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TSDJ VVC SCFL - 5000013105001 2018 00207 01-(17-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000013105001 2018 00207 01-(17-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 50001 310500 1 201 8 00 207 01

Accionante: Elid ia d e Jesús Ben ítez

Accionado : Carlos Jairo Gómez Ossa

Sentido decisión: Revoca Auto

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación No. 50001310500 1 20 18 00 207 01

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por ELID IA DE

JESÚS BENÍTEZ , contra CARLOS JAIRO GÓMEZ OSSA

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA

ACTA No. 06 6 DE 202 2

Villavicencio, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (202 2)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación presentad o po r la demandante , en contra del auto proferido el día 6 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , en el proceso ordinari o laboral de la referencia .

ANTECEDENTES

1. - DEMANDA. La señor a EL IDI A DE JESÚS BENÍTEZ instauró demanda ordinaria laboral en contra de l señor CARLOS JAIRO GÓMEZ OSSA , para que mediante sentencia se declare que entre ella

1. - DEMANDA. La señor a EL IDI A DE JESÚS BENÍTEZ instauró demanda ordinaria laboral en contra de l señor CARLOS JAIRO GÓMEZ OSSA , para que mediante sentencia se declare que entre ella y el demandad o existió un contrato de trabajo a término indefinidoProceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 50001 310500 1 201 8 00 207 01

Accionante: Elid ia d e Jesús Ben ítez

Accionado : Carlos Jairo Gómez Ossa

Sentido decisión: Revoca Auto

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desde el 29 de junio de 2013 hasta el 6 de mayo de 201 7, vínculo que termin ó de manera unilateral y sin justa causa por parte de su empleado r. Que , en consecuencia, se condene a l demandad o a pagarle las acreencias laborales e indemnizaciones reclamadas en la demanda , las condenas ultra y extra petita que fueren procedentes y costas del proceso. En lo que respecta al recurso de apelación, la parte demandante en el acápite de pruebas de la de manda, denominado “TESTIMONIALES ”, solicitó el testimonio de los señores ORLANDO TOVAR FIERRO y

MARÍA TERESA VÁSQUEZ .

2.- AUTO APELADO. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, el día 6 de octubre de 2020, realizó de manera concentrada las audiencias de los artículo s 77 y 80 del CPTSS .

En desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 80 del CPTSS, el

Villavicencio, el día 6 de octubre de 2020, realizó de manera concentrada las audiencias de los artículo s 77 y 80 del CPTSS .

En desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 80 del CPTSS, el A Quo requirió a la actora para que informara si era posible la conexión de los testigos ORLANDO TOVAR FIERRO y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , ante lo cual ésta indicó que no era viable la conexión de sus testigos porque residían en una vereda del municipio de Cumaral en donde no tenían conexión a internet ; que de otro lado, tampoco fue posible que se trasladaran a Villavicencio en esa fecha por que era n trabajadores de una finca de Cumaral y en ese momento no contaban con recursos económicos para su desplazamiento ; pidió, en consecuencia, que se escu charan sus declaraciones en nueva oportunidad.

El A Quo profirió auto indic ando que se encontraban en desarrollo de una audiencia concentrada , y conforme a la filosofía de la oralidad , no era posible suspenderla , razón por la cual DECLARÓ surtidos los referidos testimonios, sin perjuicio de la aplicación del postulado del artículo 83 del CPT SS, el que establece la posibilidad de su recepción en segunda instancia, bien por el medio de consulta o por vía de apelación .Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 50001 310500 1 201 8 00 207 01

Accionante: Elid ia d e Jesús Ben ítez

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3.- RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN . LA DEMAND ANTE interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión, indicando que los testigos ORLANDO TOVAR FIERRO y MARÍA TERESA VÁSQUEZ no residían Villavicencio, sino en una vereda del municipio de Cumaral y que por razones de acceso a la administración de justicia y de sus derechos como parte, debía tener se en cuenta que aquellos no había n podido venir a l a diligencia por no conta r con los recursos económicos para hacerlo, pues según le manifestaron , no tenían dinero en ese momento porque todavía no les habían pagado su salario , motivo suficiente para que el Despacho fijara una nueva fecha para la continuación del juicio, toda vez que, dichos testigos eran de vital importancia para la definición del proceso.

El A Quo no repuso la decisión y concedió la apelación en el efecto sus pensivo.

4.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA. Las partes guardaron silencio

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO. Se analizará ¿si el Juez de primer grado acertó al declarar surtidos los testimonios de los señores ORLANDO TOVAR FIERRO y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , o si por el contrario , debió fijar fecha para su práctica en posterior oportunidad ?

RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO.

TOVAR FIERRO y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , o si por el contrario , debió fijar fecha para su práctica en posterior oportunidad ?

RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO.

Para la Sala, no tuvo razón el A quo al declarar surtido s los testimonio s de los señores ORLANDO TOVAR FIERRO y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , ante lo cual se revoca rá el auto apelado para ordenar su práctica, conclusión que se fundamenta en estas apreciaciones:Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 50001 310500 1 201 8 00 207 01

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 Si bien, el Juez de primera instancia , mediante auto calendado el 22 de julio de 2020 , señaló fecha y hora para realizar la audiencia del art ículo 77 del CPTSS , advirtiendo a las partes que en esa calenda se celebraría de manera concentrada la audiencia del artículo 80 del CPTSS, por lo que debían ir dispuestas a absolver los interrogatorios de parte y a presentar sus testigos . Luego de proferido el decreto probatorio, en desarrollo de la primera audiencia e instalada la audiencia de trámite y juzgamiento del artículo 80 ibídem, en la cual habrían de recepcionarse , entre otros, los testimonios de los señores ORLANDO TOVAR FIERRO y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , la demandante informó al Juez la imposibilidad que los citados testigos tuvieron para comparecer virtua l o físicamente a la

ORLANDO TOVAR FIERRO y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , la demandante informó al Juez la imposibilidad que los citados testigos tuvieron para comparecer virtua l o físicamente a la audiencia , pues primero, no era viable s u conectividad en razón a que viven en zona rural sin acceso a internet y , segundo, por no contar en tal fecha con recursos económ icos para su desplazamiento, por ser trabajadores del campo a quienes aún no se les había cancelado su salario, pidiendo se les permitiera declarar en otra oportunidad.

 Si bien, en materia laboral la ley prevé el desarrollo de dos (2) audiencias , la primera, del artículo 77 del CPTSS, de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio y decreto de pruebas, y la segunda del artículo 80 ibídem, de trámite y juzgamiento , en la cual se practican las pruebas decretadas en la primera, se reciben alegaciones y se profiere el fallo decisorio de la litis, las que por regla general se realizan en fechas diferentes, como se desprende de lo reglado en el numeral 4 , Parágrafo 1º del referido artículo 77 del CPTSS, según el cual, “… el juez señalará día y hora para audiencia de trámite y juzgamiento , que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguiente s; extenderá las órdenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de pruebas en la audiencia de trámite y juzgamiento …”, circunstancia que no impide

de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de pruebas en la audiencia de trámite y juzgamiento …”, circunstancia que no impide que , cuando sea viable , las dos audiencias se lleven a cabo deProceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 50001 310500 1 201 8 00 207 01

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manera concentrada en una sola fecha, ello no quiere decir, que en aquellos eventos en que las partes justifiquen , luego de terminada la primera audienci a e instalada la segunda, una justa causa para la no comparecencia física o virtual de los testigos cuyas declaraciones fueron decretadas, el juez pueda dejar de adoptar las medidas necesarias para lograr la recepción de los testimonios decretados, fijando una nueva fecha para la celebración o continuación de dicha audiencia, sin que tal actuar vaya en desmedro de la oralidad, (i) porque según viene visto , la misma ley procedimental prevé la celebración de las dos audiencias en fechas diferentes, precisamente para brindar a las partes la oportunidad de buscar los medios para garantizar la comparecencia virtual o física de sus testigos y, (ii) porque el jue z deber garantizar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa de las partes, así como la igualdad de condiciones de ésta s en el acontecer procesal .

 En el asunto bajo examen, los motivos que de manera oportuna

al debido proceso, contradicción y defensa de las partes, así como la igualdad de condiciones de ésta s en el acontecer procesal .

 En el asunto bajo examen, los motivos que de manera oportuna puso de presente la parte actora al A quo, para la no comparecencia virtual o física de los testigos ORLANDO TOVAR FIERRO y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , cuya s declaraciones fueron decretada s a petici ón suya, constituían justa causa para la no continuación de la audiencia concentrada, y para la fijación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia de tr ámite y juzgamient o, atendiendo la realidad socioecon ómica de lo s testigo s y en ara s de cumplir los deber es del J uez de adoptar todas las medidas necesarias para la práctica de pruebas en desarrollo de la audiencia de trámite y juzgamiento, de recaudar la totalidad de las probanzas decretadas y requeridas para la definici ón del litigio y de garantizar a ambas partes sus derechos al debido proceso, contradicció n, defensa e igualdad procesal , sin que tal actuar vaya en detrimento de la oralidad como lo estimó el A quo, por lo indicado en el párrafo que antecede .Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 50001 310500 1 201 8 00 207 01

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 El no hacerlo, deja a la parte demandante sin posibilidad de allegar al proceso los medios probatorios oportunamente

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 El no hacerlo, deja a la parte demandante sin posibilidad de allegar al proceso los medios probatorios oportunamente solicitados y decretados para la demostración de los supuestos fácticos en que funda sus pretensiones, motivo por el cual tendrá que revocarse el auto apelado y ordenarse la práctica de los referidos testimonios, quedando bajo responsabilidad de la demandante, la carga de hacer las gestiones que fueren indispensables para la comparecencia de los testigos en esa segunda oportunidad .

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se revocará el auto apelado y librará la orden señalada. No se hará condena en costas en esta instancia, atendiendo a las resultas de la misma. Se ordenará que por Secretaría, se devuelva el expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

No.3 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO,

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR el auto apelado, proferido el día 6 de octubre de 20 20 , por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral de la referencia , en cuanto allí se declararon surtido s los testimonio s de los señores ORLANDO TOVAR FIERR O y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , para en su lugar:

ORDENAR al Juzgado de primer grado, que fije fecha para la práctica de los testimonio s de los señores ORLANDO TOVAR

FIERR O y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , para en su lugar:

ORDENAR al Juzgado de primer grado, que fije fecha para la práctica de los testimonio s de los señores ORLANDO TOVAR FIERRO y MARÍA TERESA VÁSQUEZ , decretados a petición de la demandante.Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 50001 310500 1 201 8 00 207 01

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SEGUNDO. NO HACER condena en costas de esta instancia, por lo señalado en los considerandos.

TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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