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TSDJ VVC SCF - 99001318900120200006501-(21-03-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 99001318900120200006501-(21-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No 004/Discusión 20/03/2025

Villavicencio (Meta), veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Especialidad: Civil.

Proceso: Reivindicatorio.

Demandante: Alberto Soler Rodríguez.

Demandados: Reimy Martha Cabrera.

Radicación: 99001318900120200006501

Decisión: Sentencia Revocatoria.

1. OBJETIVO:

Desatar el mecanismo de apelación elevado por la parte demandante contra la sentencia anticipada que data treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), providencia que declaró probada la ausencia de legitimación en la causa por pasiva.

2. ANTECEDENTES:

2.1. La demanda1:

Alberto Soler Rodríguez, formuló acción de dominio en contra de Reimy Martha Cabrera, procurando la restitución del predio “Yumbo”, identificado con folio de matrícula No. 540-1858, adjudicado por Instituto de la Reforma Agraria mediante Resolución 1336 de 1996, arguyendo en esencia que por razones de salud y de seguridad se abstuvo de visitar el predio con alguna frecuencia, aunque dejó a cargo un “cuidandero”, no obstante, hacia

1996, arguyendo en esencia que por razones de salud y de seguridad se abstuvo de visitar el predio con alguna frecuencia, aunque dejó a cargo un “cuidandero”, no obstante, hacia mediados de agosto de dos mil doce (2012), recibió información en el sentido de que el demandado entró en posesión material de aquel, de ahí que, días después se comunicó con

1Cfr. archivo 06, cuaderno de primer grado.Especialidad: Civil.

Proceso: Reivindicatorio.

Demandante: Alberto Soler Rodríguez.

Demandados: Reimy Martha Cabrera.

Radicación: 99001318900120200006501

Decisión: Sentencia Revocatoria.

2 ella, quien manifestó que no desocuparía por tratarse de un bien baldío, mientras que, sentencia judicial determinó que el convocado posee una fracción del terreno, luego debe prosperar la reivindicación planteada.

2.2. Contestación de Reimy Martha Cabrera2:

Luego de argüir que el actor jamás ha detentado el bien raíz y que solamente “prestó su nombre” para el trámite de adjudicación administrativa, reconoció que fue poseedor, empero transfirió esa calidad a otra persona, Dina Paola Martha González, debido a un contrato privado de venta de la posesión fechado veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Por consiguiente, invocó defensas de mérito donde adujo que no posee actualmente el predio aquí disputado.

3. SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMER GRADO:

En audiencia de treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)3, tras escuchar el

el predio aquí disputado.

3. SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMER GRADO:

En audiencia de treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)3, tras escuchar el testimonio de Dina Paola Martha González, decretado oficiosamente, prosiguió de una vez con el acontecer procesal, formulando el problema jurídico y definiendo la pretensión reivindicatoria, oportunidad donde señaló que contrastada la contestación de la demanda por Reimy Martha Cabrera y la declaración rendida por Dina Paola, ésta última es quien ostenta la posesión material del predio desde antes de la formulación de la demanda, de ahí que, la ausencia de legitimación en la causa por pasiva esté acreditada, hecho relevante que autoriza para dictar sentencia anticipada.

4. RECURSO DE APELACIÓN y SUSTENTACIÓN:

Al momento de interponer el recurso, el apoderado del demandante señaló que para la época de radicación de la demanda desconocía por completo la existencia del negocio jurídico privado sobre el terreno en favor de la testigo que escucharon. Además, indicó que no era creíble la tesis de la sedicente poseedora porque para la fecha de presunta compra difícilmente podía tener la suma de dinero referida en el contrato, amén de recalcar que recientemente había alcanzado la mayoría de edad, en tanto que, el negocio jurídico entre

2Cfr. archivo 022, ídem. 3Cfr. archivo 034 y 033, ídem.Especialidad: Civil.

Proceso: Reivindicatorio.

Demandante: Alberto Soler Rodríguez.

Demandados: Reimy Martha Cabrera.

Radicación: 99001318900120200006501

Decisión: Sentencia Revocatoria.

Proceso: Reivindicatorio.

Demandante: Alberto Soler Rodríguez.

Demandados: Reimy Martha Cabrera.

Radicación: 99001318900120200006501

Decisión: Sentencia Revocatoria.

3 padre e hija, puede estar afectado de simulación, además de incurrir en otras contradicciones que propiciaron la sentencia anticipada, aunque no fueron detalladas.

También indicó que en la providencia de admisión de la demanda se convocó a las personas indeterminadas que se creyeran con derechos para intervenir, motivo para criticar que la “tercero” no hubiese comparecido en calidad de poseedora material a este procedimiento, inclusive, pese a estar citada oficiosamente como testigo. Acto seguido, insistió que la sentencia se dictó con base en un testimonio, parcializado en favor del extremo pasivo para mayor detrimento a su interés jurídico económico, calificando de grave que no se haya recaudado siquiera interrogatorio a las partes.

En la ocasión para sustentar el recurso de apelación4, enfatizó que no estaban satisfechas las exigencias procesales para dictar sentencia anticipada por cuanto la juzgadora debió motivar el rechazo de los medios de prueba pedidos por las partes y que existen una serie de contradicciones entre la contestación de la demanda y la decisión en un juicio de pertenencia anterior que Reimy Martha Cabrera perdió respecto del mismo bien raíz. También teorizó en las razones de hecho y de derecho para porfiar en la simulación del negocio jurídico de compraventa de la posesión que signaron la testigo y el demandado.

5. CONSIDERACIONES:

5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):

compraventa de la posesión que signaron la testigo y el demandado.

5. CONSIDERACIONES:

5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):

Apreciando los reparos planteados y su desarrollo, este juez colegiado definirá en principio si en el litigio concurren los presupuestos procesales para dictar sentencia anticipada.

5.2. ARGUMENTO:

Es importante recordar que la acción de dominio prevista en el canon 946 del Código Civil otorga al dueño de una cosa singular el derecho de persecución en contra de quien lo haya privado de la posesión material para obtener su restitución. Es así como la doctrina nacional ha puntualizado en varias ocasiones que los requisitos esenciales para el éxito de un reclamo de esta naturaleza son:

4Cfr. archivo 010, cuaderno de segunda instancia.Especialidad: Civil.

Proceso: Reivindicatorio.

Demandante: Alberto Soler Rodríguez.

Demandados: Reimy Martha Cabrera.

Radicación: 99001318900120200006501

Decisión: Sentencia Revocatoria.

4 i) El demandante debe acreditar la titularidad del derecho real de dominio sobre el bien perseguido; ii) el demandado debe ser poseedor material de aquel; iii) el bien debe ser una cosa singular o cuota determinada; iv) es necesaria la identidad entre el bien perseguido y el poseído y, v) el título del propietario debe ser anterior a la posesión material del demandado5. En consecuencia, faltando alguno de aquellos, «(…) la reivindicación no tiene vocación de prosperidad, dado que la demostración de tales aspectos en el proceso exige plena certeza, reclama

demandado5. En consecuencia, faltando alguno de aquellos, «(…) la reivindicación no tiene vocación de prosperidad, dado que la demostración de tales aspectos en el proceso exige plena certeza, reclama que no se advierta duda en ninguno de ellos, pues la decantada convicción acerca de tales hechos constituye el cimiento para derivar las consecuencias jurídicas que la norma sustancial consagra (…)»6. Es diáfano entonces que la legitimación en la causa por pasiva es del poseedor material del bien objeto de pleito por cuanto es quien exterioriza el ánimo de señor y dueño en detrimento del interés del propietario inscrito.

A su turno, el artículo 278 del Código General del Proceso impone la facultad - deber de dictar sentencia anticipada en cualquier estado del trámite en estas precisas hipótesis: “(…) 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”.

Sobre el presupuesto destacado, la máxima corporación en la jurisdicción ordinaria ha indicado que, “(…) la legitimación en la causa es un elemento material de la pretensión cuya presencia es indispensable para proferir sentencia favorable, es deber del fallador constatar su acreditación en el proceso, aún de manera oficiosa (…)”7, de modo que su estudio es ineludible en la definición de cualquier pleito.

5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia STC9490 de fecha 29 de

aún de manera oficiosa (…)”7, de modo que su estudio es ineludible en la definición de cualquier pleito.

5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia STC9490 de fecha 29 de junio de 2017. Radicación No 11001-02-03-000-2017-01504-00. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC-3493 de 20 de marzo de 2014. Radicación 05045 3103 001 2007 00120 01. M. P. Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO: «(…) La acción reivindicatoria, a voces del artículo 946 del Código Civil, “es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”, esto es, compete al titular del ius in re, "que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa” (artículos 946 y 950 Código Civil), e igualmente se concede “la misma acción aunque no se pruebe el dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho” (artículo 951, ídem), (...) (cas. civ. 3 de marzo de 1954, LXXVII, Nos. 2138-2139, p. 75). (…)». 6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia SC1692 de 13 de mayo de

Nos. 2138-2139, p. 75). (…)». 6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia SC1692 de 13 de mayo de

2019. Radicación 25307-31-03-001-2010-00393-01. M. P. Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA.

7CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia SC592 de 25 de mayo de

2022. Radicación 08638-31-84-001-2017-00482-01. M. P. Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA.Especialidad: Civil.

Proceso: Reivindicatorio.

Demandante: Alberto Soler Rodríguez.

Demandados: Reimy Martha Cabrera.

Radicación: 99001318900120200006501

Decisión: Sentencia Revocatoria.

5 Ahora bien, la regulación adjetiva civil acerca del litisconsorcio y otras partes (Sección Segunda, Título Único, Capítulo II), propiamente en el canon 67 ídem, regula el llamamiento al poseedor o tenedor por cuya virtud se presentan variadas hipótesis en esta clase de juicios: El que es demandado como poseedor, aunque ejerce a nombre de otro, imponiendo la obligación de expresarlo en la contestación de la demanda, junto con la información del sitio donde el verdadero poseedor puede ser ubicado; la misma regla opera en los casos de mera tenencia y, para los fines de interés en esta contención, el ordenamiento jurídico impone la citación forzosa, “(…) cuando en el expediente aparezca la prueba de que el verdadero poseedor o tenedor es persona diferente del demandado o del llamado, el juez de

tenencia y, para los fines de interés en esta contención, el ordenamiento jurídico impone la citación forzosa, “(…) cuando en el expediente aparezca la prueba de que el verdadero poseedor o tenedor es persona diferente del demandado o del llamado, el juez de primera instancia, de oficio, ordenará su vinculación. En tal caso, el citado tendrá el mismo término del demandado para contestar la demanda (…)”.

Acorde con la anterior exposición, cabe observar que en los casos donde la calidad de poseedor determine la comparecencia a un juicio, el estatuto procesal civil orienta el quehacer si el señorío está en persona diferente a quien fue demandado, imponiendo la carga de citación o vinculación para efectos de continuar el trámite, dependiendo de una u otra hipótesis del artículo 67 ídem.

Aplicando los anteriores parámetros, debe colegirse que la anterior regla procedimental constituye una suerte de excepción al deber legal de dictar sentencia anticipada por ausencia de legitimación en la causa por pasiva, cuando resulta probado que el demandado no es poseedor material sino otra persona, bajo la comprensión que es necesaria su citación o vinculación. Expresado de otra manera, si en el curso de un juicio como el reivindicatorio donde se alega en el demandado la calidad de poseedor, queda acreditado que no es éste el reputado señor y dueño, sino una tercera persona, resulta imperativa su vinculación, luego en este evento no es viable dictar sentencia anticipada con sustento en la tercera hipótesis del artículo 278 ibídem.

Por consiguiente, aquella citación por ministerio legal fue completamente omitida, pese a que desde la misma contestación de la demanda quedó planteado que la posesión material no

artículo 278 ibídem.

Por consiguiente, aquella citación por ministerio legal fue completamente omitida, pese a que desde la misma contestación de la demanda quedó planteado que la posesión material no radicaba en la convocada a juicio, sino en Dina Paola Martha González, contexto donde la agencia de primer grado debió actuar aplicando la figura del llamamiento al poseedor. Sin embargo, la señora juez decretó oficiosamente el testimonio de aquella y con apoyo en suEspecialidad: Civil.

Proceso: Reivindicatorio.

Demandante: Alberto Soler Rodríguez.

Demandados: Reimy Martha Cabrera.

Radicación: 99001318900120200006501

Decisión: Sentencia Revocatoria.

6 versión jurada declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, incurriendo en un notorio desvío de dirección procesal.

Esta irregularidad repercute directamente en el motivo de la sentencia anticipada que la juez cognoscente invocó, pese a su presunta configuración, aunque inaplicable por existir una regla adjetiva especial que impone la vinculación (artículo 133, numeral 8°, ídem), luego de paso puede haber el compromiso de pretermisión íntegra de la instancia en relación con el sujeto de derecho que no fue vinculado a juicio, razones que aunque no están del todo ceñidas a los reproches contra la sentencia elaborados por el apoderado del señor Soler Rodríguez, deben ser escrutadas porque en todo caso el apelante no estuvo de acuerdo con haber dictado sentencia anticipada en la comprensión de criticar el mérito probatorio del testimonio de la presunta poseedora material, sugiriendo quizás maniobras para un resultado

haber dictado sentencia anticipada en la comprensión de criticar el mérito probatorio del testimonio de la presunta poseedora material, sugiriendo quizás maniobras para un resultado favorable al interés jurídico económico de la persona hasta ahora convocada a juicio.

Así las cosas, la sentencia anticipada de primer grado debe ser revocada y, en su lugar, la ad quo deberá aplicar la disposición que ordena la citación del verdadero poseedor, prosiguiendo con el trámite regular del juicio, argumentación que suple el deber de motivación breve y precisa según el canon 279 del Código General del Proceso, concordante con ofrecer las razones estrictamente necesarias conforme el artículo 280 ídem.

6. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia anticipada que data treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño

(Vichada), proveído que declaró probada la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, acorde con la motivación que precede.

SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales por el resultado (artículo 365,Especialidad: Civil.

Proceso: Reivindicatorio.

Demandante: Alberto Soler Rodríguez.

Demandados: Reimy Martha Cabrera.

Radicación: 99001318900120200006501

Decisión: Sentencia Revocatoria.

7 numeral 5°, ídem).

Demandante: Alberto Soler Rodríguez.

Demandados: Reimy Martha Cabrera.

Radicación: 99001318900120200006501

Decisión: Sentencia Revocatoria.

7 numeral 5°, ídem).

TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.

CUARTO: DISPONER la notificación de esta sentencia por estado (artículo 12, ley 2213 de 2022).

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO

Magistrado

LILIANA YINETH SUÁREZ ARIZA

Magistrada

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