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TSDJ VVC SCF - 50001315300220210034602-(21-05-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001315300220210034602-(21-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante Héctor Ladino García, contra del decreto probatorio realizado en audiencia que data veintinueve (29) de enero hogaño, proveído que denegó la incorporación de documentos en poder de la contraparte.

2. SINOPSIS:

En audiencia de veintinueve (29) de enero último, el ad quo decretó pruebas en el litigio ocasión donde negó la incorporación de los documentos en poder de la demandada pedida por el extremo demandante, conforme a los artículos 168 y 372, numeral 10° del Código General del Proceso, indicando que este medio no pudo obtenerse ejerciendo el derecho fundamental de petición.

En vista de lo anterior, la parte actora formuló los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, arguyendo que no era posible conseguir la documentación por estar sujeta a reserva, además de indicar que durante el interrogatorio de parte el extremo demandado aseveró que había vendido fruto a Aceites Manuelita S.A.

El juez de primer grado no decretó la incorporación de los documentos en poder de la demandada, iterando que bien pudo obtenerlos en ejercicio del derecho de petición y agregó su impertinencia por no versar sobre el epicentro del debate, ya que ese medio

El juez de primer grado no decretó la incorporación de los documentos en poder de la demandada, iterando que bien pudo obtenerlos en ejercicio del derecho de petición y agregó su impertinencia por no versar sobre el epicentro del debate, ya que ese medio probatorio acreditaría la explotación del inmueble arrendado que hubiese podido ejercer la demandada luego de la terminación del contrato, tópico que no es cuestionado por el accionante.

Radicación: 50001.31.53.002.2021.00346.02. Responsabilidad Civil Contractual. Expediente Virtual.

HÉCTOR LADINO GARCÍA contra CLAUDIA CRISTINA LÓPEZ GIRALDO.Radicación: 50001.31.53.002.2021.00346.02. Civil. Responsabilidad Contractual. Expediente Virtual.

HÉCTOR LADINO GARCÍA contra CLAUDIA CRISTINA LÓPEZ GIRALDO.

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También señaló que en el libelo demandatorio se pidió el reconocimiento de perjuicios sobre la proyección de producción y utilidad de frutos según lo dejado de percibir por el actor, luego estos documentos no serían relevantes para comprobar el incumplimiento contractual.

3. CONSIDERACIONES:

El conocimiento en este grado está permitido por el artículo 321, numeral 3° del Código General del Proceso, canon que torna viable la alzada contra la negativa a decretar prueba, luego el problema jurídico a resolver es si están satisfechos los requisitos básicos para decretar los documentos pedidos por el actor Héctor Ladino García.

Es importante recordar que la solicitud probatoria de “documentos en poder de la contraparte” obra en la demanda1, limitándose a su mención más no a señalar el objeto o propósito de

decretar los documentos pedidos por el actor Héctor Ladino García.

Es importante recordar que la solicitud probatoria de “documentos en poder de la contraparte” obra en la demanda1, limitándose a su mención más no a señalar el objeto o propósito de la prueba, ni su pertinencia. Es necesario observar que la acción propuesta por Héctor Ladino en contra de Claudia Cristina López Giraldo, busca de manera principal la declaración de incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, luego aspira a la terminación del contrato y consecuente indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante, pérdida de ganado y de mejoras.

Es de claridad meridiana, que el juzgador de primer grado tuvo razón en denegar el decreto de los documentos en poder de la parte demandada para el tema objeto de litigio, es decir, la configuración de los presupuestos axiales del incumplimiento contractual por cuya virtud Claudia Cristina López terminó unilateralmente el contrato de arrendamiento del predio “PRIMAVERA 2”, luego la posterior explotación económica de éste no aparece cuestionada. Por consiguiente, averiguar si celebró contrato con terceros o la copia de desprendibles de pago a Aceites Morichal S.A.S. y Aceites Manuelita S.A.S. no es temática que importe para dirimir este conflicto, menos las órdenes consecuenciales.

Así las cosas, los hechos relevantes que pretende acreditar a través de los documentos en poder de la contraparte, nada aportan al esclarecimiento de los supuestos sometidos a debate, de manera que el medio persuasivo es impertinente para este propósito «(…) dedicar tiempo, recursos o esfuerzos a averiguar, esclarecer, constatar o corroborar hechos carentes de

debate, de manera que el medio persuasivo es impertinente para este propósito «(…) dedicar tiempo, recursos o esfuerzos a averiguar, esclarecer, constatar o corroborar hechos carentes de relación con la situación que se pretende solucionar, se muestra claramente irracional. De ahí que resulte obvio repeler toda proposición de actividad probatoria que verse sobre hechos no relevantes, dado que su impertinencia pone en evidencia el derroche inútil de esfuerzos que aquélla implicaría. En otras palabras, la actividad probatoria sólo es pertinente si versa sobre hechos de los que componen el tema de prueba

1Cfr. folio 11, archivo “01Demanda (3)”, cuaderno C01PrimeraInstancia, expediente de primer grado.Radicación: 50001.31.53.002.2021.00346.02. Civil. Responsabilidad Contractual. Expediente Virtual.

HÉCTOR LADINO GARCÍA contra CLAUDIA CRISTINA LÓPEZ GIRALDO.

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(…)»2. Por consiguiente, será respaldado el interlocutorio censurado sin imponer costas porque no se causaron.

4.DECISIÓN

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio que data veintinueve (29) de enero pasado, acorde con el argumento.

SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron.

Circuito de Villavicencio que data veintinueve (29) de enero pasado, acorde con el argumento.

SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso en el software de gestión.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

2ROJAS GÓMEZ, MIGUEL ENRIQUE. Lecciones de derecho procesal. Tomo III. Pruebas Civiles. Bogotá, 2015. Página 233.

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