TSDJ VVC SCF - 50573318900120210001901-(19-06-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50573318900120210001901-(19-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 010/Discusión 22/05/2025
Villavicencio (Meta), diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
Radicación: 50573318900120210001901
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia que data ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), providencia que denegó las súplicas.
2. ANTECEDENTES:
2.1. La demanda1:
César Laureano González Téllez, demandó a María Esperanza del Pilar Solano Fernández con la finalidad de garantizar la tenencia sobre el predio <El Encanto II=, ubicado en la vereda Porvenir, comprensión territorial del municipio de Puerto Gaitán (Meta), bien de naturaleza baldía registrado en las cédulas catastrales No. 01-0001-1217000 y No. 00-01-0001-1288-000.
ubicado en la vereda Porvenir, comprensión territorial del municipio de Puerto Gaitán (Meta), bien de naturaleza baldía registrado en las cédulas catastrales No. 01-0001-1217000 y No. 00-01-0001-1288-000.
Evocó que junto con sus hijos Cecilia, Olga, Aquileo, Félix Octavio, César Arbey y Raúl González Delgado, son adjudicatarios del predio <El Encanto II= en la sucesión judicial de Nelly Delgado de González, según providencia de doce (12) de julio de dos mil
1Archivo 007, carpeta digital de primer grado.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
Radicación: 50573318900120210001901
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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dieciocho (2018). Asegura ser el ocupante del predio ya que sus hijos le encargaron la administración de sus cuotas partes.
La adjudicación en común y proindiviso correspondió a una posesión material de más de veinte años y mejoras sobre un lote con área total de cuatrocientos cincuenta y tres hectáreas con seis mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados aproximadamente (453 Has. con 6471 Mts² aprox.), recalcando que la familia ha explotado el predio en actividades agropecuarias, durante más de veinte (20) años, aunque la tenencia les brinda la expectativa del derecho de propiedad por tratarse de un bien del Estado.
A principios del mes de julio del año dos mil veinte (2020), debido a la pandemia mundial
actividades agropecuarias, durante más de veinte (20) años, aunque la tenencia les brinda la expectativa del derecho de propiedad por tratarse de un bien del Estado.
A principios del mes de julio del año dos mil veinte (2020), debido a la pandemia mundial y medidas de enclaustramiento se enteró que personas desconocidas y armadas rondaban el predio, amenazando a ocupantes de fincas e indicando que quienes carecieran del derecho de propiedad debían desocupar las tierras so pena de atentar contra su vida, hecho que notició a la autoridad de Policía. Sin embargo, la actuación Policiva fue tardía, mejor, no adoptó correctivos porque permitió el obrar injusto e ilegal de Agentes del Puesto de Policía de San Pedro de Arimena, con sede en Puerto Gaitán, quienes obraron en detrimento del predio suyo y de su familia.
Adujo que había autorizado a su hijo Aquileo para la explotación del predio con cultivos vegetales, quien a su vez se acompañó de un matrimonio de terceros, para que laboraran allí, luego hacia el primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020), ostentaba la tenencia material sobre la totalidad del predio, fecha cuando, miembros de la Policía Nacional ingresaron a la parcela y desalojaron a su hijo Aquileo, así como a sus dependientes.
En esencia plantea que los uniformados se presentaron acompañados de Ciro Alfonso Ríos Monterrey, quien dijo obrar en representación de Pilar Hurtado, actuación policial que carecía de orden legítima de autoridad competente, en tanto no recibió descargos de los ocupantes y de manera arbitraria materializó el desalojo so pena de arresto, razón para desocupar la finca, mientras que Solano Fernández la ocupó de hecho, a través de Ciro
los ocupantes y de manera arbitraria materializó el desalojo so pena de arresto, razón para desocupar la finca, mientras que Solano Fernández la ocupó de hecho, a través de Ciro Alfonso Ríos Monterrey y su familia.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
Radicación: 50573318900120210001901
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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2.2. Contestación de María Esperanza del Pilar Solano Fernández2:
Adujo no constarle la adjudicación en sucesión a favor del demandante y sus hijos, respecto del predio El Encanto II. Sin embargo, indicó que el inmueble tiene cédula catastral No. 00-01-001-1288-00, en tanto corresponde a un baldío denominado <La Potra=, con extensión de cuatrocientos cincuenta hectáreas aproximadamente (450 Hts. Aprox.), donde figura Heidy Constanza Camacho Macías como propietaria ante Instituto Geográfico Agustín Codazzi. También indicó que respecto de este predio, Jorge Guillermo Rodríguez Herrera había solicitó a Incoder su adjudicación, petición que también fue presentada por ella, debido a que compró la posesión material al señor Rodríguez Herrera.
Replicó no constarle la explotación económica del demandante por cuenta suya o con dependientes, ni la expectativa de adjudicación que dice asistirle. En cambio, adujo que para el día primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020), ella poseía pacíficamente
dependientes, ni la expectativa de adjudicación que dice asistirle. En cambio, adujo que para el día primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020), ella poseía pacíficamente el predio <La Potra=, detentación que desplegaba desde hacia más de tres (3) años, cuando compró la posesión a José Guillermo Ríos Monterrey.
Explicó que ese día recibió una llamada de Ciro Alfonso Ríos Monterrey, empleado de la finca (cuidandero), quien le informó que Aquileo González había invadido. De ahí que, acudió a la Policía Nacional a través de correo electrónico, así como por llamada, gestión que permitió que la autoridad policiva hiciera presencia y que el invasor se retirara voluntariamente, es decir, sin amenazas o actuación arbitraria de ninguno, luego no se trató de una ocupación de hecho, sino del uso legítimo de herramientas policivas para protegerse de la invasión realizada por el demandante, de ahí su oposición a las pretensiones con las exceptivas que nominó <Falta de identidad entre el predio materia de la litis y el predio denominado <La Potra= de propiedad de la demandada MARÍA DEL PILAR SOLANO FERNÁNDEZ=, <Inexistencia de causal objetiva que determine el restablecimiento del derecho demandado=, <Temeridad y Mala Fe= y excepción genérica. En gran síntesis, insistió que los predios <El Encanto II= y <La Potra= son diferentes, aunque en todo caso César Laureano no puede aspirar a restablecimiento de una tenencia que no gozaba previamente.
2Archivo 036, carpeta digital de primer grado.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Laureano no puede aspirar a restablecimiento de una tenencia que no gozaba previamente.
2Archivo 036, carpeta digital de primer grado.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
Radicación: 50573318900120210001901
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Agregó que hacia el seis (6) de febrero de dos mil quince (2015), Jorge Guillermo Rodríguez Herrera presentó querella de lanzamiento por ocupación de hecho en contra de Raúl González e indeterminados, trámite donde fue vinculado el aquí demandante González Téllez, resuelto favorablemente al peticionario por decisión del cuatro (4) de enero de dos mil dieciséis (2016), vale decir concediendo el amparo policivo y ordenando a los vinculados e indeterminados dejar de seguir perturbando el predio, de ahí que, hacia el siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), tuvo lugar la diligencia de protección policiva, acto donde fue encontrado Aquileo González Delgado en el predio <La Potra=, quien enterado del objeto, desocupó la heredad, por consiguiente, quedó garantizado el restablecimiento de la posesión, aunque en Aquileo en represalia destruyó un puente de madera construido para el ingreso del inmueble en junio de dos mil dieciséis (2016), ordenado por el apoderado y demandante en este caso, hecho que fue denunciado.
2.3. Contestación del curador ad litem de personas indeterminadas3: Adujo acoger el resultado probatorio del juicio.
ordenado por el apoderado y demandante en este caso, hecho que fue denunciado.
2.3. Contestación del curador ad litem de personas indeterminadas3: Adujo acoger el resultado probatorio del juicio.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO:
El juzgado cognoscente denegó las súplicas, tras concluir que era la demandada quien ostentaba la tenencia del inmueble para el año dos mil veinte (2020) y que debido al ingreso del actor, por conducto de su hijo, aquella tuvo que acudir a la autoridad policial para el desalojo forzado, de ahí que, no haya prueba del despojo violento.
Además, identificó que entre las partes existía un contexto previo de disputas sobre la tenencia del inmueble baldío por cuya virtud César Laureano había desalojado en oportunidad anterior, hecho relevante para considerar que cualquier ingreso con posterioridad a esa primera actuación policiva, no estaba habilitado por autoridad competente.
4. RECURSO DE APELACIÓN:
3Archivo 054, ídem.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
Radicación: 50573318900120210001901
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Fue presentado por escrito4 y empezó por señalar que la señora Solano Fernández no fue demandada determinada en el proceso impulsado en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López y que su intervención fue posterior a la diligencia de desalojo que ella promovió con miembros policiales.
demandada determinada en el proceso impulsado en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López y que su intervención fue posterior a la diligencia de desalojo que ella promovió con miembros policiales.
Insistió que la ocupación del predio es superior a veinte (20) años, debido a que Jorge Guillermo Rodríguez Herrera lo dejó desocupado, de ahí que, el actor ingresó con su familia y lo explotó agrícolamente durante todo ese tiempo. Sucedió que por la presencia de personas armadas durante la época de pandemia, optó por ocuparlo en junio de dos mil veinte (2020), valiéndose de dependientes, como su hijo Aquileo, de ahí que sea injusta la actuación de la Policía Nacional en el desalojo de septiembre de dos mil vente (2020), puesto que vulneró las disposiciones que regulan ese procedimiento e incurrió en vías de hecho desconociendo el debido proceso, actividad policiva que el sentenciador no se detuvo a examinar, ni siquiera el hecho de haber superado cuarenta y ocho (48) horas desde la ocupación.
También adujo que el contrato celebrado entre el demandante y Julio Roberto Camacho Bautista de posesión y mejoras del predio no generó efectos porque la entrega real y material nunca existió por falta de pago del precio. Ya en la etapa de sustentación, reiteró los motivos de reparos concretos, aunque no insistió en la presunta ineficacia del acuerdo celebrado con Julio Roberto Camacho Bautista en relación con la posesión y mejoras del inmueble.
5. CONSIDERACIONES:
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Atendiendo el alcance de los reparos concretos, determinar si fueron acreditados los
inmueble.
5. CONSIDERACIONES:
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Atendiendo el alcance de los reparos concretos, determinar si fueron acreditados los presupuestos para la prosperidad de la acción consagrada en el artículo 984 del Código Civil, enfocada en la restitución de la tenencia por despojo violento.
5.2. ARGUMENTO:
4Cfr. archivo 133, ídem.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
Radicación: 50573318900120210001901
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Acorde con la pretensión impugnaticia este juez colegiado solamente abordará los aspectos sustentados por el apelante, de ahí que, las restantes conclusiones del ad quo que no fueron discutidas en el recurso vertical se entienden ajenas a la crítica, luego convalidadas por la parte disidente.
En aquella medida, el apelante no discutió que el predio objeto de restitución de tenencia por despojo violento se trate del globo que tiene dos cédulas catastrales con los nombres <El Encanto II= y <La Potra=, es decir, No. 01-0001-1217-000 y No. 00-01-0001-1288000, predios con extensión superficiaria de cincuenta y ocho hectáreas con dos mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados y cuatrocientas cincuenta hectáreas
000, predios con extensión superficiaria de cincuenta y ocho hectáreas con dos mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados y cuatrocientas cincuenta hectáreas aproximadamente (58 Has. 2999 Mts² y 450 Has aprox.), respectivamente. En palabras del perito5, <(…) no se podría identificar plenamente cada predio porque están unidos. Tocaría hacer un levantamiento topográfico. Yo para aclarar esta situación me dirigí al IGAC a solicitar un pl ano predial catastral que es lo que nos podría arrojar las coordenadas; pero como se tr ata de un baldío, el IGAC carece de este plano predial catastral, en consecuencia, no lo pude identificar de esa manera. Pero si he querido hacer claridad que se trata de dos predios distintos, pero que están unidos (…)=.
Tampoco discutió que se tratara del mismo predio baldío que hacia el tres (3) de mayo del año dos mil seis (2006), vendió derechos de posesión y mejoras a Julio Roberto Camacho Bautista, documento visible en el folio 278 del archivo 110, recayendo de los derechos de un predio de quinientas hectáreas aproximadamente (500 Has. aprox.), denominado <El Carajo=. Y es que los reparos concretos el apelante pretendió desacreditar el efecto jurídico de esta convención asegurando el incumplimiento del comprador Camacho Bautista, argumento que jamás fue desarrollado en la sustentación del recurso.
Es relevante señalar que la conclusión acerca de este antecedente no fue reprochada, vale decir, la conexión entre el negocio jurídico y la tenencia material del predio objeto de controversia. En este litigio, contexto donde tampoco discutió que el ad quo haya tenido
Es relevante señalar que la conclusión acerca de este antecedente no fue reprochada, vale decir, la conexión entre el negocio jurídico y la tenencia material del predio objeto de controversia. En este litigio, contexto donde tampoco discutió que el ad quo haya tenido por demostrado que con fundamento en la venta de derechos celebrada por César Laureano, el señor Camacho Bautista ajustara un acuerdo del mismo linaje con su hija Heidy Constanza Camacho Macías, quien a su vez, procedió de igual manera con Jorge
5Cfr. archivo 128, ídem, y audiencia del 8 de mayo de 2023, archivo 013 (cuaderno de segunda instancia).Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
Radicación: 50573318900120210001901
Decisión: Sentencia Confirmatoria.
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Guillermo Rodríguez Herrera mediante la escritura pública No. 4196 de veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)6.
Es así como Julio Roberto Camacho Bautista y Heidy Constanza Camacho Macías, rindieron declaración refrendando la existencia de negocios jurídicos que involucran con el predio. A su turno, esta última vendió sus derechos a la hoy demandada María Esperanza del Pilar Solano Fernández.
A su turno, el testigo Aquileo González, hijo del demandante, indicó que <El Encanto II= era el mismo predio <La Potra= y que este último nombre fue otorgado por Julio Roberto Camacho Bautista, aun que <toda la vida se ha llamado Encanto II = y que < toda la
II= era el mismo predio <La Potra= y que este último nombre fue otorgado por Julio Roberto Camacho Bautista, aun que <toda la vida se ha llamado Encanto II = y que < toda la vida= ha sido de ellos. Precisó que allí realizaron actividades agrícolas cuando estuvo con su papá César Laureano, aunque después no pudieron proseguir porque le dijeron que no podían continuar ahí, respondiendo a la pregunta sobre quién los sacó: <la policía nos sacaron dos veces, nos botaron de allá=.
Y es que, todo parece indicar que los predios han sido llamados <El Encanto II= por el demandante, aunque ha relacionado que tiene una conmensura, por ejemplo, <de 453 hectáreas de las cuales solo están <catastradas= 58 con 2999 m2= -como está indicado en el trabajo de partición de la sucesión de Nelly Delgado de González, extinta cónyuge del demandante7-. Además, el bien raíz fue descrito por César Laureano y otras personas en la acción de protección a la posesión que se tramitó en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, expediente con radicación No. 2018-00008-00, ocasión cuando demandó a Jorge Guillermo Rodríguez Herrera, exigiendo la restitución del predio <(…) El Encanto II , finca con área aproximada de 508 hectáreas de terreno, ubicada en la Vereda el Provenir (…)=8, debido a que había sido despojado en virtud de diligencia policiva practicada el siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
En relación con la querella policiva que propició el desalojo del demandante respecto del
practicada el siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
En relación con la querella policiva que propició el desalojo del demandante respecto del predio aquí discutido, copia de su impulso fue aportada en la contestación de la demanda9, consistente en lanzamiento por ocupación de hecho que presentó Jorge
6Cfr. página 271 a 275, archivo 110. 7Cfr. página 21, archivo 036, ídem. 8Cfr. página 25, archivo 110, ídem. 9Cfr. archivo 036, ídem.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
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Guillermo contra Raúl González e indeterminados ante la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán10, tramite desatado hacia el cuatro (4) de enero de dos mil dieciséis (2016), ocasión donde la Inspección de Policía de aquel municipio11, concedió amparo policivo y ordenó al querellado y personas indeterminadas, abstenerse de continuar perturbando <La Potra=, so pena de emplear la fuerza pública. Posteriormente, es decir, el siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), tuvo lugar la diligencia que materializó las órdenes del <Auto No 001 de 04 de enero de 2016=, acto donde con participación miembros de la Policía Nacional, Personería Municipal e Inspección de Policía, Aquileo González Delgado, hijo
<Auto No 001 de 04 de enero de 2016=, acto donde con participación miembros de la Policía Nacional, Personería Municipal e Inspección de Policía, Aquileo González Delgado, hijo del aquí demandante, expresó estar enterado del objeto de la diligencia y accedió de manera voluntaria a desalojar el predio12.
Aquí es indiscutible la conexión entre esos antecedentes y el desalojo descrito por el demandante en este pleito, vale decir, la diligencia realizada el primero (1º) de septiembre de dos mil veinte (2020), informada por las partes en interrogatorio, bajo la comprensión que un encargado de María Esperanza, alertó de la presencia de personas en el predio, razón para acudir a la fuerza policial y obtener ese mismo día el desalojo por parte del señor Aquileo, quien dijo obrar por delegación de su padre.
Y es que el recurso de alzada reconoce precisamente este acto que cataloga de constitutivo de un despojo violento, criticando la actuación de la fuerza estatal como <vía de hecho, irregular, violatoria a la ley y al debido proceso =, potísima razón para que el tribunal desestime por completo el razonamiento del disidente, ya que la inconformidad con la actuación de los uniformados no encuadra en el supuesto de hecho necesario para esta acción, es decir, la violencia en el despojo. En otras palabras, el despojo del que se duele el actor no fue ejecutado por la demandada a mano propia, empleando la violencia, sino con apoyo en la autoridad policial como los mismos extremos procesales reconocieron, luego en rigor se trató, si se quiere, de un despojo institucional, actividad policiva que escapa de examen en esta sede.
con apoyo en la autoridad policial como los mismos extremos procesales reconocieron, luego en rigor se trató, si se quiere, de un despojo institucional, actividad policiva que escapa de examen en esta sede.
De ahí que, el despojo alegado tiene apoyo y no fue soportado en la fuerza privada de un particular, luego es importante destacar que, <(…) la ocupación de hecho se produce cuando de
10Cfr. página 28, archivo 036, ídem. 11Cfr. página 46, ídem. 12Cfr. página 036, ídem.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
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manera arbitraria y abusiva se priva a una persona del derecho que detenta sobre un predio , en calidad de propietario, poseedor o tenedor, con el fin de apoderarse de aquel en todo o en parte. La ocupación de hecho ha sido reconocida como una forma de perturbación en tanto no media autorización alguna ni orden de autoridad competente, ni razón que la justifique (…)=13.
En esas condiciones, el medio para el despojo alegado por el demandante en realidad consistió en la acción preventiva consagrada por el artículo 81 de la ley 1801 de dos mil dieciséis (2016), actividad a cargo de la Policía Nacional, cuando es desoída la orden administrativa, perspectiva donde queda desmontada la tesis de un despojo violento, vía escogida por el demandante para pretender la protección de la tenencia con fundamento
dieciséis (2016), actividad a cargo de la Policía Nacional, cuando es desoída la orden administrativa, perspectiva donde queda desmontada la tesis de un despojo violento, vía escogida por el demandante para pretender la protección de la tenencia con fundamento en el artículo 984 del Código Civil. Acontecer procesal que además se explica en un contexto donde el predio ya había sido materia de reclamo policivo antecedente resuelto a favor de Jorge Guillermo Rodríguez Herrera, antecesor en la tenencia de María Esperanza del Pilar Solano Fernández y en desfavor del demandante y/o sus dependientes, resultado con carácter vinculante provisional inclusive para Aquileo González.
En consecuencia, la sentencia de primera instancia será confirmada, de manera que la parte vencida será condenada en costas, acorde con las normas reglamentarias.
6. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), según explica la motivación.
13CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia C-241 de 7 de abril de 2010. Expe diente D-7868. M.
P. Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
P. Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.Especialidad: Civil.
Proceso: Acción de restitución de la tenencia.
Demandante: César Laureano González Téllez.
Demandados: María Esperanza del Pilar Solano Fernández y personas indeterminadas.
Radicación: 50573318900120210001901
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SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte vencida en el recurso vertical, regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 s. m. m. l. v.), valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada según el artículo 366 de Código General del Proceso).
TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso, además de ser notificada esta sentencia por estado.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO
Magistrado
CLAUDIA PATRICIA NAVARRETE PALOMARES
Magistrada