🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCF - 50001311000220240033901-(06-11-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001311000220240033901-(06-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 125

Radicación No. 500013110002 2024 00339 01

Villavicencio (Meta), seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

1. OBJETIVO:

Desatar la impugnación formulada por Fernando Alirio Rojas Rojas contra la sentencia de treinta (30) de septiembre anterior, dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

El precursor, obrando en causa propia, reclamó la protección de los derechos fundamentales a un debido proceso, petición e igualdad que estimó transgredidos por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena.

En gran síntesis, adujo que hacia el dieciséis (16) de julio hogaño, pidió a Cormacarena brindar respuesta completa y de fondo a la súplica de concesión de aguas superficiales del Río Guayuriba para riego y silvicultura, radicada desde el quince (15) de diciembre dos mil veintidós (2022), no obstante, pese a realizar varias visitas a la entidad convocada no ha logrado respuesta material y congruente porque la única información que obtuvo es que el trámite inició pero aún no se hay pronunciamiento definitivo.

veintidós (2022), no obstante, pese a realizar varias visitas a la entidad convocada no ha logrado respuesta material y congruente porque la única información que obtuvo es que el trámite inició pero aún no se hay pronunciamiento definitivo.

Expresó su frustración por la falta de respuesta, situación que está afectando sus actividades Proceso: Acción de Tutela. FERNANDO ALIRIO ROJAS ROJAS contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA (CORMACARENA).Proceso: Acción de Tutela. FERNANDO ALIRIO ROJAS ROJAS, contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA (CORMACARENA).

2

comerciales, amén de replicar que Cormacarena está incumpliendo los plazos legales para resolver esta clase de peticiones. En consecuencia, acudió a este reclamo constitucional, rogando que se ordene emitir decisión definitiva acerca de la solicitud de concesión de aguas.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, Cormacarena: Indicó que ha contestado de fondo las peticiones elevadas por el actor, además que la concesión de aguas requiere tramitación de permisos y licencias ambientales, cuestión que obliga a realizar un análisis minucioso porque el derecho al agua está consagrado para uso personal y doméstico, más no para agricultura o pastoreo.

Señaló que el proceso de licenciamiento ambiental de concesión de aguas superficiales

está consagrado para uso personal y doméstico, más no para agricultura o pastoreo.

Señaló que el proceso de licenciamiento ambiental de concesión de aguas superficiales pedido por el actor, inició el quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), radicado No 28365, oportunidad donde Cormacarena autorizó el trámite administrativo para la obtención de la licencia, reseñando que:

1. La liquidación de inicio de trámite se realizó el veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

2. Por auto No PS-GJ 1.3.85.22.3880 de veintinueve (29) de febrero siguiente, autoriza el inicio de trámite.

3. El dos (2) de febrero del año pasado se eleva solicitud de colaboración institucional en orden a fijar en lugar público y visible de las instalaciones de Alcaldía Municipal de San Carlos de Guaroa, el aviso correspondiente de inicio de trámite administrativo de concesión de aguas superficiales en beneficio de los predios identificados con las matrículas Nos 236-60932 y 236-60934, situados en comprensión territorial de aquel municipio, conforme a la petición de Fernando Alirio Rojas Rojas.

Finalmente, señala que el trámite cursa la etapa final donde se realiza un estudio riguroso de todos los aspectos técnicos, jurídicos y ambientales requeridos en un plazo prudencial para pronunciarse acerca de la concesión, resaltando el cúmulo de peticiones pendientes de tramitación.

3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

Denegó el amparo tras considerar inexistente la vulneración de los derechos fundamentales

tramitación.

3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

Denegó el amparo tras considerar inexistente la vulneración de los derechos fundamentales del actor, toda vez que no existe prueba suficiente que permita inferir la negligencia de laProceso: Acción de Tutela. FERNANDO ALIRIO ROJAS ROJAS, contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA (CORMACARENA).

3

entidad convocada porque el retraso en expedir el acto administrativo que avale el concepto técnico expedido el veintiocho (28) de febrero del año pasado se debe a la falta de capacidad logística y humana para desatar todos los asuntos que se encuentran pendientes de surtir trámite.

Inconforme con aquella decisión adversa, el accionante impugnó. Adujo que la solicitud está encaminada a recibir una respuesta bien sea positiva o negativa, durante el término fijado para esta clase de trámites y que la falta de capacidad técnica o humana de la Cormacarena no debe atribuirse a los usuarios.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:

La acción de tutela es un mecanismo preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares, aunque excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que, la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de

autoridades e inclusive de los particulares, aunque excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que, la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), toda vez que, solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

4.2. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):

Determinar sí asiste razón a la juez de primer grado o en su defecto, pervive la vulneración de prerrogativas iusfundamentales.

4.3. CASO CONCRETO:

En la controversia que se somete a examen, esta corporación observa que, el extremo convocante a través de este mecanismo residual busca respuesta oportuna, material yProceso: Acción de Tutela. FERNANDO ALIRIO ROJAS ROJAS, contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA (CORMACARENA).

4

SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA (CORMACARENA).

4

congruente a la petición de concesión de aguas que instauró ante Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, radicada desde el quince (15) de diciembre dos mil veintidós (2022), aunque materia de reiteración hacia mediados del presente año.

Acorde con lo anterior, cabe observar que, los artículos 2.2.3.2.9.1. a 2.2.3.2.9.13 del decreto 1076 de 2015, consagran el procedimiento para otorgar concesiones, entre ellos se establece los documentos requeridos para elevar la solicitud, además de señalar la necesidad de práctica de visita ocular, fijación de aviso e informe de la visita, luego una vez practicada aquella diligencia, las persona que ostenten derecho o interés legítimo, pueden oponerse a que se otorgue la concesión, resistencia que se decidirá conjuntamente en la resolución que otorgue o niegue la concesión, una vez cumplido este trámite, durante los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o el vencimiento del término para recaudar pruebas (artículo 2.2.3.2.9.8), si lo hubiere fijado la autoridad ambiental competente, tópicos que decidirá en providencia motivada.

Abordando el caso concreto, luego de una revisión minuciosa del expediente, según indica la entidad convocada, el radicado refleja los siguientes tramites de relevancia1:

  • Hacia el quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el actor radicó la solicitud aquí reseñada.

la entidad convocada, el radicado refleja los siguientes tramites de relevancia1:

  • Hacia el quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el actor radicó la solicitud aquí reseñada. - El veintinueve (29) de diciembre inició el trámite administrativo a raíz de la súplica de permiso de concesión de aguas superficiales, ordenando la fijación del aviso en un lugar visible de Alcaldía Municipal de San Carlos de Guaroa. - La visita técnica se realizó el diecisiete (17) de febrero del año recién pasado, en tanto que, el concepto técnico de la visita data de veintiocho (28) de febrero siguiente.

Por consiguiente, el término que tenía la autoridad ambiental competente para decidir mediante providencia motivada si era procedente o no otorgar la concesión solicitada por el accionante venció desde el veintidós (22) de marzo del año pasado, vale decir, ha transcurrido más de diecinueve (19) meses sin obtener respuesta de fondo frente a la solicitud, lapso suficiente para que Cormacarena se pronuncie acerca de la viabilidad de las súplicas del actor, luego escudarse en la cantidad de peticiones no es de ninguna manera

1Cfr. “01DEMANDA (14)”. Carpeta Primera Instancia.Proceso: Acción de Tutela. FERNANDO ALIRIO ROJAS ROJAS, contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA (CORMACARENA).

5

aceptable cuando ha transcurrido tanto tiempo, coyuntura donde la desidia no debe trasladarse a los usuarios, máxime, cuando el actor en varias oportunidades ha requerido

5

aceptable cuando ha transcurrido tanto tiempo, coyuntura donde la desidia no debe trasladarse a los usuarios, máxime, cuando el actor en varias oportunidades ha requerido por lo menos indicar una fecha aproximada para obtener decisión, sin embargo, no logra una respuesta medianamente aceptable.

En este orden de ideas, esta judicatura vislumbra el agravio a los derechos fundamentales del actor, ya que ha transcurrido un tiempo demasiado prolongado, aunque el señor Fernando Alirio Rojas Rojas no obtiene respuesta material y congruente por parte de la entidad territorial, razón para revocar el proveído cuestionado, pese a que el juzgado de primer grado consideró que no existía conducta vulneratoria de prerrogativas iusfundamentales, situación alejada de la realidad por cuanto resulta diáfana la indefinición a que es sometido el precursor, panorama donde debe memorarse que el actor no pide una respuesta favorable a lo pedido, sino lograr respuesta material y congruente, luego en este sentido se ordenará a Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia expida el acto administrativo que desate la solicitud de concesión de aguas requerida por el accionante, aunque en ningún caso implica conceder el ruego, ya que la autoridad ambiental conserva intacto su poder decisorio en cualquier sentido (positivo o negativo), proveído que deberá ser comunicado por medio idóneo.

5. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data treinta (30) de septiembre último, dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta).

SEGUNDO: ORDENAR a Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, expida acto el administrativo que desate la solicitud de concesión de aguas pedida por el actor de manera completa y de fondo, proveído queProceso: Acción de Tutela. FERNANDO ALIRIO ROJAS ROJAS, contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA (CORMACARENA).

6

deberá ser comunicado por medio idóneo, cumplimiento que deberá acreditar ante el ad quo, bajo apremio de incurrir en responsabilidad por desacato, previo trámite incidental.

TERCERO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO

Magistrado

CLAUDIA PATRICIA NAVARRETE PALOMARES

Magistrada

Consultar sobre este documento ...