TSDJ VVC SCF - 50001315300220120042401-(26-09-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001315300220120042401-(26-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
1. OBJETIVO:
Abordar dos cuestiones: i) la viabilidad del recurso de apelación adhesivo formulado por la parte demandada, contra la sentencia de primer grado y, ii) aplicar la consecuencia jurídica a raíz del silencio del extremo demandante durante el plazo para sustentar los reparos concretos enrostrados contra la sentencia del ad quo.
2. SINOPSIS:
Según registra el archivo 10 del cuaderno de segundo grado, este despacho admitió el recurso de apelación elevado por la parte demandante contra la sentencia notificada en audiencia pública de doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, aunque también declaró desierto el mecanismo de contradicción planteado por la parte demandada, apreciando que no exteriorizó reparos concretos.
Es así como durante el término de ejecutoria de esa providencia, la parte demandada formuló apelación adhesiva con respaldo en el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso (cfr. archivo 12, ídem), mientras que, la parte actora no presentó escrito de sustentación de los reparos concretos.
3. CONSIDERACIONES:
General del Proceso (cfr. archivo 12, ídem), mientras que, la parte actora no presentó escrito de sustentación de los reparos concretos.
3. CONSIDERACIONES:
Radicación 50001315300220120042401. Civil. Responsabilidad civil extr acontractual. Apelación de Sentencia/Inadmisibilidad de apelación adhesiva y deserción del recurso principal. CARMEN CECILIA CALDERÓN FORERO, KAREN MAYERLY SALAZAR CALDERÓN, SANDRA MILENA SALAZAR, PAOLA ANDREA SALAZAR CALDERÓN y las menores S.G.S. y M.F.S., contra NELSON HUMBERT O PORRAS LÓPEZ.Radicación 50001315300220120042401. Civil. Responsabilidad civil extra contractual. Apelación de Sentencia/Inadmisibilidad de apelación adhesiva y deserción del recurso p rincipal. CARMEN CECILIA CALDERÓN FORERO, KAREN MAYERLY SALAZAR CALDERÓN, SANDRA M ILENA SALAZAR, PAOLA ANDREA SALAZAR CALDERÓN y las menores S.G.S. y M.F.S., contra NELSON HUMBERTO PORRAS LÓPEZ.
Esta superioridad declarará inadmisible el recurso de alzada adhesivo presentado por el extremo demandado, habida en cuenta que no cumple uno de los presupuestos básicos para su formulación, es decir, ser interpuesto por quien no hubiese planteado el recurso contra la providencia, habilitando que la «parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes».
En esta contención la parte demandada no cumple la hipótesis factual que exige la normatividad, ya que se trata de un extremo que formuló el recurso de apelación contra
interpuesto por otra de las partes».
En esta contención la parte demandada no cumple la hipótesis factual que exige la normatividad, ya que se trata de un extremo que formuló el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, mientras que, el escenario para la figura aquí analizada requiere que el sujeto interesado en adherir al recurso no haya ripostado contra la decisión. Esta interpretación de la norma no afrenta las garantías procesales por cuanto la claridad meridiana del texto demarca el sentido de su inteligencia (artículo 27, Código Civil), es decir, sólo podrá adherir al recurso de apelación quien no haya presentado este recurso en modalidad principal.
Así las cosas, resulta palmario que la parte demandada interesada en activar la atribución de segundo grado, debió cumplir los requisitos procesales para la admisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia, protesta que oportunamente formuló ante el juez de primera instancia, empero, desdeñó señalar algún reparo contra la providencia a pesar de que pudo hacerlo en la audiencia o durante de los tres (3) días siguientes a su finalización, de ahí que se declarará desierto.
Finalmente, debe sopesarse que el plazo para sustentar el recurso de apelación por parte del extremo activo venció en silencio, es decir no sustentó los reparos concretos que planteó en contra de la providencia dictada por el juzgado de primer grado, luego la consecuencia inexorable es la deserción de este mecanismo de oposición, conforme prescribe el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, canon que refrendó las disposiciones del decreto 806 de 2020.
En otras palabras, la parte disidente no se pronunció durante plazo legal para sustentar
prescribe el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, canon que refrendó las disposiciones del decreto 806 de 2020.
En otras palabras, la parte disidente no se pronunció durante plazo legal para sustentar la vía idónea de contradicción, pese a la clara advertencia en el proveído previo cuando se expresó «(…) correr traslado a los apelantes durante el término de (5) días para que sustenten el recurso vertical so pena de deserción (…) »1, luego queda revaluada toda decisión que
1Cfr. Folio 7, cuaderno de segundo grado.Radicación 50001315300220120042401. Civil. Responsabilidad civil extra contractual. Apelación de Sentencia/Inadmisibilidad de apelación adhesiva y deserción del recurso p rincipal. CARMEN CECILIA CALDERÓN FORERO, KAREN MAYERLY SALAZAR CALDERÓN, SANDRA M ILENA SALAZAR, PAOLA ANDREA SALAZAR CALDERÓN y las menores S.G.S. y M.F.S., contra NELSON HUMBERTO PORRAS LÓPEZ.
previamente se hubiese adoptado en esta contención o en otros litigios, encaminada a suplir el silencio bajo la tesis de “sustentación anticipada ” acogiendo los argumentos expuestos ante el primer grado, máxime, cuando en virtud de la sentencia T-350 de veintitrés (23) de agosto recién pasado 2, quedó refrendada como solución adecuada la sanción legalmente establecida. Por consiguiente, esta superioridad declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Sin más comentarios, el suscrito magistrado integrante de esta Sala Tercera Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villa vicencio,
recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Sin más comentarios, el suscrito magistrado integrante de esta Sala Tercera Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villa vicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible la apelación adhesiva propuesta por la parte demandada contra la sentencia de primer grado, según la motivación.
SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la providencia atrás referida, acorde con el argumento.
TERCERO: AUTORIZAR la remisión del expediente al despacho de origen, previo registro de egreso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
2CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-350 de 23 de ago sto de 2024.