TSDJ VVC SCF - 50006315300120170043402-(19-12-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50006315300120170043402-(19-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DEL METARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICOTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA TERCERA DE DECISIÓN CIVILFAMILIAHOOVER RAMOS SALASMagistrado PonenteActa No. 024/Discusión 27-11-2025Villavicencio (Meta), diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).Especialidad: CivilProceso: Nulidad ContratoDemandante: Vame S.A.S. Demandado: Henry Torres ValenciaRadicación:50006315300120170043402Decisión: Sentencia Confirmatoria 1. OBJETIVO:Desatar el recurso de alzada elevado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia que data cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés(2023), dictada por el Juzgado Civil del Circuito Acacías (Meta), providencia que denególas pretensiones de la demanda principal, aunqueaccedió parcialmente a las súplicas en reconvención. 2. ANTECEDENTES:2.1.
La demanda1:Henry Torres Valencia,solicitó ladeclaración de nulidad absolutadel contrato de arrendamiento suscrito con Vame S.A.S., hacia el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciséis (2016),distinguido como No. VAME-001-2016, respecto de un lote de trecientos cincuenta hectáreas (350 Has.) ubicado en municipio de Castilla La Nueva (Meta). En consecuencia, pidió retornar las cosas al estado anterior y disponer las restituciones mutuas: Devolución de la cosa arrendada en el estado como fue entregada y de los cánones de arrendamiento que ascienden a cien millones de pesos ($ 100.000.000, oo 1Cfr., Archivo 01 ExpedienteDigitalizado01, páginas 385 -demanda reformada-, cuaderno de primer grado.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
2
M/Cte.), valor a reponer con intereses. También rogó la indemnización por daño emergente y lucro cesante, causados con la nulidad contractual. En subsidio, rogó la resolución del contrato por incumplimiento de aquella sociedad a las obligaciones consagradas en el artículo 1982, numerales 2° y 3° del Código Civil, en tanto no impulsó las gestiones necesarias para seguir con la concesión de aguas y poder utilizarla para explotación agrícola. En consecuencia, reclamo el pago de iguales conceptos a los descritos en la pretensión principal. Evocó que en principio las partes celebraron contrato de arrendamiento verbal, negocio jurídico que perduró durante tres periodos: i) entre agosto de dos mil quince (2015), hasta febrero de dos mil dieciséis (2016); ii) desde ésta última calenda, hasta agosto de dos mil dieciséis (2016) y, iii) desde esta fecha hasta trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), momento cuando quedaron a paz y salvo. Es así como la arrendadora (Vame S.A.S.), informó al arrendatario Henry que el predio tenía un permiso de concesión de aguas, en tanto que era quien asumía el pago de la tasa retributiva por la captación del líquido, puesto que, los recibos de cánones revelan la deducción de aquellos periodos en los contratos. Sin embargo, el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), ajustaron contrato de arrendamiento por escrito con el objetivo de ejecutar las actividades de cultivar arroz y su comercialización, en tanto el canon pactado ascendió a doscientos
diez millones de pesos anuales ($ 210.000.000, oo M/Cte.), pagaderos en dos (2) cuotas durante el año, mientras que, la duración del contrato se convino en un año a partir de primero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017), pese a que los contratos verbales tenían otra fecha de inicio, perspectiva donde se registran como obligaciones a cargo del arrendatario no talar árboles ni pescar, mantener cercas en buen estado, realizar un uso responsable del agua respetando la respectiva concesión y mantener limpios los canales que atraviesan el lote objeto del contrato (numeral 9.1.5.). Ahora bien, aunque el arrendador entregó el predio junto con la concesión de aguas probablemente vigente para la fecha de inicio del contrato, el inquilino invirtió cuantiosas sumas para adecuar el terreno, empero, debido a que se generaron problemas en el riegoEspecialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
3
por el alto contenido de lodo, el demandante pidió la visita de Cormacarena, entidad que respondió el diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), indicando que carecía de competencia para esa inspección, no obstante, también informó que la concesión estaba vencida desde julio de dos mil dieciséis (2016), luego debía de ser objeto de nuevo trámite de habilitación por parte de Vame S.A.S. En este orden de ideas, la autoridad indicó que cualquier uso del recurso hídrico sin autorización era ilegal, objeto de posibles sanciones administrativas ambientales, luego exhortó a no abastecerse de agua hasta que se otorgara otra concesión, contexto donde Henry suspendió toda actividad productiva. En esa misma fecha, aunque antes de conocer la información anterior, el señor Torres Valencia solicitó a Vame S.A.S., prorrogar el plazo para solucionar el saldo del canon de arrendamiento, así como para la entrega material del lote prevista para marzo de dos mil dieciocho (2018), en tanto la arrendadora respondió que otorgaba plazo para cancelar el saldo hasta septiembre de dos mil diecisiete (2017), aunque denegó posponer la fecha de entrega del bien raíz. Sucedió que Torres Valencia convocó a conciliación a Vame S.A.S., buscando ventilar la responsabilidad en la entrega del predio sin permiso para uso de aguas, empero, aquella sociedad no compareció y en cambio envió requerimientos de pago del saldo por concepto de canon de arrendamiento, más algunas sumas no pactadas por IVA, amén de ignorar la ampliación previa del plazo para saldar la obligación. Por consiguiente,
considera que el obrar de la sociedad arrendadora es de mala fe, ya que a sabiendas del vencimiento de la concesión de uso de aguas, nada dijo, de ahí que, Henry Torres Valencia celebró el contrato escrito con el convencimiento que el permiso estaba implícitamente asegurado, aunque advertido de la ausencia de habilitación administrativa, quedó afectada su producción porque no pudo seguir con la normal explotación del predio, de ahí los daños verificados que derivaron en resultar damnificado en la inversión por adecuación para cultivo y lucro cesante con ocasión de la ganancia pretendida, dejada de percibir (cfr. página 404, ídem).Especialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
4
2.2. Contestación Vame S.A.S.2: Exteriorizó oposición total a las pretensiones formuladas en la demanda, señalando que no existe causa legal que permita nulitar el contrato, en tanto fue celebrado válidamente entre las partes. Además, replicó que tampoco incumplió sus obligaciones contractuales y en cambio el arrendatario dejó de pagar la última cuota del canon pactado en el contrato. También imás no su totalidad, aunque primero surgió un contrato verbal ejecutado desde mayo de dos mil catorce (2014), vínculo que generó varios pagos efectuados por el arrendatario en los años siguientes, hasta el primer semestre de dos mil dieciséis (2016), no obstante incurrió en mora durante el segundo periodo de esa anualidad. decidieron legalizar y celebrar por escrito cuyo objeto y alcance es idéntico al que se perfeccionó verbalmente a partir del 13 de mayo de 2014, acorde con la cláusula primera, de ahí que se reemplazó el contrato de arrendamiento verbalprimero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017), quedaron regidos por las disposiciones escritas, consignando que cualquier otro acuerdo verbal o escrito previo quedaba sin vigencia, vínculo que perduró hasta diciembre de ese mismo año, mientras que, Vame S.A.S. optó por recibir el predio para no seguir afrontando perjuicios, pese a que el arrendatario quedó adeudando el canon del segundo semestre. A su vez, negó que como arrendadora hubiese informado que tenía permiso de concesión de aguas, sino que el señor Torres Valencia era inquilino desde antes que adquiriera
el dominio del predio (13 may. 2014), luego venía explotándolo, de ahí que no tuviera que suministrar agua ni licencia de concesión, ya que en realidad se pactó que de existir ese permiso el arrendatario debía respetarlo. Además, asegura que el actor explotó libremente el bien raíz y que nunca faltó el agua para desarrollar aquellas actividades, de facto, envió comunicación escrita pidiendo mayor plazo para pagar, arguyendo que la afectación de su cultivo provenía de fuertes lluvias e inundaciones, verbigracia, problemas como el abastecimiento que generaron mayores desbordamientos y el bajo precio del arroz. En gran síntesis, plantea las excepciones de mérito que Inexistencia de causal de nulidad alguna sobre el contrato de arrendamientocumplimiento del contrato de arrendamiento que 2Cfr. Archivo 02ContinuaciónExpedienteDigitalizado, página 011, ídem.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
5
subsana causal de nulidadpaso del tiempo subsana causal de nulidad por error en el consentimientoratificación del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario que subsana causal de nulidad por error en el consentimiento, excepción de contrato no cumplido y genérica. Por último, adujo que el contrato se ejecutó conforme a los términos pactados y que no existió vicio en el consentimiento, amén de recalcar que el arrendatario explotó el predio según el objeto del contrato (cultivo de arroz), excluyendo cualquier posible nulidad, máxime, cuando no se pactó obligación alguna en relación con la concesión de aguas y el demandante siempre tuvo acceso al recurso hídrico, inclusive, reportó inundaciones más no sequía, empero, incurrió en mora de pagar al menos dos cuotas del canon de arrendamiento, configurándose el incumplimiento contractual. 2.3. Demanda de reconvención3: Vame S.A.S., exige declarar la existencia del contrato de arrendamiento suscrito con Henry Torres Valencia y que este incumplió por falta de pago, amén de no restituir el terreno en iguales condiciones a como recibió. En consecuencia, deprecó el importe de la cláusula penal por el equivalente a seis (6) meses del canon de arrendamiento, es decir, ciento cinco millones de pesos ($ 105.000.000, oo M/Cte.). En esencia replicó que el arrendatario incumplió con el pago del canon fijado para el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete (2017) e indicó que el predio no estaba en óptimas condiciones para el momento de su devolución. 3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO4: Denegó las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda principal, luego de colegir que no se configuró causal de nulidad absoluta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, menos se acreditó el incumplimiento contractual de la arrendadora que originara la
DE PRIMER GRADO4: Denegó las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda principal, luego de colegir que no se configuró causal de nulidad absoluta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, menos se acreditó el incumplimiento contractual de la arrendadora que originara la aniquilación del vínculo. En relación con el primer aspecto, concluyó que no había nulidad absoluta, debido a que el objeto del contrato era lícito y determinado (arrendamiento del lote para cultivo de 3Cfr. archivo 01, carpeta C02, primer grado. 4 Cfr. Archivo 36.ídem.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
6
arroz) y tampoco se probó la existencia de un vicio del consentimiento que afectara la voluntad del arrendatario (error sustancial), en tanto que la falta de autorización de la concesión de aguas no se consideró causa eficiente para invalidar el negocio jurídico por no pactarse expresamente como obligación de la sociedad arrendadora garantizar esa concesión, mientras que, el contrato establecía como obligación del arrendatario el uso responsable del recurso hídrico y el mantenimiento de los canales. Respecto a la pretensión subsidiaria de resolución del contrato, estimó que el arrendatario no acreditó el cumplimiento de sus propias obligaciones, particularmente el pago del segundo canon de arrendamiento por valor de ciento diez millones de pesos ($110.000.000, oo M/Cte.), prestación que debía cumplirse a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Por tanto, el despacho aplicó el principio consagrado en el artículo 1546 del Código Civil por cuya virtud sólo la parte cumplida queda habilitada para solicitar la resolución o el cumplimiento del contrato. Adicionalmente, debido a la falta de pago a cargo del arrendatario Henry Torres Valencia, accedió a la pretensión planteada en reconvención por Vame S.A.S. y condenó al deudor a cubrir la cláusula penal pactada, equivalente a seis rentas mensuales, es decir, ciento cinco millones de pesos ($ 105.000.000, oo M/Cte.) e impuso costas procesales. 4. RECURSOS DE APELACIÓN y SUSTENTACIÓN: 4.1. Reparos concretos5: En forma Estoy en desacuerdo con las conclusiones a las que llegó el despacho. La primera conclusión del despacho es que Vame no se encontraba obligada a tener una concesión de agua o a mantener la concesión ya existente. Ese es uno de los puntos de reparo. La segunda conclusión es que se determinó la
con las conclusiones a las que llegó el despacho. La primera conclusión del despacho es que Vame no se encontraba obligada a tener una concesión de agua o a mantener la concesión ya existente. Ese es uno de los puntos de reparo. La segunda conclusión es que se determinó la responsabilidad únicamente con base en el contrato de arrendamiento escrito, sin realizar los análisis de los acuerdos verbales ni de las demás probanzas practicadas en este debate, y teniendo en cuenta como única prueba el contrato de arrendamiento escrito. 5 Ídem.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
7
El segundo reparo, y eso, en caso de hallarnos razón en un caso hipotético que también de todas maneras se hace el análisis , dice que el demandante Henry Torres, en este caso demandado en reconvención, también no hizo ninguna relación a problemas llevados en el oficio de agosto de 2017, sin tener en cuenta que fue en la misma fecha cuando él se entera por parte de Cormacarena que no tenía concesión de agua y, razón por la cual él tampoco pudo continuar con el uso porque él no iba a ir en contra de la ley, teniendo en cuenta que la concesión existente había finiquitado desde julio del año pasado a 2017, esto es 2016. Dice que no está probado el pago del canon del segundo semestre de 2017 y que, por esa razón, existe un incumplimiento de Henry Torres. Sin embargo, teniendo en cuenta que existen acuerdos verbales y existen mecanismos probatorios en este caso que le permiten deducir esa situación, los cuales no fueron revisados, nosotros efectivamente, aunque yo lo presenté sin sustentación legal, pues obvio que no se alusión el artículo 1609 del Código Civil que establece que en los contratos bilaterales ninguna de las partes está en mora dejando e cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte. En este caso en particular, el demandante Henry Torres, demandado en la reconvención, no estaría obligado a cumplir lo pactado si la parte arrendadora, Vame, tampoco estaba cumpliendo con la concesión de aguas, lo cual puede deducirse del acervo probatorio que puse en conocimiento y en realidad no fue analizado en la sentencia pues la sentencia se dedicó a analizar únicamente el contrato escrito. Otro reparo es
que, según señala la decisión, es que igualmente era el arrendatario, en este caso Henry Torres quien si no tenía agua debía haber solicitado al arrendador autorización para él solicitar la concesión de aguas, pero como usted lo pudo ver señora juez, si Vame solicitó la concesión en octubre de 2016, esa solo le fue otorgada en octubre de 2017. Y la razón por la que ese ejercicio no se hace efectivamente dentro de la realidad material de esta población, es porque el arrendatario no puede solicitar una concesión de agua para iniciar su arrendamiento en un (1) año, si uno sabe que los trámites ante Cormacarena duran un año y medio (1 ½), dos (2) años y hasta tres (3) años, la actuación administrativa solamente para obtener la concesión y por esa misma razón es que es el dueño que se encarga siempre de solicitar y mantener la concesión y poder arrendar y la persona que llega a tomar el arriendo haga uso de la concesión que el dueño tiene autorizada. Esa es la razón que en la práctica se materializa, y no como lo pretende el despacho que aunque efectivamente las normas están ahí, la realidad es otra. Por último, el dictamen solo da características del cultivo del arroz. Conclusión errada, la razón es la siguiente; la primera: cuando se aportó el dictamen pericial, el artículo 228 establece que si yo aporte este dictamen con la demanda, el traslado de ese dictamen es precisamente el término para contestar; pero ese dictamen efectivamente fue incluido e incorporado. Ya realizado el análisis, usted podrá verificar que elEspecialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
8
perito sí hace una relación de las actividades que encontró dentro del campo; él encontró que había semilla, que había preparación de las tierras. Físicamente él lo vio. Entonces él identificó cuáles habían sido las actividades que se desarrollaron para ese semestre y además le entrego un valor a esas actividades. Pero no siendo eso distinto, también se apoyó en quienes trabajaron ese cultivo: manifestaron cuáles eran las , s lonozco los términos técnicos, pero él pudo dar constancia de eso y le dio un valor, acompañado además de unas facturas. ¿Qué quiere decir eso? Que no solamente identificó el predio y qué es lo que había, sino que estableció las actividades propias, cuánto valen esas actividades conforme a la experiencia que él tiene, conforme a la valuación que él hace del sector y además conforme a unas facturas. De manera que no solamente da unas características del cultivo del arroz: ahí está establecido lo que valen esas actividades, actividades que se perdieron. Entonces el dictamen es otro punto que, al momento de revisarse, deberá analizarse para efectos de los perjuicios. De esta manera dejo manifestado que, contrario a lo dicho ahí, se encuentra probado que Vame se encontraba obligada a suministrar la concesión de aguas y a mantener esa concesión, una vez se revise en conjunto todas las cosas y no se limite de manera obtusa la visión en el escrito que se encontraba; porque por esa misma razón, de nada habría servido citar a todos estos testigos y tomarlos si solamente se iba a tener en cuenta los contratos escritos, recordando que los acuerdos de voluntades pueden ser escritos y verbales y que un contrato de arrendamiento no requiere ser escrito para hacerlo solemne, sino es la prueba de la existencia, facilita la prueba de la existencia entre las partes. Eso no implica que no pueda existir acuerdos verbales que se encuentren también entre las partes, entre eso el tema de la concesión y que como decía, a través de indicios y
para hacerlo solemne, sino es la prueba de la existencia, facilita la prueba de la existencia entre las partes. Eso no implica que no pueda existir acuerdos verbales que se encuentren también entre las partes, entre eso el tema de la concesión y que como decía, a través de indicios y verificando los testimonios, las actuaciones de las partes, se hubiera podido obtener. Esos son los reparos en concreto. La sustentación la daré ante el Tribunal 4.2. Sustentación6: En desarrollo de los reparos previamente formulados, el extremo apelante expuso que la sentencia omitió valorar integralmente el material probatorio encaminado a demostrar 6Cfr. archivo 006, cuaderno de segunda instancia.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
9
que Vame S.A.S. había asumido la obligación de garantizar el suministro de agua necesario para el cultivo de arroz en una extensión arrendada de trescientas cincuenta hectáreas (350 Has.). Indicó que, si bien el contrato escrito no contiene una estipulación expresa sobre esa obligación, desde la etapa precontractual e iniciando la relación arrendaticia se produjo un acuerdo verbal entre el representante legal de Vame S.A.S. y el arrendatario, donde el primero se comprometió a mantener vigente la concesión de aguas existente o gestionar otra en caso de vencimiento. Señaló que el acuerdo fue presenciado por los trabajadores de la finca, señores Eliseo Díaz y Álvaro Gómez, quienes estuvieron en el predio durante la ejecución del contrato según atestiguó un tercero presentado por el extremo demandado. En la apelación resaltó que esta versión encontraba respaldo en manifestaciones del propio representante legal de Vame S.A.S., quien reconoció haber sostenido reuniones iniciales con el arrendatario en el lugar y momento indicados por los testigos, así como en haber iniciado trámite para la obtención de otra concesión en octubre de dos mil dieciséis (2016). Añadió que la conducta posterior del arrendador es compatible con la existencia de la obligación discutida, ya que Vame S.A.S. presentó ante Cormacarena un proyecto técnico para el riego de arroz paddy en extensión de trescientas cincuenta hectáreas (350 Has.), cultivo y área igual a la explotación desarrollada por el arrendatario, quien asumió el pago de tasas retributivas durante las anualidades de dos mil catorce (2014) a dos mil diecisiete (2017), comportamiento que en criterio del apelante carece de lógica si no existiera el compromiso de asegurar el recurso hídrico. Adujo además que, la prueba técnica rendida por un
durante las anualidades de dos mil catorce (2014) a dos mil diecisiete (2017), comportamiento que en criterio del apelante carece de lógica si no existiera el compromiso de asegurar el recurso hídrico. Adujo además que, la prueba técnica rendida por un ingeniero agrónomo estableció que un cultivo de arroz de riego en la extensión arrendada requiere volúmenes de agua que no pueden suplirse con lluvia o acueducto veredal, de manera que la disponibilidad de una concesión es condición esencial para la viabilidad del cultivo de arroz, costumbre agrícola de la región, donde el propietario del predio mantiene la titularidad y vigencia de la concesión de aguas, permitiendo el uso sin necesidad de cesión formal al arrendatario. Finalmente, señaló que el arrendatario tuvo conocimiento en agosto de dos mil diecisiete (2017), acerca de que la concesión de aguas no fue renovada por el arrendador, omisión que constituye incumplimiento contractual por determinar el fracaso de la explotación agrícola. En consecuencia, refutó que no se configura mora en el pago del canon delEspecialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
10
segundo semestre de aquel año con apoyo en el artículo 1609 del Código Civil, luego pidió revocar la decisión apelada para acoger las súplicas de la demanda. 5. CONSIDERACIONES: 5.1. Problema(s) jurídico(s): Establecer si la concesión para uso del agua en el marco del contrato de arrendamiento aquí ventilado, quedó pactada a cargo de la sociedad propietaria del lote y arrendadora. También determinar si es obligación de la parte arrendadora por costumbre mercantil. 5.2. ARGUMENTO: Apreciando el alcance del recurso de alzada, el actor predica que la obligación de obtener la concesión para uso de agua en el marco del contrato de arrendamiento materia de pleito si bien no quedó especificada en cabeza de la sociedad arrendadora, surgió por acuerdo verbal entre las partes, según acredita el medio testimonial, así como es viable inferirlo del comportamiento del representante legal de Vame S.A.S., quien asumió el pago de la concesión de uso del agua durante el desarrollo de las convenciones verbales y porque en vigencia del contrato escrito solicitó a Cormacarena concesión de agua para cultivar arroz. Sin embargo, el apelante insiste en la validez del contrato por declinar en la pretensión de nulidad absoluta planteada como principal, focalizando su crítica en la prueba de la obligación que en su criterio está a cargo de la sociedad arrendadora, motivo que recoge para justificar el impago del último canon de arrendamiento. Pues bien, resulta ineludible acudir al contrato escrito como fuente de obligaciones que las partes recíprocamente señalan de incumplido,
contexto donde en palabras simples se trata de una convención bilateral de arrendamiento de una facción de terreno rural del predio de mayor extensión El lote que según la cláusula primera, abarca un área de trescientas cincuenta hectáreas (350 Has.), mientras que, el parágrafo primero indica que el predio es entregado para obtener provecho en actividades de agricultura, específicamente el cultivo de arroz y su comercialización.Especialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
11
Parlamento reiterado en la cláusula sexta, donde incluso se prohíbe destinar el predio a una actividad diferente que el cultivo de arroz e impide cesión o subarriendo, coyuntura donde la cláusula 9.1.5., establece el No talar árboles, no pescar ni cazar, a mantener las cercas en perfecto estado y y a mantener limpios los canales que atraviesan el lote de terreno arrendado Es cierto que en ninguno de las restantes cláusulas del contrato hay referencia expresa a la persona que debe solicitar la concesión para uso de agua con fines de agricultura, luego en principio también es innegable que con apego a la literalidad no es posible sostener que la falta de gestión u obtención de aquella concesión merezca el calificativo de incumplimiento atribuible exclusivamente a la sociedad propietaria/arrendadora, perspectiva donde la apelación está enfocada en identificar que la obligación sí puede extraerse, aunque criterio diverso tiene este juez colegiado en la medida que una obligación de esas característica está supeditada al cumplimiento de la normatividad ambiental que rige en materia de concesión de aguas para actividades agrícolas. En efecto, el régimen jurídico aplicable al uso de las aguas está previsto en el decreto 1076 de 2015, cuyo articulado establece las condiciones, procedimientos y sujetos habilitados para obtener el derecho de aprovechamiento del recurso hídrico, es decir, regula el modo de adquirir el derecho al uso al agua y sus cauces, horizonte de comprensión que remite a la concepción de ser bien de uso público, de manera que su aprovechamiento por parte de particulares o entidades públicas requiere de autorización previa de la autoridad ambiental competente. En esta línea de pensamiento, el canon 2.2.3.2.7.1 o jurídica, pública o privada, previsión que abarca los distintos usos consuntivos y
por parte de particulares o entidades públicas requiere de autorización previa de la autoridad ambiental competente. En esta línea de pensamiento, el canon 2.2.3.2.7.1 o jurídica, pública o privada, previsión que abarca los distintos usos consuntivos y no consuntivos del recurso, entre ellos, el agrícola, industrial, pecuario, energético y restantes modalidades expresamente consagradas en el decreto ídem. En este orden de ideas, la concesión consiste en el acto administrativo donde la autoridad ambiental habilita a una persona determinada para derivar, captar o utilizar aguas superficiales o subterráneas con un propósito específico, cuyo volumen y condiciones debe señalarse previamente. Es así como el artículo 2.2.3.2.8.2., indica los elementosEspecialidad: Civil Proceso: Nulidad Contrato Demandante: Henry Torres Valencia. Demandado: Vame S.A.S. Radicación: 500063153001 2017 00434 02 Decisión: Sentencia Confirmatoria
12
mínimos que debe contener el acto de otorgamiento, entre ellos, la identificación del titular, la localización del predio beneficiario, el uso autorizado, el caudal máximo permitido y las condiciones técnicas y operativas para el aprovechamiento. Por consiguiente, la concesión no otorga propiedad sobre el agua ni faculta para modificar su naturaleza de bien público, simplemente confiere el derecho de uso en los términos estrictos definidos por la autoridad competente. En relación con los sujetos habilitados para pedir la concesión, aquella normatividad admite diversas posibilidades: El artículo 2.2.3.2.6.1., establece que pueden presentar la o jurídicas y las entidades gubernamentales Habilitación de carácter general desarrollada en el artículo 2.2.3.2.6.4., norma que establece que la súplica debe estar acompañada de documentos que acrediten la relación del solicitante con el predio beneficiario y dispone expresamente que cuando la petición sea radicada por un tenedor, debe incluirse la autorización del propietario o del poseedor, además de la prueba concerniente a la propiedad, posesión o tenencia. Esta directriz normativa evidencia que la titularidad del derecho de concesión no está limitada al propietario del inmueble, también puede ser planteada por el poseedor o el tenedor, siempre que tengan autorización del propietario o de quien ostente la posesión, reflejando