🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCF - 500013153005 2021 00317 01-(20-02-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 500013153005 2021 00317 01-(20-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Radicación: 500013153005 2021 00317 01 . C.G.P. Resolución de Contrato/Niega decreto de medida cautelar innominada. ANA LUCÍA ROJAS VIUDA DE PARIS contra RP MINEROS

CONSTRUCTORES S.A.S.

1. OBJETIVO:

Dirimir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante, contra el interlocutorio de primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022), dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).

2. SINOPSIS:

Por escrito de trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022), la parte demandante solicitó ordenar como medida cautelar a “(…) RP Mineros Constructores S.A.S., sociedad de derecho, inscrita en la Cámara de Comercio de Villavicencio – Meta, con matrícula mercantil No. 276431, con domicilio principal en la ciudad de Villavicencio y NIT 900.793.951 -6, representada legalmente por el señor Ramiro Antonio Gutiérrez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.636.419, o quien haga sus veces, que se abstenga de continuar

representada legalmente por el señor Ramiro Antonio Gutiérrez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.636.419, o quien haga sus veces, que se abstenga de continuar explotando, extrayendo, procesando, almacenando o cualquier actividad semejante, los materiales de rio tales como arena de rio, arena negra, grava, piedra, o cualquier material semejante, contenidos en el predio rural denominado VILLA LUCIA, ubicado en la ciudad de Villavicencio – Meta, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 230 -16634, y cédula cat astral No. 50001000400060014000, de forma directa o mediante terceros (…)”.

Mediante interlocutorio de primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022) , el a quo denegó la medida previa solicitada, argumentando que “(…) después de evaluados los requisitos dispuestos en el artículo 590 del Código General del Proceso, este Juzgado no encuentraRadicación: 500013153005 2021 00317 01 . C.G.P. Resolución de Contrato /Niega decreto de medida cautelar innominada. ANA LUCÍA ROJAS VIUDA DE PARIS contra RP MINEROS

CONSTRUCTORES S.A.S.

2

procedente la medida de suspensión de la actividad económica sobre el inmueble solicitada y por ende se niega la misma, ello en razón a que debido a la temprana etapa del proceso, en donde no se cuentan con los materiales probatorios suficientes para evidenciar la apariencia de buen derecho, como tampoco la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida para efectos del cumplimiento de la sentencia que eventualmente pudiera favorecer al extremo demandante (…)”.

con los materiales probatorios suficientes para evidenciar la apariencia de buen derecho, como tampoco la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida para efectos del cumplimiento de la sentencia que eventualmente pudiera favorecer al extremo demandante (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, el extremo demandante interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria, tras considerar que, contrario a lo expuesto por el operador judicial en el expediente si reposan elementos de juicio que tornan procedente la cautela, reseñando que desde el dieciseis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), la sociedad demandada ha venido explotando el predio a través de la extracción de materiales de rio como grava, arena, piedras, actividad económica que ha afectado considerablemente el inmueble, señalando expresamente que “(…) la variación de la vista panorámica, correspondiente a la vista general del predio o paisaje, en virtud de la presencia de residuos con disposiciones inadecuadas y el desgaste o explotación d e los recursos naturales del mismo; el deterioro de las vías internas existentes al interior del predio, en virtud del tránsito constante de maquinaria y vehículos de carga; la disminución de la calidad del aire, derivada de la existencia de material parti culado en el mismo y la presencia de emisiones atmosféricas; la variación de la estructura y paisaje de la ronda del rio y predio en general (…)”, condiciones que despreciaron el valor del bien, según quedó consignado en el dictamen pericial WR211-2021 de primero (1°) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

No obstante lo anterior, el proveído de dieciseis (16) de noviembre siguiente

211-2021 de primero (1°) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

No obstante lo anterior, el proveído de dieciseis (16) de noviembre siguiente mantuvo incólume aquella decisión, arguyendo que de las pruebas que militan en el expediente observó que la actividad económica que desarrolla RP Mineros Constructores S.A.S no ha recaído sobre el predio objeto de litigio, sino respecto del terreno de concesión según los contratos HKU-15571, r esolución PS-GJ.1.2.6.18 2430, y la modificación PS -GJ.1.2.6.19 3138 y la resolución PS -GJ.1.2.6.18.1093, contexto donde el inmueble que reclama el extremo activo sólo ha sido utilizado como centro de acopio y vía de acceso a la zona de extracción, circunstancia que no hace necesaria ni mucho menos proporcional la medida invocada. Así mismo, advirtió que la señora Ana Lucía Rojas Viuda de París impulsó demanda ejecutiv a contra la sociedad demandada, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta urbe bajo la radicación No. 500013153001 2019 00306 00, proceso donde además se ordenó seguir adelante la ejecución, situación que desvirtúa elRadicación: 500013153005 2021 00317 01 . C.G.P. Resolución de Contrato /Niega decreto de medida cautelar innominada. ANA LUCÍA ROJAS VIUDA DE PARIS contra RP MINEROS

CONSTRUCTORES S.A.S.

3

presupuesto de apariencia de “buen derecho” en la medida que la demandante persiste

cautelar innominada. ANA LUCÍA ROJAS VIUDA DE PARIS contra RP MINEROS

CONSTRUCTORES S.A.S.

3

presupuesto de apariencia de “buen derecho” en la medida que la demandante persiste el cumplimiento de la negociación; concediendo en última s la alzada en el efecto devolutivo.

3. CONSIDERACIONES:

Ningún reparo se advierte acerca de la procedencia del recurso de apelación formulado contra el proveído que negó el decreto de la medida cautelar , según autoriza el artículo 321, numeral 3° del Código General del Proceso, luego conforme a la sustentación de la recurrente corresponde a este despacho determinar si en el presente caso se cumplen los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar innominada.

Pues bien, el artículo 590, numeral 1°, literal c) del Código General del Proceso establece: “(…) Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias der ivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. (…) Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. (…) Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la so licitada. El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la

y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la so licitada. El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. (…)”, disposición que demanda por parte del juez en el marco de su discre cionalidad y prudencia para el decreto y práctica de las medidas innominadas, tener en cuenta “(…) la legitimación o interés para actuar (…) la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho (…) la apariencia de buen derecho (…), la necesidad, efectividad y proporcionalidad (…)”.

Pues bien, el extremo demandante solicitó como medida cautelar innominada que se ordenara a RP Mineros Constructores S.A.S . abstenerse de continuar explotando, extrayendo, procesando, almacenando o cualqu ier actividad semejante con los materiales de río como arena, arena negra, grava, piedra o cualquier material semejante existentes en el predio rural denominado Villa Lucía, fundando su pretensión cautelar en la actividad económica desarrollada por la soci edad demandada , afectando de manera considerable el inmueble por: i) La existencia de residuos con disposiciones inadecuadas; ii) el desgaste y explotación de sus recursos naturales; iii) el deterioro deRadicación: 500013153005 2021 00317 01 . C.G.P. Resolución de Contrato /Niega decreto de medida cautelar innominada. ANA LUCÍA ROJAS VIUDA DE PARIS contra RP MINEROS

CONSTRUCTORES S.A.S.

4

las vías internas existentes al interior del predio en virtud del tránsito constante de

cautelar innominada. ANA LUCÍA ROJAS VIUDA DE PARIS contra RP MINEROS

CONSTRUCTORES S.A.S.

4

las vías internas existentes al interior del predio en virtud del tránsito constante de maquinaria y vehículos de carga; iv) la disminución de la calidad del aire, derivada de material particulado en éste y la presencia de emisiones atmosféricas y, v) la variación de la estructura y paisaje de la ronda del río y predio en general.

A su turno, incorporó con la contestación de la demanda RP Mineros Constructores S.A.S.: i) concepto técnico de Ingeniero Ambiental donde se precisa que “(…) me permito informar y soportar que dentro de dicho predio mencionado an teriormente no se han venido realizando trabajos de explotación debido a que la licencia ambiental otorgada por CORMACARENA Resolución PS -GJ.1.2.6.18.1093, es clara mencionando que se otorga únicamente permisos de concesión de aguas subterráneas para uso industrial y doméstico, permiso de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y permiso de emisiones atmosféricas , los cuales se les ha venido dando seguimiento por medio de los informes de cumplimiento ambiental reportados ante la entidad ambiental competente Cormacarena (…)R especto a las zonas de explotación, la empresa RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S cuenta con los contratos de operación minera en relación a los contrato de concesión HKU-15571 y 20290 los cuales acreditan a la empresa realizar explotación de materiales de rio dentro de las zonas estipuladas, cabe mencionar que actualmente el

relación a los contrato de concesión HKU-15571 y 20290 los cuales acreditan a la empresa realizar explotación de materiales de rio dentro de las zonas estipuladas, cabe mencionar que actualmente el Titulo minero HKU-15571 no se encuentra en operación, por ende se está realizando extracción de material de un contrato de concesión que no se encuentra dent ro del predio mencionado. (…) A continuación, se presentan los polígonos mineros de los títulos autorizados para la extracción de material de arrastre, mencionando que el HKU-15571 no se encuentra en operación desde el 28 de septiembre del año 2021 (…)”; ii) Resolución No. PS-G-J-1.2.6.18.2430, expedida por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena, mediante la cual se otorga Licencia Ambiental para la explotación, cargue y transporte de materiales de construcción e n el río Guayuriba en la vereda Río Negro en virtud del contrato de concesión minera No. Hku -15571; iii) Resolución No. PSGJ.1.2.3.18.1093, expedida por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena que otorga permiso de concesión de aguas subterráneas para uso industrial y doméstico, permiso de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y permiso de emisiones atmosféricas en beneficio de la planta trituradora ubicada en el predio denominado “Villa Lucía” , identificado con folio inmobiliario No. 230 -16634; iv) Informe de monitoreo e interpretación de resultados - Ruido suscrito por Analquim Ltda., donde se concluyó que no superaba el límite máximo de

No. 230 -16634; iv) Informe de monitoreo e interpretación de resultados - Ruido suscrito por Analquim Ltda., donde se concluyó que no superaba el límite máximo de 75 dB(A) y, v) Facturas donde reposan los pagos por servicios de alcantarillado a favor de Bioagrícola del Llano S.A.Radicación: 500013153005 2021 00317 01 . C.G.P. Resolución de Contrato /Niega decreto de medida cautelar innominada. ANA LUCÍA ROJAS VIUDA DE PARIS contra RP MINEROS

CONSTRUCTORES S.A.S.

5

El anterior recuento fáctico permite advertir según concluyó el juzgador de primer grado que la peticionaria no logró acreditar los elementos requeridos por el estatuto procesal civil para la procedencia de la medida cautelar innominada, toda vez que, contrariamente a la postura del extremo demandante con los medios probatorios que reposan en el expediente digital no s e arriba a la convicción de una amenaza o vulneración que comprometa los derechos de la parte demandante, ya que RP Mineros Constructores cuenta con todos los permisos para realizar su actividad económica, así como también con los permisos y concesiones para el uso de los recursos n aturales, máxime , cuando en las visitas realizadas por Cormacarena se evidenció el cumplimiento de las normas relativas a la preservación del medio ambiente, en tanto que, todo indica que la actividad de explotación minera que actualmente ejecuta la sociedad demandada no se lleva a cabo en el predio identificado con el folio No. 230-16634.

Respecto del requisito de apariencia de buen derecho o principio fumus boni iuris ,

actualmente ejecuta la sociedad demandada no se lleva a cabo en el predio identificado con el folio No. 230-16634.

Respecto del requisito de apariencia de buen derecho o principio fumus boni iuris , acorde con los medios de prueba aducidos no se alcanza un grado certidumbre plausible respecto de la posible existencia del derecho que reclama Ana Lucía Rojas Viuda de París, puesto que, no puede pasarse por alto que con base el mismo contrato de promesa de compraventa, también impulsa un proceso ejecutivo de mayor cuantía donde hay orden de seguir adelante la ejecución, trámite donde reclama el pago de las sumas pactadas como parte del precio de la venta.

Así las cosas, efectivamente no se suplen las exigencias consagradas en el artículo 590 del Código General del Proceso para acoger la m edida innominada, ya que no se acreditó la existencia de amenaza o la vulneración del derecho, ni la apariencia de buen derecho, argumento suficiente para confirmar el proveído impugnado.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Famili a del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE: Radicación: 500013153005 2021 00317 01 . C.G.P. Resolución de Contrato /Niega decreto de medida cautelar innominada. ANA LUCÍA ROJAS VIUDA DE PARIS contra RP MINEROS

CONSTRUCTORES S.A.S.

6

PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022), dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio

CONSTRUCTORES S.A.S.

6

PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022), dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio

(Meta), conforme a las razones esbozadas en esta providencia.

SEGUNDO: SEGUNDO: EXONERAR de condena r en costas procesales en este grado de conocimiento porque no se causaron.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo envío de la comunicación prevista en el artículo 326, inciso 2° del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...