TSDJ VVC SCFL - 2018 00216 00-(24-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 2018 00216 00-(24-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
rorewta de 14 Jallharin4
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 24 de agosto de 2018, Acta No.103) Villavicencio, veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por SERAFÍN MONTENEGRO GUTIÉRREZ contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO — META, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado No. 500013110001-2018-00094-00.
I. ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, los que consideró vulnerados, con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que la señora Jeimy Paolin Riaño Rodríguez promovió un proceso ejecutivo de alimentos en 'su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado. Primero de Familia bajo el radicado No. 2018-094-00, trámite judicial en el que se decretó el embargo de la cuenta bancaria con categoría de nómina del Banco 'Bogotá, decisión que estimó vulneratoria de sus derechos fundamentales, motivo por el que adelantó otra acción de tutela anterior que fue resuelta de manera negativa por este Tribunal al encontrar demostrada la presencia de un hecho superado, habida cuenta que mediante auto del 27 de julio de la corriente anualidad el titular del Despacho accionado ordenó el levantamiento de medidas cautelares.
encontrar demostrada la presencia de un hecho superado, habida cuenta que mediante auto del 27 de julio de la corriente anualidad el titular del Despacho accionado ordenó el levantamiento de medidas cautelares.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Serafín Montenegro Gutiérrez
Accionado: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.
Radicado No. 500012213000 2018 00216 001.3. Señaló que contra la mencionada providencia la parte ejecutante interpuso recurso de reposición, que suspendió el 'término de ejecutoria, en consecuencia los respectivos oficios de cancelación de embargo no han sido expedidos, ni se ha devuelto el dinero retenido, de tal manera que pretende con esta acción que se ordene al Estrado judicial accionado emitir los oficios de levantamiento de medidas y efectuar la devolución del dinero embargado.
II. Respuesta de la parte accionada y vinculados. 11.1. El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio', informó que el 07 de agosto de 2018 se expidió el oficio No. 1349 dirigido al Banco Bogotá comunicando la cancelación de la medida de embargo y retención de dinero, fecha en la que fue reclamado en mencionado documento por una persona autorizada por el tutelante, aclaró que dado que la entidad financiera consigno el valor requerido a favor de la cuenta de depósitos judiciales de ese Juzgado, se emitirán las órdenes de pago para efectuar la devolución del dinero al señor Serafín Montenegro Gutiérrez el siguiente viernes, por ser el día designado por ese Despacho para la suscripción y entrega de órdenes de pago y respetando el turno de los demás usuarios que se encuentran a la espera de que se
del dinero al señor Serafín Montenegro Gutiérrez el siguiente viernes, por ser el día designado por ese Despacho para la suscripción y entrega de órdenes de pago y respetando el turno de los demás usuarios que se encuentran a la espera de que se generen títulos judiciales. Agregó,que la forma en la que el accionante utiliza la acción de tutela no es aceptable, pues intenta provocar pronunciamientos del Juez natural de la causa sin elevar las correspondientes solicitudes, además, ya había adelantado una acción de la misma naturaleza con idéntica pretensión. 11.2. La Procuradora 30 Judicial de Infancia, Adolescencia y Familia2, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del actor indicando que el proceder del funcionario cuestionado se ciñe a la norma procesal aplicable, toda vez que no era posible expedir el oficio de levantamiento de medidas hasta tanto no se resolviera el recurso de reposición que la ejecutante interpuso, por haberse suspendido el término de ejecutoria del auto de decretó el levantamiento del embargo. I Folio 34 C.1. Acción de Tutela. 2 Folio 43 C.1. Acción de Tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Ser Montenegro Gutiérrez Accionado: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio. " Radicado No. 500012213000 2018 00216-00 itb11.3. La señora leimy Paolin Riaño Rodríguez (demandante en proceso ejecutivo de alimentos), expuso asuntos relacionados ,con la situación fáctica que originó la presentación de la demanda ejecutiva, sin hacer mención alguna sobre las pretensiones de la acción constitucional.
III. CONSIDERACIONES:
alimentos), expuso asuntos relacionados ,con la situación fáctica que originó la presentación de la demanda ejecutiva, sin hacer mención alguna sobre las pretensiones de la acción constitucional.
III. CONSIDERACIONES: 111.1. Sería el caso entrar a resolver el tema específico materia de debate, esto es, la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el señor Serafín Montenegro Gutiérrez por parte del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, 'si no fuera porque la Sala observa que se dan los presupuestos para declarar la temeridad de la acción3. 111.2. En efecto, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige que quien interponga la acción de tutela, haga la manifestación bajo la gravedad de juramento acerca de "que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos', 111.3. A su turno, el artículo 38 ibídem dispone que "Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representa'nte ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes", disposición que responde al indebido ejercicio que se haga de la acción de tutela, con desconocimiento de fallos proferidos sobre un mismo asunto 4. 111.4. En el presente caso se observa que el Tribunal ya conoció en oportunidad anterior de la acción de,amparo promovida por el señor Serafín Montenegro Gutiérrez, en contra del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, pretendiendo el levantamiento del embargo y retención del dinero correspondiente a su salario y la 3 La Corte Constitucional ha reiterado que la temeridad se configura cuando se reúnen los siguientes cuatro
en contra del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, pretendiendo el levantamiento del embargo y retención del dinero correspondiente a su salario y la 3 La Corte Constitucional ha reiterado que la temeridad se configura cuando se reúnen los siguientes cuatro requisitos en la presentación de dos o más acciones de tutela: (i) identidad en el accionante; (ii) identidad en el accionado; (iii) identidad fáctica; (iv) ausencia de justificación suficiente para interponer la nueva acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. (T-939 de 2006). "La consagración de un mecanismo constitucional ágil y sumario, como es la tutela, dotado de la suficiente eficacia para la protección de los derechos fundamentales, no faculta a las personas para sorprender a la administración de justicia con el uso abusivo de la acción en asuntos extrañosal que constituye su objeto específico o mediante la reiteración de demandas ya resueltas y negadas." Corte Constitucional. Sentencia T-1034-05.
Proceso: Acción de Tutela
Accionanie: Serafin Montenegro Gutiérrez
Accionado: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.
Radicado No. 500012213000 2018 002.16 00 ¿viconsecuente expedición del oficio de cancelación de la medida, es decir se presenta identidad de partes e identidad fáctica. 111.5. Basta analizar que en sentencia de 05 de julio de 20185 proferida por el Magistrado Hoover Ramos Salas como integrante de la Sala Civil Familia Laboral de Este Tribunal6, se negó el amparo solicitado referido a los mismos hechos de la demanda de tutela que aquí se analiza, al encontrar demostrada la presencia de un
Magistrado Hoover Ramos Salas como integrante de la Sala Civil Familia Laboral de Este Tribunal6, se negó el amparo solicitado referido a los mismos hechos de la demanda de tutela que aquí se analiza, al encontrar demostrada la presencia de un hecho superado habida cuenta que el titular del Juzgado convocado ordenó el levantamiento de la medida cautelar que se reclamaba. 111.6. Ahora, la demanda de tutela que dio origen al presente trámite vuelve a traer a colación temas que ya habían sido objeto de estudio en ocasión anterior en sede constitucional, sin que se haya evidenciado una causa justificativa que amerite un nuevo análisis. 111.7. Por consiguiente, la Sala no puede pasar por alto que se adelantó una acción anterior y que se produjo su respectivo fallo, por lo que debe deddirse desfavorablemente la solicitud, por existir temeridad en la demanda ahora formulada. Y en este punto resulta necesario precisar que la acción de tutela no es un mecanismo diseñado para dar impulso procesal a los trámites judiciales y menos para ejercer vigilancia sobre los Jueces de la Republica con la finalidad de procurar la oportuna y eficaz administración de justicia, ya que para el efecto el ordenamiento jurídico contempla otras acciones, como es la Vigilancia Judicial administrativa consagrada en el numeral 60 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996. 111.8. En consecuencia, la solicitud de amparo resulta improcedente, por lo que se impone negar las pretensiones.
DECISIÓN: 5 Tribunal Superior de Villavicencio. Acción de Tutela No. 500012213000-2017-00231-00 Magistrado Ponente .
Alberto Romero Romero. Folios 49 a 55 C.1 Acción de Tutela.
DECISIÓN: 5 Tribunal Superior de Villavicencio. Acción de Tutela No. 500012213000-2017-00231-00 Magistrado Ponente .
Alberto Romero Romero. Folios 49 a 55 C.1 Acción de Tutela. 6 Ver Folios 15 a 18 C.1. Acción de tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Serafín Montenegro Gutiérrez
Accionado: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.
Radicado No. 500012213000 2018 00216 00\ • En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre deí pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo tutelar solicitado por SERAFÍN MONTENEGRO GUTIÉRREZ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo á la accionante, a la parte accionada y vinculadas, en forma personal o por el medio más expedito, aportándoles copia de la sentencia.
TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
RAFAE 'ARO POVEDA
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Serafín Montenegro Gutiérrez
Accionado: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.
Radicado No, 500012213000 2018 00216 00