TSDJ VVC SCF - 50001315300220220026301-(19-02-2026)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001315300220220026301-(19-02-2026)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil Familia
Villavicencio, 19 de febrero de 2026 Rad. 50001315300220220026301
Ref: Queja Tipo de proceso: Ejecutivo Demandante: Laura Daniela
Ochoa Ortiz Demandado: Yolanda Saray Páez
Se resuelve el recurso de queja que interpuso Laura Daniela Ochoa Ortiz contra el auto de 15 de septiembre de 2025, a través de la cual se mantuvo la providencia de 31 de julio de 2025 y se negó la concesión del recurso de apelación, previo los siguientes
Antecedentes
1. El 31 de julio de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio resolvió no tomar en consideración las actuaciones que desplegó Laura Daniela Ochoa Ortiz en aras de concluir con la notificación de la parte ejecutada, porque inobservó las exigencias legales1. Por tanto, le ordenó rehacer dicho trámite. Ochoa Ortiz formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esa determinación. Para ello, señaló que su actuación se ciñó a las disposiciones que rigen en materia de notificaciones2.
2. La decisión cuestionada se mantuvo indemne en auto de 15 de septiembre de 20253, que desató la reposición y negó la concesión de la alzada. Esta última determinación fue controvertida por Ochoa Ortiz, quien iteró que sí cumplió las previsiones legales en las gestiones que adelantó para notificar a la parte ejecutada . No presentó un solo argumento relativo a la procedencia de la apelación 4.
controvertida por Ochoa Ortiz, quien iteró que sí cumplió las previsiones legales en las gestiones que adelantó para notificar a la parte ejecutada . No presentó un solo argumento relativo a la procedencia de la apelación 4.
3. El 20 de noviembre de 2025, al mantenerse incólume la determinación adoptada, el juzgado concedió la subsidiaria queja5, cuyo traslado venció en silencio.
1 C01, C01, C01, ad.17 2 Ídem. ad. 18 3 Ídem, ad.21 4 Ejudem, ad. 081 5 Ibídem, ad.26Consideraciones
1. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 352 del Código General del Proceso, la queja procede contra el auto que niega la concesión del recurso de apelación. Por tanto, la competencia del Tribunal para desatar ese medio de impugnación se limita a examinar si la alzada estuvo bien o mal denegada por el inferior funcional.
2. En este evento, con nitidez se aprecia que el recurso de apelación planteado por Laura Daniela Ochoa Ortiz contra el auto de 31 de julio de 2025, donde se analizó lo relativo a la notificación del extremo ejecutado, resultaba improcedente, como lo concluyó el juez de instancia. A tal conclusión se arriba llanamente porque ese aspecto no está contenido en el artículo 321 ídem ni en alguna norma especial que habilite la concesión del referido medio de impugnación vertical. Incluso, cabe precisar que la interesada ni siquiera expuso un solo argumento para justificar la apelabilidad de la decisión controvertida.
3. Luego, la queja formulada resulta inviable. Sin lugar a imponer condena en costas
expuso un solo argumento para justificar la apelabilidad de la decisión controvertida.
3. Luego, la queja formulada resulta inviable. Sin lugar a imponer condena en costas porque no se cumplió la exigencia prevista en el numeral 8 del artículo 365 ídem.
Decisión
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Resuelve:
Primero: Declarar bien denegado el recurso de apelación que interpuso Laura Daniela Ochoa Ortiz contra el auto de 31 de julio de 2025, emitido el por Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio.
Segundo: Sin costas por no aparecer causadas.
Tercero: Devuélvase, por secretaría, el expediente al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase,Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada
La presente decisión se notifica por estado electrónico No. 08 de 20 de febrero de 2026.
Firmado Por:
Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
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