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TSDJ VVC SCF - 500063113001 2013 00054 01-(09-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 500063113001 2013 00054 01-(09-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

República de Colombia Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente GABRIEL MAURICIO REY AMA YA Villavicencio, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Ref: Abreviado Revisión de Avalúo de Ecopetrol S.A., contra Jorge Néstor Romero.

Expediente No. 500063113001 2013 00054 01. En Villavicencio, Meta, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) siendo las dos y media (02:30 p.m.) de la tarde, hora y fecha previamente señaladas, los Magistrados DELFINA FORERO MEJÍA, ALBERTO ROMERO ROMERO y GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, quien actúa como ponente, todos integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, se constituyen en la AUDIENCIA PÚBLICA de q ue trata el penúltimo inciso del artículo 327 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, en el juicio de Revisión de Avalúo de Ecopetrol S.A. contra Jorge Néstor Romero. A la audiencia compareció el Doctor Niño Alejandro Cavallo Rosas identificado

con cédula de ciudadanía No. 79.958.751 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional No. 165.354 del C.S.J., apoderado de la parte actora y, la Doctora Aleida Consuelo Jerónimo Navas identificada con cédula de ciudadanía No. 68.288.211 de Arauca y Tarjeta Profesional No. 89.437 del C.S.J., apoderada del demandado. Se escucha al recurrente, acto seguido, la Sala toma la siguiente: DECISIÓNRepública de Colombia Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil Familia SEXTO: CONDENESE en costas de primera instancia a la parte demandada. El a quo fijará las agencias en derecho y oportunamente efectuará la liquidación.

SEPTIMO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia apelada.

La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente se termina y se deja constancia que todo lo actuado en esta audiencia quedó registrado en el medio técnico de audio y video provisto por el Consejo Superior de la Judicatura, del cual se aportará copia en DVD al expediente, conservándose una grabación en los equipos de cómputo de este estrado judicial. En acta se hará constar, el objeto de esta diligencia, se consignará el nombre todos los asistentes a la misma y se transcribirá la parte resolutiva de la sentencia. Las partes quedan autorizadas para que, si a bien lo tienen, obtengan copia de la grabación correspondiente, previo suministro de los medios y/o expensas a que haya lugar. Los Magistrados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CIO REY AMAYA

Magis

GABRIELHMAURI

Ponente

DELFJNA FORERO MEJÍA

Magistrada

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