TSDJ VVC SCF - 500013153001 2022 00196 01-(10-05-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 500013153001 2022 00196 01-(10-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA 1ª DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Magistrada Ponente Claudia Patricia Navarrete Palomares
Villavicencio, 10 de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Civil – declarativo – impugnación actas de asamblea Radicación: 500013153001 2022 00196 01
Demandante: Carlos Roberto Gantiva Gantiva
Demandado: Condominio Sindamanoy II Propiedad Horizontal
Decisión: Revoca
1. MOTIVO DE DECISIÓN
Procede el despacho en Sala Unitaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 9 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, por medio del cual rechazó la demanda de la referencia.
2. ANTECEDENTES
2.1.- Carlos Roberto Gantiva Gantiva , por conducto de apoderado judicial, el 3 de agosto de 2022 radicó la referida demanda contra el Condominio Sindamanoy II, en su condición de copropietario de la casa 1 multifamiliar 3, a fin de declarar la nulidad absoluta de la decisión de aprobación del cambio de tuberías del sistema de alcantarillado de la propiedad horizontal, por contravenir el artículo 35 numeral B de sus estatutos internos; por subsiguiente invalidar la imposición con tal fin de la cuota extraordinaria por valor de $400.000 efectuada en reunión de asamblea ordinaria de copropietarios llevada a cabo el 4 de junio de 2022.
sus estatutos internos; por subsiguiente invalidar la imposición con tal fin de la cuota extraordinaria por valor de $400.000 efectuada en reunión de asamblea ordinaria de copropietarios llevada a cabo el 4 de junio de 2022.
2.- No obstante, con auto de 9 de septiembre siguiente, el Juzgado cognoscente rechazó de plano el libelo por haber operado la caducidad, bajo el entendido que el interesado superó los 2 meses con que contaba, según el artículo 382 del Códi go General del Proceso, para promover la acción, “pues la demanda fue radicada, tal como consta con las documentales obrantes en el plenario, en la oficina de reparto vía correo electrónico el 8 de agosto de 2022, pese a que el límite temporal establecido por el legislador para tal fin era el 4 de agosto de 2022”.Referencia: Civil – declarativo – impugnación actas de asamblea Radicación: 500013153001 2022 00196 01
Demandante: Carlos Roberto Gantiva Gantiva
Demandado: Condominio Sindamanoy II Propiedad Horizontal
Decisión: Revoca
3.- El apoderado de la parte demandante formuló apelación en virtud de que la demanda en realidad se radicó el 3 de agosto de 2022, solo que el juzgado se confundió y tomó la fecha del 8 de agosto de 2022 de un correo que le remitió la oficina judicial requiriendo el acuse de recibo de la demanda y la respectiva acta de reparto, la cual solo recibió el 22 siguiente. Inclusive, advertido que ésta última se expidió con fecha de reparto del 22 de agosto de 2022, radicó memorial al juzgado
reparto, la cual solo recibió el 22 siguiente. Inclusive, advertido que ésta última se expidió con fecha de reparto del 22 de agosto de 2022, radicó memorial al juzgado indicando las anomalías que se habían presentado en la radicación de cara a la posterior calificación de la demanda.
CONSIDERACIONES
1.- Conforme al numeral 1 del artículo 321 del Código General del Proceso, el auto que rechace la demanda es apelable y, de ser el caso, el recurso comprenderá el auto que negó su admisión, según dispone el canon 90 ídem. En tal virtud, se debe dilucidar si es acertada o no la decisión de rechazar la demanda con base en la superación del término de caducidad que contempla el canon 382 ídem.
2.- En esos términos, de forma concreta y precisa , enfocados en la discusión planteada, se advierte que se revocará la decisión recurrida, como quiera que la revisión del expediente permite evidenciar con c laridad que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de 2 meses siguientes a la fecha del acto respectivo. Lo anterior, como quiera que la reunión de la cual surgió la decisión que crit ica el demandante surgió de la asamblea general ordinaria de copropietarios llevada a cabo de manera no presencial por el aplicativo Zoom el 4 de junio de 2022 y en efecto el interesado radicó el 3 de agosto de 2022 vía correo electrónico , en la dirección repartocivilvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co la respectiva demanda (fl 4 archivo denominado 005 recursodeapelacioncontrauto.pdf).
Lo anterior, sin perjuicio de lo ocurrido con posteriorida d, dado que ante la falta de
dirección repartocivilvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co la respectiva demanda (fl 4 archivo denominado 005 recursodeapelacioncontrauto.pdf).
Lo anterior, sin perjuicio de lo ocurrido con posteriorida d, dado que ante la falta de recibido y expedición de la respectiva acta de reparto, remitió correo el 8 de agosto siguiente requiriendo dicha información -en el cual se fundó el juzgado para rechazar-, recibiendo respuesta hasta el 22 de ese mes, cuando l a Oficina Judicial de Villavicencio le remite copia del acta expedida con fecha de reparto de ese mismo 22 de agosto de 2022, por error (fl. - 215 archivo denominado 001 DemandapoderyAnexos.pdf).
3.- En consecuencia, se revocará el auto apelado y se ordenará al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio que provea sobre la demanda de la referencia,Referencia: Civil – declarativo – impugnación actas de asamblea Radicación: 500013153001 2022 00196 01
Demandante: Carlos Roberto Gantiva Gantiva
Demandado: Condominio Sindamanoy II Propiedad Horizontal
Decisión: Revoca
conforme a lo expuesto . Sin condena en costas ante su no causación (art. 365 -8 C.G.P.)
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada sustanciadora integrante de la Sala 1ª de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, resuelve:
Primero. Revocar el auto proferido el 9 de septiembre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, autoridad que deberá proveer sobre
Villavicencio, resuelve:
Primero. Revocar el auto proferido el 9 de septiembre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, autoridad que deberá proveer sobre la admisión del libelo en atención a lo aquí expuesto.
Segunda. Sin condena en costas.
Tercero: Autorizar la devolución del expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE
Esta providencia se notifica en estado 52 de 11 de mayo de 2023.
Firmado Por: Claudia Patricia Navarrete Palomares
Magistrada Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
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