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TSDJ VVC SCFL - 50000122050002019 00030 00-(15-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50000122050002019 00030 00-(15-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Proceso: Radicación:Accionante:Accionada: MagisPOVE —0F-; Tomo TFol 310°. 1 - > C4-44 Folios.Acción de Tutela :500012205000 2019 00030 00JESUS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL:DE VILLAVICENCIOSALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL trado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRODA. | Expediente numero: 500012205000 2019 00030 00

Aprob Villavicencio, quince (15). de mayo de dos mil diecinueve ada por Acta No. $4. 1 (2019). SENTENCIA s Se decide la acción de tutela presentada por el señor JESÚSANTONIO PINEDA BOCANEGRA. ANTECEDENTES 1.- LA ACCIÓNDE TUTELA El accionante, JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRA,servidla Naor público, funcionario de la Procuraduría General deción, Procurador Judicial II Penal 180, presentóacción de tutela: invocando' se protejan sus derechos"fundamínim , . a la familia, solidaridad, dignidad ysmentaleso vital...”. En el. “libelo que contiene la solicitudaseveró:2Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00030 00Accionante: JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Que el día 3-de enero del presente año 2019, durante elperiodo de disfrute de sus vacaciones, debido a una gravecomplicación de salud que padeció su esposa, MarcelaSogamoso García, se vio obligado a internarla en el Área deCuidados Críticos del Hospital Costa del Sol, ubicado en laciudad de Marbella (Andalucía [España]), donde aúnpermanece recluida. : -. Que desde entonces, viéndose afectado por esa gravecalamidad doméstica, se ‘ha visto obligado a acudir alaayuda y solidaridad de los hérmanos de su esposa, quienesen diversas ocasiones se han trasladado a dicha localidadpara asistirla en su cuidado personal y representarla anteel cuerpo médico, situación que ha generado un fuerteefecto négativo en su economía familiar, pues ha tenido queasumir los considerables gastos de transporte, alojamientoy alimentación que la atención familiar de su cónyugedemanda. -. Que los familiares de su esposa.no pueden continuarocupándose de ella durante el mes de mayo, sin que esatarea la puedan realizar sus hijas, pues solo una es mayorde edad, estudia medicina y «el semestre está próximo a«terminar, lo que implica que él personalmente deba acudir asu encuentro, para atender sus necesidades. -. ' Afirmó encontrarse ante una situación | de graveafectación económica, pues debe atender las obligaciones desu hogar, la educación de sus hijas y, además, los costosque demanda la enfermedad y cuidados de su esposa,compañera de vida a quien no ha podido repatriar dado su

~ delicado estado salud. Que debido a la grave calamidad doméstica que lo afecta,con el objeto de asistir a su esposa en tan crucial situaciónProceso: Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00030 00Accionanté: JESUS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. sin que ello además le genere adicional desastre económico,el día 29 de abril del 2019 solicitó a su nominador laconcesión de licencia remunerada, petición que víatelefónica le fue. negada, por lo que atendiendo laperentoriedad de su traslado a España, solicitó permisoremunerado por el lapso comprendido del 9 al 16 de mayode 2019, y se ve conminado a solicitar amparoconstitucional, en aras de evitar la ocurrencia de unperjuicio irremediable. Pretende se ordene a la Procuraduría General de la Naciónque, desdeel 16 hasta el 31 de mayo de 2019, le conceda«...licencia remunerada por calamidad familiar».

2.- RESPUESTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN.

Luego de citar apartes del Decreto 262 de 2000, estatutoorgánico de la. institución, normatividad que regula lasdistintas situaciones administrativas en que puedenencontrarse los servidores de la entidad, aseveró que lasúnicas licencias remuneradas que se encuentran legalmente |previstas son aquellas que se les conceden para participaren eventos deportivos o por’ enfermedad, riesgosprofesionalesy maternidad, por lo que no procede laconcesión de licencia por calamidad, como lo solicita elactor.

Resaltó que el accionante pidió permiso remunerado por el.período comprendido del 9 al 16 de mayo del 2019,beneplácito que se le concedió, de conformidad con. loestablecido en el artículo. 132 del decreto idem; que no esviable que la entidad exceda sus facultades para concederleuna licencia remunerada que legalmente no existe.4Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00030 00Accionante: JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Que el tutelante ostenta, en propiedad, el cargo .deProcurador Judicial Grado Il, con un salario de mas de$26'000.000, es decir, superior a treinta (30) SMMLV, razónadicional para descartar algún tipo de afectación económica.grave como erróneamente expone en su escritode tutela. Por último, solicitó negar la petición de amparo en sucontra.

III. CONSIDERACIONES1.- DE LA LICENCIA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA PARASERVIDORES PÚBLICOS. .- | | , La calamidad doméstica ha sido entendida doctrinal yjurisprudencialmente como todo insuceso familiar cuya“gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades deltrabajador, situación en la que pueden verse amenazadosfundamentales derechos de importancia significativa en lavida personal o familiar, v.gr. grave afectación de la salud ola integridad física de un familiar cercano —hijo, hija, padre,madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o ladesaparición de ellos, una afectación seria de. la viviendadel trabajador o de su familia por caso fórtuito o fuerzamayor, como incendio, inundación” o terremoto, por citar

ft. sólo algunos ejemplos!. Conforme lo expuesto, la calamidad doméstica no seconfigura ante cualquier suceso familiar o personal que sele presente al trabajador, sino -que conforme esacomprensión se presenta cuando quierá que ocurra: (i) unevento cuya gravedad obliga al trabajador a atender. . . . \ - eeprioritariamente esa circunstancia, en tanto representa (ii) 1 Corte Constitucional, Sentencia C-90 de 20095Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00030 00.Accionante: JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

un impacto negativo al normal desarrollo de su vidapersonal y profesional. En el sector público la calamidad doméstica se prevé comouna causal de justificación para la concesión del permiso ola licencia ordinaria no remunerada. El permiso, una de las.situaciones administrativas en que se puede encontrar elservidor público, persigue la desvinculación transitoria, dela prestación de las funciones por parte del empleado, sinque ello le ocasione desmedro de su salario, en tanto que.las licencias, bajo las normas que determinan suoportunidad?, le permiten al empleado público,sin romperel vinculo con la entidad, separarse, por un mayor tiempodel ejercicio de sus funciones. |La sentencia T-460 de 2018, citada por el accionante,constituye una de las últimas las providencias judiciales,que configura, junto con las sentencias T-489 de 2004, y T-113 de 2015, línea jurisprudencial, doctrina constitucionalque estudia las ‘condiciones específicas que configuran lagrave calamidad —doméstica, adoctrinando que deberáotorgarse una licencia al trabajador público 0privado: (i) por el tiempo necesario para superar lagravedad de la situación personal o familiar y (ii) bajo unlapso . razonable de remuneración cada mes a cargo del:empleador. Al respecto, precisó: «(...) En principio, al empleador.no le corresponderíaasumir la carga económica de la suspensión del:contrato. Sin embargo, consideró que en atencióna losprincipios de solidaridad y dignidad, que conducen a 'tratar humanitariamente al trabajador en el momentoque más lo. necesita, un lapso razonable deremuneración al mes a cargo del empleador eraconstitucionalmente admisible.

2 Corte Constitucional, Sentencia T-460 de 2018. e6Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00030 00Accionante: — JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: ' PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Para determinar la razonabilidad de dicho plazo, espreciso sopesar, como ya ha" señalado la Corte, lascircunstancias particulares del caso desde una dobleperspectiva: (i) desde el lugar donde se encuentra eltrabajador, es decir, analizar la gravedad de lacalamidad doméstica en sí misma considerada, laposibilidad de conjurarla en un plazo determinado, lapresencia de familiares o amigos que contribuyan asuperarla, así como la disponibilidad de recursosmateriales o económicos en los que se pueda apoyar eltrabajador, etc. y, al mismo tiempo, considerar (ti) la condición del empleador, es decir, el grado deafectación del trabajo que le representa la ausencia desu empleada y la posibilidad de reemplazarlaj. Pero,además estima esta Sala que deberá tenerse en cuentasu capacidad y solvencia económica, el tamaño de laempresa, los trabajadores a cargo, la naturalezadelempleador, el carácter intuito persona, la hora a cargo,inclusive, los compromisos de la empresa vinculados aldesempeño de las funciones. Es más, dicho plazorazonable deberá ser acordado entre el empleador y eltrabajador, la regulación interna de la entidad o, endefecto de lo anterior, por las determinacionesunilaterales del primero, sin que quede a la meradiscrecionalidad, pues se entiende que -en todo'caso-deberá ser proporcional y razonable. '

4.10. En consecuencia, ha de considerarse que, deconformidad con la Constitución, la legislación laboral yel precedente jurisprudencial en la materia, (i) tanto enlas relaciones públicas como privadas, la gravecalamidad. doméstica debidamente comprobadaconstituye una justa causa para otorgar la licenciao el.permiso laboral y, en consecuencia, en virtud del |régimen legal, le corresponde al empleador reconocerlasen las condiciones, plazos y requisitos previstos. Noobstante lo anterior, (ii) la jurisprudencia constitucionalha admitido que existen casos. excepcionales y límiteque desbordan el anterior marco legal, en cuyo caso eltrabajador deberá acreditar en debida forma lospresupuestos sustanciales que adviertan la gravedadde la situación personal o familiar que afronta y, que-además de resultar involuntarios, representan unimpacto negativo considerable. Una vez demostradostales presupuestos, (iii) deberá otorgársele la licenciapor el tiempo necesario para superar la gravedad de lacalamidad doméstica.En todo caso, para armonizardicha obligación con los mandatos constitucionales queobligan a respetar los principios de eficiencia yeconomía en la gestión pública, así como considerar lasituación particular del empleador (iv) deberá fijarse unYProceso: . Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00030 00Accionante: © JESÚS. ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

lapso razonable de remuneración que, en todo caso,dependerá de las circunstancias y particularidades delcaso (.. .). », 2.- DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOSSERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENÉRAL DE LANACIÓN. En materia de situaciones administrativas de los servidores >públicos de la Procuraduría General de la Nación el decretoNo. 262 del 22 de febrero de 20003, dispone: r «CAPÍTULO IVSITUACIONES ADMINISTRA TIVAS LABORALESARTÍCULO 91: Definición. Las - situacionesadministrativas laborales son las diversas relacioneslaborales que surgen entre los servidores públicos de laProcuraduría General y esta entidad, sea que seencuentren en servicio activo o que estén separadostemporalmente de él.ARTÍCULO 92. Clases de situaciones administrativaslaborales.Los servidores públicos de la ProcuraduríaGeneral de la Nación pueden encontrarse en una de lassiguientes situaciones administrativas laborales:1. Servicio activo:1.1. En ejercicio del empleo1.2. En comisión de servicio1.3. En comisión de estudios1.4. En comisión para desempeñar cargos de librenombramiento y remoción

3 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría; . X General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; elrégimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictannormas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de laProcuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidadesde sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a lasque se encuentren sujetos».8Proceso: ' Acción de Tutela e . ‘Radicación: - 500012205000 2019 00030 00Accionante: || JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: . PROCURADURÍA GENERALDE LA NACIÓN / 1.5. En comisión especial1.6. En comisión por invitación de gobierno extranjero2. Separados temporalmente del servicio:2, 1. En licencia ordinaria2.2. En licencia por enfermedad, riesgos profesionales ymaternidad2.3. En licencia remunerada| para participar en eventosdeportivos2.4. Por permiso2.5. En vacaciones2.6. Por prestación del servicio militar o socialobligatorio2.7. Por suspensión». Asi pues, es claro que la citada norma no contempla comosituación administrativa que justificael. retiro provisionaldel servicio, la concesión a' sus servidores.de licenciaremunerada por calamidad doméstica, por lo que, apropósito de solicitud de protección judicial de los derechosfundamentales, conforme la doctrina constitucional antesreferida, - corresponde al juez de tutela analizar suprocedencia en cada casó particular.3.- CASO CONCRETO.

En el presente evento, enfatizando la Sala que en elpresente caso no se trata de una situación fáctica que debasér analizada bajo los estrechos límitesde las normas decontenido legal, sino que se trata de un asunto que debeser evaluado desde una perspectiva constitucional y que,según los lineamientos de nuestra Constitución Política, el.Estado colombiano, que se dice Estado social de derecho, seencuentra fundado en el respeto a la dignidad humana, enel trabajo y la solidaridad de las personas que la integran,. - 9Proceso: . Accion de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00030 00Accionante: -. JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la Sala concederá el amparo constitucional solicitado por elseñor JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRA, atendiendolos siguientes planteamientos: Pretende el actor que, ‘en virtud a' la situación decalamidad doméstica que afronta su hogar, la ProcuraduríaGeneral de la Nación, le conceda licencia remunerada por ellapso. comprendido del 16 al 31 de mayo del 2019.Revisadas las pruebas recaudadas se aprecia queprocesalmente se encuentra acreditado la ocurrencia de lossiguientes hechos: a + El señor Jesús Antonio Pineda Bocanegra, es esposo de la oseñora: Luz Marcela Sogamoso García, con quien procreódos (2). hijas, una de ellas mayor de edad, jovenestudiante que cursa la carrera de Medicina en laUniversidad de la Sabana (folios 14 a 17).

e El accionante 5e encuentra desempeñando cargo decarrera administrativa, como Procurador 180 Judicial II.Penal de Villavicencio, recibiendo como remuneración por‘su labor una asignación mensual de $26'364.703 (folio8). e El 5 de enero del 2019, mientras disfrutaba de unasvacaciones familiares, su esposa, Luz Marcela SogamosoGarcía, fue ingresada al Area de Cuidados Criticos delHospital. Costa del Sol, ubicado en la ciudad de Marbella(Andalucia [España)), con el siguiente reporte: «Paciente que ingresa a la UCI por Neumonía con Gripa Apositiva y fallo respiratorio historia de 3-4 días de asteniay malestar general, febricular (no termometrada) doloresarticulares; tos seca. sin expectoracion y disnea aesfuerzos cada vez menores agudo secundario...».10Proceso: Acción de Tutela + : : -Radicación: 500012205000 2019 00030 00. oAccionante: JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Posteriormente, la señora Sogamoso García, presentó lassiguientes afecciones: (i) infección respiratoria porstaphylococcus aureus’ y bacillys cerus, tratados con “'-antibioterapia; (ii) shock séptico de. origen incierto,probamente y herpes simple extenso en boca; (111)insuficiencia renal aguada con anuria mantenida queprecisó de tratamiento con hipoprotenemia, sin problemasrenales en la actualidad, entre otras afecciones.

«o (...) RECOMENDACIONES/ SEGUIMIENTO: Dada lasituación clínica precisa continuar ingresada en la unidadde cuidados intensivos para dar soporte ‘respiratorioadecuado y mejorar tetraparesia...» (folios 32 a 35). e Según se refiere en el escrito de tutela, los hermanos dela paciente se desplazaron hasta España para hacersecargo de ella, traslados que a ese país pudieron realizar.hasta inicios del mes de mayo de 2019; por tal motivo, esahora indispensable que el actor acuda a su “cuidado,pues dado su estado. de salud y hasta que, pueda ser-repatriada la señora Sogamoso Garcia depende totalmentede la asistencia de su familia que se encuentraresidenciada en Colombia. + El 3 de mayo de 2019, el accionante solicitó cinco (5) diasde permiso remunerado por > calamidad doméstica,autorización que, por los días comprendidos del 9 al 16de mayo del 2016 le fue concedida, (folios 37 y 41).e El. 29 de abril. de 2019, por | ócurrencia debidamentecomprobada de. calamidad doméstica, elevó solicitud delicencia remuñerada a partir del 16 al 31 de mayo de los:cursantes, licencia que,’ mediante Oficio No. 1: 41Proceso: Accion de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00030 00Accionante: JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

1110030500000-1-003441-2019 del 7 de mayo del. 2019 lefue negada por el Jefe de la División Gestión Humana dela Procuraduría General de la Nación. Al respecto expresóel citado funcionario: «En atención el (sic) asunto de la referencia, radicado en laentidad el 29 de abril de 2019, mediante el cual solicitalicencia remunerada por grave calamidad doméstica, en.‘rezon al grave estado de salud que padece su esposa,quien se encuentra en cuidados intensivos en hospital deCosta Azul, España, con toda atención le reitero loinformado por un asesor de este despacho.en variasocasiones, asi:Sea lo primero manifestar nuestros mejores deseos para lapronta recuperaciones de su señora esposa. Sin embargo,debemos señalar que la. licencia remunerada .no se‘encuentra contemplada para los' servidores de la entidaden el Decreto Ley 262 de 2000, norma que rige lassituaciones administrativas de la PGN. No obstante, ustedpuede hacer uso de la Licencia Ordinaria no Remunerada,contemplada en el artículo 111 y de la calamidaddoméstica prevista”en el artículo 134 de la precitadanorma...»Dicha respuesta fue remitida el día 8 de mayo de 2019 alcorreo electrónico institucional del accionante (folios26 a31, 49 y 50)

Para la Sala, la Procuraduría General de la Nación estávulnerando los derechos fundamentales del accionante,toda vez que, no obstante estar debidamente acreditada laocurrencia de grave calamidad doméstica, que se extiendepor 'un periodo que ya alcanza los 5 meses, de manerainjustificada, desconoció el precedente constitucional que_permite la concesión, a trabajadoresy servidores públicos,de licencia remunerada por grave calamidad domésticadebidamente comprobada, pasando por alto que una de susfunciones como Ministerio Público, es velar por el interés de12Proceso: , Acción de Tutela :Radicación: 500012205000 2019 00030 00Accionante: — JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRA' Accionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

los ciudadanos antes. el Estado y propugnar | por elcumplimiento de las garantías tus fundamentalesque esténcontenidas en la carta política, las decisiones de las altascortes y los tratados internacionales que hagan parte del:bloque de constitucionalidad. Además, siendo la Procuraduria General de la Nación elmáximo organismo del Ministerio Público, entidad conautonomía - administrativa, financiera, ~ presupuestal ytécnica (Ley 201 del 28 de junio de 2005), cuenta con lacapacidad para suplir esta situación administrativa, másaún cuando el accionante, servidor de la entidad durante.un lapso bastante extendido, luego de casi 5 meses de la’ocurrencia de tamaña calamidad, ha solicitado, de maneraproporcional y razonable, la concesión de la - licenciaremunerada y con creces le ha demostrado. la apremiantesituación de calamidad familiar que atraviesa, la magnitudde recursos económicos que le exige atender tal tragediafamiliar y que para el mes de mayo de este ano, susfamiliares no pueden ocuparse del cuidado personal de «suesposa.

Si bien podría pensarse que, dada la mesada salarial quepercibe, el tutelante posee. los recursos necesarios parasoportar la calamidad familiar que lo agobia, no puededesconocer esta corporación que son más de cinco (5) meseslos que lleva. su conyuge hospitalizada en otro país y,aunque es reprochable que dada su capacidad económica notenga un mejor plan de salud que cobije esa clase decontingencias, lo cierto es que las obligaciones que generan :los gastos médicos y la estadía, transporte y alimentaciónde los suyos y de los familiares que le han brindado apoyopara el cuidado de su cónyuge deben ser económicamentecuantiosas; valor que sumado a las obligaciones que tienepara con sus hijas en Colombia, dan fe de la difícil13Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500012205000 2019 00030 00”Accionante: JESÚS. ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

situación económica que en estos momentos afronta, lo queestá afectando su mínimo vital, situación que amerita, poresta vez, ser objeto de protección constitucional, en aras deevitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.Bajo -este derrotero, con. el objetode brindar protección alos - derechos fundamentales a la familia, solidaridad,dignidad y mínimo vital del accionante y su grupo familiar,se concede el amparo de tutela invocado y se ordenará a laProcuraduría General de la Nación, | como:subsiguientemente se dispondrá que, dada la ocurrencia de —grave calamidad familiar, por el lapso pedido en la solicitud:de amparo, comprendido entre el 16 y el 31: de mayo de2019, período que en este aspecto se acompasa con’. loadoctrinado por la guardiana de la Constitución en llasentencia de tutela 460 de 2018, que esta corporaciónconsidera proporcional y razonable, otorgue licenciaremunerada al accionante. ‘ DECISION La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia ennombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER el amparo de tutela solicitadopor el señor JESUS ANTONIO PINEDA BOCANEGRA. | SEGUNDO. ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERALDE LA NACIÓN que, dentro de las cuarenta y ocho (48)horas siguientes a la notificación de esta providencia,conceda al accionante, por la ocurrencia de calamidad14Proceso: Acción de Tutela |Radicación: . 500012205000 2019 00030 00Accionante: JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAAccionada:. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

doméstica grave, licencia remunerada por el periodo| comprendido entre el 16,al 31 dé mayo de 2019. —TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providenciapor el medio más expedito. CUARTO. REMÍTASE el expediente a la HonorableCorte Constitucional, para su eventual revisión. . [NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. . o. - Original firmadoRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMAGISTRADO > Original firmado“Salvamento parcial de voto(Acorde comolo expresó quien : Original firmadosuscribe) Aclaración parcial de votoDELFINA FORERO MEJÍA ALBERTO ROMERO ROMEROMAGISTRADA MAGISTRADOREPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DE PODER PÚBLICO NY,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIOSALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO RADICACIÓN: 500012205000 2019 00030 00ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRAACCIONADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCLASE DE PROCESO: TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.

Villavicencio, quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Si bien, estoy de acuerdo con .la decisión adoptada por la Salamayoritaria, en cuanto a conceder el amparo de tutela solicitado porel señor JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRA, y ordenar a laPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que conceda al tutelantela licencia remunerada por calamidad doméstica grave por el períodosolicitado por éste entre el 16 y 31 de mayo de 2019, tal orden,contenida en el punto SEGUNDO de la sentencia, debió adicionarsecon esta limitante: °... salvo que a la señora MARCELA SOGAMOSOGARCÍA se le dé de alta antes del 31 de mayo de 2019, evento en elcual la licencia remunerada se extenderá hastala fecha de ocurrenciade tal hecho”. Atentamente, (Original Firmado)DELFINA FORERO MEJÍAMagistrada Diaua15 May 20192so fm.. >.>'5 5 A. 1boa., :ot.y/Lofe.aSa_|‘4apo.Bywa

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