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TSDJ VVC SCF - 500063113001 2016 00323 01-(14-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 500063113001 2016 00323 01-(14-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

República de Colombia Tribunal Superior de I ’illm'icenáo Sala dril Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente GABRIEL MAURICIO REY AMAYA yVillavicencio, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Ref. Proceso de responsabilidad médica de María Irene López Criollo contra Humana Vivir E.P.S. y otros. Expediente No. 500063113001 2016 00323 01. En Villavicencio, Meta, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta y cinco (10:35 a.m.) de la mañana, dejando constancia que se inicia a esa hora por haberse extendido la diligencia anterior, los Magistr ados DELFINA FORERO MEJÍA, ALBERTO ROMERO ROMERO y GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, quien actúa como ponente, todos integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, se constituyen en la AUDIENCIA PÚBLICA de que trata el penúltimo inciso del artículo 327 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias en Descongestión del Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, dentro del proceso de responsabilidad médica adelantado por María Irene López Criollo contra Humana Vivir E.P.S., Cala

de Compensación Familiar Regional Meta “COFREM” - IPS Cofrem y Juan Carlos Gutiérrez Hernández.. Se hace presente la apoderada de la parte demandante la Doctora Gladys Marcela Sogamoso Bejarano identificada con cédula de ciudadanía No. 40.334.297 de Villavicencio (Meta) y tarjeta profesional No. 195.113 del C.S.J., el extremo activo María Irene López Criollo identificada con cédula de ciudadanía No. 21.189.004 de Restrepo (Meta) y, el apoderado de la parte demandada el Doctor Manuel Francisco Q<snrlr»\iol Din-rAr» iríantifioorlA rnn rórli ilo rlz^ rii iHorlonío Mr» 70 707 Q'ÍH Ha Rnnntó Tribuna! Siperior de \ 'illavkencio Sala Civil Familia Realizada la audiencia la sala toma la siguiente: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de 4 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias en Descongestión del Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, Meta dentro del asunto yaRepública de Colombia referenciado. Costas a cargo de la recurrente, liquídense incluyendo como agencias de derecho la suma de $781.242 cantidad que deberá ser distribuida a prorrata entre los demandados.

Se ordena la devolución del expediente al Despacho de origen para lo pertinente. La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la misma, se termina y se deja constancia que todo lo actuado en esta audiencia quedó registrado en el medio técnico de audio y video provisto por el Consejo Superior de la Judicatura, del cual se aportará copia en DVD al expediente, conservándose una grabación en los equipos de cómputo de este estrado judicial. En acta se hará constar el objeto de esta diligencia, se consignará el nombre todos los asistentes a la mis ma y se transcribirá la parte resolutiva de la sentencia. Las partes quedan autorizadas para que, si a bien lo tienen, obtengan copia de la grabación correspondiente, previo suministro de los medios y/o expensas a que haya lugar. Los Magistrados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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