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TSDJ VVC SCF - 50001315300120230000802-(19-12-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001315300120230000802-(19-12-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Rama Judicial del Poder PúblicoTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Rad. 500013153001 2023 00008 02.Auto Dirime Conflicto de Competencia Negativo.PÁGINA Nº 1 DE 5

Villavicencio, 19de diciembre de 2025Magistrado Ponente: DR. CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALONo. Radicado:50001315300120230000802Asunto:Conflicto de Competencia.Resuelve el suscrito Magistrado lacolisiónnegativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero y Sexto Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Villavicencio (Meta).I. ANTECEDENTES:1.1. El ciudadano Henry Galindo Barrera, obrando por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda de restitución de bien inmueble, en contra de Luis Arístides Garzón Martínez y Orlando Cortes Cifuentes, con el fin de que se(i) ordene la restitucióndel bien ubicado en la Urbanización Quintas de San Fernando, Manzana e, lote 15, Calle 21 sur No. 23-23, (ii) cancelar las anotaciones contenidas en el folio de matrícula No. 230-212358, que seanposteriores a la venta nulitada, lo anterior, en atención a la sentencia del 1° de noviembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Primero Civil delCircuito de Villavicencio (Meta) declaró la nulidad absoluta del contrato de permuta suscrito entre Henry Galindo Barrera y Luis Arístides Garzón Martínez, al interior del proceso con radicado No. 50001315300120230000800. 1.2. La demanda correspondiópor reparto al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).1.3. El libelo fue rechazado por competencia, al considerar

que, al pretendersela restitución de un bien inmueble que fue objeto de la sentencia proferida por el Juzgado homólogo primero, debía aplicarse el artículo 306 del Código General del Proceso, el cual prevé la ejecución de las sentencias judiciales. Por consiguiente, ordenó la remisión del asunto a dicho estrado judicial. 1.4. Posteriormente, mediante proveído del 14 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) expusoconflicto negativo de competencia; luego de señalarlo siguiente:Indicó que, aunque es cierto que el demandante, al pretender la restitución del bien inmueble a su favorpor parte de los demandados, citó la sentencia proferida por dicho estrado judicial, debía considerarse cómo allí sólo se ordenó lo siguiente:se impusieron las siguientes condenas a favor del demandante Henry Galindo y en contra del demandado Luis Arístides: (i) el pago de la suma de $238.941.031,47, más la corrección monetaria generada desde el 1 de octubre del mismo año; y (ii) el pago deRama Judicial del Poder PúblicoTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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$39.198.947,06 por concepto de intereses causados sobre la suma ordenada a restituir, así como los réditos que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el pago total de las cantidades mencionadas. La referida decisión fue objeto de recurso de apelación; sin embargo, mediante proveído de 22 de abril del año en curso, la Sala Civil Familia del 1Bajo tales derroteros, señaló que las pretensiones elevadas por el demandanteno devienen de la sentencia, para que esta sea tomada como título ejecutivo, pues, aunque guardan relación, la restitución no deriva de manera directa de una condena impuesta en la providencia objeto de discusión. Además, refirió que allí nofue partícipe el señor Orlando Cortés Cifuentes, así como tampocose ordenó la cancelación de anotaciones en el folio de matrícula.En consecuencia, ordenó el envío del asunto ante esta Corporación, a fin de que se dirima la colisión suscitada. II. CUESTIONES PRELIMINARES.2. Fundamentos normativos y jurisprudenciales. La decisión se fundamentará en los siguientes insumos legales y jurisprudenciales:Artículos305, 306y 139 del Código General del Proceso.Autos AC1470-2021, AC del 30 de agosto de 2013-Rad. 20130155800 de la Corte Suprema de Justicia.3. Problemas jurídicos.En el asunto citado, atendiendo la presunta ejecución de una sentencia, ¿es competente el Juzgado Primero o el Sexto Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Villavicencio (Meta)?4. Competenciapara

dirimir la controversia.Esta Sala es competente para dirimir el conflicto propuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso. V. CONSIDERACIONES.5.1. Factores de la competencia.En la citada materia, el ordenamiento jurídico dispone de reglas que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponderáconocer cada asunto, teniendo en cuenta para ello 1Rama Judicial del Poder PúblicoTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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la naturaleza del proceso ycuantía, calidad de las partes, su atribución funcional o la existencia de conexidad o unidad procesal. Estas disposiciones se clasifican como factores de la competencia:a) El factor subjetivo corresponde a eventos en los cuales el legislador asigna el conocimiento del asunto a partir de la calidad de las partes.b) El factor objetivo se relaciona con el objeto de la controversia judicial, y se divide en dos categorías, por materia cuando el legislador alude a la naturaleza del proceso,y cuantía cuando se determina el despacho de conocimiento por el valor de las pretensiones.c) El factor territorial, permite determinar el lugar en el cual debe adelantarse el juzgamiento, tomando en consideración diversos criterios denominados fueros2.d) El factor de conexidad o el fuero de atracción es una excepción a la regla porque permite que el juez que adelante el conocimiento de un caso, pueda conocer de otro proceso que tiene relación con el originario, en los casos expresamente previstos en la ley.e) Finalmente, el factor funcionalatañe al conocimiento de los recursos de carácter vertical, tales como lo serían la apelación, la queja, la casación y la revisión.6. Factor de conexidad.Este componente emerge de la ley, pues solo en los casos que expresa la norma puede atribuirse el conocimiento de un asunto particular a un administrador de justicia determinado; al tener relación con algún proceso que este haya conocido previamente. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural lo ha definido así: (sic)la facultad para conocer otros asuntos ajenos a la causa especial de la cual él ha asumido; a través de esta autorización legal, el funcionario que conoce de un asunto determinado atrae nuevos conflictos

surgidos 3. 7. Ejecución de sentencias.El canon 305 del Código General del Proceso, dispone cómo providencias una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de .Bajo ese entendido, la ejecución de una sentencia puede solicitarse ante el juez que la profirió, cuando en esta se suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer 2Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil, Agraria y Rural. AC -1470 del 28 de abril de 2021.3Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil, Agraria y Rural. AC 30 de agosto de 2013. Rad. 11001020300020130155800.Rama Judicial del Poder PúblicoTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

Rad. 500013153001 2023 00008 02.Auto Dirime Conflicto de Competencia Negativo.PÁGINA Nº 4 DE 5 4;a partir de allí, podrá adelantarse un proceso ejecutivo a continuación, el cual versará en el mismo expediente que se dictó el fallo a ejecutar. 8. Caso concreto.En el asunto de marras, se observa que, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta urbe, cursó proceso verbal declarativo de resolución contractual, el cual fue promovido por Henry Galindo Barrera, en contra de Luis Arístides Garzón Martínez, con relación a un contrato de permuta suscrito entre dichas partes, sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-212358. Posteriormente, el día 1° de noviembre de 2024 se profirió sentencia, (i) declarando la nulidad absoluta del contrato de permuta, (ii) negando las pretensiones de la demanda, y (iii) condenando al demandado a pagar al demandante distintas sumas de dinero5: De tal forma que, es de apreciación cómo allí no se ordenó la restitución del bien inmueble No. 230-212358, ni tampoco la cancelación de alguna anotación o distintas de ellas en su folio de matrícula o, alguna disposición relacionada a dicho inmueble, diferente a la declaración de nulidad absoluta sobre la permuta convenida. Igualmente, es cierto que el libelo instaurado por Galindo Barrera para pretender dicha restitución no solo se dirige contra Garzón Martínez, sino 4Artículo 306. C.G.P.5-C01Principal.Rama Judicial del Poder PúblicoTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Rad. 500013153001 2023 00008 02.Auto Dirime Conflicto de Competencia Negativo.PÁGINA Nº 5 DE 5

Rad. 500013153001 2023 00008 02.Auto Dirime Conflicto de Competencia Negativo.PÁGINA Nº 5 DE 5 también hacia Orlando CortésCifuentes, quienademás no figuró como sujeto procesal en el asunto tramitado por el Juzgado Primero, siendo a su vez, un factor que también se echó de menos. Bajo ese entendido, la demanda promovida no atiende a una ejecución de la sentencia adiada el 1° de noviembre de 2024, pues aquella únicamente declaró la nulidad absoluta de un contrato de permuta entre los ciudadanos Galindo Barrera y Garzón Martínez, luego entonces, aunque podría tener una relación con el juicio ahora incoado, no era procedente ordenar directamente la remisión del plenario ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Villavicencio (Meta). Así las cosas,al no existir fundamentos fácticos ni legales, para que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, se despojara del conocimiento de este juicio, y siendo que el único reclamado ha sido diluido; se dispondrá ordenar la devolucióndela acción incoada, a fin de que adelante el estudio que le compete realizar sobre ella. En mérito de lo expuesto el Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,RESUELVE:Primero: DECLARARcompetente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), para conocer del asunto. En consecuencia, por secretaría, se ordenala devolución del expediente, para lo de su cargo.Segundo: COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).CÚMPLASE, CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALOMagistrado

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