TSDJ VVC SCF - 500063113001 2016 00325 01-(12-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 500063113001 2016 00325 01-(12-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
República de Colombia Tribuna! Superior de Villavicenáo Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Villavicencio, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Ref: Responsabilidad Civil Extracontractual de Luis Horacio Urrea García contra
Transportes Taxi Estrella Ltda. Expediente No. 500063113.001 2016 00325 01. En Villavicencio, Meta, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde, hora y fecha previamente señaladas, los Magistrados DELFINA FORERO MEJÍA, ALBERTO ROMERO ROMERO y GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, quien actúa como ponente, todos integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, se cons tituyen en la AUDIENCIA PÚBLICA de que trata el penúltimo inciso del artículo 327 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Civil dei Circuito de Acacias, Meta, en el juicio de Responsabilidad Civil Extracontractual de Luis Horacio Urrea García contra Transportes Taxi Estrella Ltda. A la audiencia compareció la apoderada de la parte demandante la Doctora Sandra Patricia Velásquez Parrado identificada con cédula de ciudadanía No. 40.333.646 de
Villavicencio-Meta y Tarjeta Profesional No. 173.791-D1 del C.S.J., el apoderado de la parte demandada el Doctor Jhonathan Alexis Garzón León identificado con cédula de ciudadanía No. 1.122.650.095 de Restrepo-Meta y Tarjeta Profesional No. 268.753 del C.S.J. Se escucha al recurrente, acto seguido, la Sala profiere la siguiente, Tribuna! Superior de Villavicencio . Sala Civil ¥ amida DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCAR los ordinales, primero, segundo y tercero de la sentencia apelada, y en su lugar, DISPONE:República de Colombia PRIMERO: ADICIONAR la sentencia apelada para declarar no probadas las excepciones alegadas por Blanca Cecilia Guevara y Fredy Céspedes Rodríguez, por lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia apelada para declarar que los demandados Edwin Gotario Porras Barreto, Blanca Cecilia Bastos Guevara, Fredy Céspedes Rodríguez y Taxi Estrella Ltda., y la Equidad Seguros Generales O.C son civil y contractualmente responsables de los perjuicios ocasionados a Luis Leonel Urrea Agudelo el 24 de mayo de 2009, por lo expuesto en precedencia.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción rotulada “Límite del valor
asegurado en sus amparos y cobertura”, que alegó la Equidad Seguros Generales O.C y no probadas las otras defensas por ésta invocadas, según se expuso antes.
CUARTO: MODIFICAR el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, el cual quedará así: “QUINTO: CONDENAR a los demandados Edwin Clotario Porras Barreto, Blanca Cecilia Bastos Guevara, Fredy Céspedes Rodríguez y Taxi Estrella Ltda., y la Equidad Seguros Generales O.C. a pagar solidariamente a LUIS LEONEL URREA AGUDELO la suma de ochenta y cinco millones quinientos treinta seis mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($85.536.481) por concepto de lucro cesante; y quince millones de pesos ($15.000.000) por perjuicio mora!'. Se precisa que el pago de esas cantidades deberá darse dentro de los diez (10) días siguientes a l la ejecutoria de esta providencia, so pena de que a partir del día undécimo se generen intereses moratorios civiles a la tasa máxima permitida, por cada periodo o fracción. “parágrafo único. Se advierte que la Equidad Seguros Generales O.C., está obligada a indemnizar los perjuicios aquí reconocidos, sin exceder, en todo caso, él tope máximo pactado en el contrato de seguro de responsabilidad civil con base en el cual se le vinculó a este proceso, según el artículo 1127 del Código de Comercio, así hnmn el nann de las costas Drocesales, aun en exceso de la suma asegurada, porRepública de Colombia TribunalSuperior de I iHavicenao Sala Civil Familia QUINTO: MODIFICAR lo resuelto en torno a las costas de primera instancia, en el sentido de disponer que deberán ser cubiertas por todos los demandados.
TribunalSuperior de I iHavicenao Sala Civil Familia QUINTO: MODIFICAR lo resuelto en torno a las costas de primera instancia, en el sentido de disponer que deberán ser cubiertas por todos los demandados.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: SIN COSTAS de segundo grado, ante la prosperidad del recurso La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente se termina y se deja constancia que todo lo actuado en esta audiencia quedó registrado en el medio técnico de audio y video provisto por el Consejo Superior de la Judicatura, del cual se aportará copia en DVD al expediente, conservándose una grabación en los equipos de cómputo de este estrado judicial. En acta se hará constar el objeto de esta diligencia, se consignará el nombre todos los asistentes a la misma y se transcribirá la parte resolutiva de la sentencia. Las partes quedan autorizadas para que, si a bien lo tienen, obtengan copia de la grabación correspondiente, previo suministro de los medios y/o expensas a que haya lugar. Los Magistrados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Ausencia justificada)
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
GABRIEIXMAURICIO REY AMAYA
Magistrabo Ponente