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TSDJ VVC SCF - 50001311000120150063501-(17-06-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001311000120150063501-(17-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de apelación contra el interlocutorio notificado en audiencia pública de quince (15) de agosto anterior, ocasión donde el ad quo resolvió las objeciones formuladas a la facción de inventario y avalúos adicionales.

2. SINOPSIS:

En la calenda referenciada, el despacho de conocimiento desarrolló la audiencia donde resolvió las objeciones contra inventario y avalúos adicionales que presentó la parte demandante. En esa oportunidad, el despacho acogió como activos las siguientes partidas: i) Derechos de cuota sobre un inmueble (FM 166-35556); ii) vehículo de placa QGJ934 y, iii) vehículo de placa XIK-219. En cuanto a los pasivos, relacionó las siguientes partidas: i) Hipoteca a favor de Banco BBVA en cuantía de sesenta y ocho millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y ocho pesos con noventa y nueve centavos ($ 68.699.358,99 M/Cte.) y, ii) deuda a favor de Refinancia por valor de ciento cincuenta y siete millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 157.972.975, oo M/Cte.).

de ciento cincuenta y siete millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 157.972.975, oo M/Cte.).

Inconforme con aquella decisión, el mandatario de la demandante formuló recurso de apelación en los siguientes términos: <(…) En el entendido del acápite de los pasivos, partida segunda, frente a la deuda de Refinancia, con ocasión a que si bien es cierto se alleg ó una certificación emitida por la entidad bancaria sobre unas obligaciones presuntamente vigentes para el año 2013, hasta este momento la parte pasiva, en este caso el señor Gil Ramírez, no dem ostró en qué se invirtieron las presuntas obligaciones adquiridas o en este caso los dineros que fueron refinanciados por los prés tamos Radicación: 50001311000120150063501. Familia. Liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Apelación/Objeción a inventario y avalúos adicionales. YAZMÍN SÁNCHEZ LEAL contra JOSÉ GREGORIO GIL RAMÍREZ.Radicación: 50001311000120150063501. Familia. Liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros per manentes. Apelación/Objeción a inventario y avalúos adicionales. YAZMÍN SÁNCHEZ LEAL contra JOSÉ GREGORIO GIL RAMÍREZ. 2

adquiridos, y el crédito rotativo a que se hace alusión a la parte demandada. Esto en razón a que revisado el libelo de adquisición de la fecha de los bienes, en ninguno de ellos se hace alusión que los dineros hubiesen sido prestados o adquiridos por el señor Gil Ramírez con el fin de adquirir o beneficiar

revisado el libelo de adquisición de la fecha de los bienes, en ninguno de ellos se hace alusión que los dineros hubiesen sido prestados o adquiridos por el señor Gil Ramírez con el fin de adquirir o beneficiar a la sociedad patrimonial, puesto que a la fecha solamente en el estado de cuenta emitido el pasado 9 de agosto de 2014 se manifiesta un préstamo por valor de 23 millones de pesos, más no se especifica la fecha de adquisición o destinación que hubiese hecho la parte demandada en este caso, la tarjeta de crédito rotativo que usaba o que eran de uso personal y exclusivo del señor Gil Ramírez (…)

Si bien las deudas aparecen adquiridas durante la vigencia de la presunta sociedad patrimonial, no existe medio probatorio o argumento por parte de la pasiva, que especifique cuál fue su destinación o uso (…)=1.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):

Ningún reparo se advierte acerca de la procedencia del recurso de apelación elevado por la parte demandante contra el proveído que desató las objeciones contra el inventario y avalúos adicionales, según autoriza el artículo 502 del Código General del Proceso, luego conforme a la protesta se determinará si desacertó el juzgado cognoscente en incluir el pasivo a favor de Refinancia en cuantía de ciento cincuenta y siete millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos ($157.972.975,oo M/Cte.).

3.2. Sobre los pasivos y la presunción de destinación social:

Según el artículo 501, numeral 1°, inciso 3° del Código General del Proceso en el pasivo

3.2. Sobre los pasivos y la presunción de destinación social:

Según el artículo 501, numeral 1°, inciso 3° del Código General del Proceso en el pasivo del inventario se incluirán las obligaciones que aparezcan en título ejecutivo o aquellas que careciendo de esa calidad sean aceptadas expresamente por los compañeros permanentes, contexto donde el canon 502 ídem, habilita la presentación de confección adicional de bienes y/o deudas, sujetando el trámite de acopio de prueba y contradicción a los plazos allí indicados, permitiendo así la formulación de objeciones por la contraparte.

Es propicio evocar que la ley 28 de 1932, aplicable a las sociedades patrimoniales, dispone en el artículo 2° ídem, respecto de los cónyuges (v. gr. compañeros permanentes) que aquellos responderán por las deudas personales contraídas, excepto que sirvan para suplir

1Cfr. Archivo 09Audiencia20220404. Cuaderno de segunda instancia.Radicación: 50001311000120150063501. Familia. Liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros per manentes. Apelación/Objeción a inventario y avalúos adicionales. YAZMÍN SÁNCHEZ LEAL contra JOSÉ GREGORIO GIL RAMÍREZ. 3

las necesidades del hogar, crianza, educación o establecimiento de los hijos comunes, <(…) respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil”, horizonte donde el superior funcional ha explicado que, <(…) por ejemplo, en el evento que uno de los cónyuges o compañero permanente en la compra de un bien mueble o

conforme al Código Civil”, horizonte donde el superior funcional ha explicado que, <(…) por ejemplo, en el evento que uno de los cónyuges o compañero permanente en la compra de un bien mueble o inmueble, independientemente que su destinación sea o no familiar, contraiga una deuda, será de su exclusivo cargo el pago, de la misma manera que tiene la facultad dispositiva y administración libre de los bienes. En caso de incumplimiento responderá ya sea con los bienes inmuebles o muebles adquiridos antes del surgimiento de la sociedad, o después a título oneroso (artículo 2488 del Código Civil), o con el que se haya constituido un gravamen hipotecario o prendario, o con ambos de acuerdo con el artículo 2449 ibidem (…)”2.

Así las cosas, debe comprenderse que el saldo insoluto de las obligaciones contraídas en vigencia de la sociedad estará a su cargo, vale decir por partes iguales entre los cónyuges o compañeros permanentes, pensamiento armónico con el artículo 1820 del Código Civil, en tanto indica que en los casos de disolución de la sociedad por convención será incorporado el inventario de activos y pasivos, advirtiendo que <no obstante, los cónyuges responderán solidariamente ante los acreedores con título anterior al registro de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal”, cuerpo normativo aplicable por remisión a la liquidación judicial (artículo 7°, ley 54 de 1990).

En este orden de ideas, la corporación de cierre en esta especialidad jurisdiccional señaló que los pasivos constituidos en vigencia de la sociedad conyugal y/o patrimonial tienen carácter social3, de ahí que, la parte que no esté de acuerdo con su exclusión, debe

que los pasivos constituidos en vigencia de la sociedad conyugal y/o patrimonial tienen carácter social3, de ahí que, la parte que no esté de acuerdo con su exclusión, debe acreditar los supuestos de hecho que sustentan esa resistencia, esto es, destruir la presunción de sociabilidad del artículo 1795 del Código Civil, tarea que implica demostrar el beneficio personal del cónyuge o compañero permanente con la obtención del pasivo4.

3.2. Análisis del pasivo:

En gran síntesis, la deuda objeto de recurso a instancia de la apoderada del señor José

2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia STC1 768 de 1° de marzo de 2023. Expediente 11001-02-03-000-2022-04404-00. M. P. Dra. MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ.

3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia STC 3195 de 20 de marzo de 2024. Expediente 11001-02-03-000-2024-00767-00. M. P. Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA. 4Ídem.Radicación: 50001311000120150063501. Familia. Liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros per manentes. Apelación/Objeción a inventario y avalúos adicionales. YAZMÍN SÁNCHEZ LEAL contra JOSÉ GREGORIO GIL RAMÍREZ. 4

Gregorio Gil Ramírez5, quien indicó que se trataba de acreencias que adquirió el primero (1°) de noviembre de dos mil trece (2013), vale decir, durante la vigencia de la sociedad

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Gregorio Gil Ramírez5, quien indicó que se trataba de acreencias que adquirió el primero (1°) de noviembre de dos mil trece (2013), vale decir, durante la vigencia de la sociedad patrimonial, intentó acreditarla aportando certificación del estado de deuda6, integrado por la sumatoria de tres (3) obligaciones adquiridas con BBVA, actualmente cedidas a Refinancia S.A.S. por valor de ciento cincuenta y siete millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos ($157.972.975, oo M/Cte.), exige confrontar el alcance del recurso que es puntual en discutir la ausencia de prueba sobre la destinación social de los préstamos.

En palabras breves, jamás controvierte la naturaleza ejecutiva de la acreencia, monto, ni restantes características del pasivo, sino que echa de menos prueba alguna sobre la destinación social de la deuda, partiendo implícitamente de una regla sustantiva consistente en concebir que quien pretende la inclusión de un pasivo en la liquidación de la sociedad patrimonial, debe acreditar que los recursos fueron utilizados para la comunidad de facto, más no con finalidades estrictamente personales.

Puesto así el lindero competencial, no cabe discusión acerca de los requisitos formales para la inclusión del pasivo, de ahí que, esta superioridad no pueda acometer el análisis, tornándose imperioso advertir que la premisa de derecho que sirve de apoyo al extremo apelante no es profesada por la corporación vértice, quien en su rol de órgano de cierre orientador en la materia, por lo contrario, enfatiza que las deudas adquiridas por los compañeros permanentes en vigencia de la unión marital de hecho se presumen

apelante no es profesada por la corporación vértice, quien en su rol de órgano de cierre orientador en la materia, por lo contrario, enfatiza que las deudas adquiridas por los compañeros permanentes en vigencia de la unión marital de hecho se presumen destinadas a favorecer la sociedad patrimonial, de manera que, corresponde a la parte que pretende su exclusión demostrar que se emplearon para fines personales.

Por consiguiente, ninguna dificultad ofrece colegir que en este evento era el extremo apelante quien tenía la carga de aportación de la prueba para acreditar aquellos supuestos de hecho, no obstante, el recurso vertical discute es la orfandad de insumos en orden a persuadir acerca de una finalidad diferente de los pasivos discutidos. Contrario sensu, la ausencia de medio probatorios favorece a quien busca la inclusión del pasivo por cuanto está amparado por la presunción de destinación social aquí explicada.

En este horizonte de comprensión, la providencia de primer grado debe ser confirmada porque es el apelante quien debía suplir la carga probatoria del artículo 167 del Código

5Cfr. página 91, archivo 001, carpeta de inventario adicional. 6Cfr. página 109, ídem.Radicación: 50001311000120150063501. Familia. Liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros per manentes. Apelación/Objeción a inventario y avalúos adicionales. YAZMÍN SÁNCHEZ LEAL contra JOSÉ GREGORIO GIL RAMÍREZ. 5

General del Proceso en la comprensión de acreditar que las deudas inventariadas por su contraparte fueron contraídas para fines personales, laborío que no satisfizo el recurrente.

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General del Proceso en la comprensión de acreditar que las deudas inventariadas por su contraparte fueron contraídas para fines personales, laborío que no satisfizo el recurrente.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio que data quince (15) de agosto último, dictado por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, conforme a las razones de la motivación.

SEGUNDO: EXONERAR de costas procesales a la parte vencida en el recurso vertical porque no aparecen demostradas (artículo 365, numeral 8º, ídem).

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo envío de la comunicación prevista en el artículo 326, inciso 2°, ídem.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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