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TSDJ VVC SCF - 500013121002 2017 00138 01-(11-01-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 500013121002 2017 00138 01-(11-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Sustanciador GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Villavicencio, once (11) de enero de dos dieciocho (2018). Expediente No 500013121002 2017 00138 01. Procede el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia del 22 de • . ......................... ■ ■ y- ■ noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante la cual resolvió sancionar con un (01) día de arresto y multa de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la doctora CLAUDIA CONSTANZA CASTILLO MELO en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012, y al doctor LUIS ALBERTO FRANCO MORENO en su condición de representante legal de SERVIMÉDICOS S.A.S., por incumplir el fallo de tutela del 28 de septiembre de 2017, proferido por ese despacho judicial

ANTECEDENTES

1La señora EDELMIRA CASTRO NOVOA, actuando en nombre propio, promovió incidente de desacato contra la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012 y SERVIMEDICOS S.A.S., como consecuencia del incumplimiento de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2017, con la cual se le garantizó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, ordenándose i) la autorización y asignación de cita para valoración por fisiatría y psicología; y ii) la entrega oportuna del medicamento denominado

ATORVASTATINA 40MG.

y seguridad social, ordenándose i) la autorización y asignación de cita para valoración por fisiatría y psicología; y ii) la entrega oportuna del medicamento denominado

ATORVASTATINA 40MG.

Teniendo en cuenta lo manifestado por la tutelante, con providencia del 11 de octubre dé 2017, el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio requirió a la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012 y SERVIMEDICOS S.A.S, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas informaran sobre el cumplimiento de la sentencia del 28 de septiembre de 2017. Con notificación No. 6550, y No. 6549 del 12 de octubre de 2017 se comunicó, vía correo electrónico la decisión de requerimiento previo. Dentro del término otorgado la parte incidentada guardó silencio, por lo que conprovidencia del 20 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dio apertura al incidente de desacato contra la doctora CLAUDIA CONSTANZA CASTILLO MELO en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012, y el doctor LUIS ALBERTO FRANCO MORENO en su condición de representante legal de SERVIMEDICOS S AS., providencia mediante la cual se le corrió traslado a los incidentados por el término de cuarenta y ocho (48) horas, para que dieran cumplimiento al fallo constitucional, autorizando y asignando cita con la especialidad

de fisiatría y psicología a la señora EDELMIRA CASTRO NOVOA, y entregando de manera inmediata el medicamento ATORVASTATINA 40MG, allegando la documentación que diera cuenta de dicho cumplimiento. Con notificación No. 6808 y No. 6807 del 23 de octubre de 2017, se comunicó vía comeo electrónico la apertura del presente incidente de desacato. Dentro del término otorgado la parte incidentada guardó silencio. Con escrito del 8 de noviembre de 20171 , SERVIMEDICOS S.A.S, informó que la valoración por la especialidad de fisiatría se encuentra autorizada y a fecha de programación de agenda por parte del especialista doctoF Julián Manrique, médico a quien se le remite las valoración por ésta especialidad, señalando que una vez el mencionado profesional informe de la apertura de la agenda se le haría saber de manera inmediata a la tutelante. A pesar de lo anterior, con proveído del 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, sancionó a la doctora CLAUDIA CONSTANZA CASTILLO MELO en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012, y el doctor LUIS ALBERTO FRANCO MORENO en su condición de representante legal de SERVIMEDICOS S.A.S., con un (01) dia de arresto.y multa de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes. >?<■ -

CONSIDERACIONES

1. E| desacato consiste en una conducta renuente de la autoridad pública a cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela; de suerte que cuando se endilgue a un servidor público o a cualquier otro obligado inobservancia de la actuación a su cargo,

1. E| desacato consiste en una conducta renuente de la autoridad pública a cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela; de suerte que cuando se endilgue a un servidor público o a cualquier otro obligado inobservancia de la actuación a su cargo, corresponde al Juez que instruye el incidente evaluar la acción desplegada u omisión, tanto objetiva como subjetivamente.

En otras palabras, corresponde al Juzgador, inicialmente, comparar en el plano meramente táctico lo ordenado en el fallo de tutela y lo realizado por el obligado, con el

1 Folio 27 al 28propósito de establecer sin dubitación alguna que el mandato en él contenido no se ejecutó; luego de lo cual es menester adentrarse ai aspecto subjetivo de dicho incumplimiento, es decir, determinar si esa inobservancia tiene su génesis en el capricho del funcionario o si, por el contrario, obedece a insuperables circunstancias externas que impidieron el acatamiento de la orden judicial; por supuesto, si se concluye que el desacato se ha producido por rebeldía o desidia del obligado, las sanciones de multa y/o el arresto son las consecuencias correspondientes a aplicar. .

2. En el caso presente, la sanción consultada se fundamentó en el incumplimiento del fallo de tutela que amparó el derecho a la salud y la seguridad social de la señora EDELMIRA CASTRO NOVOA,. disponiendo varias directrices para protegería; sin embargo, en diferentes oportunidades el a quo conminó a las entidades

inddentadas para que acataran la sénteñcia de tutela pero se obtuvo resultado parcial, y no total, ya que conforme la constancia que antecede, la tutelante informó al despacho que ya se fue entregado el medicamento ATORVASTÁTINA 40MG, y que voluntariamente desistió de la asignación de cita con la especialidad en psicología, estando pendiente la cita con la especialidad en Fisiatría, la que según la interesada no se ha llevado a cabo pese a estar autorizados por el galeno tratante2 . Ante ese panorama, es evidente la desobediencia fragmentaria por parte de . los funcionarios sancionados puesto que hasta la fecha actual no ha cumplido satisfactoriamente con el requerimiento médico que demanda el estado de salud de la señora Edelmira Castro Novoa, de cuya omisión nq se adujo, ni se probó. justificación aiguna; por ende, se ha prolongado injustificadamente la afectación de las prerrogativas superiores que inicialmente fueron protegidas a través de la decisión tutelar que antecedió al incidente, estando, entonces, acreditada la responsabilidad objetiva y subjetiva'que soportan la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. No obstante se procederá a establecer si tal sanción fue proporcional a la situación fáctica. En el presente asunto, de la orden impartida por el juez de primera instancia, a las entidades accionadas como se indicó anteriormente, solo queda pendiente la asignación de la cita con la especialidad en Fisiatría, comoquiera que a la tutelante ya le fue entregado el

medicamento ATORVASTATINA 40MG y ella misma desistió de la cita con psicología, por lo que no puede atribuírsele a las accionadas una negligencia total y absoluta a la orden impartida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Villavicencio, en sentencia del 28 de septiembre de 2017, sino que ha sido parcial el incumplimiento con lo cual, resulta evidente que es desmedida ia sanción impuesta por el referido despacho, pues no ha sido del todo indiferente ia incidentada a las ordenes proferida por el operador jurídico. En tales condiciones, se revocará ia sanción de arresto, en virtud del acatamiento parcial que se ha venido comentado, circunstancia que torna desproporcionado tal correctivo, debiéndose por demás confirmar la sanción pecuniaria y adicional a ello exhortar a las entidades incidentadas para que cumplan cabalmente la decisión del 28 de septiembre de 2017, so pena de incurrir en nuevas conductas susceptibles de sanción. En ese sentido, la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta la doctora CLAUDIA CONSTANZA CASTILLO MELO en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012, y el doctor LUIS ALBERTO FRANCO MORENO en su condición de representante legal de SERVIMEDICOS S.A.S, en consideración a lo aquí

expuesto.

SEGUNDO: REVOCAR la sanción de un (1) día de arresto impuesta al Gerente Zonal del Meta de la NUEVA EPS, doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer, contenida en el auto del 16 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de

Villavicencio, Meta.

TERCERO: EXHORTAR a la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012 y a SERVIMEDICOS S.A.S para que atiendan oportunamente las prescripciones médicas

(medicamentos, exámenes, tratamientos, etc.) que se han expedido en favor en favor de la señora Edelmira Castro Novoa , así como las que se expidan con posterioridad.

CUARTO: Vuelvan las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo y competencia.

NOTIFÍQUESE,

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