TSDJ VVC SCFL - 17001 31 01011 1994 03488 01-(03-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 17001 31 01011 1994 03488 01-(03-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
JUC 9c ( oc
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 17001 31 01 011 1994 03488 01
Procedencia: Juzgado Cuarto Ejecución de Pepas de
Atacías - Meta.
Delito: Homicidio y otro. • Acusado: Hoover Prada Serna Apelación: Negó perrlscrde 15 días Aprobado: Acta N° L" .":1 1 1 7
Fecha: tO 3 SEP 2018
ASUNTO ' Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado HOOVER PRADA SERNA contra el auto proferido el 12 de septiembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cuál le negó el permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de 15 días.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 5 de julio de 19941, el señor HOOVER PRADA SERNA fue condenado por. el Juzgado Once Penal del Circuito de Manizales (Caldas), a la pena de 43 años de prisión y al pago de los perjuicios materiales por un valor equivalente a 50 gramos de oro, como aütor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado tentativo de hurto calificado y agravado, y porte
perjuicios materiales por un valor equivalente a 50 gramos de oro, como aütor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado tentativo de hurto calificado y agravado, y porte ' Folio 170 y ss. del co. del Juzgado 1 I Penal del Circuito de Manizales (Caldas).Radicado: 17001 31 01 011 1994 03488 01
Procesado: Hoover Prada Serna Apelación auto que negó permiso de 15 días Decisión: Confirma ilegal de armas de fuego, según hechos ocurridos el 22 de junio de
1992. Esta decisión fue modificada el 30 de noviembre de -1994 2,, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), en el sentido que la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta será de 10 años; además, aclaró que se absolvía al condenado del delito de homicidio agravado en grado de tentativa y no por el de lesiones personales, manteniendo la misma pena. Con auto del 28 de enero de 2002, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), aplicando el principio de favorabilidad, redosificó la pena impuesta a HOOVER PRADA SERNA fijándole en definitiva una pena .el 28 años de prisión. El 24 de octubre de 2013,3 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), le concedió la libertad condicional al condenado, imponiéndole un periodo de prueba de 134 meses y 12 días, tiempo que le restaba para el cumplimiento de la
y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), le concedió la libertad condicional al condenado, imponiéndole un periodo de prueba de 134 meses y 12 días, tiempo que le restaba para el cumplimiento de la pena.; no obstante, el 2 de agosto de 2013 este mismo juzgado revocó dicho beneficio, pues dentro del tiempo de prueba cometió nuevamente una conducta delictiva4. Por esta causa, el condenado ha estado privado de su libertad en dos oportunidades: del 23 de junio de 1993 hasta el 24 de octubre de 2006 y desde. el 11 de junio de 2014 hasta la fecha5. 2 Folio 2 I 1 y ss.. ibídem. • - 3 Folio 86•y ss. del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas),. 4 Folio 210 y ss. Ibídem. 5 Folio 35 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 2Radicado 17001 31 01 011 1994 03488 01
Procesado: Hooyer Prada Serna Apelación auto que negó permiso de 15 días Decisión: Confirma El condenado solicitó el 27 de julio de 20176, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ,Acacías
(Meta), quien en la actualidad vigila el cumplimiento de la pena impuesta, el otorgamiento del permiso administrativo de 15 días, consagrado en el artículo 147 A dé la Ley .65 ,de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario). Mediante auto del 12 septiembre de 2017 7, el a quo negó el
consagrado en el artículo 147 A dé la Ley .65 ,de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario). Mediante auto del 12 septiembre de 2017 7, el a quo negó el permiso solicitado y señaló que a pesar .de que en la solicitud no se allegaron los documentos que permitieran evaluar la conducta del condenado su comportamiento era deficiente y no había mejorado luego de la revocatoria de la libertad condicional. El 15 septiembre 2017 el sentenciado HOOVER PRADA SERNA interpuso recurso apelación8 y señaló que luego de la evaluarse el proceso de resocialización de manera progresiva hásta la fecha; pues no cuenta con ningún informe disciplinario en su contra, ha realizado todas las labores tendientes a redimir pena y a demostrar que esta arrepentido de todos los errores que lo llevaron a perder su libertad.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000,9 esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación Interpuesto contra el auto proferido el 12 de septiembre de 2017 por a Folio 142 y ss. Ibídem. Folio 279 y ss.. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 8' Folios 148 y ss.. Ibídem.
Que reza: - La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales pi -oferidas por los jueces de ejecución de penas ,y medidas de seguridad, será resuelta. por la Sala Penal de los tribunales-del distrito al que pertenezca el juez.-Radicado: 17001 31 01 011 1994 03488 01
Procesado: .Floover Prada Sema
,y medidas de seguridad, será resuelta. por la Sala Penal de los tribunales-del distrito al que pertenezca el juez.-Radicado: 17001 31 01 011 1994 03488 01
Procesado: .Floover Prada Sema Apelación auto que negó permiso de 15 días Decisión: Confirma el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), en el que negó permiso de salida sin vigilancia del establecimiento penitenciario y carcelario durante 15 días a HOOVER
PRADA SERNA.
2. Del permiso de salida sin vigilancia del establecimiento penitenciario y carcelario durante 15 días.
De conformidad con el artículo 147A de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), adicionado -por el artículo 3 de la Ley 415 de 1997; al condenado que le haya sido negada la libertad condicional, se le podrá conceder permiso de salida sin vigilancia del establecimiento carcelario durante 15 días si se cumplen los siguientes requisitos: Haber observado buena conducta en el centi :o de al reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga su veces. Haber cumplido al menos las (4/5) partes de la condena. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el Condenado carece de órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos los (30) días de haberse radicado • la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha obtenido su respuesta.
únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos los (30) días de haberse radicado • la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha obtenido su respuesta. No registrar fuga o intento de de ella durante el desarrollo delRadicado: 17001 31 01 011 1994 03488 01' Procesado: Hoover l'rada Sena Apelación auto que neeó permiso de 15 días ' Decisión -2 Confirma proceso o la ejecución de la sentencia. (y) Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el periodo que lleva de reclusión
3. Del caso en concreto.
Examinada la solicitud del condenado se avizora que no cumple con los requisitos para el otorgamiento de permiso administrativo de salida sin vigilancia del establecimiento carcelario durante 15 días, pues el condenado ha cumplido en detención física un total de 11 años, 6 meses y 24 días; así mismo, se le ha reconocido 33 meses y 18 días por rebaja de penal° y 12 meses 4 días por redención de pena. Es decir, que en la actualidad ha cumplido un total de 15 años, 4 meses y 11 días de pena, tiempo que resulta inferior a las 4/5 partes de la pena, que en este corresponden a 22 años y 4 ,meses. Por lo tanto, resulta innecesario continuar con la verificación del cumplimiento de los demás presupuestos, ya que como se observa, el sentenciado no satisface las 4/5 partes de la pena impuesta y por ende, no se hace acreedor del beneficio pretendido. Lo •anterior significa que, esta Sala sin entrar a evaluar algún otro aspecto, confirmara la decisión tomada en primera instancia, según
sentenciado no satisface las 4/5 partes de la pena impuesta y por ende, no se hace acreedor del beneficio pretendido. Lo •anterior significa que, esta Sala sin entrar a evaluar algún otro aspecto, confirmara la decisión tomada en primera instancia, según En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, I° De qué trata el artículo 70 de la Ley 975 de2005. Según auto del 24 de octubre de 2006 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas).Radicado: 17001 31 01 011 1994 03488 01
Procesado: Hoover Prada Sema Apelación auto que. negó permiso del5 días
Decisión: Confirma RESUELVE Confirmar el auto proferido el 12 de septiembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -de Acacías (Meta), mediante el cual negó . permiso administrativo de 15 días al condenado HOOVER PRADA SERNA.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y dévuOlvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
30,EL DARIO TRE3OS LOHDONO PATRICIA RODR~TORRES
Magistrado Magistrada 6