jurídica de las facturas que circulan en esa calidad, según el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 2.2.2.53.2, numeral 12 del decreto 1074 de 2015.
1DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, Resolución No 000042 de 05 de mayo de
2020. Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
2020. Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
2Ibid. Artículo 1. Definiciones. Numeral 11. Pág. 10. Código Único de Factura Electrónica -CUFE: Requisito de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca la citada factura, incluido en los demás documentos e instrumentos electrónicos que se deriven de la citada factura, cuando fuere el caso 3Íbid. Artículo 1. Definiciones. Numeral 10. Pág. 10. Código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos.Radicación: 500013103004.2024.00132.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación/Niega mandamiento de pago. TRANSPORTE AUS 1 S.A.S. ZOMAC contra CORPORACIÓN AMBIENTAL Y DE INGENIERÍA COLOMBIANA. 4
Así las cosas, el expediente digital revela que las facturas se introdujeron en formato PDF, incluyendo en su cuerpo el CUFE respectivo, habilitando así a la juzgadora para efectuar el procedimiento de verificación según el marco normativo vigente o requerir a la parte demandante. Por consiguiente, antes de desdeñar el mandamiento de pago con base en la supuesta imposibilidad de acceder al contenido de los documentos, resultaba jurídicamente plausible utilizar cualquiera de los mecanismos aquí expuestos que permiten comprobar
desdeñar el mandamiento de pago con base en la supuesta imposibilidad de acceder al contenido de los documentos, resultaba jurídicamente plausible utilizar cualquiera de los mecanismos aquí expuestos que permiten comprobar la existencia y exigibilidad de los títulos valores, acorde con el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. En forma gráfica:
FTV 266
FTV 330
FTV 331Radicación: 500013103004.2024.00132.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación/Niega mandamiento de pago. TRANSPORTE AUS 1 S.A.S. ZOMAC contra CORPORACIÓN AMBIENTAL Y DE INGENIERÍA COLOMBIANA. 5
Pues bien, ingresando el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) contenido en las representaciones gráficas en formato PDF aportadas a expediente, este juez colegiado pudo constatar que el valor alfanumérico corresponde efectivamente al generado durante la fase de emisión de los documentos, quedando identificados de forma única e irrepetible en el sistema tributario electrónico. Esta verificación permite colegir entonces que el acreedor cumplió las etapas de habilitación, generación y transmisión previstas en la Resolución 000042 de 2020, expedida por DIAN, aserto que armoniza con los parámetros del Código de Comercio (artículos 772 y subsiguientes), Estatuto Tributario (artículos 616-1, 617 y concordantes), así como los decretos
1074 de 2015 (artículo 2.2.2.53.1) y 1625 de 2016 (artículos 1.6.1.4.1.1 y ss.), entramado normativo que regula la validez jurídica de la factura electrónica como título valor y soporte documental idóneo para efectos fiscales y comerciales. En una frase, después ingresar el CUFE, queda generado el documento PDF:
Factura TFV 266
Factura TFV 330Radicación: 500013103004.2024.00132.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación/Niega mandamiento de pago. TRANSPORTE AUS 1 S.A.S. ZOMAC contra CORPORACIÓN AMBIENTAL Y DE INGENIERÍA COLOMBIANA. 6
Factura TFV 331
En ese contexto, esta magistratura discrepa de la decisión adoptada por el ad quo, toda vez que, las facturas electrónicas identificadas con los consecutivos FTV 266, FTV 330 y FTV 331, aportadas en formato PDF, acompañadas con el escrito demandatorio se encuentran registradas y disponibles para consulta en el Sistema de Facturación Electrónica de DIAN, hecho relevante corroborado mediante la validación del Código Único de Factura Electrónica (CUFE) a través del módulo virtual dispuesto para esta finalidad. En consecuencia, será revocado el interlocutorio que data cuatro (4) de junio dos mil veinticuatro (2024) y, en su lugar, dispuesta la calificación del escrito introductorio con sus anexos a efecto de proseguir la verificación de los requisitos básicos para dictar el apremio o negarlo.
(2024) y, en su lugar, dispuesta la calificación del escrito introductorio con sus anexos a efecto de proseguir la verificación de los requisitos básicos para dictar el apremio o negarlo.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el interlocutorio que data treinta (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. En su lugar, disponer que sea calificada la demanda y sus anexos, según los parámetros de la motivación, quedando a salvo la autonomía funcional.Radicación: 500013103004.2024.00132.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación/Niega mandamiento de pago. TRANSPORTE AUS 1 S.A.S. ZOMAC contra CORPORACIÓN AMBIENTAL Y DE INGENIERÍA COLOMBIANA.
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SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no se causaron, conforme previene el artículo 365, numeral 8º, ídem.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado