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TSDJ VVC SCF - 50001310300620250007301-(18-06-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001310300620250007301-(18-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Segunda de Decisión Civil Familia

Magistrada Ponente Claudia Patricia Navarrete Palomares

Villavicencio, 20 de junio de 2025 (Discutido y aprobado en sesión de 18 de junio de 2025. Acta 067)

Referencia: Acción de tutela 500063153001 2025 00074 02

Se resuelve la impugnación que formuló Cristofer Morales Torres frente a la sentencia emitida el 4 de junio de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Acacías, Meta, en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías, extensiva al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones Mixtas de Acacías, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional , el Banco Agrario de Colombia, el área de coordinación de la Oficina Judicial de Villavicencio, adscrita a la Dir ección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y las partes e intervinientes dentro del expediente 50006408900320240010600.

La acción y su resistencia

1. Cristofer Morales Torres solicitó amparo de sus derechos al debido proceso y mínimo vital. Por tanto, exigió que se ordene al juzgado accionado adelantar, de forma inmediata, las actuaciones que concluyan con la devolución de los dineros que le fueron embargados.

2. Narró que el proceso ejecutivo 50006408900320240010600, adelantado en su

forma inmediata, las actuaciones que concluyan con la devolución de los dineros que le fueron embargados.

2. Narró que el proceso ejecutivo 50006408900320240010600, adelantado en su contra, ante el Juzgad o Primero Civil Municipal de Acacías, c ulminó el 26 de noviembre de 2024 por pago total de la obligación. A pesar de haberlo solicitado desde el 13 de enero de 2025 , las sumas de dinero que le fueron retenidas , septiembre y diciembre de 2024 , con motivo del embargo decretado sobre su salario, aún no han sido restituidas.Proceso: Acción de tutela Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

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3. El Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Talento Humano (ad.05) y el Banco Agrario de Colombia alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva (ad.07).

4. El Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías (ad.08), indicó que desde el 3 de abril de 2025 requirió al Juzgado Primero Penal con Funciones Mixtas de Acacías, extinto Juzgado Primero Promisc uo de Acacías, para que efectuara la conversión de los títulos consignados en órdenes de ese despacho, para el proceso 500064089003 20240010600, y los remitiera a su cuenta de depósitos judiciales, a fin de proceder con su entrega al interesado. Pese a ello, el mencionado despacho no ha informado sobre el inicio de dicho trámite.

20240010600, y los remitiera a su cuenta de depósitos judiciales, a fin de proceder con su entrega al interesado. Pese a ello, el mencionado despacho no ha informado sobre el inicio de dicho trámite.

5. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Acacias (ad.09), manifestó que en oportunidad atendió el requerimiento efectuado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías, informándole que no era posible acceder a la

solicitud de conversión porque:

«(i) A pesar de haberse requerido al Ingeniero Pablo Ortiz Bello, de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial Villavicencio, no se ha [obtenido] respuesta concreta respecto al manejo, cancelación de cuenta y migración de Depósitos judiciales existentes en la cuenta del Banco Agrario de Colombia perteneciente al extinto Juzgado Primero Promiscuos Municipales de Acacías - Meta.

(ii) (…) Para el manejo de la cuenta de depósitos judiciales del extinto Juzgado Primero Promiscuos Municipales de Acacías, Meta, se requiere de las firmas conjuntas del secretario y del suscrito Juez; [aquel empleado] desde [el] 3 de febrero de esta anualidad dejó de laborar en [el] Circuito judicial de Acacías (…).

  1. La anterior inquietud, fue informada (…) en reunión de (…) 7 de abril de los corrientes a la Magistrada y presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura Doctora Lorena Gómez Roa, (…) indicándosele (…) que la oficina judicial a esa fecha no ha dado respuesta alguna acerca de las directrices para el manejo de las

corrientes a la Magistrada y presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura Doctora Lorena Gómez Roa, (…) indicándosele (…) que la oficina judicial a esa fecha no ha dado respuesta alguna acerca de las directrices para el manejo de las cuentas huérfanas de Depósitos judiciales pertenecientes a los extintos Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Acacías; adicional , que no han creado (a pesar de haberse solicitado) las cuentas de Depósitos judiciales de los nuevos Juzgados Penales Municipales con funciones Mixtas.Proceso: Acción de tutela Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

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Finalmente en virtud de lo señalado en precedencia, no es posible para este funcionario autorizar la c onversión de los títulos judiciales requeridos por su despacho “4045030000050584 ($510.294,02), 4045030000052483 ($510.294,02), 404503000053839 ($495.670,14) y 4045030000054105 ($510.294,02)”, que fueran consignados de forma equivocada en la cuenta de depó sitos del extinto Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias a su Despacho civil, teniendo en cuenta que para el trámite de la conversión de títulos de la cuenta Nº500062042001, se requiere primeramente la autorización de secretaría, la cual conforme ya se expuso en precedencia, dicho servidor ya no labora en este Circuito y la oficina judicial no ha dado respuesta a la solicitud del secretario del despacho Primero Penal Municipal

requiere primeramente la autorización de secretaría, la cual conforme ya se expuso en precedencia, dicho servidor ya no labora en este Circuito y la oficina judicial no ha dado respuesta a la solicitud del secretario del despacho Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Acacias del cual soy el titular».

6. El Consejo Seccional de la Judicatura alegó falta de legitimación en causa (ad.018).

Sentencia de primera instancia

El a quo negó amparo reclamado porque encontró justificada la mora judicial denunciada. Manifestó que los juzgados accionados han sido diligentes en el trámite del asunto que suscitó la queja constitucional, pues están impulsando ante la Oficina Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura la conversión de los depósitos judiciales cuya entrega solicitó el señor Morales Torres.

Con todo, resolvió «[e]xhortar al Juzgado Primero Penal Mixto de esta localidad, para que, a la mayor brevedad informe al accionante sobre la existencia de títulos judiciales, como las gestiones realizadas para llevar a cabo la conversión solicitada. Como adelantar el trámite respectivo de registro de firmas ante el Banco Agrario, como el impulso administrativo ante Oficina Judicial . A su vez, el Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías, para que una vez le sean puestos a disposición los títulos judiciale s aludidos, proceda con su devolución».

Impugnación

Cristofer Morales Torres exigió que se revoque el fallo, a fin de que se le otorgue el reclamado amparo.Proceso: Acción de tutela Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

reclamado amparo.Proceso: Acción de tutela Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

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Consideraciones

1. De entrada, anuncia la Sala que revocará el veredicto de primer grado para, en su lugar, conceder el implorado resguardo porque en esta oportunidad se encuentra acreditada la alegada transgresión, como pasa a explicarse.

2. Atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que «las dilaciones indebidas en el curso de los diferentes procesos desvirtúan la eficacia de la justicia y quebrantan el deber de diligencia y agilidad que el artículo 228 impone a los jueces que deben tramitar las peticiones de justicia de las personas dentro de unos plazos razonables (T-006/92)» STC16156-2024.

Bajo ese derrotero, la referida Corporación, de manera invariable, ha sostenido que «la mora judicial es el resultado de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas», al respecto puede verse CSJ STC11155-2022, STC113792022, STC1658-2024. Entonces, para que ese retardo judicial constituya una afrenta de garantías superiores, susceptible de ser corregida a través de este mecanismo sui generis, se requiere la inobservancia de los términos previstos en la ley para atender una solicitud o tramitar una actuación aparejada a la ausencia de una válida justificación, puesto que:

generis, se requiere la inobservancia de los términos previstos en la ley para atender una solicitud o tramitar una actuación aparejada a la ausencia de una válida justificación, puesto que:

«(...) [U]no de los principios que integran el debido proceso, consiste en que, tratándose de actuaciones judiciales o administrativas, éstas fuera de ser públicas, se cumplan sin dilaciones ‘injustificadas’ (…). [Cuando], sin motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se desentiende de impulsar y decidir la actuación dentro de los periodos señalados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. Nal.), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido proceso, como ciertamente en e l punto lo señala el artículo 29 de la Carta Política. Porque las personas, no solo tienen derecho a acceder a la justicia (art. 229), sino además que sus súplicas o peticiones se impulsen y decidan con acatamiento a los términos procesales (…) . (CSJ STC, 15 feb. 1995, exp. 1937, citada entre otras en

STC11585-2023, STC3710-2024 y STC9493-2024)».

3. Tras revisar el expediente objeto del reclamo superlativo y los informes rendidos en el trámite de la queja constitucional, se evidenció que:Proceso: Acción de tutela Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

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3.1. El proceso ejecutivo singular de menor cuantía, con número 500064089003

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

5

3.1. El proceso ejecutivo singular de menor cuantía, con número 500064089003 20240010600, adelantado por el Banco BBVA contra Cristofer Morales Torres ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías, Meta, se declaró terminado por pago total de la obligación, en proveído de 26 de noviembre de 20241.

3.2. El 13 de enero de 2025, Cristofer Morales Torres solicitó al Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías, Meta, la devolución de las sumas de dinero retenidas de septiembre a diciembre de 2025, por cuenta del embargo decretado en la referida ejecución, súplica que no ha sido atendida de fondo2.

3.3. Al efectuar los requerimientos de rigor y atendiendo la constancia expedida el 21 de febrero de 2025 por el Banco Agrario de Colombia, en proveído de 21 de marzo de 2025 el Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías, Meta, advirtió que «las sumas de dinero por concepto del embargo al salario del demandante fueron consignados a la cuenta del extinto Juzgado Primero Promiscuo Municipal; ahora, Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Acacías», por tanto, requirió la colaboración de ese despacho en procura de que realizara la conversión de los siguientes depósitos:

3.4. El Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Acacías, en comunicación de 24 de abril de 2025, manifestó que «no es posible para este funcionario autorizar la conversión

procura de que realizara la conversión de los siguientes depósitos:

3.4. El Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Acacías, en comunicación de 24 de abril de 2025, manifestó que «no es posible para este funcionario autorizar la conversión de los títulos judiciales requeridos por su despacho “4045030000050584 ($510.294,02), 4045030000052483 ($510.294,02), 404503000053839 ($495.670,14) y 4045030000054105 ($510.294,02)”, que fueran consignados de forma equivocada en la cuenta de depósitos del extinto Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias a su

1 Expediente 50006408900320240010600, ad.07 2 Ídem ad.10Proceso: Acción de tutela Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

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Despacho civil, teniendo en cuenta que para el trámite de la conversión de títulos de la cuenta Nº500062042001, se requiere (…) la autorización de secretaría (…) servidor que ya no labora en este Circuito».

3.5. En el informe rendido por el Coordinador de la Oficina Judicial de Villavicencio, dependencia adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio3, se explicó que:

«[Atendiendo] lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo séptimo del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021, en los casos de reordenamiento que puede darse por (…)

Villavicencio3, se explicó que:

«[Atendiendo] lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo séptimo del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021, en los casos de reordenamiento que puede darse por (…) transformación o supresión, como ocurrió con los extintos Juzgados Promiscuos Municipales de Acacias – Meta, los cuales actualmente se denominan Juzgados Penales Municipales con Funciones Mixtas, existió un periodo de transición bastante amplio de manera q ue dichos despachos judiciales, entre ellos el extinto Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias – Meta, efectuara las respectivas conversiones de los depósitos judiciales que correspondían a los procesos que fueron enviados a los recién creados Juzga dos Civiles Municipales de AcaciasMeta. // Por factores ajenos a la Dirección Seccional de Administración Judicial – Oficina Judicial, los despachos judiciales que fueron objeto de la medida de transformación no concluyeron de manera satisfactoria el tr ámite de conversión y, en consecuencia, quedaron depósitos judiciales pendientes o consignados en dichas cuentas judiciales.

Teniendo en cuenta que a las cuentas de depósitos judiciales continuaban ingresando depósitos judiciales con posterioridad a la tr ansformación de los despachos judiciales denominados anteriormente (…) y con el fin de realizar un corte definitivo del inventario de depósitos judiciales existentes, la Dirección Seccional de Administración Judicial Villavicencio, mediante oficio No. DESAJVI025-525 de mayo 9 DE 2025, solicitó al banco Agrario de Colombia la inactivación de las cuentas judiciales de los juzgados enunciados (Juzgados

Seccional de Administración Judicial Villavicencio, mediante oficio No. DESAJVI025-525 de mayo 9 DE 2025, solicitó al banco Agrario de Colombia la inactivación de las cuentas judiciales de los juzgados enunciados (Juzgados Promiscuos Municipales de Acacias – Meta). // El banco Agrario de Colombia emitió respuesta a dicha solicitud el pasado 16 de mayo de 2025 y en consecuencia a partir de dicha fecha, dichas cuentas judiciales únicamente pueden ser gestionadas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio a través de la Oficina Judicial, en lo que respecta a los depósitos judiciales que no fueron convertidos en su oportunidad (…).

Actualmente se viene realizando el respectivo inventario de los depósitos judiciales que aún continúan consignados en las cuentas judiciales antes mencionadas. Para el caso del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias, Meta, se hace necesaria la verificación de aproximadamente 16.000 depósitos (…). No obstante, se [adelanta] un plan de contingencia para realizar el trámite de conversión, tanto al Juzgado Primero como al Ju zgado Segundo Civil

3 Expediente de tutela cuaderno de segunda instancia, ad.05Proceso: Acción de tutela Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

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Municipal de Acacias, de los depósitos judiciales que han sido objeto de reclamación y que no fueron convertidos en su oportunidad por los despachos judiciales mencionados anteriormente, de manera que, a más tardar el próximo

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Municipal de Acacias, de los depósitos judiciales que han sido objeto de reclamación y que no fueron convertidos en su oportunidad por los despachos judiciales mencionados anteriormente, de manera que, a más tardar el próximo 27 de junio de 2025, dichos depósitos judiciales ya se encuentren consignados en los respectivos despachos judiciales (Juzgados Civiles Municipales), para su respectivo trámite de pago a los beneficiarios».

4. Del recuento efectuado, se concluye que el derecho fundamental al debido proceso del accionante fue transgredido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías, Meta, porque no ha dado una solución definitiva a la solicitud de reintegro de las sumas de dinero que le fueron embargadas a Cristofer Morales Torres, con ocasión del proceso ejecutivo que en su contra allí se siguió, el cual concluyó el 26 de noviembre de 2024, pese a que Morales Torres pidió su devolución desde el 13 de enero de 2025.

En ese contexto, cabe señalar que el Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías, Meta, tras colegir que los depósitos judiciales reclamados habían sido consignados a favor del extinto Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías hoy Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Acacías, se limitó a requerir, mediante oficio de 26 de marzo de 2025, a ese despacho para que efectuara la conversión de los títulos judiciales cuyo reintegro exigía Morales Torres.

Empero, sin ninguna valida justificación, omitió adelantar las gestiones necesarias ante la Oficina Judicial de Villavicencio para logara la conversión de las sumas requeridas, a pesar de que esa dependencia tiene a su cargo las funciones de custodia, manejo

Empero, sin ninguna valida justificación, omitió adelantar las gestiones necesarias ante la Oficina Judicial de Villavicencio para logara la conversión de las sumas requeridas, a pesar de que esa dependencia tiene a su cargo las funciones de custodia, manejo y administración de los depósitos judiciales, tal y como lo prevé el artículo 3 numeral 7 del Acuerdo 1856 de 2003, co ncordante con el artículo 9 del Acuerdo PCSJA2111731 de 2021.

5. Por lo tanto, se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, conceder el amparo

reclamado por Cristofer Morales Torres.

Teniendo en cuenta que los depósitos judiciales en cuestión no fueron convertidos oportunamente por el extinto Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías yProceso: Acción de tutela Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

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dado que la cuenta judicial que pertenecía a ese despacho «ahora únicamente puede ser gestionada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, a través de la Oficina Judicial, en lo que respecta a los depósitos judiciales que no fueron convertidos en su oportunidad (…)», se ordenará a esta dependencia que en un término perentorio efectúe la conversión de los depósitos judiciales reclamados por el accionante en favor del Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías, quien una vez ello ocurra, deberá atender de fondo la solicitud de reintegro que presentó Cristofer Morales Torres.

6. Adicionalmente, téngase en cuenta que en casos similares al que ahora mismo

ello ocurra, deberá atender de fondo la solicitud de reintegro que presentó Cristofer Morales Torres.

6. Adicionalmente, téngase en cuenta que en casos similares al que ahora mismo ocupa el análisis de la Sala, los despachos judiciales que recibieron procesos del extinto Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías deberán adelantar la gestión ante el área de coordinación de la Oficina Judicial de Villavicencio, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, a fin de obtener las conversiones de los títulos judiciales. Con tal propósito, se ordenará comunicar esta decisión a todos los juzgados del Municipio de Acacías.

Decisión

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la ley,

Resuelve:

Primero: Revocar la sentencia emitida el 4 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Acacías, para, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso del que es titular Cristofer Morales Torres.

Segundo: Ordenar al área de Coordinación de Oficina Judicial de Villavicencio , adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio , que dentro de las 48 horas siguientes , a la de notificación de este proveído, efectúe laProceso: Acción de tutela Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

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Radicado: 50001310300620250007301

Accionante: Cristofer Morales Torres

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías

Decisión: Revoca

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conversión de los depósito s judiciales mencionados en la parte motiva de este proveído, en favor del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías , a quien deberá informar sobre la conclusión de ese trámite, para que dentro de las 48 horas siguientes, a la recepción de esas comunicación, resulta de fondo la solicitud que el 13 de enero de 2025 presentó Cristofer Morales Torres.

Tercero: Ordenar que esta sentencia se notifique por el medio más expedito a las partes y se envíe copia a todos los juzgados del Municipio de Acacías. Acatada esta orden, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que se surta el trámite de su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada

Hoover Ramos Salas Magistrado

César Augusto Brausín Arévalo Magistrado

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