TSDJ VVC SCF - 50689318400120250014501-(19-01-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50689318400120250014501-(19-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
RAD: 506893184001 2025 00145 01. Auto Decreta Nulidad Falta de Vinculación.
Nº 1 DE 3
Villavicencio, 19 de enero de 2026
506893184001 2025 00145 01
Sería del caso decidir la impugnación formulada contra el fallo de 20 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Martin de los Llanos (Meta), dentro de la acción de tutela promovida por el señor José de Jesús Patarroyo Chaparro, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 133 del Código General del Proceso.
Lo anterior, por cuanto ese omitió la vinculación del señor Misael Hernández Álvarez, quien es el copropietario del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 236 -487, tal como se observa en la anotación 2 del respectivo certificado.
Dicho predio es objeto de la solicitud de autorización de fraccionamiento que motivó la queja constitucional de la referencia, de suerte que el comunero debió ser vinculado ya que puede verse afectado por las decisiones adoptadas en este asunto.
La Corte Constitucional sobre este punto ha señalado:
“…(i) Es deber del juez de tutela integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad. Una vez advierta que a pesar de que la tutela se entable contra un sujeto determinado pero debe
“…(i) Es deber del juez de tutela integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad. Una vez advierta que a pesar de que la tutela se entable contra un sujeto determinado pero debe concurrir otro, el juez tiene la facultad oficiosa, antes de resolver el asunto, de vincular a la persona o entidad contra la cual ha debido obrar el demandante. (ii) Ese deber oficioso se aplica no solo cuando el accionante lo omite sino en los casos en que aparezca otro ente que por su actividad, funciones o acto s ha debido ser vinculado . (iii) En el caso de la acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 20 del Decreto estatutario 2591 de 1991 no es posible emitir fallos inhibitorios, por lo que es deber del juez hacer us o de sus poderes oficiosos para garantizar el derecho de defensa a quienes puedan verse afectados con la decisión o tengan un interés legítimo en la misma, ordenando su vinculación. (iv) Si en el trámite de la acción puede deducirse razonablemente que se e stá ante una vulneración de un derecho fundamental pero el juez de primera instancia omitió integrar adecuadamente el contradictorio, dicha integración puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional
(…)Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
RAD: 506893184001 2025 00145 01. Auto Decreta Nulidad Falta de Vinculación.
Nº 2 DE 3
Como lo ha señalado de forma reiterada y uniforme esta Corporación, la falta de notificación a la
Nº 2 DE 3
Como lo ha señalado de forma reiterada y uniforme esta Corporación, la falta de notificación a la parte demandada y la falta de citación de los terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera la nulidad de la actuación surtida, en todo o en parte, dado que es la única forma de lograr el respeto y la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, al igual que la plena vigencia del principio de publicidad de las actuaciones de las autoridades públicas.”.1
Igualmente, el máximo órgano constitucional en la referida providencia determinó como remedio a la falta de notificación la declaración de nulidad, y la devolución del proceso a primera instancia para que se corrijan los errores procesales:
“La Corte ha consagrado dos procedimientos por medio de los cuales se puede subsanar la nulidad por indebida conformación del contradictorio: en primer término, declarando la nulidad de todo lo actuado, devolviendo el proceso a primera instancia para que se corrijan los errores procesales y se inicie nuevamente la actuación o, en segundo lugar, integrar el contradictorio en sede de revisión, siempre y cuando se cumplan unas condiciones excepcionales.”
Por tanto, tendrá que declararse la nulidad de lo actuado, a partir del fallo del 20 de noviembre de 2025, inclusive, para que el Juzgado de conocimiento disponga de la vinculación aquí reseñada y rehaga la actuación surtida, estando debidamente integrado e l contradictorio, con la salvedad prevista en el artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas.
Para tal fin, se devolverá el expediente al Juzgado de origen.
la salvedad prevista en el artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas.
Para tal fin, se devolverá el expediente al Juzgado de origen.
En consecuencia, el suscrito Magist rado Sustanciador de la Sala 1ª de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Martin de los Llanos (Meta), para que se integre debidamente el contradictorio y se rehaga la actuación anulada, acorde con los lineamientos señalados en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión, por el medio más eficaz para tal fin.
1 Cfr. Sentencia SU116-18Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia
RAD: 506893184001 2025 00145 01. Auto Decreta Nulidad Falta de Vinculación.
Nº 3 DE 3
CÚMPLASE,
CESAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO
Magistrado