TSDJ VVC SCFL - 0050016000000 2013 0009801-(26-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 0050016000000 2013 0009801-(26-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se negó el reconocimiento de redención de pena a favor de Jorge Luis Cordero Márquez.
II. ANTECEDENTES
Jorge Luis Cordero Márquez, fue condenado por hechos ocurridos entre dos mil nueve (2009) y dos mil doce (2012) a la pena de do scientos diez (210) meses de prisión, impuesta el diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, como autor penalmente responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir, terrorismo, daño en bien ajeno , tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, lesiones personales, utilización ilícita de redes de comunicación y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Condenado: Delito: 005001 60 00 000 2013 00098 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Condenado: Delito: 005001 60 00 000 2013 00098 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Redención de pena Jorge Luis Cordero Márquez Concierto para delinquir
Decisión:
Aprobado: Confirma Acta Nº 027 de 2022.Radicado: 05001 60 00 000 2013 00098 01
Procesado: Jorge Luis Cordero Márquez Delito: Concierto para delinquir
Decisión: Confirmar
municiones. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pen a y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
III. DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta, mediante auto del once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), negó el reconocimiento de redención de pena y destacó el tiempo que lleva privado de la libertad el sentenciado.
Sostuvo el a quo que no es posible redimir cuarenta y ocho (48) horas de trabajo ni noventa y seis (96) horas de estudio de septiembre de dos mil veinte (2020), así como tampoco las horas realizadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil veint e (2020), por haberse calificado la conducta del penado en grado de regular y mala.
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO
así como tampoco las horas realizadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil veint e (2020), por haberse calificado la conducta del penado en grado de regular y mala.
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO
Inconforme con la decisión, el condenado Jorge Luis Cordero Márquez interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, peticionando su revocatoria.
Destacó que no se encuentra conforme con el tiempo que aparece reconocido en el auto impugnado como redimido. Refiere que no es procedente negar la redención de los ciclos en los que fue calificada su conducta regular y mala, pues la sanción disciplinaria impuesta se encuentra en revisión de la Corte Constitucional.
El siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021), el a quo mantuvo su decisión y concedió la alzada ante este Corporación.Radicado: 05001 60 00 000 2013 00098 01
Procesado: Jorge Luis Cordero Márquez Delito: Concierto para delinquir
Decisión: Confirmar
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de re dención de pena de Jorge Luis Cordero Márquez.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Con miras a desatar la problemática planteada en este asunto, como primera medida, resulta indispensable hacer alusión a la normatividad que regula redención de pena.
Al respecto, el artículo 82 del Código Penitenciario y Carcelario, prevé:
«El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanz a que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.»
Por su parte, el artículo 97 ibidem, contempla las condiciones para que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conceda la redención de pena por estudio a los condenados que se encuentran privados de la libertad, señalando para el efecto que se les abonará un (1) día de reclusión por dos (2)Radicado: 05001 60 00 000 2013 00098 01
por estudio a los condenados que se encuentran privados de la libertad, señalando para el efecto que se les abonará un (1) día de reclusión por dos (2)Radicado: 05001 60 00 000 2013 00098 01
Procesado: Jorge Luis Cordero Márquez Delito: Concierto para delinquir
Decisión: Confirmar
días de estudio y se computará como un (1) día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis (6) horas, así sea en días diferentes.
El artículo 101 de la misma normatividad, señala que las labores en cuestión deben estar certificad as por el director del establecimiento donde se ha descontado la sanción, y que el condenado debe haber observado buena conducta durante los períodos en los cuales realizó las tareas válidas para la reducción de la pena, circunstancia que debe acreditar con la resolución del Consejo de Disciplina o certificación del propio director del centro de reclusión.
Atendiendo los presupuestos atrás referidos, encuentra la Sala que, en lo que corresponde a la redención de pena que fue negada a l sentenciado , esto e s, cuarenta y ocho (48) horas de trabajo y noventa y seis (96) horas de estudio en el mes de septiembre de dos mil veinte (2020), y las horas realizadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil veinte (2020), la decisión impugnada deviene acertada.
Lo anterior, por cuanto de conformidad con la certificación de conducta del veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021), emitida por la directora del Establecimiento Carcelario de Acacías – Meta, el comportamiento de
Lo anterior, por cuanto de conformidad con la certificación de conducta del veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021), emitida por la directora del Establecimiento Carcelario de Acacías – Meta, el comportamiento de Cordero Már quez durante el veintitrés (23) de agosto y veintidós (22) de noviembre de dos mil veinte (2020) fue calificada de mala y del veintidós (22) de noviembre de dos mil veinte (2020) al veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) como regular.
De este modo, atendiendo lo dispuesto en l os artículos 101 y 102 del Código Penitenciario y Carcelario, no resulta procedente el reconocimiento para efectos de redención de pena de las actividades de trabajo y estudio desplegadas por el penado en los periodos en los no registró un buen comportamiento.
Finalmente, en replica a lo argumentado por el recurrente y en concordancia con el a quo, sostiene la Sala que no es posible desconocer las actas de calificación de conducta remitidas por el penal, a pesar de que el sentenciado al parecer está discutiendo la legalidad de la sanción que le fue impuesta en elRadicado: 05001 60 00 000 2013 00098 01
Procesado: Jorge Luis Cordero Márquez Delito: Concierto para delinquir
Decisión: Confirmar
establecimiento penitenciario mediante una acción constitucional que conoce en revisión la Corte Constitucional, tras la declaratoria de improcedencia de la tutela por el interpuesta en primera y segunda instancia, como quiera que esta situación es una mera expectativa y que en nada modifica o invalida la calificación aludida.
en revisión la Corte Constitucional, tras la declaratoria de improcedencia de la tutela por el interpuesta en primera y segunda instancia, como quiera que esta situación es una mera expectativa y que en nada modifica o invalida la calificación aludida.
En conclusión, al advertirse que la decisión impugnada goza de acierto y legalidad, la Sala la confirmará.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto proferido el once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se negó el reconocimiento de redención de pena a Jorge Luis Cordero Márquez, por las razones expuestas en este proveído.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada