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TSDJ VVC SCF - 500063184001 2009 00090 03-(07-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 500063184001 2009 00090 03-(07-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

República de Colombia Tribuna! Superior de I 'iHavicenáo Sata CivilFamilia TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Villavicencio, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Ref. Proceso impugnación de paternidad de Marina Herrera Villalobos y otro contra Bernardo Herrera Rivera y otra. Expediente No. 500063184001 2009 00090 03. En Villavicencio, Meta, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y cinco (09:05 a.m.) de la mañana, hora y fecha previamente señaladas, los Magistrados DELFINA FORERO MEJÍA, ALBERTO ROMERO ROMERO y GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, quien actúa como ponente, todos integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, se const ituyen en la AUDIENCIA PÚBLICA de que trata el penúltimo inciso del artículo 327 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes frente a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias, Meta, dentro del proceso de impugnación de paternidad impulsado por Marina Herrera Villalobos contra María Elena y Bernardo Herrera Rivera. Se hace presente el apoderado de la parte demandante el Doctor Jaime

Bazurto Rodríguez identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.600.941 de Guatica y Tarjeta Profesional No. 120.455 del C. S. J.; el apoderado de la parte demandada el Doctor Guillermo Calderón Pérez identificado con Cédula de Ciudadanía No 17.301.617 de Villavicencio, Meta y Tarjeta Profesional No. 141.010 del C.S.J. Escuchados los alegatos de las partes, se profiere auto en el que se rechaza de plano la solicitud probatoria presentada por la parte demandante. Sin recurso Tribunal Superior dé I Ulavicenrio Sata Civil FamiliaRepública de Colombia Realizada la audiencia la sala toma la siguiente: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y .por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 21 de marzo de \ 2017, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, Meta dentro del asunto ya referenciado. Sin costas de segundo grado. La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la misma, se termina y se deja constancia que todo lo actuado en esta audiencia quedó registrado en el medio técnico de audio y video provisto por el Consejo Superior de la Judi catura, del cual se aportará copia en DVD al expediente, conservándose una grabación en los equipos de cómputo de este estrado judicial. En acta se hará constar el objeto de esta diligencia, se consignará el nombre todos

los asistentes a la misma y se transcribirá la parte resolutiva de la sentencia. Las partes quedan autorizadas para que, si a bien lo tienen, obtengan copia de la grabación correspondiente, previo suministro de los medios y/o expensas a que haya lugar. Los Magistrados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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IO REY AMAYA

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