TSDJ VVC SCF - 50001311000420170027301-(05-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001311000420170027301-(05-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA.
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No 020/Discusión 19/09/2024
Villavicencio (Meta), veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Especialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
1. OBJETIVO:
Decidir la alzada planteada por la parte demandante contra la sentencia adoptada en la audiencia pública celebrada el cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022), ocasión cuando el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio denegó las súplicas de la demanda.
2. SINOPSIS:
2.1 La demanda (cfr. folios 1 a 6, cuaderno principal de primera instancia):
José Rafael Hernández Humoa, presentó demanda en contra de Blanca Lilia Piñeros Torres, persona con quien contrajo matrimonio católico el veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), rogando que sea condenada a perder la porción conyugal sobre el bien raíz radicado en el folio de matrícula No. 230-93230, así como a
novecientos ochenta y siete (1987), rogando que sea condenada a perder la porción conyugal sobre el bien raíz radicado en el folio de matrícula No. 230-93230, así como a restituir el doble del valor, operando a su favor la adjudicación total de éste.Especialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Señaló que la señora Blanca Lilia Piñeros Torres en vigencia de la sociedad conyugal, realizó una compraventa simulada en favor de su hijo Jhoryi Alexis Hernández Piñeros, conforme declaró el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio mediante sentencia de doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), negocio jurídico celebrado sin su autorización, decisión que afectó el haber de la sociedad conyugal, luego la conducta desplegada por la demandada pretendía afectar el patrimonio social y por ende la porción conyugal que le correspondía.
2.2 Contestación de la demanda (cfr. archivo “013AutoFijaFecha20210709”, cuaderno principal de primera instancia):
Se tuvo por no contestada la demanda por cuanto quien presentó el escrito de contestación no aportó el poder para obrar en calidad de apoderado judicial de Blanca Lilia Piñeros Torres.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. archivo “006 Audiencia Tercera Parte
20220402”, cuaderno 03 de segunda instancia):
Lilia Piñeros Torres.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. archivo “006 Audiencia Tercera Parte
20220402”, cuaderno 03 de segunda instancia):
La jueza ad quo denegó las pretensiones arguyendo que no se demostró el dolo como presupuesto necesario de la acción instaurada, perspectiva donde la mera declaración judicial de simulación no implica la actitud dolosa de la demandada. Además, señaló que tampoco acreditó pérdida u ocultamiento del bien, ni que el demandante sufriera un perjuicio a raíz del negocio simulado en la comprensión que el bien raíz fue incluido en el inventario durante el trámite liquidatario de la sociedad conyugal.
Resaltó que el acervo probatorio y la normatividad nacional e internacional impone la obligación a las autoridades judiciales de abordar los casos con enfoque de género anteEspecialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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la presencia de alguna de las tipologías de violencia contra la mujer, contexto en donde aseguró que la motivación de la demandada no era defraudar la sociedad conyugal, sino proteger la casa donde residía con sus hijos, a consecuencia del suceso acaecido el doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), puesto que, conforme a la declaración de parte del extremo pasivo, el testimonio rendido por Jhordi Alexis y la documental aportada por la parte demandante se trató de un escenario de violencia física, verbal y económica,
del extremo pasivo, el testimonio rendido por Jhordi Alexis y la documental aportada por la parte demandante se trató de un escenario de violencia física, verbal y económica, sembrando en la demandada temor, razón para decidir simular la venta del predio disputado en este litigio.
Por consiguiente, el ad quo consideró que ese contexto no revelaba el dolo, en tanto no se evidencia la intención de ocultación o distracción del bien, ya que el actor tenía pleno conocimiento de la existencia del inmueble y la posible venta de éste a su hijo. A su vez, la demandada reconoció en la escritura pública fechada veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), la vigencia de la sociedad conyugal. Adicionalmente, declarada la simulación, el predio se reintegró al haber social de la sociedad conyugal y fue inventariado por ambos partes dentro del proceso de liquidación, desvirtuando el daño alegado por el demandante, luego no se probaron dos de los tres elementos básicos, según el artículo 1824 del Código Civil para que prosperen las pretensiones, es decir, dolo y daño.
4. RECURSO DE APELACIÓN (cfr. archivo “006AudienciaTerceraParte20220402”,
cuaderno de tercero de segunda instancia):
La apoderada de la parte demandante formuló los siguientes reparos concretos contra la decisión: «(…) Difiero de la presente decisión de su señoría y solicito al Honorable Magistrado que le corresponda resolver la presente apelación, revocar el fallo aquí proferido, toda vez que no se comparte la consideración de primera instancia frente a que no se probó el dolo por parte de la suscrita.Especialidad: Familia.
corresponda resolver la presente apelación, revocar el fallo aquí proferido, toda vez que no se comparte la consideración de primera instancia frente a que no se probó el dolo por parte de la suscrita.Especialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Como apoderada de la parte demandante, el dolo de la señora Blanca Lilia Piñeros Torres, toda vez que, si bien es cierto, el bien se encuentra inventariado en la actualidad, también lo es que este proceso data desde el año, desde junio del 2017, fecha en la que en la en el escrito de separación de bienes que reposan el cuaderno principal, se identificó el bien, se aportó el certificado de libertad y tradición con fecha 16 de junio del 2017, en donde dicho inmueble estaba aún en cabeza de la señora Blanca Lilia Piñeros Torres.
Es importante tener en cuenta que para esta fecha ya se habían presentado los hechos, que si bien tuvieron mayor credibilidad por parte de la señora Blanca Lilia, las manifestaciones de la señora Blanca Lilia y el señor Jhoryi, sin desconocer el carácter de protección que todas las mujeres merecemos, también lo es que se dieron unas circunstancias y se aportaron la denunci a de mi cliente, tal como lo manifestó la señora juez, una incapacidad por más de 20 días de que fue obje to y que simultáneamente, también en la demanda de reconvención presentada dentro del proceso de separación de
como lo manifestó la señora juez, una incapacidad por más de 20 días de que fue obje to y que simultáneamente, también en la demanda de reconvención presentada dentro del proceso de separación de bienes, se aportó otra denuncia por parte de la señora Blanca Lilia en contra de mi representado, pero tuvo mayor credibilidad esta y solo por el hecho de que se presentó el único testigo, el señor Jhoryi, que fue con quien se tuvo, fue el que agredió o la denuncia en contra de él y por la cual a mi cliente le dieron una incapacidad el día 12 de junio, se le dio mayor credibilidad frente a ese testimonio, sin evidenciar las circunstancias de discrepancia entre las partes.
Se probó el dolo dice la señora juez que no, que el bien está inventari ado y que la señora Blanca Lilia no se opuso, pero si mi cliente no hubiera iniciado la acción judicial de la simulación, el bien no hubiera sido incluido dentro del haber social, porque esa era su finalidad y no la protección del mismo. Es así que, en la demanda de reconvención, como en el proceso, ella manifestó que el bien no se ha, no se había incluido inicialmente porque ya no estaba en cabeza de ella, que posteriormente ya le tocó aceptar que el bien sí era de la sociedad por los trámites judiciales y no por víasEspecialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
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de hecho que hubiera adelantado mi representado para poder despojarla de su bien.
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de hecho que hubiera adelantado mi representado para poder despojarla de su bien.
En cuanto a la protección del bien, queda también en entredicho, toda vez de que como lo manifestaron en su interrogatorio y el testimonio, el bien en la actualidad tiene una deuda de cuotas de administración y este bien esa esas cuotas de administración tienen un proceso en contra en su momento del señor Jhoryi y obviamente están persiguiendo el bien, que no lo han perseguido por la medida cautelar que solicitó la suscrita la medida de embargo, porque el yo sí busqué la protección de ese bien frente a esa deuda de un posible remate por deudas de cuotas de administración.
Entonces, frente a que no se manifestó si era distracción u ocultamiento , se habló claramente de los hechos, de las actuaciones que hicieron los demandados cómo fue después de la discusión con su señor padre, sí le dio el afán de ir a hacer la escritura y traspasar el bien, porque, por esa misma discusión, porque legalmente el bien así estuviera en cabeza de la señora Blanca, el 50% era del señor José Rafael, y él no tuvo nunca el conocimiento en su momento para decir que no se hacía o si se hacía la escritura, o ratificar lo que ellos reiteradamente afirmaron que era un acuerdo de hacía más de mucho tiempo que el bien le pasaba a los hijos o que o que los iba a despojar, hasta la fecha no se han despojado del bien.
La señora blanca, su hijo y su hija siguen viviendo en el bien y hay una deuda por la cual mi
tiempo que el bien le pasaba a los hijos o que o que los iba a despojar, hasta la fecha no se han despojado del bien.
La señora blanca, su hijo y su hija siguen viviendo en el bien y hay una deuda por la cual mi poderdante va a resultar afectado porque como ahora, si ve al bien dentro de la sociedad, la deuda sí es la mitad del por cuotas de administración. Frente a la simulación, claramente ellos no pudieron desvirtuar la simulación y el hecho de haber simulado un bien, y esa era la única finalidad, no tenía ninguna otra finalidad, sino dejar al señor Rafael privarlo de sus 5 0%. Y si él recuperó y se inventario el bien y se aceptó en últimas, fue porque él, sin vías de hecho, inició las accionesEspecialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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legales correspondientes a que había lugar, como fue la separación de bienes, la simulación, posteriormente la liquidación. Entonces, por este hecho solicito a los honorables magistrados que reconozcan la presente apelación, revocar el fallo y declarar que efectivamente, si se cumplen los requisitos procedimentales para que se la señora Blanca Lilia pierda la porción conyugal que le corresponde sobre el bien inmueble objeto del presente proceso. (…)».
En la sustentación de los reparos sostuvo que la primera instancia desconoció las pruebas aportadas al proceso, según las cuales estaba acreditado el dolo porque la motivación de
conyugal que le corresponde sobre el bien inmueble objeto del presente proceso. (…)».
En la sustentación de los reparos sostuvo que la primera instancia desconoció las pruebas aportadas al proceso, según las cuales estaba acreditado el dolo porque la motivación de la simulación no fue otra distinta a evitar que el señor José Rafael evitara reclamar sus derechos patrimoniales sobre el inmueble. En tanto, que la parte demandada tampoco desvirtuó los hechos de la acción en el entendimiento que la simulación prosperó judicialmente, de ahí el dolo tras decidir transferir el bien raíz después del conflicto familiar que se presentó entre las partes1.
5. CONSIDERACIONES:
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Esta Sala de Decisión determinará si la demandada pretendía con la simulación, ocultar o distraer dolosamente el bien objeto de litigio para privar a su cónyuge de la porción que le correspondía en vigencia de la sociedad conyugal, según la crítica probatoria exteriorizada por el extremo apelante.
5.2. ARGUMENTO:
1Cfr. archivo 06SustentaciónrecursoDte. cuaderno de segunda instancia.Especialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Es importante precisar que la pretensión de sanción por ocultamiento dirigida en contra Blanca Lilia Piñeros Torres, según el resultado de primera instancia y el recurso de alzada
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Es importante precisar que la pretensión de sanción por ocultamiento dirigida en contra Blanca Lilia Piñeros Torres, según el resultado de primera instancia y el recurso de alzada está centrada en determinar si la compraventa simulada entre aquella y su hijo tuvo como propósito ocultar o distraer el inmueble con miras a evitar que se distribuyera en la eventual liquidación de la sociedad conyugal que conformó con José Rafael Hernández Humoa. En ese orden de ideas, la discusión también versa sobre la prueba de configuración del dolo y generación de perjuicio al actor, presupuestos de la acción instaurada.
La juzgadora de primer grado denegó la pretensión argumentando que la parte actora incumplió con la carga probatoria en relación con el dolo y el daño causado, así como tampoco especificó si se trataba de un ocultamiento o distracción, mientras que, el apelante insiste que las pruebas recaudadas acreditan el dolo, así como el perjuicio causado y enfatiza que en el libelo demandatorio indicó claramente la conducta desplegada por la demandada, esto es, que posterior a la discusión, decidieron de forma unilateral y arbitraria realizar la trasferencia del dominio del bien raíz, de ahí que el actor no tuviese conocimiento del negocio jurídico y tampoco decidir o ratificar la compraventa, conforme reniega en el escrito de reparos concretos.
En cuanto a los medios de prueba refutados enfatizó en el interrogatorio de parte rendido por Blanca Lilia, el testimonio de Alexis Hernández, la escritura pública de compraventa autorizada en la Notaria Única del Circulo de Une y la sentencia del proceso de
En cuanto a los medios de prueba refutados enfatizó en el interrogatorio de parte rendido por Blanca Lilia, el testimonio de Alexis Hernández, la escritura pública de compraventa autorizada en la Notaria Única del Circulo de Une y la sentencia del proceso de simulación fechada doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, providencia que acogió la simulación de la compraventa.Especialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
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La polémica, en consecuencia se reduce a establecer si el actuar doloso y el daño generado al demandante tiene respaldo demostrativo y están satisfechos los restantes supuestos para que prospere la sanción por ocultamiento del bien social. Por consiguiente, serán abordadas las premisas normativas y jurisprudenciales que rigen la figura y aplicadas en el caso concreto.
Pues bien, la sanción por ocultamiento de bienes de la sociedad está consagrada en el artículo 1824 del Código Civil que propende por la elaboración del inventario de bienes de la sociedad de manera correcta e impone una sanción a quien incumpla con esa carga, ocultando o distrayendo bienes de forma dolosa para generar un daño al otro cónyuge. Así las cosas, el cónyuge culpable es sujeto de una sanción pecuniaria, consistente en la pérdida de la porción o cuota a la que tenga derecho sobre los bienes sociales que haya
Así las cosas, el cónyuge culpable es sujeto de una sanción pecuniaria, consistente en la pérdida de la porción o cuota a la que tenga derecho sobre los bienes sociales que haya pretendido ocultar o distraer, luego deberá restituir a la víctima el doble de estos por su valor comercial y en caso de no poderse recuperar, será aplicable el precio en la moneda de curso legal2.
En este contexto, resulta necesario evocar el alto tribunal de forma reiterada ha expresado que la prosperidad de la sanción por ocultamiento de bienes, está supeditada a la concurrencia de los siguientes elementos: «(…) En primer lugar, es claro que el supuesto normativo consagra dos elementos de naturaleza subjetiva, en la medida que la infracción solo puede provenir del otro cónyuge o de sus herederos , cuya actuación, además, debe ser de carácter doloso, es decir, con un claro fin defraudatorio, pues conforme al canon 63 ibidem, el dolo consiste en “la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Y objetivamente, es menester demostrar que los bienes hacen parte de la masa de la sociedad conyugal y que,
2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia STC12029 de 15 de septiembr e de
2021. Radicación 11001-02-03-000-2021-03190-00. M. P. Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA.Especialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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en efecto, han sido ocultados o distraídos de aquella, por ese actuar artificioso o amañado del otro cónyuge o de sus herederos (…)»3.
En el caso concreto, verificando los elementos subjetivos que advierte la calidad exigida del sujeto activo, en tanto que, Blanca Lilia Piñeros Torres era cónyuge del actor. En cuanto a los elementos objetivos, debe señalarse que el bien objeto de litigio perteneció al haber de la sociedad conyugal, empero, quedó en entredicho la motivación tendiente al ocultamiento o distracción y el actuar doloso de la demandada. En este sentido es fundamental conceptuar y diferenciar las conductas de ocultamiento y distracción.
Desde antaño, la Corte Suprema de Justicia ha perfilado el ocultamiento como aquel que «(…) concierne a las conductas de uno de los cónyuges o de sus herederos que prope ndan por esconderlos del otro miembro de la pareja o de sus causahabientes, o de mantener su existencia por fuera del ámbito del conocimiento de aquellos, con la intención mal intencionada de que no ingresen en la partición. (…)»4 mientras que, la distracción como aquella que pretende « (…) alejar la atención respecto de algunos bienes, generalmente va más allá del s imple ocultamiento y se traduce en verdaderos actos dispositivos, al amparo de la prerrogativa de la libre administración y disposición (…)»5.
pretende « (…) alejar la atención respecto de algunos bienes, generalmente va más allá del s imple ocultamiento y se traduce en verdaderos actos dispositivos, al amparo de la prerrogativa de la libre administración y disposición (…)»5.
Pues bien, el ocultar implica privar al cónyuge del conocimiento de la existencia del activo real en la sociedad conyugal y la distracción es la realización de actos dispositivos amparados en la libre administración, ambos con el objetivo de que no sean incorporados a la masa partible.
3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Sentencia SC4137 de 7 de octubr e de 2021.
Radicación 08001 31 03 011 2015 00125 01. M. P. Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.
4Ídem. 5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Sentencia SC4137 de 7 de octubr e de 2021. Radicación 08001 31 03 011 2015 00125 01. M. P. Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.Especialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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A su turno, el dolo según el artículo 63, inciso final del Código Civil, « (…) consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro (…)». En tanto, la jurisprudencia en los procesos por ocultamiento de bienes ha explicado que este « (…) puede describirse como
intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro (…)». En tanto, la jurisprudencia en los procesos por ocultamiento de bienes ha explicado que este « (…) puede describirse como «todo complejo de malas artes, contrario a las leyes de la honestidad e idóneo para sorprender la buena fe ajena, generalmente en propio beneficio» . El artículo 1516 del Código Civil consagra la regla general en punto a la demostración del dolo al señalar que éste «no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley» , mientras que «en los demás debe probarse». Esta disposición armoniza con el postulado de la presunción de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Carta Política y en el artículo 769 del Códig o Civil, último conforme al cual «la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros, la mala fe deberá probarse (…)»6.
Así las cosas, conforme a la reiteración de la jurisprudencia en los casos de ocultamiento de bienes de la sociedad, el dolo debe probarse, estar acreditado cabalmente por quien lo alega conforme el principio de libertad probatoria, empleando los diversos medios de convencimiento admitidos para cumplir con la carga probatoria inherente, puesto que, «(…) no es suficiente, para consolidar la c onducta descrita en la norma que concurran la calidad de cónyuge o heredero, el ocultamiento y la distracción, así como la condición de bien social, sino que debe evidenciarse la intención de causar daño, puesto que acorde al articulo 1516, esas artimañas maliciosas o deshonestas solo se presumen en los casos previstos en la ley. De suerte que, si no se prueba
sino que debe evidenciarse la intención de causar daño, puesto que acorde al articulo 1516, esas artimañas maliciosas o deshonestas solo se presumen en los casos previstos en la ley. De suerte que, si no se prueba ese elemento subjetivo, traducido en maquinaciones fraudulentas efectivamente materializadas, habrá de entenderse que el cónyuge o compañero permanente al disponer de algún bien social, procedió de forma legítima y responsable en ejercicio de la libertad de administración(…)»7.
6 Ídem. 7CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia SC996 de 31 de mayo de 2024. Radicación 11001-31-03-042-2013-0067601. M. P. Dra . MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ.Especialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Es importante aclarar que en el caso analizado no estuvo presente la figura del ocultamiento, toda vez que, nunca se privó al demandante del conocimiento de la existencia de ese bien como activo dentro de la sociedad conyugal. Por lo contrario, José Rafael tenía pleno conocimiento de la existencia del predio y posible transferencia futura a favor del hijo común en contraprestación a las cargas económicas que éste último asumió en el hogar durante la ausencia de su padre, hecho refrendado en el testimonio del señor Jhoryi Alexis. Es decir, el actor estaba al tanto de la existencia del bien raíz
asumió en el hogar durante la ausencia de su padre, hecho refrendado en el testimonio del señor Jhoryi Alexis. Es decir, el actor estaba al tanto de la existencia del bien raíz desde la adquisición y convalidó que estuviese a nombre de la demandada, luego era consciente que se había adquirido en vigencia de la sociedad conyugal. Por consiguiente, el predio jamás estuvo oculto del demandante porque desde la demanda misma reconoce que siempre supo de su existencia, de modo que los supuestos fácticos se amoldan a la distracción.
En efecto, este juez plural evidencia que los hechos cumplen las características o elementos objetivos de la figura de la distracción, debido a que existió el acto dispositivo del bien y con posterioridad fue declarada judicialmente la simulación del negocio jurídico realizado entre la demandada y el hijo común mayor de la pareja en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.
Ahora bien, debe destacarse que la conclusión del primer grado no estuvo únicamente orientada a brindar mayor credibilidad a la versión de la parte demandada, respaldada por el testimonio único de Jhoryi Alexis, conforme expone el apelante en los reparos concretos y el escrito de sustentación, sino que desplegó un análisis estructurado de las documentales incorporadas a expediente y los testimonios practicados en el juicio.
José Rafael, declaró que debido a un enfrentamiento familiar que hubo entre él y su hijo, decidió terminar la relación con Blanca Lilia. En principio, afirmó que no huboEspecialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
decidió terminar la relación con Blanca Lilia. En principio, afirmó que no huboEspecialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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agresiones de ningún tipo entre la pareja, aunque posteriormente reconoció que sí se presentaron porque ella lo había agredido y él únicamente se defendió. Después del suceso, relató que su esposa y su hijo lo sacaron de la casa sin orden judicial y perdieron completamente todo tipo de contacto. Añadió que nunca hablaron, ni acordaron transferir el bien a su hijo Jhoryi Alexis y que el objetivo de la demandada era dejarlo sin la parte que le correspondía en los bienes de la sociedad conyugal, además de admitir que fue declarado penalmente responsable de un comportamiento punible e interrogado si Blanca Lilia abrigaba temor de que el predio se pudiera perder, respondió que sí, aunque no estaba seguro.
A su turno, Blanca Lilia Piñeros Torres denunció ser víctima de agresión verbal, física, psicológica y económica por parte del actor, no solamente el suceso de doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), sino en otras ocasiones. Aseguró haber impedido su entrada a la casa porque los amenazaba y reconoció que no comunicó la venta del inmueble porque previamente habían acordaron que se realizaría a su hijo en compensación de las cargas económicas que asumió a su hijo Jhoryi Alexis cuando Hernández Humoa estuvo prófugo de la justicia.
porque previamente habían acordaron que se realizaría a su hijo en compensación de las cargas económicas que asumió a su hijo Jhoryi Alexis cuando Hernández Humoa estuvo prófugo de la justicia.
En este mismo relato, adujo que nunca tuvo la intención de ocultar el bien raíz, aunque tomó la decisión de correr la escritura pública en Une (Cundinamarca) procurando impedir que José Rafael interviniera en el proceso de enajenación, amén de asegurar que el negocio jurídico simulado estuvo motivado en las amenazas a raíz del conflicto que propició la separación, es decir, “que la dejaría en la calle” y que “temía su cumplimiento”, a raíz del pasado de su esposo, mediante falsedad documental o cualquier otra estrategia para privarlos del derecho sobre el predio y el incumplimiento de transferirlo a favor del hijo común, de ahí que, admitiera haber tenido intención de ocultar la existencia de la sociedad conyugal, aunque en el instrumento público reconoció su vigencia.Especialidad: Familia.
Proceso: Ocultamiento de Bienes.
Demandante: José Rafael Hernández Humoa.
Demandados: Blanca Lilia Piñeros Torres.
Radicación: 500013110004 2017 00273 01.
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Ahora bien, el testigo Jhoryi Alexis Piñeros, aunque es hijo común de los contendientes, goza de credibilidad por estar presente el día del enfrentamiento familiar y exponer fluida, espontánea y coherente aquel suceso. Testificó que el actor tenía conocimiento de la enajenación que iba a formalizar su madre en contraprestación de las responsabilidades
goza de credibilidad por estar presente el día del enfrentamiento familiar y exponer fluida, espontánea y coherente aquel suceso. Testificó que el actor tenía conocimiento de la enajenación que iba a formalizar su madre en contraprestación de las responsabilidades que asumió durante el tiempo que su padre estuvo prófugo de la justicia, ya que era una conversación que se presentaba a menudo. Atestiguó que el día del conflicto familiar, José Rafael amenazó de muerte y también que “los iba a dejar en la calle ”, razón para que su madre sintiera temor, considerando que su padre había tenido problemas con la justicia a raíz de falsificación de documentos, motivo para no informar acerca de la compraventa y suscribir la escritura en Une, (Cundinamarca). Aseveró que la