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TSDJ VVC SCF - 50001311000420180008601-(17-06-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001311000420180008601-(17-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de apelación formulado por M. S. E. A. y Amanda Milena Anzola León, hija menor y compañera permanente del hoy difunto, respectivamente, contra el interlocutorio que definió las objeciones al trabajo de partición, calendado veintisiete (27) de noviembre anterior, dictado por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES:

En el curso del juicio sucesoral de Luis Humberto Echeverri Arias, surtida la etapa de inventario y avalúos, amén de la presentación del trabajo partitivo del auxiliar judicial Jhon Alexander Gacha Murcia1, el apoderado de las apelantes formuló objeciones2 en los siguientes términos:

(i) Enfatizó que la partida tercera del activo corresponde a los derechos posesorios y de mejoras adquiridos por el causante sobre el fundo <Mi Rancho=, previamente a la existencia de la sociedad patrimonial con Amanda Milena Anzola León, acorde con la sentencia de catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, luego debe excluirse de su liquidación.

catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, luego debe excluirse de su liquidación.

(ii) La misma suerte endilgó a la motocicleta PJP47C, relacionada en la partida quinta del activo sucesoral, apreciando la fecha de adquisición obrante en el certificado de tradición.

1Cfr. folio 1 y ss., 135AllegaTrabajoParticion20240517hora0131pm, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 2Cfr. folio 1 y ss., 139ObjetaParticion20240624Hora0457Pm.pdf, ídem.

Radicación: 50001311000420180008601. Familia. Apelación contra auto/Objeción a inventario y avalúos.

Sucesión intestada de LUIS HUMBERTO ECHEVERRI ARIAS.Radicación: 50001311000420180008601. Familia. Apelación contra a uto/Objeción a inventario y avalúos. Sucesión intestada de LUIS HUMBERTO ECHEVERRI ARIAS. 2

(iii) Solicitó la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos posesorios y mejoras en favor de la menor M. S. E. R. porque su progenitora Natalia Andrea Ramírez Álvarez, mediante declaración extraprocesal de veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), quedó legitimada irregularmente como compañera permanente, logrando «inducir a error al gerente de la Corporación de Vivienda para el Mejoramiento de Calidad de Vida (…) para que este realiza ra los títulos de propiedad del referido bien al comprador Herlmer Audrey Molano Sabogal»3.

«inducir a error al gerente de la Corporación de Vivienda para el Mejoramiento de Calidad de Vida (…) para que este realiza ra los títulos de propiedad del referido bien al comprador Herlmer Audrey Molano Sabogal»3.

(iv) Enfatizó en la cancelación de las partidas primera, segunda y cuarta en favor de M.

S. E. R. y la corrección de la partida tercera, relativa a los derechos posesorios antes comentados, así como de la partida quinta concerniente a la variación en el porcentaje de adjudicación de veinticinco por ciento (25%) y veintidós punto sesenta y cuatro por ciento (22.64%) en común y proindiviso sobre la motocicleta PJP47C, totalizando los derechos hereditarios de la menor en cuarenta y tres millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos pesos ($ 43.334.500, oo M/Cte.).

(v) Exigió la corrección en el título adjudicación de pasivos respecto a las hijuelas primera y segunda, correspondiendo al causante y su compañera permanente, quince millones ochocientos veinte mil seiscientos diecisiete pesos ($ 15.820.617, oo M/Cte.), así como la adjudicación de hijuelas del pasivo a los herederos Anyi Manuela y Santiago Echeverri Marín, M. S. E. R. y M. S. E. A por valor de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro pesos ($ 3.955.154, oo M/Cte.).

En consecuencia, el juzgado cognoscente mediante proveído que data veintidós (22) de noviembre último4, declaró la prosperidad parcial de las objeciones presentadas por el

En consecuencia, el juzgado cognoscente mediante proveído que data veintidós (22) de noviembre último4, declaró la prosperidad parcial de las objeciones presentadas por el abogado de M. S. E. A y Amanda Milena Anzola León, ordenando rehacer el trabajo de partición, contexto donde precisó que:

(1) Salen avantes las objeciones relativas a que no todos los bienes inventariados y avaluados deben escindirse en partes iguales para ambos compañeros permanentes, habida cuenta que la unión marital de hecho tuvo vigencia desde el tres (3) de abril de dos mil quince (2015), hasta el tres (3) de febrero de dos mil dieciocho (2018), de suerte que, los bienes adquiridos con antelación por el de cujus pertenecen a él, imposibilitándose su inclusión en la liquidación de la sociedad conyugal.

3Cfr. folio 4, ídem. 4Cfr. folio 1 y ss., 145AutoResuleveObjecionParticion20241122, C01Principal, 01PrimeraInstancia.Radicación: 50001311000420180008601. Familia. Apelación contra a uto/Objeción a inventario y avalúos. Sucesión intestada de LUIS HUMBERTO ECHEVERRI ARIAS. 3

(2) Denegó la solicitud de adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos de posesión y mejoras sobre el terreno denominado <Mi Rancho= en favor de la heredera

M. S. E. R., ya que en la forma como quedaron inventariados corresponde a todos los herederos su adjudicación porque se acreditó que eran detentados por el causante. En caso que alguno de los causahabientes haya vendido la posesión, verbigracia, la representante

herederos su adjudicación porque se acreditó que eran detentados por el causante. En caso que alguno de los causahabientes haya vendido la posesión, verbigracia, la representante legal de M. S. E. R., el interesado debe impulsar las acciones legales procedentes, puesto que, nada impide elaborar el trabajo de partición, en tratándose de un activo inventariado en pretérita oportunidad.

(3) Por último, excluyó la partida tercera del pasivo en el trabajo partitivo por cuanto en la audiencia de inventario y avalúos, quedó descartada explícitamente.

Inconforme con la decisión adversa, el letrado judicial de M. S. E. A. y de Amanda Milena Anzola León, interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación5, enfatizando que en virtud de la venta fraudulenta de los derechos posesorios y de mejoras sobre ese bien raíz por iniciativa de Natalia Andrea Ramírez Álvarez, representante legal de la heredera M. S. E. R., debe adjudicarse la totalidad a la menor para conjurar la afectación a los derechos de otros herederos por cuanto el inmueble <Mi Rancho= está en poder del tercero Helmer Audrey Molano Sabogal.

Acto seguido, hacia el veintiuno (21) de febrero hogaño 6, la juzgadora originaria no modificó su decisión y otorgó el recurso de alzada en el efecto devolutivo. Expuso que la alegación de las recurrentes no corresponde al estadio procesal de la partición, ya que los derechos posesorios y de mejoras del causante sobre el predio fueron inventariados y avaluados el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), contexto donde no

los derechos posesorios y de mejoras del causante sobre el predio fueron inventariados y avaluados el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), contexto donde no hubo objeción alguna, revistiendo firmeza aquella decisión judicial de carácter inmodificable por regla general, coyuntura donde no aprecia un escenario que posibilite su alteración.

Igualmente, destacó que la «venta fraudulenta » del predio <Mi Rancho=, según el acervo probatorio adosado con la objeción se consumó previamente a la vista pública aprobatoria de inventario y avalúos, desarrollada durante los días veinticuatro (24) de agosto y veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), resultando intempestivo el reclamo del apelante, aunque en gracia de discusión, evidenciando un negocio jurídico torticero, aquellas deben emprender el mecanismo procesal que estimen idóneo.

5Cfr. folio 1 y ss., 146AllegaRecursoReposicion20241127Hora957am.pdf, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 6Cfr. folio 1 y ss., 149AutoResuelveRecurso20250221.pdf, C01Principal, 01PrimeraInstancia.Radicación: 50001311000420180008601. Familia. Apelación contra a uto/Objeción a inventario y avalúos. Sucesión intestada de LUIS HUMBERTO ECHEVERRI ARIAS. 4

3. CONSIDERACIONES:

No se advierte reparo alguno sobre la apelabilidad de la decisión reprochada que desató las objeciones contra el trabajo de partición por cimentarse en el artículo 321, numeral 5° del Código General del Proceso.

3. CONSIDERACIONES:

No se advierte reparo alguno sobre la apelabilidad de la decisión reprochada que desató las objeciones contra el trabajo de partición por cimentarse en el artículo 321, numeral 5° del Código General del Proceso.

3.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):

Consiste en determinar si el ad quo desacertó negando la prosperidad de la objeción relativa a la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos de posesión y de mejoras sobre el bien raíz <Mi Rancho= en favor de la menor M. S. E. A. En este sentido, anticipadamente se anuncia la confirmación de la decisión fustigada, aunque por las razones que se explican a continuación.

3.2. CASO CONCRETO:

En forma preliminar, debe precisarse que la sustentación del recurso de apelación solamente versa sobre la asignación a la menor M. S. E.A. del cien por ciento (100%) del inmueble <Mi Rancho =, perspectiva donde es propicio recordar que el proceso liquidatorio tiene dos etapas: (i) Elaboración de inventario y avalúos; (ii) la partición, contentiva de dos operaciones, liquidación y adjudicación.

En el primer escenario procesal, el estatuto adjetivo civil posibilita la discusión respecto a la incorporación de activos o pasivos pertenecientes tanto al acervo sucesoral como a la masa social derivada de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial, según el caso, previendo a su vez la diligencia de inventario y avalúos adicionales, etapa donde resulta plausible la formulación de objeciones a efecto de excluir partidas que se consideren

la masa social derivada de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial, según el caso, previendo a su vez la diligencia de inventario y avalúos adicionales, etapa donde resulta plausible la formulación de objeciones a efecto de excluir partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se involucren las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social (artículo 501, C.G.P.).

En torno a la fase de partición, resulta necesario especificar que su elaboración por el partidor se sujetará a inventario y avalúos aprobados con anterioridad mediante proveído susceptible de reposición o de apelación. En ese contexto procesal, resultan plausibles las objeciones, cuyo trámite se surtirá mediante incidente, acorde con el artículo 509 de la ley 1564 de 2012.Radicación: 50001311000420180008601. Familia. Apelación contra a uto/Objeción a inventario y avalúos. Sucesión intestada de LUIS HUMBERTO ECHEVERRI ARIAS. 5

Pues bien, respecto a los procesos liquidatorios la jurisprudencia es diáfana en precisar que: «(…) En efecto, desde antaño se ha entendido que los trámites liquidatorios como el aquí criticado comprenden varias etapas que a medida que van siend o evacuadas surten efectos vinculantes para los intervinientes procesales, tal es el caso de la diligencia de inventarios y avalúos y su aprobación, la que se surtió en el juicio criticado, siendo abiertamente inviable que a través de este remedio supralegal se derruya tal actuación, máxime cuando ha sido esta misma Sala la que ha dejado por sentado que, incluso, luego de

avalúos y su aprobación, la que se surtió en el juicio criticado, siendo abiertamente inviable que a través de este remedio supralegal se derruya tal actuación, máxime cuando ha sido esta misma Sala la que ha dejado por sentado que, incluso, luego de superada tal etapa, al juzgador le está vedado rest arle efectos bajo un supuesto control de legalidad posterior, tal como ocurrió en el sub-examine (…)»7.

A su turno, sobre el carácter inmodificable 8 de la aprobación de inventario y avalúos se ha precisado que, «(…) bajo esta perspectiva, debe destacarse que ante la multiplicidad de escenarios procesales con los que cuentan las partes y los terceros para denunciar las eventuales i rregularidades que puedan suscitarse en la diligencia de inventarios y avalúos, inclusive en la etapa de par tición de bienes o a través de proceso ordinario pidiendo la rescisión de la misma, la facultad oficiosa de anulabilidad se restringe para el funcionario judicial, no pudiendo entonces invalidar a su albedrío la actuac ión surtida en un proceso cuando el inventario ha cobrado firmeza y las partes no han formulado oposición alg una frente al mismo, pues lo cierto es que dichas decisiones al cobrar ejecutoria se constitu yen en ley procesal para las partes, a menos que con posterioridad se exprese su inconformidad por e l directo interesado a través de los medios establecidos para ello (…)»9.

Abordando el caso concreto, cabe observar que en la audiencia de inventario y avalúos celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023), existió acuerdo en torno a su inclusión y discrepancia respecto a su estimación económica, panorama en

celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023), existió acuerdo en torno a su inclusión y discrepancia respecto a su estimación económica, panorama en donde la célula judicial requirió la aducción de su avalúo, mientras que en la reanudación de la vista pública hacia el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), sucedió que la partida relacionada con los derechos de posesión sobre el lote en común y

7CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia STC4739 de 11 de abril de 2019. Radicación No. 11001-02-03-000-2019-01017-00. M. P. Dr. AROLDO WILSON QUIROZ

MONSALVO.

8CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia STC 2356 de 5 de marzo de 2015. Radicación No. 11001-22-10-000-2014-00568-00. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. Cfr. Tesis que la doctrina ha acogido, tal como la jurisprudencia lo ha subrayado «En sustento de tal arribo, la doctrina nacional autorizada también ha enseñado que , por regla general, «es inmodificable el inventario y avalúo debidamente aprobado por el juez. Con todo, puede sufrir alteraciones por diversas causas, especialmente por el inventario adicional, la declaración de nulidad, la exclusión d e bienes de la partición, otras alteraciones y acuerdo sobre participación»8, lo que no quiere significar que de manera intempestiva, so

especialmente por el inventario adicional, la declaración de nulidad, la exclusión d e bienes de la partición, otras alteraciones y acuerdo sobre participación»8, lo que no quiere significar que de manera intempestiva, so pretexto de la observancia de yerros sustanciales se pase por alto el decreto d e aprobación ya dictado y aún lo establecido en el procedimiento civil en cuanto a la técnica para alcanzar la aclaración, corrección y adición de providencias (arts. 309 a 311), impidiéndosele de esta forma a la pa rte afectada hacer uso de las distintas herramientas procesales para defender su propio derecho». 9Cfr. Ibídem.Radicación: 50001311000420180008601. Familia. Apelación contra a uto/Objeción a inventario y avalúos. Sucesión intestada de LUIS HUMBERTO ECHEVERRI ARIAS. 6

proindiviso denominado <Mi Rancho= quedó cifrada en cuarenta y tres millones noventa y dos mil pesos ($ 43.092.000, oo M/Cte.), además de ser aprobada sin objeción por parte de las recurrentes. De facto, importa destacar que fueron relacionadas en el escrito de bienes y avalúos en la partida tercera como activo de la masa partible10.

A su vez, pese a que el vocero de las recurrentes informó en el planteamiento de objeciones que, «(…) g. conforme a lo acecido con el recurso de reposición interpuesto por el suscrito en que por hechos sobrevinientes que se conocieron respecto a la venta de un bien del activo suces oral por parte de la representante legal de una heredera menor de edad a un tercero aj eno a la sucesión de la

en que por hechos sobrevinientes que se conocieron respecto a la venta de un bien del activo suces oral por parte de la representante legal de una heredera menor de edad a un tercero aj eno a la sucesión de la referencia y se lograron adquirir pruebas fehacientes para esta fecha (…) »11, apuntalado en la declaración con fines extraprocesales de Natalia Andrea Ramírez Álvarez que data veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), ciertamente no milita prueba en el plenario acerca de que su enteramiento haya ocurrido con posterioridad a la audiencia de inventario y avalúos, tornándose jurídica la decisión recriminada mediante el recurso de alzada porque la juzgadora no debe ignorar la ejecutoriedad del proveído aprobatorio de inventario y avalúos.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el proveído que data veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), dictado por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, conforme a la motivación.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte vencida en el recurso, regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en un salario mínimo mensual legal vigente (1 s. m. m. l. v.), valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada de primer grado, según el artículo 366, inciso 1° del Código General del Proceso.

vigente (1 s. m. m. l. v.), valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada de primer grado, según el artículo 366, inciso 1° del Código General del Proceso.

10Cfr. folio 3, 110InventariosAvaluosDrAlvaroBeltran20230824.pdf, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 11Cfr. folio 4, 139ObjetaParticion20240624Hora0457Pm.pdf, C01Principal, 01PrimeraInstancia.Radicación: 50001311000420180008601. Familia. Apelación contra a uto/Objeción a inventario y avalúos. Sucesión intestada de LUIS HUMBERTO ECHEVERRI ARIAS. 7

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo envío de la comunicación prevista en el artículo 326, inciso 2° del Código General del

Proceso.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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