TSDJ VVC SCF - 50001310300520250010701-(21-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001310300520250010701-(21-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Radicación: 500013103005 2025 00107 01
Villavicencio (Meta), veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).
1. OBJETIVO:
Desatar el grado de consulta a raíz de la sanción impuesta en el incidente por desacato a las órdenes impartidas en sentencia protectora dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio.
1. ANTECEDENTES:
A través de providencia de nueve (9) de mayo recién pasado, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo constitucional reclamado, ordenando en esencia a Nueva EPS S.A., «(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, materialice la entrega del medicamento “TRIMEBUTINA/ SIMETICONA tableta 200 mg + 120mg. Asimismo, materialice la entrega de los medicamentos “Empaglifozina25 mg (tableta)”, “Fenofibrato+pravastatina 160/40MG” y “SITAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000MG” formulados por el médico tratante, pero únicamente en relación con la fórmula médica del 07 de marzo y la fórmula médica válida a partir de 07 de abril de 2025(…)».
“SITAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000MG” formulados por el médico tratante, pero únicamente en relación con la fórmula médica del 07 de marzo y la fórmula médica válida a partir de 07 de abril de 2025(…)».
Por considerar incumplido el mandato constitucional de primera instancia, el quejoso impulsó este curso incidental por desacato, en consecuencia, mediante providencias fechadas veintitrés (23) y treinta (30) de mayo último, el juzgado cognoscente requirió inicialmente al representante legal de Nueva EPS para que acreditara el cumplimiento de la sentencia estimatoria. Posteriormente, dispuso librar comunicaciones a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, agente interventor de Nueva E.P.S. y Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales. Sin embargo, evidenciando Consulta. Incidente por Desacato. JORGE VALENCIA CAMAÑO, contra NUEVA EPS S.A. y OTROS.Consulta. Incidente por Desacato. JORGE VALENCIA CAMAÑO, contra NUEVA EPS S.A. y OTROS.
que no obtuvo respuesta, hacia el nueve (9) de junio siguiente ofició a Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS para que en calidad de superior jerárquico de Ana María Mondragón Plazas, Gerente Zonal de Nueva EPS acreditara de manera inmediata el cumplimiento de la orden tutelar y, de ser viable, dispusiera la apertura del procedimiento disciplinario, en tanto el agenciado está en espera de los medicamentos ordenados.
Por consiguiente, mediante interlocutorio de tres (3) de julio recién pasado se declaró
dispusiera la apertura del procedimiento disciplinario, en tanto el agenciado está en espera de los medicamentos ordenados.
Por consiguiente, mediante interlocutorio de tres (3) de julio recién pasado se declaró abierto el incidente por desacato contra Nueva EPS, Ana María Mondragón y Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional, otorgando tres (3) días para que aportaran medios de prueba, interregno donde adoptaron una conducta de inercia procesal. A renglón seguido, el diez (10) de julio anterior se decretaron las pruebas y por interlocutorio de dieciséis (16) de julio hogaño se impuso a cada uno sanción pecuniaria, consistente en multa de un salario mínimo mensual legal vigente (1 s. m. m. l. v.), luego de surtir las etapas propias del incidente.
3. CONSIDERACIONES:
El desacato consiste en una conducta renuente de la autoridad o el particular obligado a cumplir la orden impartida por el juzgador, de suerte que cuando se endilgue aquella inobservancia, el operador judicial que instruye el incidente debe ponderar la acción u omisión desplegada, tanto objetiva como subjetivamente. En otras palabras, inicialmente debe compararse en el plano meramente fáctico la orden y la gestión desplegada con el propósito de establecer sin dubitación alguna que hubo incumplimiento o cumplimiento defectuoso, entre las posibilidades más relevantes, abordando después el análisis tendiente a determinar si aquella inobservancia tiene génesis en el capricho del funcionario o por lo contrario, obedece a insuperables circunstancias externas que impidieron acatar a plenitud la orden judicial, valoración que permitirá concluir si el
tendiente a determinar si aquella inobservancia tiene génesis en el capricho del funcionario o por lo contrario, obedece a insuperables circunstancias externas que impidieron acatar a plenitud la orden judicial, valoración que permitirá concluir si el desacato se produjo por rebeldía o negligencia del obligado, evento donde operan las sanciones de multa y/o de arresto que son la(s) consecuencia(s) que corresponde aplicar por mandato del artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
En relación con el punto, cabe observar que, la Corte Constitucional ha indicado: “(…) el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados mediante la acción de tutela, que tiene lugar cuando el obligado a cumplir una orden de tutela no lo hace. En este trámite incidental, el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, puede sancionar con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes judiciales encaminadas a restaurar el derecho vulnerado, lo cual debe efectuarse con plenaConsulta. Incidente por Desacato. JORGE VALENCIA CAMAÑO, contra NUEVA EPS S.A. y OTROS.
observancia del debido proceso de los intervinientes y dentro de los márgenes trazados por la decisión de amparo (…)”1.
En este orden de ideas, debe advertirse que dentro del trámite del incidente por desacato debe demostrarse la responsabilidad subjetiva en la conducta desplegada por la persona que se encuentra en la obligación de materializar las órdenes impartidas, criterio que aplicado en el presente evento permite constatar que se realizó la apertura del incidente
debe demostrarse la responsabilidad subjetiva en la conducta desplegada por la persona que se encuentra en la obligación de materializar las órdenes impartidas, criterio que aplicado en el presente evento permite constatar que se realizó la apertura del incidente por desacato dirigido contra Ana María Mondragón Plazas y Aldemar Casadiegos Jaime, mediante proveído calendado tres (3) de julio anterior, ambos notificados en debida forma a través de la dirección electrónica secretaria.general@nuevaeps.com.co, amén de ser requeridos previamente mediante proveídos de nueve (9) y de veinticinco (25) de junio de la presente anualidad.
No obstante, emerge con claridad meridiana que se prefigura la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, cuyo texto reza, “(…) el proceso es nulo, en todo o en parte, (…) 8: Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes (…)”, contexto donde es posible colegir que Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente de Sucursal Regional Centro Oriente de Nueva EPS es la persona encargada de “(…) d) asumir la Representación legal en su zona de influencia de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato en cumplimiento del decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo (...)2, asignación de funciones que consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de
cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato en cumplimiento del decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo (...)2, asignación de funciones que consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio, consultado a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
A su turno, Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela, tiene la función de realizar el control y seguimiento del cumplimiento de las sentencias de tutela e incidentes por desacato, ámbito donde se evidencia que su participación en el trámite incidental es necesaria, en tanto que, su vinculación permite garantizar el debido proceso y analizar la presunta negligencia atribuida como funcionario responsable del cumplimiento de las órdenes impartidas por vía de tutela.
1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-029 de 04 de febrero de 2025. Expediente
T-10089002. M. P. Dr. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.
2Archivo: 37ConsultaRuesTerritorial Nueva EPS. Carpeta: Incidente por Desacato. Radicado: 500013103005 2025 00107 01.Consulta. Incidente por Desacato. JORGE VALENCIA CAMAÑO, contra NUEVA EPS S.A. y OTROS.
Así las cosas, la irregularidad advertida constituye causal de nulidad procesal, razón de pero para invalidar la actuación surtida desde el proveído que data veintitrés (23) de mayo cursante. En consecuencia, será ordenado al juez de primer grado que reanude el trámite de incidente, esta vez dirigiéndolo contra las personas que ostentan la competencia funcional
cursante. En consecuencia, será ordenado al juez de primer grado que reanude el trámite de incidente, esta vez dirigiéndolo contra las personas que ostentan la competencia funcional para ejecutar la orden constitucional y además contra la persona encargada de hacer cumplir la orden recibida, conforme a los principios que rigen el debido proceso, es decir, velando por el estricto cumplimiento de las etapas procesales y de los plazos legales.
Y es que el carácter correctivo y coercitivo del mecanismo de desacato, impone al juez constitucional el deber de individualizar e identificar de manera precisa a los sujetos eventualmente responsables en el marco del procedimiento incidental. Por consiguiente, las variaciones en la titularidad del cargo del obligado directo o del superior jerárquico es un punto neurálgico que debe ser analizado para evitar la reanudación del trámite con la finalidad de garantizar la legalidad, validez y eficacia de las decisiones adoptadas.
4. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la actuación surtida a partir del proveído que data veintitrés (23) de mayo recién pasado, según los parámetros de la motivación.
SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
CÚMPLASE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado