TSDJ VVC SCF - 50001315300320170016801-(28-06-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001315300320170016801-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 009 Especialidad/Discusión 23-05-2024
Villavicencio (Meta), veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Especialidad: Civil
Proceso: Simulación contractual
Demandante: David Antonio Zárate Medina Demandado: Jorge Eliécer Ospina Zárate y Juan Sebastián Zárate Medina Radicación: 50001.31.53.003.2017.00168.01
Decisión: Sentencia Revocatoria
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de apelación elevado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia que data siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, providencia que de negó las súplicas de la demanda.
2. ANTECEDENTES:
2.1. La demanda (cfr. folios 38 a 46, cuaderno principal):
David Antonio Zárate Medina, demandó a Jorge Eliécer Ospina Zárate y Juan Sebastián Zárate Medina, pretendiendo la declara ción de simulación absoluta del contrato de compraventa solemnizado mediante escritura pública No. 1293 de doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), aclarada mediante similar instrumento No. 1665 de veintinueve
Zárate Medina, pretendiendo la declara ción de simulación absoluta del contrato de compraventa solemnizado mediante escritura pública No. 1293 de doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), aclarada mediante similar instrumento No. 1665 de veintinueve (29) de septiembre de la misma calenda, documento donde los demandados adquirieron de Dominga García Guzmán, abuela de estos, los predios “La Cabaña” y “La Ilusión”.
En consecuencia, solicitó el retorno de los bienes a la sucesión de la extinta García Guzmán, junto con los frutos civiles que los codemandados hayan recibido o podido percibir con mediana inteligencia , amén de reclamar el pago de perjuicios por losEspecialidad: Civil
Proceso: Simulación absoluta.
Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
Radicación: 50001.31.53.003.2017.001683.01
Decisión: Sentencia Revocatoria
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conceptos de: (i) daño emergente, equivalente a una tercera parte de los predios 1 ; (ii) lucro cesante consolidado y futuro , tasados en réditos por arrendamiento del inmueble desde la compraventa y hasta la fecha probable de la sentencia, suma que también rogaron calcular en una tercera parte del resultado; (iii) daños morales, consistentes en la profunda depresión y afectación psicológica, causada por saber que su familia adoptiva quiso defraudarlo en su aspiración herencial, a rticulados con e l mal trato psicológico por la indiferencia experimentada, regulados en cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 s. m.
su aspiración herencial, a rticulados con e l mal trato psicológico por la indiferencia experimentada, regulados en cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 s. m. m. l. v.) y, (iv) daño a la vida de relación, debido al perjuicio sufrido por la imposibilidad de realizar actividades en familia, rubro que tasó en cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 s. m. m. l. v.).
Apoyó los pedimentos evocando como supuestos de hecho relevantes que, Jesús Antonio Zárate Triana contrajo matrimonio con la señora Dominga García Guzmán, unión que procreó a Jesús Antonio y Genny Amparo Zárate García , subrayando que el señor Zárate Triana murió el primero (1°) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), aunque con posterioridad, la señora García Guzmán sostuvo unión marital de hecho con el señor Pablo Horacio Domínguez Trujillo por más de treinta (30) años.
A su vez, Genny Amparo Zárate García convenció a Pablo Horacio Domínguez Trujillo a través de maniobras fraudulentas de que respetarían sus derechos como compañero permanente de su progenitora, de ahí que cuando ésta falleció, le hicieron suscribir un contrato de arrendamiento por una suma exigua sobre el predio donde llevaba décadas en vida marital con Domi nga, calendado primero (1°) de junio de dos mil once (2011) , quedando relegado a un estado de indefensión para luego morir.
A su turno, Jesús Antonio Zárate García contrajo nupcias con Clara Inés Medina de Zárate, quienes adoptaron al demandante y poster iormente procrearon a Juan Sebastián
quedando relegado a un estado de indefensión para luego morir.
A su turno, Jesús Antonio Zárate García contrajo nupcias con Clara Inés Medina de Zárate, quienes adoptaron al demandante y poster iormente procrearon a Juan Sebastián y Rafael Antonio Zárate Medina , aunque aquel ( Jesús Antonio Zárate García) murió el veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), motivo para que la abuela paterna del demandante, Dominga García Guzmán, figurara como acudiente de Juan Sebastián ante
1Una tercera parte por ser tres los herederos del señor Jesús Antonio Zareta García; a saber, Juan Sebastián Zárate Medina, Rafael Antonio Zárate Medina y David Antonio Zárate Medina.Especialidad: Civil
Proceso: Simulación absoluta.
Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
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la Armada Nacional, donde cursaba la carrera militar, además de asumir los gastos que demandó su formación hasta la culminación de estudios.
A través de la escritura pública cuestionada, la señora Dominga García Guz mán, hoy fallecida, simuló vender a sus nietos Jorge Eliécer Ospina Zárate (hijo de Genny Amparo Zárate Medina) y Juan Sebastián Zárate Medina (representado por su tía Genny Amparo) los predios “La Cabaña” y “La Ilusión”, ubicados en comprensión territorial de Granada. El precio supuesto pactado fue de trescientos veinte millones de pesos ($ 320.000.000,oo
los predios “La Cabaña” y “La Ilusión”, ubicados en comprensión territorial de Granada. El precio supuesto pactado fue de trescientos veinte millones de pesos ($ 320.000.000,oo M/Cte.), inferior a la mitad del precio justo del inmueble en el momento del negocio , debido a la valorización del sector y la vocación agrícola y ganadera.
Memoró que p ara la fecha del negocio, la vendedora frisaba setenta y seis (76) años y además consideraba que su nieto adoptivo (hoy demandante), no debía recibir su herencia habida cuenta que nunca aceptó su integración a la familia. Por consiguiente, transfirió provisionalmente la propiedad de sus bienes a Genny Amparo, Jorge Eliécer Ospina Gutiérrez (esposo de esta), Jorge Eliécer Ospina Zárate y Juan Sebastián Zárate Medina (nietos). También que la abuela Dominga no tenía ánimo ni intención de vender, en tanto que la posesión de los predios nunca estuvo en cabeza de los nuevos dueños mientras aquella vivió, puesto que, ella administraba, explotaba y se comportaba como verdadera dueña, según refleja el contrato de arrendamiento que suscribió en calidad de “arrendadora propietaria” con el señor Luis Alberto Navarro Castro, desde el primero (1°) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011), destina dos a cultivos, pactando el canon semestral de cuarenta millones d e pesos ($ 40.000.000,oo M/Cte.), obrando como testigos José Eliécer Ospina Gutiérrez y Genny Amparo Zárate García.
Reparó que Juan Sebastián Zárate Medina como estudiante de carrera militar no percibía
obrando como testigos José Eliécer Ospina Gutiérrez y Genny Amparo Zárate García.
Reparó que Juan Sebastián Zárate Medina como estudiante de carrera militar no percibía ingresos por ninguna fuente, carecía de patrimonio propio de valor significativo, luego no es creíble que pudiera comprar el inmueble, en tanto que los pocos bienes dejados por su padre al momento de morir, quedaron bajo la administración de su madre.
Existió simulación porque hubo concilio entre las pa rtes y fue absoluta porque la dueña jamás quiso desprenderse de los bienes, sino evitar que David Antonio heredara en representación de su padre adoptivo, luego ostenta un interés serio y actual, en tanto elEspecialidad: Civil
Proceso: Simulación absoluta.
Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
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acto simulado lesiona su interés patrimonial por menoscabar su legítima rigurosa, de ahí que se han generado dificultades entre la familia, hasta el punto de ser coaccionado para suscribir una partición notarial de la herencia por cuanto su madre adoptiva como retaliación presentó en su contra denuncia por violencia intrafamiliar.
2.2. Jorge Eliécer Ospina Zárate (cfr. folios 85 a 94, ídem):
Se opuso a la totalidad de las pretensiones del libelo introductorio , razón para formular las siguientes excepciones de mérito: i) Falta de prueba idónea para demandar, precisando el ejercicio de la posesión por parte de los dueños desde el momento de su compra, así
Se opuso a la totalidad de las pretensiones del libelo introductorio , razón para formular las siguientes excepciones de mérito: i) Falta de prueba idónea para demandar, precisando el ejercicio de la posesión por parte de los dueños desde el momento de su compra, así como la autorización del acto de delegación hacia la señora Dominga García Guzmán a efecto de arrendar el predio hasta la terminación de los cultiv os del arrendatario; ii) «Excepción de falta de legitimación en la causa por activa, el demandante no tiene vocación hereditaria», ya que por la venta de los fundos La Ilusión y La Cabaña, no existían predios en nombre de la causante Dominga García Guzmán, por consiguiente, no existe vocación hereditaria del reclamante; iii) «Prescripción de la acción para reclamar» , fenómeno extintivo que operó en el decurso de siete (7) años, desde la celebración del negocio jurídico calificado como simulado, hasta la presentación del libelo y, iv) «Excepción genérica».
2.3. Juan Sebastián Zárate Medina (cfr. folios 120 a 124, ídem):
Resistió el petitum del escrito genitor con estribo en los medios exceptivos titulados : i) «Prescripción de la acción de simulación» , apreciando el lapso de más de un lustro desde el fallecimiento de la señora Dominga García Guzmán (28 de may o de 2011), hasta la formulación de la acción simulatoria; ii) «Falta de prueba idónea para demandar», iterando los argumentos de su acompañante de bancada y, iii) «Excepción genérica», tras enfatizar en la compra de consuno con Jorge Eliécer Ospina Zárate y el pago del precio con dinero
argumentos de su acompañante de bancada y, iii) «Excepción genérica», tras enfatizar en la compra de consuno con Jorge Eliécer Ospina Zárate y el pago del precio con dinero producto de un préstamo, según demuestra la declaración de renta y patrimonio.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. folios 322, cuaderno 2):
En audiencia de siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la juez singular declaró probada la excepción perentoria de « falta de prueba idónea para demandar », negó lasEspecialidad: Civil
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Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
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pretensiones de la demanda, ordenó el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre los inmuebles precitados y revocó el amparo de pobreza otorgado al libelista.
Como piedra angular de su decisión, la jueza primigenia consideró probada la validez del contrato por la lucidez y claridad vol itiva de los contratantes, igualmente, determinó la existencia de la capacidad económica tanto de Juan Sebastián Zárate Medina como de Jorge Eliécer Ospina Zárate. En el primer caso, apoyado en la declaración de Inés Medina de Zárate, respecto a la adquisición de prést amos por parte de su hijo, tanto con ella y con Julio Antonio Urrego en aras de pagar el precio de la compraventa . En el segundo
de Zárate, respecto a la adquisición de prést amos por parte de su hijo, tanto con ella y con Julio Antonio Urrego en aras de pagar el precio de la compraventa . En el segundo caso, militan en el expediente las declaraciones de renta de Jorge Eliécer Ospina Zárate, interpretada en conjunto por su deposición en la vista p ública, cuyo tenor develó que para la época de la compra tenía mejor posición económica, viabilizando la obtención de los bienes en coment ario, aunque sostuvo que su padre y hermana le prestaron dinero para cubrir otras obligaciones; dichos corroborados por los deponentes Genny Amparo García y José Eliécer Ospina Gutiérrez. Finalmente, acerca de la revocatoria del amparo de pobreza , estimó que los testimonios de Clara Inés y Rafael Antonio acreditan la existencia de bienes en la masa sucesoral de su padre Jesús Antonio Zárate García.
4. RECURSO DE APELACIÓN:
En audiencia la parte recurrente precisó que, «(…) refiere el despacho que, son suficiente elementos de juicio, que no se presentó en la medida de haberse demostrado la capacidad económica de los demandados, quiero demostrarle al despacho que este proceso se hizo en relación a la prueba indiciaria considerara en el Código General del Proceso.
La señora jue z le da pleno valor probatorio a la capacidad que tenía el señor Juan Sebastián Zárate Medina para la época en la que se vende, supuestamente, la finca la Ilusión y la Cabaña, a lo cual le quiero resaltar; en su interrogatorio de parte el señor Zárate Medina fue muy claro en decir que él devengaba para el año 2010 un salario de dos cientos mil pesos mensuales como guardia marina y que a
quiero resaltar; en su interrogatorio de parte el señor Zárate Medina fue muy claro en decir que él devengaba para el año 2010 un salario de dos cientos mil pesos mensuales como guardia marina y que a partir de diciembre 2011, empieza a devengar su sueldo como oficial de la Armada por $ 2.000.000. Con este salario señora Juez, es imposible que el señor tenga el patrimonio suficiente para asumir enEspecialidad: Civil
Proceso: Simulación absoluta.
Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
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agosto de 2010 la compra de un predio por el valor de $ 160.000.000, luego dice el señor que su mamá, perdón, luego dice el señor que le presta el señor Julio Urrego la suma de $160.000.000 de pesos.
Señora juez, con su experiencia y sana crítica, no me parece que usted le dé pleno valor probatorio cuando el señor y la señora Clara Medina de Zárate asegura que el supuesto prestamista es el esposo de la abogada que les está llevando el caso, el juez tiene toda la facultad oficiosa para llegar a la verdad verdadera del caso que nos ocupa, entonces se debió llamar a declarar al señor Julio Urrego a dec larar para que nos explique de dónde sacó la plata, cómo la pago, en dónde la pagó pero resulta que la juez decide darle pleno valor probatorio a un decir que no tiene pies ni cabeza, porque yo no puedo pensar que
para que nos explique de dónde sacó la plata, cómo la pago, en dónde la pagó pero resulta que la juez decide darle pleno valor probatorio a un decir que no tiene pies ni cabeza, porque yo no puedo pensar que alguien me preste $160.000.000 millones de pesos a término indefinido , sin cobrar un solo de peso de interés, que me pueda cobrar $160.000.000 sin ningún documento, porque dice que lo tiene pero nunca lo aportó, sin pagar un solo peso de interés, sin tener un gravamen que respalde dicha deuda, que es a término indefinido y puede pagar cuando quiera y como pueda, que le está pagando con lo que produce el arriendo, dijo en una pregunta y en la otra dice que con lo que gana en la Armada Nacional.
Resulta que para nadie es un secreto que los militares tiene una vida social activa, y más con la Armada Nacional, que es una entidad de prestigio, entonces las personas que trabajan allá el sueldo que ganan no les alcanzan ni siquiera para sus gastos personales, mucho menos para ahorrar todo su salario y pagar una deuda. Que hay unas declaraciones de renta en las cuales en su momento procesal oportuno cuando me corrieron traslado, una a una le hice al análisis al Despacho de por qué el señor no presenta en el 2010 la declaración de renta porque no tenía, él debió presentar en el año gravable en el 2010 la declaración de renta para demostrarle a la Dian que había comprado un predio, que si lo había comprado con un crédito, pues debió en la declaración de renta evidenciar esa situación.
Entonces no entiendo c omo el Despacho le da pleno valor probatorio a unas declaraciones de renta que una a una le expliqué con mis escasos conocimiento tributarios por qué no eran creíbles. Le da pleno
Entonces no entiendo c omo el Despacho le da pleno valor probatorio a unas declaraciones de renta que una a una le expliqué con mis escasos conocimiento tributarios por qué no eran creíbles. Le da pleno valor probatorio al señor Zárate cuando dice que la plata se la prestó el señor pero que no le dio la plata a él sino se la entregó directamente a la señora Dominga aquí en Villavicencio, cuando Rafael Antonio, no entiendo como la juez le da pleno valor probatorio a una declaración extrajuicio ratificada en audiencia pasada, cuando el señor Rafael Antonio dice que él fue testigo presencial de la entrega de la plata pero desconoce cuál fue el valor, no sabe cuál fue el valor, y cuando la juez le pregunta por qué si fue testigo presencial no sabe, él le dice que porque era menor de edad, entonces no era menor de edad para declarar que sí fue testigo presencial, pero sí era menor de edad para olvidar una cosa que es algo tan elemental.Especialidad: Civil
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Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
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Cómo el despacho desconoce que tanto el señor que tanto Jorge Eliécer Ospina Zárate como Juan Sebastián Zárate Medina nunca supieron cómo pago el uno y el otro porque siendo que fue una venta que se hizo el mismo día, el uno no sabía cómo pagó el otro ni de dónde sacó la plata, entonces para mí es algo ilógico que el señor no le dé valor probatorio a la declaración del señor Rafael Campo Morales
que se hizo el mismo día, el uno no sabía cómo pagó el otro ni de dónde sacó la plata, entonces para mí es algo ilógico que el señor no le dé valor probatorio a la declaración del señor Rafael Campo Morales que fue invitado a la finca la Ilusión y la Cabaña para darse cuenta la señora Clara Inés Medina de Zárate en qué condiciones estaba la finca una vez murió la suegra, cuando el señor Navarro le dijo yo no tengo por qué darle explicaciones a usted sino a su hija, porque ella fue la que en compañía de su mamá aparece como testigo de que se firmó ese contrato.
Dice el despacho que por ser los cultivos se tuvo que respetar, le quiero contar al despacho que la venta se hizo en agosto de 2010 y el contrato de arriendo que aparece por la señora Dominga como arrendadora propietaria es del año 1° De enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, que en la declaración de la señora Genny Amparo, ella dice que la arrendadita la tenía su mamá porque ella no se podía parecer, o sea que ella acepta que esa plata la cogía la señora Dominga, entonces no entiendo si en la escritura que se allegó al despacho dice la señora Dominga que hizo entrega real y material a los compradores desde antes de la firma, la señora Genny Amparo, en su declaración , dice que su hijo no obtuvo de inmediato la posesión de la finca porque la señora la tenía arrendada porque tenía que respetar eso, después aparece un contrato de arriendo de octubre de 2011 cu ando ya la señora Dominga fallece, ¿de dónde sacan que David Antonio les ayudó a hacer ese contrato? Si desde el momento en que muere doña Dominga , a
un contrato de arriendo de octubre de 2011 cu ando ya la señora Dominga fallece, ¿de dónde sacan que David Antonio les ayudó a hacer ese contrato? Si desde el momento en que muere doña Dominga , a David Antonio nunca le han dejado ni siquiera acercarse a la finca , él no tiene ni idea quién la tiene, qué están haciendo porque a él no le dan ni siquiera ninguna sola información a pesar que él vive en su casa con su mamá y su hermano Rafael, es como si fuera un extraño, porque allá todo es República independiente, allá cada uno hace lo suyo.
Entonces este no es un proceso de dos pesos, es un proceso donde están todos los presupuestos referidos por la Corte Suprema, que refirió el despacho en relación con los indicios de la simulación como es; la explotación económica que le siguió haciendo la señora Dominga al predio hasta que ella muere, como es, no se pudo probar, si bien es cierto, el señor Jorge Eliécer tiene la capacidad económica para cancelar esa parte de la finca, él en su declaración fue claro en decir que d esde el año 2009 le pagó a su abuela por cuotas, mes a mes como podía antes que se firmara la escritura, cuando aquí tanto Clara, Sebastián, Jorge Eliécer como Genny como Rafael Antonio fueron enfáticos en decir que la señora Dominga fue una señora comerciante que a nadie le regala un peso, entonces si no es relevante para el Despacho que hoy la finca valga cuatro mil casi dos cientos millones de pesos, pues es muy fácil y por eso se le solicitó alEspecialidad: Civil
Proceso: Simulación absoluta.
Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
Proceso: Simulación absoluta.
Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
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Despacho que se aclarara con el perito cuál era el valor de la finca para el año 2010, el Despacho estaba en la obligación o si no ¿Para qué le corrieron traslado del dictamen a las partes. Era precisamente para evacuar ese interrogante que yo personalmente le hice al perito y me dijo que el despacho no me hizo es a pregunta, pero por eso en el momento que se me corrió traslado, yo le pasé al despacho y le dije, por favor, que el perito complemente el valor de ese predio para el año 2010, porque si es relevante saber que si en el 2010 la señora vende por dos veinte qué valor tenía ¿Qué valor tenía? Que dice el señor apodero Jorge Eliécer que para esa época era un sector de guer rilla, a la señora Dominga la secuestraron en el año 98 y ella vende la finca en el 2010, donde era una señora próspera y comerciante que era dueña de barrios enteros en Granada, no vendió por que tuviera deudas, no pues chévere que el despacho le da pleno valor probatorio a todas las contradicciones en esta audiencia, que inclusive le toco a este Despacho llamarle la atención a Genny , porque ella quería, desde todo punto de vista, decir que pues la mamá era íntima confidente pero ella nunca se enteró por c uánto vendió, no se enteró qué hizo la mamá con la plata,
atención a Genny , porque ella quería, desde todo punto de vista, decir que pues la mamá era íntima confidente pero ella nunca se enteró por c uánto vendió, no se enteró qué hizo la mamá con la plata, entonces son contradicciones abismales que el despacho le está dando pleno valor probatorio y a todas las pruebas que se presentaron como indicios, una a una, que si bien es cierto, no hay una prueb a que se pueda decir: mire aquí hay un testigo presencial que se dio cuenta que fue simulada, porque no existe, si partimos de los indicios para llegar a la verdad verdadera del caso que nos ocupa.
En este momento a pesar que la juez le otorga a David Antonio el amparo de pobreza y hoy se lo revoca porque el señor tiene, él lo único que tiene es una casa donde habita con toda su familia, un lote en Granada que lo vendieron por tres millones de pesos, a Clara le dieron millón quinientos y a los otros le dieron, y un lote aquí en el Carmen que vendieron una hectárea, creo que, por seis millones de pesos, me pareció a mí que era ridículo ese precio pero, pues, en la situación que se encuentran. David Antonio es un hombre preparado, capaz, pero precisamente por esa situación que tiene con su familia es una persona insegura, improductiva, entonces no es justo que en este momento el despacho le esté recovando el amparo de pobreza cuando no hay ninguna prueba. Ahora, $ 200.000 que le adjudicó de gastos al perito, tuve que sufragarlos yo , porque yo estoy trabajando por un porcentaje. A hora los honorarios definitivos del perito $ 1.500.000, yo no tengo la plata para pagarle ni el señor tampoco tiene, entonces no se entie nde como la parte actora se le ponen unos honorarios tan altos.
perito $ 1.500.000, yo no tengo la plata para pagarle ni el señor tampoco tiene, entonces no se entie nde como la parte actora se le ponen unos honorarios tan altos.
Dice la señora juez que se levante la medida cautelar, es una medida que no llevó a cabo, porque a pesar que se llevó el amparo de pobreza, allá no la quisieron registrar porque se le estaba pidiendo al señor una caución que no tenía, por eso en este momento no hay medida cautelar en esa finca, entonces señora juez, a pesar que se dan todos los indicios en este caso de los que habla la Corte Suprema de Justicia, usted leEspecialidad: Civil
Proceso: Simulación absoluta.
Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
Radicación: 50001.31.53.003.2017.001683.01
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da pleno valor probatorio a testimonios que estuvieron en todo el tiempo, con todas la contradicciones entre lo que decían una y otra persona, y para el despacho esto no es indicio de que el proceso que se llevó a cabo entre la señora Dominga y los dos nietos fue un proceso si mulado, porque no pudieron probar ninguno de los dos demandados ¿Cómo le pagaron a la señora? ¿En qué forma le pagaron? Y reitero, es demasiado sospechoso que el esposo que la doctora Martha Corso haya sido la persona que le haya prestado la plata en donde no hay ni un solo documento de ese negocio privado ni un solo documento de cómo el señor los ha pagado, en estos términos dejo sentado mi recurso de apelación (…)»2
5. CONSIDERACIONES:
prestado la plata en donde no hay ni un solo documento de ese negocio privado ni un solo documento de cómo el señor los ha pagado, en estos términos dejo sentado mi recurso de apelación (…)»2
5. CONSIDERACIONES:
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Las siguientes problemáticas deben ser resueltas por esta Sala de Decisión:
- Determinar si acertó el ad quo en concluir la inexistencia de la simulación absoluta en la compraventa celebrada por Juan Sebastián Zárate Medina, Jorge Eliécer Ospina Zárate y Dominga García Guzmán, hacia el doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).
- Establecer la procedencia y valuación de las restituciones mutuas en caso de existir el fingimiento negocial.
- Escrutar si la revocatoria del amparo de pobreza a David Antonio Zárate Medina se ajustó a derecho.
5.2. CASO CONCRETO:
Anticipadamente se advierte la revocatoria de la decisión recurrida, previo abordaje del siguiente itinerario motivacional: i) La simulación, concepto, requisitos y efectos; ii) los indicios como el medio probatorio por antonomasia; iii) las restituciones mutuas en el marco de la negociación mendaz y, iv) el amparo de pobreza.
I. La simulación:
2Cfr. 1:32:44 a 1:45:15, ídem.Especialidad: Civil
Proceso: Simulación absoluta.
Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
Proceso: Simulación absoluta.
Demandante: David Antonio Zárate Medina.
Demandado: Jorge Eliécer Zárate Medina y Juan Sebastián Zárate Medina.
Radicación: 50001.31.53.003.2017.001683.01
Decisión: Sentencia Revocatoria
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La figura de la simulación fue prevista en el canon 1766 del Código Civil3, replicado por el canon 254 de la ley 1564 de 2012, entendida como la concertación particular orientada a declarar públicamente su voluntad en disconformidad con el querer interno en el marco de un negocio jurídico, es decir, consiste en el arropamiento de la realidad con un manto de mendacidad producto de un acuerdo fraudulento ceñido a l propósito de enervar el acto público respecto del privado. La doctrina y la jurisprudencia ha bifurcado el instituto en estudio así: i) simulación absoluta y ii) simulación relativa.
En el fingimiento absoluto se comprend e que envuelve la inexistencia de un negocio jurídico, mientras que, el relativo sugiere la existencia de un acuerdo diverso al pactado, tópico que a la luz de la jurisprudencia , implica: «(…) En la simulación absoluta, las partes están definitivamente atadas por la ausencia del negocio inmerso en la apariencia de la realidad; en cambio, la simulación relativa, impone la celebración de un negocio distinto, verbi gratia, donación en vez de compraventa y por los mismo, las partes adquieren los derechos y obligaciones inherentes al tipo negocial restantes de la realidad (…)»4.
En este orden de ideas, el demandante debe acreditar para la prosperidad de la acción de prevalencia o simulación, los siguientes elementos: «a) la existencia del contrato cuya simulación
restantes de la realidad (…)»4.
En este orden de ideas, el demandante debe acreditar para la prosperidad de la acción de prevalencia o simulación, los siguientes elementos: «a) la existencia del contrato cuya simulación se impugna; b) legitimación en la causa en quien demanda y, c) que se demuestre fehacientemente la demandada simulación»5.
En el expediente estudiado , cabe observar que no existe discusión en torno a los dos primeros requisitos trasuntados, por lo contrario se consideran probados y, por tanto, una cuestión exógena a la pretensión impugnaticia en la última dirección se