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TSDJ VVC SCF - 50001315300220170026801-(26-04-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001315300220170026801-(26-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala 2ª de Decisión Civil Familia

Magistrada Ponente Claudia Patricia Navarrete Palomares

Villavicencio, 26 de abril de 2024 (Discutido y aprobado en Sala de decisión de 11 de abril de 2024. Acta 39)

Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Convocados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da frente a la sentencia proferida el 18 de agosto de 2021 , por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso verbal promovido por los señores Delio Pabón Cubillos, Carlina Díaz Medina, Jeimy Alejandra Pabón Urbina, Paula Alejandra Pabón Díaz, María Odilia Cubillos Cechagua, María Ger aldine Pabón Cubillos, Orlando Eliseo Pabón Cubillos, Myriam Andrea Pabón Cubillos, Noh ora Eduvijes Pabón Cubillos , Josefina Pabón V elásquez, Pedro Arcadio Pabón Velásquez, Gilma Pabón V elásquez y Carlos José Pabón Vásquez contra Nueva EPS SA y Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia, en adelante Corporación Clínica. Trámite al que se llamó en garantía a Axa Seguros Colpatria SA.

Antecedentes

1. Las pretensiones

Los demandantes solicitaron declarar civil y solidariamente responsables a Nueva

Corporación Clínica. Trámite al que se llamó en garantía a Axa Seguros Colpatria SA.

Antecedentes

1. Las pretensiones

Los demandantes solicitaron declarar civil y solidariamente responsables a Nueva EPS y a Corporación Clínica por los perjuicios sufridos con motivo de la falla en la prestación del servicio de salud, en la atención médica, clínica y especializada que requirió Delio Pabón Cubillos.

1.1 En consecuencia, condenar a los demandados al pago de perjuicios, en los siguientes términos:Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

1.1.1 $15.000.000, por concepto de lucro cesante a favor del señor Delio Pabón Cubillos; el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de daño moral; 400 salarios, por daño a la salud ; y 200 salarios, por de daño a la vida en relación.

1.1.2 $7.000.000 a favor de Orlando Eliseo Pabón Cubillos por concepto de perjuicios materiales, así como el equivalente a 80 salarios mínimos, a título de daño moral.

1.1.3 El equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de Carlina Díaz Medina, Jeimy Alejandra Pabón Urbina, Paula Alejandra Pabón Díaz y María Odilia Cubillos Cechagua, a título de perjuicios morales para cada una; y, para

Carlina Díaz Medina, Jeimy Alejandra Pabón Urbina, Paula Alejandra Pabón Díaz y María Odilia Cubillos Cechagua, a título de perjuicios morales para cada una; y, para las tres primeras, por concepto de daño a la salud, 100 salarios mínimos.

1.1.4 El equivalente a 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes para los restantes demandantes, por concepto de daño moral.

2. Hechos

2.1 Delio Pabón Cubillos , para la época de los hechos , se encontraba afiliado al sistema de seguridad social en salud como cotizante, en la Empresa Promotora de Salud Nueva EPS SA. Además, al trabajar como cuidador de gallos de pelea , devengaba la suma mensual de $1.500.000.

2.2 El 4 de enero de 2014, Delio Pabón Cubillos presentó un fuerte dolor en la zona testicular, por lo que acudió al servicio de urgencias de Corporación Clínica, en virtud del convenio que esta tenía con Nueva EPS SA. Allí fue valorado, le recetaron medicamentos y le dieron de alta, pues, al decir del médico tratante, «se trataba de un dolor normal, es decir, no era nada grave».

2.3 El enfermo presentó un aumento en el dolor testicular, así como inflamación en sus genitales, por lo que consultó de nuevo, el 6 de enero de 2014. La médica Katherine Brand, quién le brindó atención, le ordenó más medicamentos y ordenó su salida.Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

su salida.Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

2.4 El dolor testicular aumentó así que el paciente, el 7 de enero de 2014 y por tercera vez, asistió a Corporación Clínica, donde estuvo dos días internado en la zona de urgencias, sin recibir atención médica idónea.

2.5 El 9 de enero de 2014, el médico tratante informó a los familiares que , con ocasión al diagnóstico crítico y riesgo de muerte del señor Delio Pabón Cubillos, debía practicársele una cirugía con urgencia, no obstante, la Nueva EPS no tenía convenio en Villavicencio para realizarla y tampoc o había una ambulancia disponible para remitirlo a la ciudad de Bogotá.

2.6 El hermano del paciente, Orlando Pabón Cubillos, sufragó el valor de los honorarios del urólogo particular Néstor Olinto Velásquez Londoño , por valor de $7.000.000. El galeno rea lizó la intervención quirúrgica que necesitaba e l señor Delio Pabón Cubillos, aun cuando puso de presente a los familiares que «la cirugía era demasiado tardía».

2.7 Posteriormente, el enfermo fue internado durante 15 días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) . A llí el personal médico l e sugiri ó a sus familiares , despedirse de él ante su muerte inminente, lo que les causó profundos sentimientos de tristeza, dolor, angustia, zozobra y desespero.

despedirse de él ante su muerte inminente, lo que les causó profundos sentimientos de tristeza, dolor, angustia, zozobra y desespero.

2.8 Tiempo después, el señor Delio Pabón se recuperó de la intervención quirúrgica. Como consecuencia del procedimiento , perdió la función sexual y reproductiva, padece de dolor al tener relaciones sexuales, sufre de erecci ones anormales, su abdomen quedó desfigurado de manera permanente y vio afectado su bienestar conyugal.

2.9 Fue atendida de manera desfavorable la reclamación elevada a Nueva EPS con miras a lograr el reembolso del costo de la cirugía particular, entidad que, además, no había materializado la orden de cirugía plástica de pene prescrita para hacer menos gravosa su situación1.

3. De manera oportuna, Nueva EPS SA se opuso a las pretensiones y excepcionó de mérito a) inexistencia de daño indemnizable a Nueva EPS SA; b) inexistencia de error médico; c) cumplimiento cabal de las obligaciones de la Nueva EPS SA en su

1 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo digital 01.Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

condición de asegurador; d) inexistencia de responsabilidad de Nueva EPS SA por hecho de tercero; e) ausencia de culpa y ruptura del nexo causal por hecho imputable de manera exclusiva a un tercero; f) carencia absoluta de prueba de nexo

condición de asegurador; d) inexistencia de responsabilidad de Nueva EPS SA por hecho de tercero; e) ausencia de culpa y ruptura del nexo causal por hecho imputable de manera exclusiva a un tercero; f) carencia absoluta de prueba de nexo causal entre la omisión endilgada a Nueva EPS SA y el daño alegado; g) inexistencia de responsabilidad por carencia del daño antijurídico; h) condiciones propias de la patología del paciente; i) cobro de lo no debido; y j) la genérica. Sustentó la oposición en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales acorde con la red de prestadores, sin que se presentara prueba de omisión, retardo o ejecución defectuosa de las mismas; se ñaló además la ausencia de error médico, en tanto debía atenderse a los antecedentes del paciente, así como a las complicaciones inherentes de la patología. En todo caso, consideró no debía endilgarse responsabilidad alguna a causa del actuar del personal médico de la IPS por carecer de vínculo jurídico con este. Por demás, indicó que no se demostraron los perjuicios y estos lucían desbordados2.

3.1 De igual forma, la Corporación Clínica presentó excepciones de mérito denominadas a) inexistencia de nexo causal entre el tratamiento médico y el deterioro progresivo de la salud del señor Delio Pabón Cubillos en razón de su enfermedad diagnosticada que llevó a la necesidad de la práctica de la cirugía y los daños reclamados por la parte demandada derivados de la práctica de dicha cirugía; b) tratamientos acorde a la ley del arte o lex artis médica evidenciada en la historia

daños reclamados por la parte demandada derivados de la práctica de dicha cirugía; b) tratamientos acorde a la ley del arte o lex artis médica evidenciada en la historia clínica y aspectos relevantes de la historia clínica que evidencian la diligencia y cuidados debidos desde el 4 de enero de 2014 hasta su “deshopitalización” el 11 de febrero de 2015 (sic)- valor probatorio de la historia clínica; c) inexistencia de los elementos de la culpa; d) excepción de ausencia total de descripción del supuesto de hecho y de derecho que pretende probarse en relación con la existencia de nexo causal entre la conducta médica y el daño alegados (sic) en los hechos de la demanda y, e) la genérica.

Como fundamento, aseguró que la atención médica brindada al paciente, desde la recepción en urgencias hasta la salida de hospitalización, siguió en todo momento la ley del arte médico, conforme lo dispone la historia clínica. Adujo que las secuelas sufridas por Delio Pabón Cubillos obedecieron a la evolución de la patología gangrena de Fournier, la cual era de difícil detección y manejo. Resaltó la ausencia de nexo causal, a causa de que previo a la cirugía, desde el 7 de enero de 2014, se

2 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo digital 01. Págs 169189.Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

encontraba pendiente la materialización la remisión a un especialista en urología

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

encontraba pendiente la materialización la remisión a un especialista en urología por parte de Nueva EPS SA. Controvirti ó la aseveración de los demandantes respecto a que en el servicio de urgencias solo se recetaron analgésicos, pues , en su lugar, el tratamiento fue oportuno y pertinente conforme al cuadro clínico presentado en cada atención3.

3.2 Nueva EPS SA llamó en garantía a la Corporación Clínica en virtud de la cláusula décima novena denominada «indemnidad» del celebrado contrato de prestación de servicios de salud , en la modalidad de evento 4. L a citada pidió se tuviera en cuenta la defensa presentada en su contes tación, s e opuso al llamamiento en garantía y excepcionó, a) inexistencia de responsabilidad civil contractual entre mi representada y la llamante en garantía Nueva EPS por los hechos y reclamaciones de la demanda; b) tratamientos acorde a la ley del arte o lex artis médica evidenciada en la historia clínica y aspectos relevantes de la historia clínica que evidencian la diligencia y cuidados debidos - valor probatorio de la historia clínica; y c) tratamientos acorde a la ley del arte o lex artis médica evidenciada en la historia clínica y aspectos relevantes de la historia clínica que evidencian la diligencia y cuidados debidos desde el 4 de enero de 2014 hasta su “deshopitalización” el 11 de febrero de 2014valor probatorio de la historia clínica.

3.3 Corporación Clínica, a su vez, llamó en garantía a Axa Seguros Colpatria SA,

“deshopitalización” el 11 de febrero de 2014valor probatorio de la historia clínica.

3.3 Corporación Clínica, a su vez, llamó en garantía a Axa Seguros Colpatria SA, motivada por la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional , modalidad clínicas y hospitales 61580114085. La aseguradora se opuso a las pretensiones del libelo introductorio y se adhirió a las excepciones formuladas por las entidades demandadas. Adicionalmente, presentó las denominadas a) inexistencia de responsabilidad contractual de la Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia; b) inexisten cia de responsabilidad extracontractual de la Corporación Clínica Universitaria Cooperativa de Colombia; c) inexistencia de culpa, negligencia o dolo por parte de la Corporación Clínica Universitaria Cooperativa de Colombia: d) excesiva tasación y falta de prueba de los perjuicios solicitados por la parte demandante.

En relación con el llamamiento en garantía, alegó a) ausencia de responsabilidad de Axa Colpatria Seguros SA por ausencia de responsabilidad del asegurado

3 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo digital 01. Págs 220-236. 4 01PrimeraInstancia, C02, archivo digital 01. Págs 2-19. 5 01PrimeraInstancia, C01Principal, C03 LlamadoGarantia, archivo digital 01. Págs 2-4.Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

Corporación Clínica Universitaria Co operativa de Colombia; b) inexistencia de

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

Corporación Clínica Universitaria Co operativa de Colombia; b) inexistencia de solidaridad entre la Corporación Clínica Universitaria Cooperativa de Colombia y Axa Colpatria Seguros SA; c) inviabilidad de actualizar el valor asegurado; d) ausencia de cobertura por exclusión expresa de dolo o culpa grave; e) ausencia de cobertura respecto del lucro cesante, daño moral, perjuicios fisiológicos o de vida de relación y la responsabilidad civil extracontractual; e) aplicación del límite asegurado y del deducible pactado en la póliza; f) falta de cobertura por la modalidad de seguro pactado (ley 389 de 1997 artículo 4 parágrafo 2); g) prescripción extraordinaria de la acción derivada del contrato de seguro: h) aplicación de la disponibilidad del valor asegurado y pactado en la póliza; i) otras exclus iones pactadas en la póliza; j) incumplimiento de condiciones y garantías pactadas en la póliza; k) pérdida al derecho a la indemnización; l) nulidades relativas, prescripción y compensación y, m) la genérica , dirigidas a controvertir la cobertura del contrato de seguro y las indemnizaciones a las que hubiera lugar6.

4. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio accedió parcialmente a las pretensiones frente a Nueva EPS SA , con sustento en la falta de prestación del servicio de salud a Delio Pabón Cubillos, y absolvió a Corporación Clínica.

4.1 Frente al servicio prestado por Corporación Clínica, adujo que la parte actora no

servicio de salud a Delio Pabón Cubillos, y absolvió a Corporación Clínica.

4.1 Frente al servicio prestado por Corporación Clínica, adujo que la parte actora no acreditó que la entidad se apartara injustificadamente de un análisis razonable del cuadro sintomatológico que padecía el paciente cuando se presentó al servicio de urgencias el 4 de enero de 2014 , ni que debiera colegirse que el dolor testicular implicaba necesariamente una orquiepididimitis. Ello, debido a que no aportó prueba alguna para despejar las dudas en torno a una eventual negligencia , la cual no se concluía a partir de la lectura de la historia clínica.

Por otro lado , la IPS Corporación Clínica sí proporcionó una experticia científica , cuyo perito no encontró errores u omisiones en el servicio, en razón a que, desde el primer día, al paciente se le ordenaron exámenes paraclínicos pa ra determinar el origen de la patología. Al no existir prueba del nexo causal entre el proceder del centro médico y el resultado lesivo del paciente, denegó los pedidos en su contra, y, por consiguiente, desvinculó del proceso a la llamada en garantía Axa Seguros Colpatria SA.

6 01PrimeraInstancia, C01Principal, C03 LlamadoGarantia, archivo digital 01. Págs 80-104.Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

4.2 En contraposición, desde el estudio de un reproche culpabilístico, el juzgador

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

4.2 En contraposición, desde el estudio de un reproche culpabilístico, el juzgador resolvió que Nueva EPS SA había omitido el deber de desplegar sus mejores oficios en condiciones de eficacia y eficiencia para evitar el daño al paciente. Describió que la remisión a valoración por la especialidad de urologí a se ordenó de maner a prioritaria desde el 7 de enero de 2014, a las 9:12am; reiterada el 11,12, 15 y 22 de enero, con anotación en la historia clínica de estar pendiente los días 16, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 30 y 31 de enero . Pese a ello, nunca se materializó ni se ofreció al enfermo alguna alternativa.

Aun cuando, la regla general en la responsabilidad médica era la culpa probada, el a quo, sustentado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, indicó que correspondía a la EPS acreditar que mantuvo el deber de d iligencia y cuidado respecto de la remisión del paciente o que los perjuicios eran atribuibles a un elemento ajeno a su deber de acción, lo que no hizo.

A ojos del fallador, no resultaba admisible lo expuesto en el memorando de la Coordinación de Referencia y Contrarreferencia, respecto a que la remisión a urología a otra institución dependía de la disponibilidad de camas en los centros con lo que tenía contrato en ese momento Nueva EPS SA, menos aun cuando su conducta se limitó a hacer llamadas, en lugar de aplicar los protocolos que pudieran

urología a otra institución dependía de la disponibilidad de camas en los centros con lo que tenía contrato en ese momento Nueva EPS SA, menos aun cuando su conducta se limitó a hacer llamadas, en lugar de aplicar los protocolos que pudieran agilizar la búsqueda de l establecimiento de salud idóneo para la condición del demandante. tales omisiones obligaron a los familiares de Delio Pabón Cubillos a contratar los servicios de un urólogo particular que realizó la intervención quirúrgica necesaria para salvarle la vida.

Así las cosas, al ser la obligación principal de las EPS organiza r y garantizar la prestación del servicio de salud para sus afiliados, se deriva ba que la falta de atención al paciente por un especialista en urología desencadenó la evolución tórpida de la patología. En consecuencia, Nueva EPS SA era responsable de las secuelas que el señor Delio Pabón Cubillos sufrió, pues a pesar de la incertidumbre en la recuperación, se le negó la posibilidad de mejoramiento.

4.3 En el tema de la indemnización de perjuicios, la primera instancia fijó en un salario mínimo mensual legal vigente la base para el cálculo del luc ro cesante, pasado y futuro de Delio Pabón Cubillos, toda vez que la compañera permanente desvirtuó la aseveración plasmada en la demand a, referente a que el pacienteReferencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

devengaba $1.500.000, en su labor de cuidador de gallos finos , para la época de

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

devengaba $1.500.000, en su labor de cuidador de gallos finos , para la época de los hechos. En ese sentido, determinó el lucro cesante pasado, por los 45 días de incapacidad en $1.362.789.

4.3.1 Se reconoció a favor de la sucesión del causante Orlando Pabón Cubillos, por concepto de daño emergente , a la suma actualizada de $9.465.009,32, soportado en los honorarios pagados al urólogo particular Néstor Olinto Velásquez Londoño.

4.3.2 A título de daño moral, se otorgó el equivalente a 30 salarios mensuales legales vigente a Delio Pabón Cubillos y 7 salarios mínimos a cada una de las demandantes Carlina Díaz Medina, Jeimy Alejandra Pabón Urbina, Paula Alejandra Pabón Día y la causante María Odilia Cubillos Chechagua , en su condición , respectivamente, de compañera permanente, hijas y madre de la víctima directa. A los restantes demandantes, en su condición de hermanos de Delio Pabón Cubillos, se les negó el daño moral por no encontrarse demostrado.

4.3.3 Se reconoció a favor de Delio Pabón Cubillos , el equivalente a 25 salarios mensuales legales vigentes, por el daño a la vida en relación; por igual concepto, 6 salarios a su compañera permanente. Sin embargo, se negó ese perjuicio a las hijas del actor.

4.3.4 Además de negar el monto pedido por daño a la salud, condenó al señor Delio

salarios a su compañera permanente. Sin embargo, se negó ese perjuicio a las hijas del actor.

4.3.4 Además de negar el monto pedido por daño a la salud, condenó al señor Delio Pabón Cubillos a pagar al Consejo Superior de la Judicatura $1.363.721 por cuando la cantidad estimada como lucro cesante excedió el 50% de la que resultó probada. Por último, condenó en costas en un 70% a la demandada Nueva EPS SA7.

5. Recurso de apelación y sustentación

Nueva EPS SA edificó su recurso en varios reparos, estructurados de la siguiente manera:

5.1 Reprochó el inadecuado análisis del material probatorio por parte del fallador de instancia, que llevó a determinar que el hecho dañoso correspond ió a acciones u omisiones de Nueva EPS SA, en lugar de otras circunstancias externas.

7 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo digital 35.Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

Demandados: Nueva EPS y Clínica Cooperativa de Colombia.

Decisión: Confirma

En primer lugar, censuró que no se analizaran a las patologías de base y los antecedentes del paciente, como lo eran sinusitis, corrección de paladar fisurado, drenaje de obseso (sic) en la pierna izquierda, hiperplasia prostática, hiperlipidemia y bloqueo de rama derecha de coronaria. Aseguró que el demandante, en mayo de 2013, consultó a la IPS por un cuadro de alteraciones en el pene por falta de

y bloqueo de rama derecha de coronaria. Aseguró que el demandante, en mayo de 2013, consultó a la IPS por un cuadro de alteraciones en el pene por falta de circuncisión, época en que se le diagnóstico «TRASTORNO DEL PENE E

INFECCIÓN DE GENITALES Y TRAYECTO UROGENITAL DEBIDO A HERPES».

El 19 de junio de 2013, en otra cita de medicina general, se observó balanitis, dolor en los testículos y se diagnosticó «INFECCIÓN DE TRANS MISION SE XUAL» y masa no especificada. Ello, aunado a la cirugía de circuncisión que se le realizó en el mes de octubre de la calenda ya mencionada, generó las atenciones de enero de 2014 y, en consecuencia, que las condiciones en las que llegó el paciente al centro de salud no fueran las óptimas.

Destacó por otro lado, que Delio Pabón Cubillos no se adhirió a los tratamientos instaurados, según lo evidenciaba la historia clínica de 7, 9 de enero de 2014 y otras más, lo que desencadenó en las impresiones diagnósticas dirigidas a definir la causa de la gangrena de Fournier.

Estimó que la gestión de la EPS , a fin de ubicar una cama para la remisión a urología, fue descontextualizada en la sentencia, dado que, desde el 7 de enero de 2014, se iniciaron los requerimientos correspondientes, para lo que se contactó con 10 clínica s y hospitales a efectos d el traslado ; instituciones que diariamente informaron la no disponibilidad de camas ; una más adujo no contar con esa especialidad. Entonces, utilizó todos los mecanismos a su alcance para procurar la materialización del servicio.

informaron la no disponibilidad de camas ; una más adujo no contar con esa especialidad. Entonces, utilizó todos los mecanismos a su alcance para procurar la materialización del servicio.

En su entender, la valoración probatoria no fue sistemática y sí individual, además la evaluación de la bitácora aportada tampoco correspondió a un análisis íntegro. Todo ello impidió advertir que la causa de las secuelas correspondía a la patología del paciente, en conjunto con la respuesta de su organismo; circunstancia ajena a la falta de remisión a un servicio especializado.

Por tal razón, afirmó que l as secuelas en el cuerpo fueron consecuencia de una intervención quirúrgica que , de todas formas, era necesaria y , temprano o tarde, daría el mismo resultado, sin que la parte demandante , a quién correspondía la carga de la prueba, acreditara que de haber se realizado antes fuera diferentes lasReferencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

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Decisión: Confirma

secuelas. En contraste, con ocasión a su inactividad probatoria , que se limitó a aportar la historia clínica sin efectivizar el dictamen pericial u otro elemento que enrostrara responsabilidad de la entidad promotora.

5.2 Reprobó el análisis del elemento de culpabilidad en el resultado final, porque en el campo de la responsabilidad médica no se podía encargar de todos los resultados; su prestación distaba de ser objetiva, mientras las obligaciones derivadas eran de medios. En su sentir, se obvió en el fallo que la atención médica no era personalizada; dependía del grado de la patología, la urgencia y la

resultados; su prestación distaba de ser objetiva, mientras las obligaciones derivadas eran de medios. En su sentir, se obvió en el fallo que la atención médica no era personalizada; dependía del grado de la patología, la urgencia y la disponibilidad de los servicios con las limitaciones propias del sistema de salud en Colombia; ello porque la garantía de prestación no era ilimitada y estaba lejos de ser óbice para exigir imposibles fácticos.

Resaltó que, en el caso del paciente, se hizo un diagnóstico diferencial adecuado, y exámenes profundos para ubicar el foco del problema, conforme a los protocolos médicos, en un tiempo prudencial. Entonces la culpa era inexistente y sí cumplió los deberes contractuales, dado que hubo constante comunicación con las IPS para garantizar el traslado sin respuesta favorable.

5.3 La entidad apelante criticó el análisis del nexo de causalidad como elemento entre el hecho generador y el daño alegado, por cuanto se desconoc ieron los antecedentes médicos, las patologías de base y la demora en acudir a la atención médica en más de 2 días de evolución , desde el inicio de los síntomas . Todo esto como causantes del resultado final.

5.4 Por último, atacó la cuantificación de perjuicios reconocidos en el fallo8.

Consideraciones

1. De conformidad con la pretensión impugnaticia, corresponde establecer si el juzgado de primera instancia incurrió en una indebida valoración probatoria sobre la cual se edificó el nexo de causalidad y la culpa endilgada a la entidad apelante; especialmente, se determinará si se erró en el tratamiento jurídico otorgado a estas categorías.

cual se edificó el nexo de causalidad y la culpa endilgada a la entidad apelante; especialmente, se determinará si se erró en el tratamiento jurídico otorgado a estas categorías.

8 01PrimeraInstancia, C01Principal, archivo digital 37.Referencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 2017 00268 01

Demandantes: Delio Pabón y otros.

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Decisión: Confirma

De entrada, se advierte que no se estudiará el embate dirigido a controvertir la tasación de los perjuicios en el fallo, porque la entidad apelante desatendió la carga procesal prevista en el artículo 322 del C. G. del P. en tanto que solo enunció el reparo, sin expresar las razones puntuales de su descontento, lo que deviene en la falta de sustentación de este.

2. Responsabilidad médica

Para la resolución de los planteamientos presentados por la parte convocada, corresponde señalar que la responsabilidad que se deriva de la ciencia médica presenta sustento en el artículo 2341 del C. C. por lo que requiere de la comprobación de los elementos de la acción resarcitoria, como lo es la culpa y que de esta sobrevengan perjuicios al reclamante.

2.1 La afectación de los pacientes puede provenir de la negligencia, impericia, falta de consentimiento informado o cualquier otra conducta contraria al deber jurídico que le asiste al profesional sanitario . Pero también puede obedecer a situa ciones que trascienden el ámbito individual del acto médico y están vinculados a las instituciones que prestan el servicio de salud. Ese sería el caso de las infecciones

que le asiste al profesional sanitario . Pero también puede obedecer a situa ciones que trascienden el ámbito individual del acto médico y están vinculados a las instituciones que prestan el servicio de salud. Ese sería el caso de las infecciones intrahospitalarias, también llamadas nosmo scópicas; los accidentes clínicos ; y los eventos atribuibles a la falta de organización administrativa de las EPS e IPS , escenario en el que se analiza el deber con el afiliado.

2.2. La prestación de servicios médicos se califica, por regla general, como generadora de una obligación de medio, ya que al parte facultativo le corresponde desplegar en favor del paciente los conocimientos y pericia, así como los cuidados de prudencia, conforme la doctrina y la jurisprudencia lo ha indicado de forma invariable. La prestación se contrae a procurar la mejoría del paciente, con independencia de la consecuencia que se produzca, por lo que no es atribuible un desenlace inesperado o la falta de curación del enfermo.

En caso de agravación del estado de salud de la persona que es atendida, corresponde « demostrar, en línea de principio, el comportamiento culpable de aquel cumplimiento de su obligación, bien sea por incurrir en error de diagnósticoReferencia: Apelación sentencia Radicado: 500013153002 201

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