TSDJ VVC SCFL - 2016 80037 01-(06-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 2016 80037 01-(06-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 001-SRPA
Villavicencio (Meta), seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).
1. OBJETIVO:
Dirimir el recurso de apelación formulado por la defensa del menor K. D. D. V ., contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías (Meta), fechada trece (13) de febrero anterior.
2. SINOPSIS:
Hacia el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías conoce de la investigación contra el adolescente K. D. D. V., quien en audiencia de imputación de cargos celebrada en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías con Función de Control de Garantías no aceptó los cargos de «acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, agravado». Sin embargo, durante la diligencia de formulación de acusación el menor se acogió los cargos endilgados, de ahí que el trece (13) de febrero anterior se efec tuara la diligencia de lectura de fallo declarando su responsabilidad por la conducta punible de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancias de agravación” , contemplada en l os artículos 208 y 211, numerales 2º y 5º del
responsabilidad por la conducta punible de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancias de agravación” , contemplada en l os artículos 208 y 211, numerales 2º y 5º del Código Penal, tras considerar que con las pruebas recaudadas se demostró la estructuración del delito por el que se allanó el menor K. D. D. V.
No obstante se impuso la sanción de internamiento en Centro de Atención Especializado por el término de dos (2) años , decisión apelada por la defensa pública del adolescente K.
D. D. V., arguyendo en la sustentación no cuestionar la responsabilidad del adolescente en el delito imputado, aunque su inconformidad quedó centrada en la sanción impuesta porque se desconocieron las circunstancias que rodearon al menor, vale decir su condición social y Radicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años. Investigado K. D. D. V.Radicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años.
Investigado K. D. D. V. 2
familiar, resaltando que es una medida exagerada y desproporcionada, máxime , cuando la conducta punible fue cometida por el menor cuando apenas tenía catorce (14) años con dificultades propias del desarrollo cognitivo y de resolución de su personalidad, amén de las condiciones de la víctima quien por fortuna no había quedado con alguna secuela de connotación, luego pide revocar la sanción y aplicar otra de aquellas previstas en el artículo
condiciones de la víctima quien por fortuna no había quedado con alguna secuela de connotación, luego pide revocar la sanción y aplicar otra de aquellas previstas en el artículo 177 de la ley 1098 de 2006, entre estas, imposición de reglas de conducta conforme postuló no solamente la defensa, sino también la madre de la víctima y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3. CONSIDERACIONES:
Es competente esta Sala de Decisión para conocer de la apelación contra la sentencia según los artículos 34, numeral 1° de la ley 906 de 2004 y 168 de la l ey 1098 de 2006 , contexto donde la corporación vértice1 en cuanto a la responsabilidad penal de los adolescentes resalta: ‹‹(…) A efectos de atender los lineamientos constitucionales e internacionales en la materia, el Estado Colombiano ha consolidado un sistema de responsabilidad penal juvenil, esto es, un conjunto de normas, instituciones y autoridades. Observación general No. 10, CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007. 7 Informe No. 41/99, caso 11.491, 10 de marzo de 1999. Tutela 101355 Nelson Enrique Arévalo Carrascal Primera instancia 13 involucradas en la investigación y juzgamiento de los delitos co metidos por adolescentes, a través del cual se hace efectivo el trato diferenciado que debe aplicarse a los menores sometidos a un diligenciamiento criminal. (…) El aspecto normativo de dicho sistema se encuentra condensado en el Título I del Libro II de la Ley 1098 de 2006, en el que se consagran los preceptos sustantivos y procedimentales aplicables a quienes, teniendo entre catorce y diecio cho años de edad, infringen la l ey penal.
Título I del Libro II de la Ley 1098 de 2006, en el que se consagran los preceptos sustantivos y procedimentales aplicables a quienes, teniendo entre catorce y diecio cho años de edad, infringen la l ey penal. (…) Allí se consagra expresamente que, en materia de responsabilidad pena l adolescente, tanto el proceso como las medidas que se adopten frente a un fallo de responsabilidad «son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos» 8, pero además, que «para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema» (…) En tal virtud, y específicamente para garantizar la diferenciación del trato entre adolescentes y adultos infractores, la codificación en cita prevé, entre otras, i) la aplicación del procedimiento penal establecido en la Ley 906 de 2004, pero «exceptuando las (previsiones) que sean contrarias al interés superior del adolescente (…)».
Bajo este panorama, luego que el adolescente procesado se allanara cargo s por la conducta punible de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancias de agravación ”, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acac ías en sentencia anticipada de trece
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia STP15849-2018 de 5 de diciembre 2018. Radicación No 101355. M. P. Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.Radicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años.
Radicación No 101355. M. P. Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.Radicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años. Investigado K. D. D. V. 3
(13) de febrero anterior , aplicó como medida al joven Kevin David Domínguez Valencia la sanción de internamiento en Centro de Atención Especializado por un término de dos (2) años, tras considerar acreditados los presupuestos consagrados en el artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia , modificado por el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011, toda vez que la Corte Suprema de Justicia en sentencia de veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), p untualizó que «solo pueden imponerse al menor las sanciones definidas en la leu, es evidente que la privación de la libertad en centro de at ención especializado procede exclusivamente en los eventos señalados en el artículo 187 de la ley 1098 de 2006, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado responsables penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adole scente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad», amén de recabar en la gravedad de los hechos por tratarse de circunstancias aisladas, así como de la comisión de conductas punibles a través de un grupo estructurado y organizado.
Aunque la Corte Suprema de Justicia apoyaba esta interpretación, debe advertirse que la Sala de Casación Penal en sentencia SP 2159 -2018 de trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), redefinió su posición explicando una nueva lectura e interpretación
Sala de Casación Penal en sentencia SP 2159 -2018 de trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), redefinió su posición explicando una nueva lectura e interpretación sistemática de los preceptos que regulan las medidas a imponer a los adolescentes infractores, análisis que debe efectuarse en forma articulada con las obligaciones internacionales contraídas por Colombia, conllevando a que en caso s como estos debe brindarse una solución sustancialmente diferente a la impuesta. En la referida providencia exteriorizó: “(…) No obstante, en la exposición de motivos del proyecto de ley 164 de 2010 Senado, que finalmente dio lugar a la Ley 1453 d e 2011 se expresó con claridad: “En Colombia se consagra un régimen penal de semiimputabilidad para los menores entre los 14 y los 18 años que no ha sido efectivo, pues sufre de defectos estructurales que favorecen la impunidad y no consagran mecanismos es pecíficos que le permitan al menor infractor tener una reintegración adecuada, lo cual implica además que el menor no tiene la oportunidad de educarse a través del sistema, sino que simplemente se le priva de la libertad y luego sale a la sociedad con un grado aún menor de reintegración y en muchos casos con mayor conocimiento de la delincuencia gracias al contacto con otros infractores, tal como señala la teoría de la asociación diferencial. (…) “El objetivo de estas medidas no es de ningún modo restringir los derechos de los menores, sino por el contrario, mejorar el procedimiento de determinación de las consecuencias jurídicas, evitar la impunidad y dotar a los menores de la oportunidad de reintegrarse a la sociedad”. (…) Por su parte, el
sino por el contrario, mejorar el procedimiento de determinación de las consecuencias jurídicas, evitar la impunidad y dotar a los menores de la oportunidad de reintegrarse a la sociedad”. (…) Por su parte, el inciso 2 del ar tículo 140 del Código de Infancia y Adolescencia señala: (…) “En caso de conflicto entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niñ o y orientarse por los principios de la protección integral, así como por los pedagógicos, específicos y diferenciados qu e rigen este sistema (…) En el literal b) del artículo 37 de la Ley 12 de 1991, aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, adoptadaRadicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años. Investigado K. D. D. V. 4
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se dispone que “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad c on la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. (…) Y el numeral 4 de tal norma indica que respecto de menores infractores “Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación
orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los n iños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”. (…) 4.3. En las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores aprobada por la As amblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1985, denominadas Reglas de Beijing, se expone en su Regla 17 que “la respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad” y que “Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible”. (…) En la Regla 18 se establecen como medidas alternativas a la privación de libertad para menores: “Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión; libertad vigilada; Ordenes de prestación de servicios a la comunidad; sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones; Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento; Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades análogas; Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos; y Otras órdenes p ertinentes”. (…) En la Regla 19 se manifiesta que “El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”. (…)”2.
En la Regla 19 se manifiesta que “El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”. (…)”2.
Luego de aquel escarceo normativo, la Corte Suprema de Justicia en ese proveído concluyó entre otras cuestiones que “(…) (i) Uno de los objetivos primordiales de la Ley 1453 de 2011 consiste en dar al menor una efectiva oportunidad de “reintegración adecuada” a la sociedad, la cual no se c onsigue cuando “simplemente se le priva de su libertad” y por el contrario, adquiere “mayor conocimiento de la delincuencia gracias al contacto con otros infractores”. (…) (ii) Colombia tiene entre sus compromisos internacionales derivados de la Convención de Derechos del Niño que la privación de la libertad del menor declarado culpable se utilice “tan sólo como medida de último recurso”, además de “promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad” y procurar “o tras posibilidades alternativas a la internación en instituciones”. (…) (iii) Según las Reglas de Beijing la respuesta al delito cometido por niños y adolescentes debe ponderar “las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la s ociedad”, la restricción a su libertad impone un “cuidadoso estudio y se reducirán al
2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia SP-2159 de 13 de junio de 2018. M. P. Dr. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.Radicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años. Investigado K. D. D. V.
Dr. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.Radicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años. Investigado K. D. D. V. 5
mínimo posible”, además de que se dispone un conjunto de medidas alternativas a la privación de libertad para menores y se reitera lo dicho en otros instrumentos internac ionales en el sentido de que la reclusión “se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”. (…).
En este orden de ideas, definir la situación del menor infractor implica sopesar los criterios de rehabilitación versus redistribución y necesidad de represión o castigo, bajo el prisma de las circunstancias particulares y la urgencia de proteger a la sociedad en general, análisis que busca que la medida a adoptar no priorice la privación de la libertad del adolescente, sino acciones que garanticen el respeto de su dignidad y el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales a la educación, amén del desarrollo de su personalidad en pro de su bienestar y futuro en circunstancias que respeten su condición de persona de especia l protección conllevando a que acorde a la situación específica no prevalezca la necesidad retributiva como último recurso que se traduce en la imposición de sanción de internamiento en centro de atención especializada, puesto que la decisión en el marco fáctico, normativo y probatorio en este tipo de actuaciones judiciales debe asegurar el interés superior del menor, luego establecida la responsabilidad en la ejecución de la conducta debe ponderarse la sanción a imponer, respetando siempre los linde ros de la situación problemática y los parámetros señalados por el legislador y la normatividad internacional.
establecida la responsabilidad en la ejecución de la conducta debe ponderarse la sanción a imponer, respetando siempre los linde ros de la situación problemática y los parámetros señalados por el legislador y la normatividad internacional.
En efecto, establecer la medida a imponer al adolescente infractor según el artículo 179 del Código de Infancia y Adolescencia, implica balancear criterios como la oportunidad, naturaleza y gravedad de los hechos, parangonados con las necesidades de la sociedad y del infractor, edad de éste último, aceptación de cargos e incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez, amén de sopesar las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales, factores que deben ser evaluados por la Fiscalía desde el momento que inicia la investigación, puesto que a partir de ahí aprecia la conducta del adolescente en aras de establecer la necesidad de ingresarlo a tratamiento en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes, adoptando las medidas previas que considere necesarias, entre ellas , el internamiento preventivo, luego si el ente acusador no solicitó este tipo de acción desde el inicio de la investigación por no encontrar razón para privar de la libertad al adolescente en virtud de las circunstancias del caso, hacerlo al finalizar el proceso penal rompería con el principio de coherencia que debe gobernar todo el trámite, ya que en este escenario el operador judicial debe efectuar un diagn óstico sin perder el norte de la voluntad del legislador donde la medida privativa debe s er la última sanción a imponer, de ahí que en el
presente caso sea improcedente la aplicación de sanción que se dedujo.Radicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años. Investigado K. D. D. V. 6
Pues bien, revisando las piezas procesales resulta evidente que la Fiscalía 44 Especializada no solicitó medida de aseguramiento contra el menor K. D. D. V., luego no concibió la urgencia y necesidad de ésta, menos vislumbró peligrosidad en el procesado, antecedente que articulado con el allanamiento a cargos libre y voluntario porque el adolescente reconoció el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancias de agravación”, permite concluir que se fracturó la coherencia propia del sistema, toda vez que a pesar que el ente acusador evidenció que el joven procesado no representaba un peligro para la comunidad, menos concluyó la necesidad y urgencia de una medida de internamiento, inopinadamente se dispuso en sentencia fechada de trece (13) de febrero anterior la privación de la libertad, sanción que como ha quedado advertido tiene el carácter de última ratio , quedando reducido su alcance a un simple y llano componente retributivo, ajeno materialmente a las fun ciones de resocialización de las sanciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia.
Apreciando entonces las circunstancias parti culares del presente caso, resulta necesaria y procedente la imposición al joven K. D. D. V . de reglas de conducta como en su oportunidad solicitó la defensa e inclusive la Defensora de Familia, medidas consistentes en observar buen comportamiento familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos
procedente la imposición al joven K. D. D. V . de reglas de conducta como en su oportunidad solicitó la defensa e inclusive la Defensora de Familia, medidas consistentes en observar buen comportamiento familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y primordialmente dedicarse a actividades educativas o laborales, según los parámetros trazados en el artículo 183 del Código de Infancia y Adolescencia, medida concurrente con el servicio a la comunidad , ya sea participando en campañas de cuidado y con servación del medio ambiente, brinda ndo acompañamiento a población vulnerable como ancianos o niños en situación de calle, desplazados, enfermos; apoyar programas dirigidos a una población especifica o realizar oficios relacionados con el mantenimiento y e stética de la ciudad, según los lineamientos previstos en el artículo 184 ídem , medidas razonables y proporcionada s en la situación particular del adolescente K. D. D. V. porque contrariamente el estrecho contacto por cerca de dos (2) años con otros infra ctores podría exponerlo a más posibilidades de daño que imposibiliten su reintegración a la sociedad de forma adecuada, pues adviértase que para la ocurrencia de la conducta punible el menor frisaba apenas catorce (14) años de edad, etapa biológica donde se presentan dificultades propias del desarrollo cognitivo y de resolución de la personalidad.
Puestas así las cosas, las circunstancias personales, familiares y sociales del procesado permiten deducir que en su caso no es aconsejable la privación de la l ibertad en centro de atención especializada, sino la imposición de reglas de conducta y servicio a la
Puestas así las cosas, las circunstancias personales, familiares y sociales del procesado permiten deducir que en su caso no es aconsejable la privación de la l ibertad en centro de atención especializada, sino la imposición de reglas de conducta y servicio a la comunidad para que tenga la oportunidad de recomponer su vida, recabando en el deberRadicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años. Investigado K. D. D. V. 7
de suscribir acta de compromiso y que corresponderá al juez que vigile la ejecución de la sanción verificar su cumplimiento, quedando a salvo ponderar en forma concreta si resulta viable la sustitución por otra medida más drástica en caso de incumplimiento, situación que conlleva a la modificación parcial de la sentencia fechada trece (13) de febrero anterior , conforme precisará la parte resolutiva de este proveído.
4. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a dministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia impugnada que data trece (13) de febrero anterior , cuyo tenor queda de la siguiente manera : «Aplicar a KEVIN DAVID DOMINGUEZ VALENCIA la s medidas de reglas de conducta consistente en observar buen comportamiento familia y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y primordialmente dedicarse a actividades educativas o
observar buen comportamiento familia y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y primordialmente dedicarse a actividades educativas o laborales, según los parámetros trazados en el artículo 183 del Código de Infancia y Adolescencia, además de imponerle servicio a la comunidad, ya sea participando en campañas de cuidado y conservación del medio ambiente, brindado acompañamiento a población vulnerable como ancianos o niños en situación de calle, desplazados o enfermos; apoyar en programas dirigidos a una población especifica o realizar oficios relacionados con el mantenimiento y estética de la ciudad, conforme a los lineamientos previstos en el artículo 184 ídem. En consecuencia, ordenar la libertad del joven en caso de hab erse efectuado su captura, previa inscripción del acta de compromiso».
SEGUNDO: REVOCAR el ordinal tercero de la sentencia recurrida , confirmando las restantes disposiciones, según la motivación.
TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
CÚMPLASE.Radicación: 500016008816 2016 80037 01. Apelación Sentencia. Actos sexuales con menor de 14 años.
Investigado K. D. D. V. 8
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado