TSDJ VVC SCF - 50313310001 2017 00104 01-(17-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50313310001 2017 00104 01-(17-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Sustanciador GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Villavicencio, Diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Expediente No. 50313310001 2017 00104 01. Se resolverá la apelación interpuesta por la parte demandante, frente al auto proferido el 12 de diciembre de 2017, por el Juzgado Civil del Circuito de Granada, Meta, mediante el cual aprobó la liquidación de costas. ANTECEDENTES Con sentencia anticipada del 15 de noviembre de 2017, el a quo declaró no probadas las excepciones de mérito de cobro de lo no debido y pagado parcial alegadas por la parte ejecutada, ordenando seguir adelante la ejecución y condenando a la demandada a las costas procesales, incluyéndose la suma de $5.000.000 como agencias en derecho. Inconforme con tal decisión, la parte beneficiada con las agencias interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, contra el referido proferido, argumentando de conformidad con el Acuerdo No. PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016, la agencias en derechos para los procesos ejecutivo de mayor cuantía es entre el 3% y 7.5% de la suma determinada, por lo que en el mandamiento de pago se ordenó pagar la suma de $130.000.000 junto con sus intereses moratorios que al 9 de enero de 2018 equivalen a $63.635.000, por lo
que el monto de las referidas agencias debió fijarse sobre la suma de $193.635.000, siendo el 7.5% equivalente a $14.522.625, valor en que debió condenarse a la parte demandada, teniendo en cuenta la labor y gastos en los que incurren los abogados con ocasión de los procesos judiciales, por lo que solicita la revocatoria del auto de la referencia, y se fijen las agencias en la suma de $14.522.625.Con proveído del 1 de febrero de 2018, el a quo, decidió no reponer la providencia atacada, argumentando que las pretensiones a la presentación de la demanda ascendían a la suma de $164.753.398.67, por lo que era sobre esta sobre la que tenía que tasarse las máximas y mínimas para la fijación de las agencias en derecho, siendo el 3% equivalente a $4.94 2.601.96 y el 7.5% a $12.356.504.90, de ahí que la suma tasada en providencia del 15 de noviembre de 2017 se ajustó a los parámetros contenidos en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, máxime si se tiene en cuenta que en el presente caso se dictó sentencia anticipada, lo cual permitió agilizar el proceso, siendo más beneficioso para la parte demandante, por lo que resulta improcedente fijar la tasa máxima que exige el recurrente. Como el desenlace de la opugnación horizontal no favoreció al proponente, es que las diligencias circulan por el Tribunal para desatar la censura accesoria.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 4o del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, señala: “Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial
accesoria.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 4o del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, señala: “Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocerlos referidos límites." En esta medida en su artículo 5o prevé “...Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (...). PROCESOS EJECUTIVOS. (...) C. De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenado seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada (...)” De las anteriores disposiciones se tiene que para la fijación de las agencias en derechos en el trámite de los procesos ejecutivos de mayor cuantíacuando se ordena seguir adelante la ejecución el rango de la tarifa mínima es del 3% y la máxima del 7.5%, ambas fijadas sobre la suma determinada al momento de proferirse la respectiva sentencia, por lo que, y contrario a lo expuesto por el recurrente, está a criterio del juzgador, teniendo en cuenta la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, el establecer el valor de las agencias en derecho siempre que se encuentren dentro del rango establecido en el acuerdo de la referencia.
personalmente y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, el establecer el valor de las agencias en derecho siempre que se encuentren dentro del rango establecido en el acuerdo de la referencia. En el presente caso, con providencia del 5 de mayo de 2017, el a quo libró mandamiento de pago por las siguientes sumas: i) $5.000,000 del capital contenido en el pagaré No. 01/2015, juntos con sus intereses moratorios desde el 9 de julio de 2016 que se hizo exigióle la obligación; ii) $125.000.000 por concepto del capital contenido en el pagaré No. 02/2015, juntos con sus intereses moratorios desde el 9 de julio de 2016, fecha en que se hizo exigióle la obligación. Teniendo en cuenta lo anterior, debe establecerse los intereses moratorios de las mencionadas sumas a la fecha de proferirse la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, lo cual se relaciona así:
TABLA LIQUIDACIÓN INTERESES MORATORIOS CAPITAL $ 125.000.000
VENCIMIENTO 09-ÍUI-2016
FECHA SENTENCIA DE INSTANCIA 15-nov-2017
DIAS DE MORA 494
Julio 31-jul-2016 32,01% 22 Aqosto 31-aqo-2Q16 ' 32,01% 31 2016 Septiembre 3G-sep-2016 32,01% 30 $ 9.074.000 Octubre 31-oct-2016 32,99% 31 Noviembre 30-nov-2016 32,99% 30
Diciembre 31-dic-2016 32,99% 31 $ 10.366.000 J Enero 31-ene-2017 31,51% 31 Febrero 28-feb-2017 31,51% 28 Marzo 31-mar-2017 31,51% 31 $ 9.712.000 Abril 30-abr-2017 31,50% 30 Mayo 31-may-2017 31,50% 31 2017 Junio 30-jun-2017 31,50% 30 $ 9.817.000 Julio 31-jul-2017 30,97% 31Teniendo en cuenta la anterior liquidación, se tiene que para el momento de proferirse la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución las pretensiones ascendían a la suma de $185.450.000, por lo que la tarifa mínima para la fijación de las agencias en derecho sería la suma de $5.563.500 y la máxima era de $13.908.750. De lo anterior, puede concluirse que las agencias fijadas por el a quo no están dentro de los limites trazados por el acuerdo No. PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016, pues debió fijar como mínimo la suma de $5.563.500, habiendo tasado las mismas en la suma de $5.000.000, pues solo tuvo en cuenta las pretensiones para el momento de presentación de la demanda, siendo lo correcto establecerlas para el momento en que se profirió la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución. Así las cosas, resulta necesario revocar la providencia apelada, y deberá
Agosto 31-ago-20I7 30,97% 31 $ 6.576.000 Septiembre 30-sep-2017 30,22% 30 $ 3.105.000 Octubre 31-oct-2017 29,73% 31 $ 3.156.000 Noviembre 30-nov-2017 29,44% 15 $ 1.512.000 | ................................... TOTAL OBLIGACION $ 125.000.000
TOTAL INTERESES DE MORA LIQUIDADOS $ 53.318.000 i TOTAL A PAGAR $ 178.318.000
TABLA LIQUIDACIÓN INTERESES MORATORIOS CAPITAL $ 5.000.000
VENCIMIENTO 09-iul-2016
FECHA SENTENCIA DE INSTANCIA I5-nov-2017
DIAS DE MORA 494
Julio 31-jul-2016 32,01% 22 Agosto 31-aqo-2016 32,01% 31 Septiembre 30-sep-2016 32,01% 30 $ 363,000 Octubre 31-oct-2016 32,99% 31 Noviembre 30-nov-2016 32,99% 30 2016 Diciembre 3l-dic-2Q16 32,99% 31 $ 415.000 Enero 31-ene-2017 31,51% 31 Febrero 28-feb-2Q17 31,51% 28 Marzo 31-mar-2017 31,51% 31 $ 388.000 Abril 30-abr-2017 31,50% 30 Mayo 31-may-2017 31,50% 1 . 31
Junio 30-jun-2017 31,50% 30 $ 393.000 Julio 31-jul-2017 30,97% 31 Agosto 31-ago-2017 30,97% 31 $ 263.000 Septiembre 30-sep-2017 30,22% 30 $ 124.000 Octubre 3l-oct-2017 29,73% 31 $ 126.000 2017 Noviembre 30-nov-2017 29,44% 15 $ 60.000 TOTAI ORI lOAOlOW é C AAA AAAel Juez A quo modificar la liquidación de costas, teniendo como agencias en derecho la suma de $5.563.500. Finalmente, ha de advertírsele al recurrente, que la fijación de las agencias en derecho si bien tiene un límite mínimo y uno máximo, está a criterio del juzgador, teniendo en cuenta la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, el establecer el valor de las agencias en derecho siempre que se encuentren dentro del rango establecido en el acuerdo de la referencia, por lo que, conforme a las actuaciones surtidas dentro del presente trámite ejecutivo, y dado que se dictó sentencia anticipada en aplicación del numeral 2 o del artículo 278 del Código General del Proceso, comoquiera que no había pruebas por practicar, siendo por tanto procedente fijar la tasa mínima establecida en el Acuerdo No. PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016.En mérito de lo expuesto, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto de origen, fecha y naturaleza conocida, por las razones previamente consignadas,
Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto de origen, fecha y naturaleza conocida, por las razones previamente consignadas, SEGUNDO: VUELVAN las diligencias al Juzgado de origen, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva.
TERCERO: Sin condena en costas, en atención al triunfo del apelativo.