TSDJ VVC SCF - 50313315300120220012401-(19-12-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50313315300120220012401-(19-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DEL METARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIAActa No. 127/Discusión 20/11/2025Villavicencio (Meta), diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).Especialidad: Civil.Proceso:Simulación.Demandante:Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pintoy María Emma Salamanca González. Radicación:50313315300120220012401Decisión: Confirmatoria. 1. OBJETIVO:Desatar el recurso de alzada elevado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia que data primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), proveído que resolvió declarar absolutamente simulado la venta contenida en la guía de movilización de animales No. 021-1642002481, expedida por ICA, hacia el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).2. ANTECEDENTES:2.1. La demanda1:Yanuris Hurtado Rodríguez,evocóque contrajo matrimonio con Parmenio Ortiz Pinto el catorce (14) de diciembre de dos mil trece (2013), no obstante, mediante sentencia de once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada (Meta),decretó el divorcio, amén
de declarardisuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal. Por consiguiente, los excónyuges promovieron la liquidación de la sociedad conyugal, demanda en etapa de notificación para el momento de radicarse ésta.Adujo que el día doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), Parmenio Ortiz Pinto traspasó ciento setenta y cuatro (174) bovinos a María Emma 1Cfr. Archivo 01Demanda.pdf. 01CuadernoPrincipal.Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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Salamanca González, bienes afectos a la liquidación de la masa social, indicando que los semovientes que estaban inicialmente identificados con placa TO-95, luego se registraron bajo placa 74-KH. Precisó que María Emma Salamanca González y Parmenio Ortiz Pinto no son pareja y que en ese negocio jurídico no se canceló suma alguna ni se entregaron bienes como forma de pago. A su turno, adujo que el demandado mantiene la administración y el disfrute de los bovinos, situación contraria a la declaración consignada en los documentos del ICA. Agregó que el traspaso se realizó con el propósito de defraudar la sociedad conyugal y desconocer los derechos de la demandante, recalcando que los ciento setenta y cuatro (174) semovientes están avaluados en trecientos trece millones doscientos mil pesos ($ 313.200.000, oo M/Cte.)2. En consecuencia, ruega declarar la simulación absoluta del negocio jurídico y la nulidad absoluta de la documentación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adiada doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), signada entre los codemandados respecto de los semovientes ubicados en la finca La Camelia, vereda Caño Rayado, municipio de Puerto Lleras (Meta), amén de ordenar la cancelación del traspaso en el registro del ICA y de cualquier inscripción efectuada sobre los bovinos con posterioridad a esa calenda. 2.2. Contestación Parmenio Ortiz Pinto3:
A través de su apoderada judicial, el demandado se opone a las súplicas, arguyendo que el primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022), radicó la demanda de liquidación de la sociedad conyugal y hacia el veinticinco (25) de febrero siguiente resultó admitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada (Meta). Indicó ser falaz que ciento setenta y cuatro (174) semovientes sean de su propiedad, ya que la autorización de formalización de papeletas del ganado por parte de María Emma Salamanca González, fechada veinticuatro (24) de noviembre dos mil veintiuno (2021), quedó otorgada en realidad el once (11) de noviembre de esa 2Cfr. Archivo 04SubsanaDemanda.pdf. 01CuadernoPrincipal. 3Cfr. Archivo 14ContestacionDemanda.pdf. 01CuadernoPrincipal.Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz
3Cfr. Archivo 14ContestacionDemanda.pdf. 01CuadernoPrincipal.Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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anualidad, en tanto que, los bovinos desde siempre son propiedad de la señora Salamanca González, mientras que, el señor Ortiz Pinto es únicamente tenedor en virtud del contrato de arrendamiento de pastaje suscrito con aquella. Sostuvo que los semovientes no le pertenecían para el treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020), fecha cuando se radicó el divorcio y tampoco para la calenda cuando se presentó la demanda de liquidación de la sociedad conyugal, motivo para invocar como excepciones de fondo: i) Carencia de legitimación en la causa tanto por la activa como por la pasiva: En la comprensión que la demandante no fue parte activa ni pasiva en el contrato de pastaje celebrado entre María Emma Salamanca González (arrendataria) y Parmenio Ortíz Pinto (arrendador), respecto de los semovientes ubicados en la finca Las Camelias (sic). Indicó que los únicos legitimados para controvertir ese negocio jurídico son quienes figuran como partes en el contrato y que entre ellos no ha existido desacuerdo alguno. Finalmente, señaló que durante la vigencia de la sociedad conyugal, cada uno tiene la facultad de administrar los bienes existentes a su nombre. ii) Ausencia de ilicitud en el contrato de arrendamiento de pastaje: Apoyó esta excepción en el entendimiento que tenía la facultad para celebrar el contrato de arrendamiento de pastaje respecto de los bovinos porque no había restricción o limitación legal, debido a que disponía de un bien propio (pastos de su finca). iii) Inexistencia de simulación que defraude los intereses de la demandante: Adujo que el demandado nunca ha sido propietario
de los bovinos ni ha realizado venta alguna de estos a María Emma Salamanca González, existiendo únicamente un contrato de arrendamiento de pastaje donde debía suministrar pasto y sal, así como velar por el cuidado de los animales, evitando enfermedades y robos, razón de su tenencia, máxime, cuando debía entregarlos en caso que María Emma celebrara enajenación con un tercero, realizando el trámite legal a nombre de ella. Precisó que María Emma Salamanca González posee la capacidad económica para ser dueña de los semovientes, así como para pagar el arriendo del pastaje y asumir su cuidado y manejo, actividad que es una inversión que arroja frutos que percibeEspecialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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directamente, aunque la permanencia del ganado en la finca responde únicamente a su relación comercial. 2.3. Réplica a las excepciones de fondo4: Adujo que las excepciones no están llamadas a prosperar, en tanto carecen de sustento fáctico y jurídico, efectuando las siguientes glosas: i) : Precisó que el divorcio fue decretado por sentencia de once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), quedando la sociedad conyugal en estado de liquidación, luego legitimada la parte afectada o defraudada para discutir la enajenación de bienes sociales. Enfatizó que desde el inicio de vigencia de la sociedad conyugal y hasta su liquidación existe interés jurídico para reclamar la desaparición de bienes comunes, resaltando que la sociedad conyugal nace con el matrimonio, de ahí que, el cónyuge que carece de libre administración y disposición de los bienes sociales está legitimado para exigir la protección del patrimonio común. También sostuvo que la potestad reconocida por el artículo 1° de la ley 28 de 1932 para administrar y disponer sin restricciones de los bienes sociales por quien ostenta su titularidad se otorgó con el propósito de aumentar los gananciales y facilitar las transacciones, más no para disminuir o extinguir el patrimonio social, menos para cometer fraudes. ii) : Replicó que la pretensión principal es la simulación en la venta de los semovientes con marcación TO-95 a favor de María Emma Salamanca González, hierro 74-KH, de modo que el contrato de arrendamiento de pastaje aportado con la contestación de la demanda no guarda relación con esa pretensión, ya que tiene por fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) e involucra el pastoreo de treinta y cinco (35) bovinos con el hierro 80-SK, semovientes que no son objeto de controversia. iii) :
relación con esa pretensión, ya que tiene por fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) e involucra el pastoreo de treinta y cinco (35) bovinos con el hierro 80-SK, semovientes que no son objeto de controversia. iii) : Precisó que el demandado es dueño de los semovientes marcados TO-95, según certifica la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo de la Gobernación del Meta, 4Cfr. Archivo 04SubsanaDemanda.pdf. 01CuadernoPrincipal.Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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añadiendo que en diligencia de secuestro practicada sobre cuarenta y tres (43) bovinos en la finca Las Camelias se constató la presencia de ganado identificado con el hierro KH-74. También recalcó que no existe contrato de arrendamiento de pastaje entre las partes involucradas en la simulación, agregando que, decretado el divorcio y en estado de liquidación la sociedad conyugal, Parmenio Ortiz Pinto procedió a transferir los bovinos a María Emma Salamanca González, registrando la vacunación de ciento noventa y un (191) semovientes hacia el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y, posteriormente, el ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022), inscribió ciento noventa y cinco (195) bovinos identificados con el hierro KH-74. 2.4. Contestación de María Emma Salamanca González5: Controvirtió las súplicas con argumentos similares a los expuestos por Parmenio Ortiz Pinto, planteando idénticas excepciones de fondo. 2.5. Réplica a las excepciones de fondo6: Adujo que las exceptivas no están llamadas a prosperar, acotando a cada titulación: i) : Adujo que no se trata de una controversia contractual, sino de una acción de simulación que busca dejar sin efecto los contratos celebrados por Parmenio Ortiz Pinto con posterioridad a la sentencia que decretó el divorcio entre las partes y que declaró la sociedad conyugal en estado de liquidación, contexto donde el cónyuge afectado está legitimado para reclamar la protección del patrimonio social. Indicó que la
litisconsorte necesaria por pasiva quedó vinculada por el juzgado cognoscente, luego no obedeció a un interés legítimo de la presunta dueña reclamar o defender los semovientes, ya que María Emma Salamanca González en la diligencia de secuestro no presentó oposición, mientras que, el demandado no 5Cfr. Archivo 30ConstestaDemanda.pdf. 01CuadernoPrincipal. 6Cfr. Archivo 32DescorreTrasladoExcepciones.pdf. 01CuadernoPrincipal.Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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aportó el contrato de pastaje. Por consiguiente, goza de interés jurídico porque el activo de la sociedad conyugal objeto de liquidación debe permanecer en iguales condiciones a como se adquirió para su adjudicación. ii) : Reprochó que este medio exceptivo no guarda relación con la pretensión principal y que carece de sustento probatorio porque el contrato de pastaje no se aportó y la mera afirmación del demandado no constituye plena prueba. También agregó que esta excepción no desvirtúa los actos de enajenación simulada de los bovinos, aunque se alegue la existencia de un contrato de pastaje, ya que no implica que los semovientes sean de propiedad de María Emma Salamanca González, mejor, los documentos aportados acreditan que los semovientes pertenecen a Parmenio Ortiz Pinto. Sostuvo que la negociación atípica, estrecha relación entre las partes, autorización de traslado de semovientes después de la sentencia de divorcio y el hecho de que María Emma Salamanca González no hubiere asistido a la diligencia de secuestro ni presentado oposición, constituyen indicios graves que deben ser valorados. También indicó que de existir el contrato de pastaje como fruto civil del inmueble Las Camelias, debió ser relacionado en la diligencia de inventario y avalúos en el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada (Meta). ii) : Expuso que la excepción se apoya en un supuesto contrato de pastaje orientado a distraer parte de activos de la sociedad conyugal, pretendiendo simular que los bovinos son propiedad de María Emma Salamanca González. A su turno, reparó que ese documento no fue aportado y para negar la venta simulada se acude a la solvencia económica de María Emma para justificar la tenencia del ganado, luego en últimas se está negando la enajenación de los semovientes, en tanto el demandado acreditó ser dueño de los bovinos. Por último, aseguró que tampoco se aportó documento que
se acude a la solvencia económica de María Emma para justificar la tenencia del ganado, luego en últimas se está negando la enajenación de los semovientes, en tanto el demandado acreditó ser dueño de los bovinos. Por último, aseguró que tampoco se aportó documento que acredite la cesión o traspaso del hierro TO-95 de Parmenio Ortiz Pinto a favor de María Emma Salamanca González, luego los bovinos continúan perteneciendo al demandado.Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO7: Declaró la simulación absoluta de la compraventa de ciento setenta y cuatro (174) semovientes contenida en la guía de movilización de animales No. 021-1642002481, fechada el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). También ofició a Instituto Colombiano Agropecuario para que cancelara la guía de movilización y declaró infundadas las excepciones de mérito, amén de negar la tacha formulada por el apoderado del demandado en relación con el testimonio de Yudy Tatiana Chávez Hurtado. Apoyó su decisión en la premisa de existencia de un negocio jurídico entre los demandados, ya que se expidió la guía de movilización que registró la venta de ciento setenta y cuatro (174) bovinos que pasaron del hierro TO-95 al hierro 74-HK. Este último inscrito a nombre de María Emma Salamanca González, según consta en la respuesta expedida por Secretaría de Cultura y Desarrollo Rural del Meta. Indicó que según los testigos Luis Honorio López, Robinson Aranda Gómez y Gerónimo Arturo Sánchez, quienes afirmaron dedicarse a la actividad ganadera y tener un hierro específico, la guía de movilización se utiliza cuando se realiza una venta de ganado, en tanto que, este último agregó que también se emplea para transportar animales de un predio a otro. La juzgadora precisó que la demandante goza de interés legítimo y actual para promover la acción de simulación, debido a que fue cónyuge del demandado y considera que la conducta de éste afectó el patrimonio construido en vigencia de la sociedad
conyugal, amén de recalcar que en el momento de instaurar la demanda aquella sociedad se encontraba en liquidación. A su vez, recalcó que el demandado ostenta legitimación en la causa por idéntica calidad (exconsorte), en tanto quedó a cargo de administrar los semovientes que según la actora integran el patrimonio común. Añadió que se vinculó a María Emma Salamanca González, sedicente propietaria de los ciento setenta y cuatro (174) bovinos que Parmenio Ortiz Pinto transfirió. 7Cfr. Archivo 72ActaAudiencia_Art373.pdf. 01CuadernoPrincipal.Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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Luego de analizar el medio indiciario en su conjunto, concluyó que la negociación entre las partes fue absolutamente simulada, explicando que el demandado y María Emma sostienen un vínculo cercano, ya que éste último es padrastro y despliega la administración y el cuidado del ganado que pasta en Las Cameliasambién aduce que está acreditado que el demandado ejerce la actividad ganadera desde el año dos mil siete (2007), contexto donde destaca las guías de movilización obrantes en el expediente y los registros de vacunación como propietario de los animales con el hierro TO-95, así como la respuesta de Secretaría de Agricultura y Desarrollo del Meta, encargada de expedir el carné ganadero de Parmenio Ortiz Pinto. Es así como ICA corrobora la actividad ganadera desarrollada en el predio Las Camelias, indicando cuántos semovientes tenía el demandado desde el año dos mil dieciocho (2018) y resaltó que para el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), detentaba ciento setenta y cuatro (174) bovinos, desvirtuando su afirmación de no tener ganado y dedicarse únicamente al arrendamiento del predio para pastaje, amén que los testigos lo reconocen como ganadero. En gran síntesis, la actividad ejercida por el demandado para el año dos mil veintiuno (2021), fecha cuando se decretó el divorcio, estaba ligada a la administración de los semovientes, aunque aportara un contrato de arrendamiento a término indefinido de pastoreo de ganado, suscrito desde el primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), entre el señor Ortiz Pinto (arrendador) y Robinson Aranda Gómez (arrendatario), documento que no desvirtúa su actividad comercial ni respalda la afirmación que únicamente se dedicara al arrendamiento de pastos. Resaltó que en el expediente reposan las declaraciones tributarias del demandado, evidenciando un patrimonio favorable que no
y Robinson Aranda Gómez (arrendatario), documento que no desvirtúa su actividad comercial ni respalda la afirmación que únicamente se dedicara al arrendamiento de pastos. Resaltó que en el expediente reposan las declaraciones tributarias del demandado, evidenciando un patrimonio favorable que no proviene de la renta de capital, ya que en los años dos mil veinte (2020) a dos mil veintiuno (2021), la respectiva casilla no registra ingresos por arrendamientos, tornándose cuestionable que haya incluido en las declaraciones el ganado que atribuye a María Emma Salamanca González y que justifique este proceder en la relación de confianza existente entre ambos. Destacó además que, María Emma Salamanca González posee un patrimonio considerable que la obliga a presentar declaración de renta y que en sus reportes no aparecen los ciento setenta y cuatro (174) bovinos, generando serias dudas sobre la propiedad real de los semovientes. Y es que, la guía de movilización de animalesEspecialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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0211642002481, expedida por ICA, fechada doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), refleja que un día después de proferida la sentencia que declaró en estado de liquidación la sociedad conyugal tuvo lugar la movilización de ciento setenta y cuatro (174) bovinos pertenecientes al demandado, desde el predio Las Camelias hacia ese mismo inmueble a favor de María Emma Salamanca González, situación admitida por Parmenio Ortiz Pinto. Subrayó que tiene capital importancia que María Emma Salamanca González, ganadera con hierro registrado (74-KH), desde el año dos mil catorce (2014), identificara su ganado con una marca que no le pertenece, más aún cuando en el predio había bovinos de su propiedad con ese hierro. Tampoco se acreditó que ella tuviese la administración de los semovientes porque no se aportaron facturas ni documentos que demostraran la compra de alimento u otros elementos necesarios para el cuidado bovino. Precisó que en tratándose de una venta de bovinos entre Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González, debió aportarse el bono exigido por el artículo 6° del decreto 3149 de 2006, resaltando que ICA envió el reporte de las ventas realizadas por Parmenio Ortiz Pinto, donde únicamente aparecen dos (2) para el año dos mil diecinueve (2019), en tanto que, en la partida tercera de inventario y avalúos en el proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal se incluyó un total de ciento setenta y cuatro (174) semovientes, según la guía de movilización expedida por ICA, registro que revela que los animales estaban bajo administración de uno de los integrantes de aquella sociedad conyugal. A propósito del supuesto contrato de pastaje entre el demandado y María Emma, pagando veinte mil pesos ($ 20.000, oo M/Cte.) mensuales por cada cabeza de ganado, echó
registro que revela que los animales estaban bajo administración de uno de los integrantes de aquella sociedad conyugal. A propósito del supuesto contrato de pastaje entre el demandado y María Emma, pagando veinte mil pesos ($ 20.000, oo M/Cte.) mensuales por cada cabeza de ganado, echó de menos documento que demostrara el pago y los testigos afirmaron ignorar qué tipo de negocio existía entre ellos. También enfatizó que durante la diligencia de secuestro de los bovinos identificados con la marca TO-95, María Emma guardó silencio, vale decir no presentó oposición para acreditar que los animales eran de su propiedad, pese a la significativa cantidad, optando por intervenir cuando resultó vinculada. 4. RECURSO DE APELACIÓN:Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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4.1. Reparos concretos8 y sustentación9 del codemandado: En audiencia ripostó contra la sentencia, expresando interpongo recurso de apelación ante el superior jerárquico diferentes aspectos que la señora nuez dio en esta sentencia por cuanto no se tuvo en cuenta para nada el debate probatorio tanto la prueba documental que se allegó como las testimoniales, señora juez yo recurro a que se tenga en este momento procesal los aspectos que referí en las alegaciones de conclusión y conforme al numeral 3° del artículo 323 del Código General del Proceso el cual me concede tres días siguientes para allegar de manera escrita la sustentación de la presente Por escrito10 agregó que las pretensiones apuntan a que se declare simulado el contenido del documento expedido por ICA, hacia el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), suscrito entre los demandados respecto de ciento setenta y cuatro (174) bovinos, puesto que, el negocio jurídico tuvo por finalidad defraudar la sociedad conyugal integrada por los señores Ortiz Pinto y Hurtado Rodríguez, subrayando además el vínculo de padrastro e hijastra. Indicó que el negocio jurídico objetado está revestido de presunción de legalidad, luego deben apreciarse los indicios que la juez de primer grado omitió y que permiten entender la verdadera razón del traspaso, recabando que cuando se tilda un contrato de aparente, la parte actora debe probar que la realidad es distinta y que el juzgador debe aplicar a plenitud aquella presunción. En relación con los medios documental y testimonial, arguye que Luis Honorio López, Gerónimo Arturo
Sánchez y Robynson Aranda Gómez, ofrecen versiones que no merecieron tacha de falsedad, permitiendo establecer que entre ellos existía un contrato de arrendamiento de pastaje para ciento setenta y cuatro (174) bovinos, mientras que, el acto jurídico ante ICA, respecto a los semovientes no tuvo por finalidad transferir el dominio, ya que son de María Emma Salamanca González, quien decidió que permanecieran marcados con el hierro TO-95 para facilitar su 8Cfr. Hora 01:01:25 y siguientes. Archivo 04Audiencia_Art373_Parte2.mp4. 06Audiencias. 9Cfr. Archivo 006SustentacionApelacion.pdf. C013ApelacionSentencia. 10Cfr. Archivo 74RecursoSentencia.pdf. 01CuadernoPrinipal.Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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administración durante las jornadas de vacunación y enajenación eventual porque María Emma residía en Villavicencio por razones laborales. También resaltó que la señora Salamanca González tiene la solvencia económica para ser dueña de los semovientes y que asume el pago del pastaje, suministro de medicinas y sal para aquellos, gestión que realizó a través suyo por permanecer en la finca . En relación con el vínculo existente entre ellos, indicó que este no constituye indicio suficiente para desvirtuar el motivo del traspaso de ciento setenta y cuatro (174) semovientes, ya que desde hace tiempo sostienen negocios, luego la intención del acto radicó en sanear la titularidad del dominio sobre los bovinos, por tanto, rogó declarar prósperas las excepciones de mérito. Ya para el momento de sustentar el recurso de apelación, refrendó los reparos concretos y agregó que debe apreciarse el medio documental del proceso de divorcio, expediente con radicación No. 503133184001-2020-00131-00, donde se dictó sentencia hacia el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en tanto que, él radicó la demanda de liquidación de la sociedad conyugal, admitida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), subrayando ser quien primero acudió a la justicia, luego careció de la intención de fraguar una simulación en perjuicio de los bienes de la sociedad conyugal, maniobra ajena a su conducta social y creencias religiosas. 5. CONSIDERACIONES: 5.1. Problema(s) jurídico(s): En principio, determinar si existe simulación absoluta en el traspaso de los bovinos. En su defecto, establecer si aquellos semovientes siempre han pertenecido a la codemandada, según pregona el recurso de apelación. 5.2. Tesis de
jurídico(s): En principio, determinar si existe simulación absoluta en el traspaso de los bovinos. En su defecto, establecer si aquellos semovientes siempre han pertenecido a la codemandada, según pregona el recurso de apelación. 5.2. Tesis de solución:Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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Luego del análisis conjunto de los medios de prueba, esta colegiatura concluye que la transferencia de los ciento setenta y cuatro (174) semovientes registrada en la guía sanitaria de movilización No. 021-1642002481 fue absolutamente simulada, puesto que, echa de menos el soporte real del negocio jurídico subyacente, en tanto los testigos desconocen cualquier contrato de pastaje, la presunta adquirente guardó silencio durante la diligencia de secuestro y únicamente intervino cuando fue requerida y el propio Parmenio Ortiz Pinto reconoció declarar los bovinos como activos suyos y asumir la carga tributaria. 5.3. Fundamento(s) Jurídico(s): 5.3.1. Simulación. Es definida por la doctrina como una voluntad real (elemento interno) y su declaración (elemento externo), consiste en el concierto entre dos o más personas para fingir una convención ante el público, con el entendido de que esta no habrá de producir, en todo o en parte, los efectos aparentados; o en disfrazar, también mediante una declaración pública, una convención realmente celebrada, con el ropaje de otro negocio diferente; o en camuflar a una de las partes verdaderas con la interposición 11. Entonces implica la existencia de un acuerdo oculto entre las partes para crear una apariencia jurídica distinta a la realidad, ya sea fingiendo un contrato inexistente, ora encubriendo uno verdadero bajo una forma diferente. A este propósito, el superior funcional enfatiza que tratos sino uno solo y verdadero, y que la contienda se reduce a un confrontamiento de pruebas; las que se encaminan a demostrar las verdaderas características del acto o contrato celebrado, y las que las partes en ese mismo acto o contrato preconstituyero12. Y es que para que exista un acto simulado no basta con la mera discrepancia entre la voluntad interna y la declaración externa, sino que debe acreditarse la intención de defraudar o
del acto o contrato celebrado, y las que las partes en ese mismo acto o contrato preconstituyero12. Y es que para que exista un acto simulado no basta con la mera discrepancia entre la voluntad interna y la declaración externa, sino que debe acreditarse la intención de defraudar o consilium fraudis, perspectiva donde la doctrina señala que,aunque se presente una discrepancia entre la declaración pública de los agentes y la voluntad real de estos o de cualquiera de ellos, tampoco se estructura la simulación si dichos agentes no han 11OSPINA FERNÁNDEZ Guillermo y OSPINA ACOSTA Eduardo. Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico. Editorial Temis S.A., Bogotá, 2018. Pág. 112. 12CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia de 21 de abril de 2025. Radicación No. 6800131030012007 0008701 M. P. Dr. FRANCISCO TERNERA BARRIOS.Especialidad: Civil. Proceso: Simulación. Demandante: Yanuris Hurtado Rodríguez.Demandados: Parmenio Ortiz Pinto y María Emma Salamanca González. Radicación: 50313315300120220012401 Decisión: Confirmatoria.
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celebrado un acuerdo privado, previo o coetáneo de la declaración pública y encaminado, bien sea a 13. A su vez, la jurisprudencia ha sostenido que, la falsa apariencia, pues tiene soporte legal en el artículo 1618 del Cód