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TSDJ VVC SCF - 50001311000420220044102-(26-08-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001311000420220044102-(26-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

Rad. 50001 31 10 004 2022 00441 02. Resuelve apelación auto 127 - PÁGINA Nº 1 DE 13

Villavicencio, 26 de agosto de 2025

Radicado: 50001 31 10 004 2022 00441 021

Asunto: Resuelve apelación contra auto que adopta varias determinaciones, numerado archivo 127.

1.- Antecedentes

1.1.- Decisión recurrida.

Auto del 21 de agosto de 2024, que adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:

I. Anuncia que resolverá sobre la petición de medidas cautelares formulada por la parte actora, en memoriales del 9 de julio y 5 de agosto de 2024.

II. Fija alimentos provisionales a cargo del demandante, en atención al dictamen de inclusión, en la suma de $7’495.293.oo y

III. Fija visitas provisionales solicitadas por la parte demandante.

IV. Levanta la medida de impedimento de salida del país a NNA.

V. Niega petición de imponer a la MADRE la obligación de informar cambios de domicilio o residencia y del establecimiento educativo de NNA.

1.2.- Recursos interpuestos.

Recurren parcialmente los integrantes de la parte pasiva.

La parte demandante presentó apelación adhesiva sobre puntos diferentes a los recurridos por los demandados, tema que se desata en auto separado de esta misma calenda, en sede de recurso de queja.

1.2.1.- Argumentos de las alzadas.

La parte demandante presentó apelación adhesiva sobre puntos diferentes a los recurridos por los demandados, tema que se desata en auto separado de esta misma calenda, en sede de recurso de queja.

1.2.1.- Argumentos de las alzadas.

1.2.1.1.- Recurso formulado por la apoderada del padre impugnado.

La mandataria judicial de dicho sujeto procesal, formuló las siguientes peticiones y razones:

1 Para efectos de la publicación de la providencia por la Relatoría del Tribunal, deberá eliminarse la mención a la identificación del proceso, para protección de la intimidad de NNA.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

Rad. 50001 31 10 004 2022 00441 02. Resuelve apelación auto 127 - PÁGINA Nº 2 DE 13

  • Las circunstancias familiares “no representan actualmente riesgo inminente de vulneración a sus derechos fundamentales”. • NNA “conforma una familia donde identifica plenamente las figuras parentales, con quienes ha establecido vinculo fuerte y apego seguro, que ha garantizado hasta el momento su salud emocional estable”. • “…el decreto de las medidas cautelares no resulta proporcional a la pretensión principal que se contiene dentro del escrito de demanda, teniendo en cuenta que aún no se ha dictado sentencia…”. • La obligación alimentaria se encuentra garantizada por la pareja demandada. • Invoca el derecho a tener una familia. • Ordenar la terapia deslegitima la finalidad del proceso terapéutico, de modo que imponer al PADRE DEMANDANTE haciendo prevalecer su derecho sobre el de NNA.
  • Invoca el derecho a tener una familia. • Ordenar la terapia deslegitima la finalidad del proceso terapéutico, de modo que imponer al PADRE DEMANDANTE haciendo prevalecer su derecho sobre el de NNA. • La medida debe ser restrictiva por la incertidumbre del derecho debatido y pude que el demandado fuese afectado si no había vulneración al derecho. • Recalca que “… no es posible que se determine un régimen provisional sin atender las recomendaciones del profesional tratante, porque ello sería hacer inane el objeto del proceso terapéutico, exponiendo nuevamente a un riesgo innecesario la salud psicológica y estabilidad familiar de … NNA”. • La medida debe ser prudente por afectar derechos de NNA. • “Estas medidas cautelares como se puede evidenciar, no pueden ser aplicadas a cualquier tipo de proceso, sino que tiene que existir en realidad un peligro prácticamente inevitable de que se pierda el objeto del litigio en cuestión. Finalmente, el juez debe tener en cuenta la apariencia de buen derecho “siendo el derecho del demandante más probable que el del demandado”.”. • En el proceso no se identifica riesgo alguno o daño irreversible. • Evoca la prelación de los derechos de NNA por sobre los de los adultos. • La medida visitas provisionales no resulta razonable, porque NNA aún no se somete a tratamiento terapéutico. • “Al no tener certeza de los alcances que pueda llegar a tener una medida cautelar innominada, se crea inseguridad jurídica en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, es importante que el administrador de justicia verifique en qué casos se hace en realidad necesario aplicar este tipo de medidas”. • La emisión de la medida cautelar puede vulnerar el principio de legalidad por prejuzgamiento.

administrador de justicia verifique en qué casos se hace en realidad necesario aplicar este tipo de medidas”. • La emisión de la medida cautelar puede vulnerar el principio de legalidad por prejuzgamiento. • En cuanto a alimentos, es necesario actualizar el gasto real. • Adiciona que no hay relación entre demandante y NNA, sino que su figura paterna es PADRE IMPUGNADO.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

Rad. 50001 31 10 004 2022 00441 02. Resuelve apelación auto 127 - PÁGINA Nº 3 DE 13

  • Exalta la necesidad de oír a NNA, voz recaudada en los informes de la psicóloga tratante, quien no ha dado inicio al mentado proceso terapéutico. • NNA por su edad, no tiene el nivel de comprensión para reconocer al demandante como padre. • Los tiempos propuestos son apresurados porque coinciden con vacaciones de fin de año, Navidad y Año nuevo y “quizá no tendrán la disponibilidad suficiente para realizar sesiones de terapia semanales…”. • El demandante también debe someterse a proceso terapéutico. • La duración de las llamadas resulta excesiva. • Censura la gradualidad de la medida de vistas.

1.2.1.2.- Recurso formulado por la apoderada de MADRE y NNA.

La mandataria judicial de estos sujetos procesales, ofreció las siguientes peticiones y razones:

  • No es procedente el decreto de las medidas cautelares porque “ NNA no se encuentra en riesgo inminente de sufrir vulneración de sus derechos fundamentales…”.

La mandataria judicial de estos sujetos procesales, ofreció las siguientes peticiones y razones:

  • No es procedente el decreto de las medidas cautelares porque “ NNA no se encuentra en riesgo inminente de sufrir vulneración de sus derechos fundamentales…”. • Censura que no se hayan mencionado expresamente en la providencia fustigada, los análisis sobre la proporcionalidad de las cautelas y su nexo con las pretensiones. • Considera que la emisión de las medidas cautelares genera prejuzgamiento. • La actual familia de NNA le garantiza estabilidad económica y emocional, además de contar una figura paterna • Las cautelas deben ser restrictivas dada la incertidumbre del derecho debatido, toda vez que dependiendo del resultado de la sentencia, podría incluso considerarse que nunca hubo vulneración de derechos. • Las visitas ordenadas deben estar precedidas de un tratamiento terapéutico. • “En el derecho de familia se debe tener en cuenta algunas características para solicitar las medidas cautelares como podrían ser la urgencia para que se dicten y se hagan efectivas, la prudencia tanto de la parte que las solicita como del juez que las ordena…”. • Debe evaluarse la apariencia de buen derecho. • Las cautelas decretadas podrían generar un daño irreversible. • Censura de apresurados los tiempos dispuestos en las visitas decretadas como cautelas y resalta la necesidad de que la decisión sea adoptada en sentencia, en la cual se disponga tratamiento terapéutico para los sujetos procesales, previo al inicio de un eventual régimen de visitas.

1.2.2.- Oposición al recurso.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

de visitas.

1.2.2.- Oposición al recurso.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

Rad. 50001 31 10 004 2022 00441 02. Resuelve apelación auto 127 - PÁGINA Nº 4 DE 13

La apoderada de la contraparte se opuso afirmando que ninguno de los argumentos presentados es suficiente para lograr la revocatoria de las cautelas ordenadas, para lo cual replicó las siguientes razones:

  • Evoca el canon 241 del C.G.P. • Opone que los adultos que integran la contraparte, hacen prevalecer su interés, afirmando que se trata del de NNA. • Se irrespetan “ ciertos derechos que sólo pertenecen a ” NNA, tratando de impedir su paternidad biológica. • La obligación alimentaria recae en los padres, de conformidad con el canon 14 de la Ley 1098/06, de suerte que NNA tiene el derecho a recibirlos de manos del padre biológico. • MADRE y PADRE IMPUGNADO no pueden renunciar al derecho de NNA a voces del artículo 424 del Código Civil. • Considera que el argumento según el cual, aquellos suministran alimentos actualmente a NNA (i) significa un repudio a los del padre biológico, (ii) evidencia que aquellos no garantizan los derechos de NNA, (iii) es inapropiado que se entiendan “orgullosamente como los exclusivos alimentantes…” y (iv) el derecho alimentario de NNA es irrenunciable. • Exalta como razón para mantener las decisiones cuestionadas, que NNA tiene el derecho a

los exclusivos alimentantes…” y (iv) el derecho alimentario de NNA es irrenunciable. • Exalta como razón para mantener las decisiones cuestionadas, que NNA tiene el derecho a conocer su verdadera filiación y forjar con su parentela biológica, una familia con vínculos de afecto, amor, atención, apoyo y cuidado. • Repudiar alimentos es censurable y demuestra que los padres actuales de NNA no cuidan bien sus derechos. • Se impide que su familia de paternidad biológica, pueda demostrar amor a NNA. • Arremete contra el argumento referente a la tasación del monto, porque no se ofrece razón alguna. • Los alimentos provisionales son propios del ministerio de la ley, razón por la cual la pasiva debió suministrar los debidos soportes. • Madre no ha informado un número de cuenta. • Señala que los montos mencionados de vivienda, servici os públicos, gastos de educación, alimentación, recreación, salud, cuidador, aseo e higiene, gastos ocasionales y terapias sicológicas carecen de soporte alguno. • A continuación, procede a la defensa del decreto de visitas provisionales evocando que la decisión fustigada dispone la intervención de profesionales de la salud mental a través de procesos terapéuticos, graduales y progresivos en pos de generar vínculo con su padre biológico. • Reclama que la cautela cumple con los requisitos legales para la concesi ón de las cautelas innominadas.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

innominadas.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

Rad. 50001 31 10 004 2022 00441 02. Resuelve apelación auto 127 - PÁGINA Nº 5 DE 13

  • “las censuras confunden el régimen de visitas provisionales del que hace parte un proceso psicoterapéutico que condiciona el acercamiento entre padre e hija, con unas “visitas anticipadas” desprovistas de mecanismos de acompañamiento y apoyo psicológico…”. • La obligación impuesta a los demandados es condicional positiva de los artículos 1530 y 1531 del Código Civil. • Desmiente que se haya impuesto el interés de un adulto sobre el de NNA, sino que se trata de renuencia de los demandados a permitir su lazo afectivo. • Evoca la finalidad de la filiación, tendiente a que NNA conozca su origen y pueda acceder a una relación paternofilial. • La medida “… se concedió con el propósito de proteger tales prerrogativas, así como evitar los daños que en la menor podría generar que se siga tramitando el proceso prolongando la exclusión del progenitor de la vida de la niña”. • Hace alusión al concepto aportado por la parte demandante. • Descarta que la concesión de la cautela implique prejuzgamiento. • Menciona que “…se presentaría un escenario equilibrado en el que la menor seguirá arraigada a su núcleo familiar, del que no será separada, y concomitantemente podrá empezar a compartir con su papá e integrarlo gradualmente a su vida, sabiendo cuál es su v erdadero origen y desarrollando su personalidad en consonancia con ello”.

a su núcleo familiar, del que no será separada, y concomitantemente podrá empezar a compartir con su papá e integrarlo gradualmente a su vida, sabiendo cuál es su v erdadero origen y desarrollando su personalidad en consonancia con ello”. • Solicita mantener la medida porque “ prolongar sin necesidad e injustamente una situación vulneradora de los derechos fundamentales… ” de NNA “… se le mantendría separada de su padre, engañada sobre su origen, afectada en la indefinición de su estado civil…”. • Una vez se emita veredicto antelado, ha de fijarse el régimen definitivo de visitas y paso seguido pasa a solicitarlo.

1.4.- Auto que desató la reposición: En providencia del 23 de octubre de 2024, la unidad judicial de conocimiento mantuvo la decisión atacada, porque:

  • El numeral 5º del art 386 del C.G.P. faculta al juez para decretar alimentos provisionales desde la admisión de la demanda de la mano de dictamen de inclusión de paternidad. • Tal mandato hace prevalecer el interés superior del menor • Los alimentos son un derecho de NNA • La prueba científica no fue objetada y por lo tanto “se encuentra en firme…”. • Fruto de la pericia se “accedió al ofrecimiento de alimentos que realiza el padre biológico, con el fin de brindar una protección más amplia al interés superior de…” NNA “…al ser un evidente beneficio en su favor”. • Sobre la censura referente al monto, recalca que se trata de que son temporales y transitorios, surgidos de la necesidad y capacidad y con fundamento en los datos obtenidos.Rama Judicial del Poder Público

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transitorios, surgidos de la necesidad y capacidad y con fundamento en los datos obtenidos.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

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  • En cuanto a la cautela de visitas provisionales, resalta que tuvo fundamento en conceptos profesionales, se dispuso de manera gradual y progresiva, busca propiciar y fortalecer la relación entre p adre demandante y NNA y redundad en el derecho de los hijos a ser visitados.

La autoridad de conocimiento concedió alzada en efecto devolutivo y acotó que el anuncio de sentencia anticipada implica negar las pruebas restantes de practicar.

2.- Examen preliminar2.

2.1.- Oportunidad y trámite.

Los recursos fueron presentados oportunamente, se surtió el traslado a los demás sujetos procesales y el efecto concedido de manera acertada.

2.2.- Procedencia del recurso de apelación.

Sea lo primero señalar que el artículo 321 del C.G.P., establece alzada taxativa respecto de autos:

“Artículo 321. Procedencia. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.

También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

1…

(…)

8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla”.

1…

(…)

8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla”.

En consecuencia, el asunto impugnado goza de recurso vertical.

3.- Control de legalidad en segunda instancia3.

2 Art. 325 C.G.P. 3 Art.132 C.G.P.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

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No se evidencia ninguna situación que amerite control de legalidad; de modo que cualquier hecho que configure nulidad saneable ocurrido hasta este momento, se tiene por depurado, como consecuencia de no haberse promovido ninguna petición al respecto hasta este momento (Art. 132 C.G.P.).

4.- Consideraciones de los motivos de apelación.

4.1.- Problemas jurídicos4:

¿La fijación provisional de alimentos debe ser revocada?

¿Debe revocarse la medida cautelar innominada de visitas provisionales?

4.2.- Caso concreto.

4.2.1. – Situación del proceso.

Se trata de un proceso en el que se involucran la impugnación e investigación de paternidad, es decir, en el cual el demandante solicita la filiación biológica con sustento en prueba científica, pedido que consecuencialmente impugna el parentesco actual con el demandado.

en el cual el demandante solicita la filiación biológica con sustento en prueba científica, pedido que consecuencialmente impugna el parentesco actual con el demandado.

También se determinó que la decisión de emitir sentencia de plano, carecía de alzada.

En oportunidad anterior se decretó la nulidad del veredicto de primer grado porque no se dispuso oír la voz de NNA. En la declaratoria de invalidez, no se afectaron los medios de prueba, sino únicamente la sentencia, de modo que, una vez subsanada la irreg ularidad, habrá lugar al pronunciamiento de fondo en la primera instancia.

4.2.2.- Finalidad de las medidas cautelares.

Al respecto Rojas G. (2017)5 menciona lo siguiente:

“El hecho de que la sentencia no pueda sobrevenir inmediatamente después de la formulación de la demanda, dada la estructura natural del proceso judicial que supone un debate amplio y

4 Acuerdo PSAA16-10618 Artículo 30. 5 Lecciones de Derecho Procesal, Tomo I Teoría del Proceso, Pg. 324 y ss. Esaju. Bogotá, Colombia.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

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contradictorio anterior al fallo, por sí solo obliga a pensar en la necesidad de adoptar oportunamente precauciones encaminadas a evitar que entre tanto se produzcan, respecto de la situación inicial, alteraciones que puedan impedir o dificultar el cabal cumplimiento de la decisión que al final se emita. (…)

oportunamente precauciones encaminadas a evitar que entre tanto se produzcan, respecto de la situación inicial, alteraciones que puedan impedir o dificultar el cabal cumplimiento de la decisión que al final se emita. (…)

La eficacia de las prevenciones depende de que se adopten antes de que sea alterada la situación de hecho sobre la que deben obrar, lo que sugiere la conveniencia de ordenarlas en la etapa inicial del proceso o incluso antes de que este comience. De no ser adoptadas con prontitud, pueden devenir inanes”.

Dicho de otra manera, la finalidad de la medi da cautelar alude a que se garantice el cumplimiento de una sentencia favorable a las pretensiones del demandante, ante el riesgo de que no pueda llegar a cumplirse, generalmente por acción u omisión de su contradictor.

De allí se desprenden que sea instrumental, provisional, taxativa, preventiva, urgente, proporcional y supeditada a la garantía del derecho sustancial en debate.

Como la cautela tiene por objeto garantizar el cumplimiento del veredicto favorable al demandante, huelga anotar que esta actuación tiene por objeto (i) refutar la actual paternidad de NNA y (ii) en su lugar, declarar la que propone el demandante.

4.2.3. Medida de alimentos provisionales en el proceso de investigación e impugnación de paternidad o maternidad.

Sin duda, toda medida cautelar proviene de la ley, en atención al principio de legalidad del proceso y de taxatividad de las medidas cautelares; por virtud de la libertad de configuración legislativa del canon 150 de la Constitución.

Además, el legislador establece los eventos en los cuales algunas de ellas son de obligatorio decreto

y de taxatividad de las medidas cautelares; por virtud de la libertad de configuración legislativa del canon 150 de la Constitución.

Además, el legislador establece los eventos en los cuales algunas de ellas son de obligatorio decreto sin que medie análisis alguno, bien de manera oficiosa, como es el caso de la inscripción de la demanda en pertenencias o divisorios, ora a petición de parte, como sucede en los procesos ejecutivos; sin embargo, en los demás casos, la ley genera algunos requisitos que deben verificarse, como es el caso de la medida cautelar innominada en procesos declarativos.

La actora reclama que obrando prueba de marcadores de ADN se materializa el der echo de alimentos en cabeza de NNA y a cargo del demandante, censurando como acto vulnerador de su interés superior, que MADRE y PADRE IMPUGNADO recurran.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

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Como viene de verse en el apartado anterior, la finalidad de la medida cautelar es asegurar, en principio, el cumplimiento de un veredicto favorable a las pretensiones de la parte demandante, que para el caso concreto consiste en (i) declarar la prosperidad de la impugnación de paternidad del demandado y (ii) declarar la paternidad del demandante.

En este escenario al crisol del interés superior de NNA, ante los posibles sentidos de la sentencia, en el evento de prosperidad de las pretensiones del demandante, tendrá garantizada su filiación por

demandado y (ii) declarar la paternidad del demandante.

En este escenario al crisol del interés superior de NNA, ante los posibles sentidos de la sentencia, en el evento de prosperidad de las pretensiones del demandante, tendrá garantizada su filiación por línea paterna, y si aquellas no salen avante, también está g arantizada su filiación en cabeza de su actual progenitor. Dicho de otra manera, cualquiera sea el sentido del fallo, habrá un padre para NNA.

En el decreto provisional previsto en el numeral 5 del art. 386 del C.G.P., se requiere la confluencia de dos factores: (i) la existencia del dictamen de inclusión de paternidad y (ii) la valoración del juez, quien podrá o no, fijarlos, según sea el caso. Al plenario obra prueba de marcadores genéticos de ADN, quedando satisfecho el primero de los elementos.

Sin embargo, en cuanto al uso de la potestad de fijación, tanto la providencia fustigada, como la que desata el recurso horizontal, evocan el interés superior del menor y el análisis de necesidad y capacidad, dentro de los hechos acreditados en el proceso.

Luego de la lectura del expediente se evidencia que la información con la cual se decidió corresponde a la obtenida en la visita realizada por el área de asistencia social, en la cual además de relatarse una serie de gastos, también indicó quienes los asumía n, sin que se observe carencia alguna que afecte el derecho fundamental y prevalente de alimentos de NNA.

Por lo tanto, como por cuenta de MADRE y PADRE IMPUGNADO se están brindando los alimentos que requiere NNA, conforme al salario de aquellos, no emerge probada necesidad o urgencia de su decreto.

Por lo tanto, como por cuenta de MADRE y PADRE IMPUGNADO se están brindando los alimentos que requiere NNA, conforme al salario de aquellos, no emerge probada necesidad o urgencia de su decreto.

En cuanto a la oposición presentada durante el término legal, referente a que se trata de un derecho impostergable e irrenunciable de NNA, tal argumento parte de la base de que NNA requiere fijación provisoria de alimentos en cabeza del demandante.

El canon 386 del Código General del Proceso al respecto prevé:Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

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“5. En el proceso de investigación de la paternidad, podrán decretarse alimentos provisionales desde la admisión de la demanda, siempre que el juez encuentre que la demanda tiene un fundamento razonable o desde el momento en que se presente un dictamen de inclusión de la paternidad. Así mismo podrá suspenderlos de sde que exista fundamento razonable de exclusión de la paternidad”.

De la citación normativa se hace énfasis en la palabra “podrán”, toda vez que la tesis propuesta por la parte demandante alude a los alimentos provisionales como “por ministerio de la ley”.

De la información recaudada, actualmente no hay carencia alguna en cuanto al derecho de alimentos de NNA, ni evidencia según la cual padre impugnado haya incumplido sus deberes, o disposición judicial según la cual el demandado ya no se tenga como el p adre de NNA o se le haya ordenado cesar en su actual obligación.

de NNA, ni evidencia según la cual padre impugnado haya incumplido sus deberes, o disposición judicial según la cual el demandado ya no se tenga como el p adre de NNA o se le haya ordenado cesar en su actual obligación.

Evóquese que la finalidad de las actuaciones judiciales es dar a cada sujeto procesal lo que le corresponde y en el caso de la decisión provisoria de alimentos censurada en sede de alzada, s e excede tal rasero, porque hay dos padres obligados en alimentos ; porque (i) dispuso un nuevo obligado, en este caso el demandante y (ii) no suspendió o relevó tal obligación respecto del padre demandado, empleando el argumento del interés superior del me nor, pero omitiendo la carga argumentativa que permitiera determinar la urgencia y necesidad actual de la medida y sus incidencias respecto del padre impugnado.

Finalmente, como se ha recordado al inicio de las consideraciones de esta providencia, el despacho de primer grado ha anunciado emisión de veredicto anticipado o de plano, de modo que la urgencia también se desvanece, en atención a la inminencia de la decisión.

4.2.4. Medida cautelar innominada de fijación de régimen de visitas – Caracterización de la medida cautelar innominada. El canon 590 del C.G.P. establece los eventos de procedencia de la cautela innominada y sus requisitos generales:

Procedencia de la medida cautelar innominadaRama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

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Requisitos específicos de la medida cautelar innominada.

4.2.5. Medida cautelar innominada de fijación de régimen de visitas

Procedencia. La pretensión declarativa principal es de filiación, de la cual emanan las restantes, entre ellas, la fijación, si es del caso, de un régimen de visitas.

Actualmente NNA cuenta con filiación tanto por línea materna, como paterna, derecho fundamental prevalente, conviviendo, según la información existente en el proceso, con su progenitora y el padre impugnado.

En sentido contrario, todavía no hay declaración de impugnación de paternidad y tampoco declaración de filiación respecto del demandante . Si bien es cierto, hay prueba de ADN, e l artículo 386 del Código General del Proceso conduce tal situación, mediante la posibilidad de emitir sentencia de plano cuando medie prueba inclusiva de paternidad, siempre y cuando que no se solicite un nuevo dictamen. En dicha providencia se resolverá sobre la filiación y de ser el caso, sobre el régimen de visitas.

Ahora bien, desde el punto de vista de aseguramie nto de la pretensión, no se evidencia cómo, obtenida la prueba científica y anunciada sentencia antelada, pueda la parte pasiva hacer nugatoria una eventual declaración sobre régimen de visitas.

Requisitos específicos de la cautela innominada. Como la próxima decisión interlocutoria habrá de ser la sentencia, la medida cautelar innominada de fijación de régimen de visitas, en este caso

una eventual declaración sobre régimen de visitas.

Requisitos específicos de la cautela innominada. Como la próxima decisión interlocutoria habrá de ser la sentencia, la medida cautelar innominada de fijación de régimen de visitas, en este caso carece del requisito general de urgencia y de los específicos de la cautela innominada de amenaza o vulneración del derecho (periculum in mora) y de necesidad de la medida (Art. 590 C.G.P.).

5.- Síntesis.Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia

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5.1.- Las medidas cautelares tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la pretensión en el evento de sentencia favorable al demandante.

5.2.- En este caso, las pretensiones principales son (i) refutar la paternidad actual de NNA y (ii) declarar la paternidad del demandante.

5.3.- Respecto de la fijación de alimentos provisionales, aunque hay prueba genética, no se evidencia necesidad ni urgencia, porque NNA ya recibe alimentos por parte de MADRE y PADRE IMPUGNANDO y no se evidencian carencias actuales.

5.4.- La imposición de alimentos provisionales al demandante genera duplicidad de obligados con PADRE IMPUNGADO, excediendo el interés superior del menor, sin que se suspendiera o eliminara tal carga en cabeza del actual progenitor.

5.5.- Para que sea viable el decreto de cautelas innominadas, el canon 590 C.G.P. establece que debe

PADRE IMPUNGADO, excediendo el interés superior del menor, sin que se suspendiera o eliminara tal carga en cabeza del actual progenitor.

5.5.- Para que sea viable el decreto de cautelas innominadas, el canon 590 C.G.P. establece que debe protegerse el derecho en litigio o asegurar el cumplimiento de la pretensión, pero en el caso que nos ocupa, NNA actualmente tiene definida paternidad, cosa diferente es que s

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