TSDJ VVC SCFL - 5000013118002 202100103 02-(04-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000013118002 202100103 02-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Acta No. 010
Villavicencio (Meta) cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Decidir la impugnación propuesta por el accionante Carlos Alberto Poveda contra la sentencia de nueve (9) de diciembre último, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
El actor, obrando en causa propia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y mínimo vital que estimó vulnerados por las entidades convocadas, señalando en cuanto a los supuestos f ácticos de la acción incoada que por escrito de primero (1°) de septiembre anterior, solicitó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:“(…) Sírvase ordenar a quien corresponda efectuar el trámite respectivo para que me informe dónde y cuándo me es otorgada la respectiva carta cheque, ya que según el radicado No 202172020404371, fecha: 12/07/2021, donde dice lo siguiente: Informamos que la entrega de los recursos de indemnización administrativa del accionante, el señor Amanda de Jesús Henao
202172020404371, fecha: 12/07/2021, donde dice lo siguiente: Informamos que la entrega de los recursos de indemnización administrativa del accionante, el señor Amanda de Jesús Henao Castaño, identificada con documento de identidad C.C. 25155236; Carlos Alberto Poveda Peralta, C.C.17306921, quien es víctima del hecho victimizante del desplazamiento forzado, bajo el radicado 538183 -2738980, con criterio de priorización (ruta prioritaria según la Radicado: 500013118002 2021 00103 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS ALBERTO POVEDA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y OTROS.Radicado: 500013118002 2021 00103 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS
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R5822021), será relacionado en los procesos de cruces y trámites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de septiembre 2021 (…)”, aunque por oficio de dieciséis (16) de septiembre último , logr ó respuesta más no de fon do y congruente, infringiendo la garantía iusfundamental de p etición en conexidad con el debido proceso y el mínimo vital, agravio que se incrementa por no resolver sobre el pago de la indemnización administrativa reconocida.
Articulado con lo anterior, agregó que a raíz de la emergencia sanitaria declara da en el territorio nacional no ha recibido ayuda humanitaria del Estado, ignorando
de la indemnización administrativa reconocida.
Articulado con lo anterior, agregó que a raíz de la emergencia sanitaria declara da en el territorio nacional no ha recibido ayuda humanitaria del Estado, ignorando su condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta en la medida que su hogar no tiene recursos para resguardar su mínimo vital.
En consecuencia, acudió a este mecanismo de amparo constitucional pr ocurando que se ordene a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que pague la indemnización administrativa reconocida y que se a nticipen ayudas humanitarias de emergencia para la subsistencia en su condición de sujeto de especial protección constitucional como adulto mayor.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Ate nción y Reparación Integral a las Víctimas: Señaló que “(…) Respecto del caso particular del señor CARLOS ALBERTO POVEDA PERALTA, se procede a informar a su despacho que mediante comunicación Radicado No.: 202172037233711 de 25/11/2021 se le informa que si bien cuenta con criterio de priorización de las establecidas en los artículos 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, será programada una vez la entidad cuente con apropiación presupuestal para el año 2022 toda vez que logr ó establecer que las personas a indemnizar en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad que superan el presupuesto asignado para el pago de la indemnización en el año 2021, por lo que la priorización de la entrega de la medida de estas personas debe realizarse en el año 2022 una vez
personas a indemnizar en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad que superan el presupuesto asignado para el pago de la indemnización en el año 2021, por lo que la priorización de la entrega de la medida de estas personas debe realizarse en el año 2022 una vez se realicen nuevamente las validaciones financieras (…) Por último se informa que para la fecha cierta de pago y entrega de la carta cheque, la Unidad para las Víctimas se encuentra en la imposibilidad de dar fecha cierta de pago de la medida indemnizatoria debido a que se encuentra sujeto al método técnico de priorización. (…) decidir la acción constitucional en materia de indemnizaciones administrativas, debe atender los principios generales de progresividad yRadicado: 500013118002 2021 00103 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS
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sostenibilidad fiscal4, en un contexto de igualdad material a través del establecimiento de criterios de priorización y con un procedimiento administrativo avalado por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017, lo que refuerza la tesis de improcedencia de la acción de tutela para obtener una fecha exacta de pago, en la medida que no se pueden indemnizar a todas las víctimas en un solo momento, y en virtud del principio de subsidiariedad, pues el procedimiento contemplado en la Resolución 01049 de 2019 resulta idóneo como mecanismo principal de atención a este tipo de solicitudes y que organiza los pagos de forma igualitaria según el orden de radicación y de acuerdo a unos criterios objetivos de priorización (…)”.
la Resolución 01049 de 2019 resulta idóneo como mecanismo principal de atención a este tipo de solicitudes y que organiza los pagos de forma igualitaria según el orden de radicación y de acuerdo a unos criterios objetivos de priorización (…)”.
2.2.2. Gobernación del Meta: Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es la entidad competente para brindar respuesta a las solicitudes y pretensiones del accionante en la medida que el requerimiento del señor Carlos Alberto Poveda sobre el reconocimiento de la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa a que tiene derecho , poder decisorio que está en cabeza de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2.2.3. Procuraduría General de la Nación : Invocó ausencia de legitimación en la causa por pasiva, tras considerar que no ha impulsado actuación alguna en detrimento de los intereses del accionante.
2.2.4. Procuraduría Provincial de Villavicencio: Precisó que no intervienen en la valoración de la declaración de las víctimas y menos aún en las ayudas humanitarias o pago de la compensación administrativa, decisión atribuida a UAERIV, amén de indicar que una vez verifica dos los archivos no encontró registro de la solicitud de intervención de la Procuraduría Provincial por parte del señor Carlos Alberto Poveda Peralta.
2.2.5. Ministerio de Trabajo y Protección Social : Luego de un recuento del marco de competencia en relación con la aplicación de la ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios, indicó que revisada su base de datos corroboró no haber recibido solicitud remitida por el ac tor, así como también que en la remisión de
marco de competencia en relación con la aplicación de la ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios, indicó que revisada su base de datos corroboró no haber recibido solicitud remitida por el ac tor, así como también que en la remisión de esta acción de tutela no se evidencia que el derecho de petición se hubiese recibido por esa cartera ministerial.Radicado: 500013118002 2021 00103 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS
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2.2.6. Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.: Fiduagraria S.A., arguyó que:“(…) Conforme se encuentra registrado en el Sistema de Información del Fondo de Solidaridad Pensional, el señor Carlos Alberto Poveda Peralta , identificado con la c édula de ciudadanía No. 17.306.921 no es ni ha sido beneficiario del Programa Colombia Mayor (…) se encuentra incluido en la lista de potenciales beneficiarios del programa en el municipio de Villavicencio (Meta), ocupando el lugar cinco mil quinientos sesenta y siete (5567) de ocho mil seiscientos treinta y nueve (8639) personas inscritas en esa entidad territorial. (…) Al accionante por sus condiciones se le permitió ingresar a un listado de priorización que propende porque en un futuro y de acuerdo con sus situaciones socioeconómicas pueda recibir un subsidio económico, pero jamás nace en cabeza de ninguna entidad la obligación de conceder el subsidio al posible beneficiario, es decir, el accionante tiene una mera expectativa de i ngreso (…) Por lo expuesto
jamás nace en cabeza de ninguna entidad la obligación de conceder el subsidio al posible beneficiario, es decir, el accionante tiene una mera expectativa de i ngreso (…) Por lo expuesto previamente, cabe aclarar al despacho que NO es posible incluir inmediatamente al accionante al programa, como tampoco resulta procedente indicar la fecha exacta en la que iniciará a recibir los recursos que brinda el Fondo de Solidaridad Pensional, dado que a él le anteceden personas que acreditan peores condiciones socioeconómicas, y brindar un trato especial seria vulnerar el derecho fundamental a la igualdad de los adultos mayores que se encuentran en la misma lista de espera (…) Se reitera al despacho, que antes del accionante se encuentran en la lista de espera para ser acreedores del Programa Colombia Mayor, cinco mil quinientos sesenta y seis (5566) adultos mayores que tienen la expectativa de acceder al beneficio que otorg a el Estado, advirtiendo que estas personas se encuentran en iguales o peores condiciones de vulnerabilidad que el señor Carlos Alberto Poveda, de manera que sería arbitrario ordenar el ingreso inmediato del accionante al Programa, pues sería pasar por alto que existe un límite de cobertura en el municipio (…)”.
2.2.7. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : Alegó ausencia de legitimación en la causa por pasiva, tras considerar que la resolución de las pretensiones del accionante está en Cabeza de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2.2.8. Agencia Presidencial de Cooperació n Internacional de Colombia : Invocó falta de legitimación en la causa por pasiva, arguyendo que no tiene competencias en relación con el otorgamiento de ayudas humanitarias de
2.2.8. Agencia Presidencial de Cooperació n Internacional de Colombia : Invocó falta de legitimación en la causa por pasiva, arguyendo que no tiene competencias en relación con el otorgamiento de ayudas humanitarias de emergencias, ni reparación a las víctimas.
3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:Radicado: 500013118002 2021 00103 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS
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El sentenciador de primer grado negó el amparo, luego de considerar que: “(…) Ahora en cuanto al mínimo vital, se constató que el accionante CARLOS ALBERTO POVEDA PERALTA, no demostró en su demanda ni en los adjuntos, la afectación a este derecho fundamental, como tampoco lo hizo respecto al derecho a la dignidad humana, por lo que la presente decisión se fundamentará teniendo en cuenta que el actor no acreditó ante este Estrado la afectación de los derechos referidos por la falta de pago de la indemnización administrativa (…) como ya se indicó la ley fijó los términos que tiene el peticionado para emitir la respuesta, en este caso se verificará la vulneración al derecho de petición elevado por el actor radicado el 1 de septiembre de 2021 ante la UA RIV, entidad que emitió respuesta con radicado 202172030681921 de fecha 23 de septiembre de 2021, dando alcance a la misma mediante radicados 202172031643291 del 7 de octubre de 2021, y 202172038308241 del 9 de
202172030681921 de fecha 23 de septiembre de 2021, dando alcance a la misma mediante radicados 202172031643291 del 7 de octubre de 2021, y 202172038308241 del 9 de diciembre de 2021, lo que significa que la solicitud fue atendida dentro de los términos del artículo 14 del CPACA y la Ley 1755 de 2015. (…) la petición de la accionante va encaminada a que se le resuelva lo concerniente al pago de la indemnización administrativa, teniendo en cuenta que el accionante se encuentra dentro de los criterios de priorización, la accionada – UARIVemitió respuesta indicándole que la entrega de los recursos de indemnización administrativa con criterio de priorización, será relacionado en los procesos de cruces y trámites te ndientes a que se pueda incluir en el mes de diciembre de 2021 cuya dispersión de recursos será el último día hábil. (…) Posteriormente en respuesta del día 9 de diciembre de 2021, la UARIV le indicó al señor Carlos Alberto Poveda Peralta que la entrega de los recursos de indemnización administrativa con criterio de priorización, se llevaría a cabo en el mes de septiembre y que la notificación del pago de la medida de indemnización se llevará a cabo en el mes de enero de 2022, siendo importante informar que se acerquen a la dirección territorial respectiva a efectos de ser notificados y posteriormente a la sucursal bancaria indicada en la carta a hacer efectivo el cobro de la medida de indemnización (…)Conforme lo anterior, este Estrado considera que la respuesta cumple con ser clara, de fondo y acorde con lo solicitado respecto a la indemnización administrativa, sobre este punto, es menester indicar que la Corte Constitucional ha determinado que la respuesta al derecho de petición bien
(…)Conforme lo anterior, este Estrado considera que la respuesta cumple con ser clara, de fondo y acorde con lo solicitado respecto a la indemnización administrativa, sobre este punto, es menester indicar que la Corte Constitucional ha determinado que la respuesta al derecho de petición bien puede ser negativa respecto a las pretensiones del petente y no con ello se le estaría vulnerando el derecho reclamado (…) sobre esta exigencia es necesario anotar que, conforme a los documentos anexos a las respuestas de tutela emitida por la UARIV, se constató que fueron emitidas el día 23 de septiembre, 7 de octubre y 9 de diciembre de 2021, al mismo correo electrónico aportado por el tutelante dentro de las presentes diligencias, esto es, cpoveda956@gmail.com Ahora, es evidente que conforme los lineamientos jurisprudenciales , se cumple con los presupuestos queRadicado: 500013118002 2021 00103 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS
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enmarcan el derecho de petición y en ese orden de ideas es menester que este Estrado deniegue los derechos reclamados, conforme lo expuesto en párrafos anteriores. (…) Así las cosas, teniendo en cuenta que la UARIV le informó al petente mediante oficio No. 202172038308241 del 9 de diciembre de 2021 que la entrega de los recursos de indemnización administrativa con criterio de priorización, se llevará a cabo en el mes de diciembre de 2021 y que la notificación del pago de la medida de indemnización se efectuará en el mes de enero de 2022, indicándole que se deberá
priorización, se llevará a cabo en el mes de diciembre de 2021 y que la notificación del pago de la medida de indemnización se efectuará en el mes de enero de 2022, indicándole que se deberá acercar a la entidad para efectos de notificación y posteriormente a la sucursal bancaria indicada en la carta a hacer efectivo el cobro de la medida de indemniz ación, lo que significa que aún se encuentra en términos para efectuar tanto la notificación de la entrega de los recursos, como la materialización de los mismos; permitiéndose de esta manera evidenciar que no se presente por ahora la vulneración reclamada (…)”.
Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó replicando que: “(…) La suscrita peticionaria, soy desplazado y víctima del conflicto armado de este país, en situación de Urgencia Extrema y Vulnerabilidad Manifiesta. (negrilla fuera de texto), es por esto que acudo a su digno despacho reclamando justicia social, porque no es justo que después de tenerlo todo tenga que mendigar en la ciudad en condiciones precarias en este país, en donde se supone que es un estado social de derecho acorde con nuestro ordenamiento jurídico, respetuosamente presento impugnación de conformidad con los argumentos, razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: (…) Dentro de la posición de la parte demandada, el día martes de 15 de junio del 2021 radique un derecho de petición a la unidad para las víctimas solicitando el pago de la i ndemnización administrativa por desplazamiento forzado ya que estoy en el meto de priorización. (…) El 14 de julio del 2021 la unidad para la victimas me contesto con el radicado No 202172020404371 diciendo que el pago esta para el mes de septiembre del año 2021 (…)
priorización. (…) El 14 de julio del 2021 la unidad para la victimas me contesto con el radicado No 202172020404371 diciendo que el pago esta para el mes de septiembre del año 2021 (…) El 1 de septiembre del 2021 envié un derecho de petición anunciando que ese mes era la fecha que la unida interpuso para el pago (…) El 16 de septiembre del año 2021 la unida para la victimas me contesto diciendo que tenía hasta el último día há bil para ser entrega del recurso económico con radicado No.: 202172030046331 (…) El día 1 de octubre del 2021 tuve una cita en la unidad para las víctimas en Villavicencio donde pregunte por mi proceso de indemnización del cual ellos me dijeron que ya me tenían que haber pagado porque estoy en ruta de priorización número de radicado 50170680 (…) El 2 de noviembre de 2021 envié un derecho de petición invocando que hasta la fecha no me han pagado y están que me dicen que esta para el mes de septiembre y a la fecha de hoy 10 de diciembre del 2021 no hay respuesta alguna todasRadicado: 500013118002 2021 00103 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS
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son respuestas que no tiene relación alguna. (…) Con base en lo anteriormente mencionado, la suscrita, una adulto mayor, desempleado, desplazado y víctima del conflicto armado de este país, al no darse pronta respuesta al derecho de petición incoado ante la UARIV, se evidencia una gran vulneración a mi derecho fundamental al derecho de petición y como consecuencia de ello, al
al no darse pronta respuesta al derecho de petición incoado ante la UARIV, se evidencia una gran vulneración a mi derecho fundamental al derecho de petición y como consecuencia de ello, al debido proceso, al mínimo vital y a una vida diga. (…) Señor magi strado interpongo esta impugnación porque no estoy de acuerdo que me saquen evasivas ya que somo de ruta prioritaria interpuesta por la unidad para las víctimas. (…)”.
4. CONSIDERACIONES:
4.1. CUESTIÓN PREVIA:
En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de sub sidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha
ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.
4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si es procedente ordenar el pago de la compensación administrativa reconocida al actor.Radicado: 500013118002 2021 00103 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS
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4.3. CASO CONCRETO:
En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, el accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción excepcional en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo impulsado para el desembolse la indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo, amén de suplir el requisito de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo e special para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.
Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las
de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.
Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes 1) Mediante escrito de quince (15) de junio anterior, el accionante solicitó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: “(…) Sírvase ordenar a quien corresponda efectuar el trámite respectivo para que me otorguen el pago de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado ya que fue solicitado el mayo 20 de 2019 y el cual ya ingres é en método de priorización (date 1558370195940-0500) y aún no me han cancelado (…)”. 2) Por oficio No. 202172020404371, fechado doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), UAERIV informó al actor que: “(…) En atención a su solicitud, informamos que la entrega de los recursos de indemnización administrativa del accionante, el señor AMANDA DE JESUS HENAO CASTAÑO, identificado co n documento de identidad CC.25155236. CARLOS ALBERTO POVEDA PERALTA CC.17306921 quien es víctima del hecho victimizante Desplazamiento forzado, bajo el radicado 538183 -2738980, con criterio de priorización (ruta Prioritaria según la R5822021), será relacionado en los procesos de cruces y trámites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de septiembre 2021, cuya dispersión de recursos será el último día hábil de ese mes y su respectiva
relacionado en los procesos de cruces y trámites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de septiembre 2021, cuya dispersión de recursos será el último día hábil de ese mes y su respectiva
1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-450 de 1º de octubre de 2019.
M. P. Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Radicado: 500013118002 2021 00103 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS
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notificación del pago de la medida de indemnización se llevará a cabo en el transcurso del mes de octubre 2021 . (…) En este sentido, la dirección territorial respectiva deberá notificar los oficios de indemnización a los destinatarios de la medida durante el plazo establecido, siendo importante info rmarles para que se acerquen a la dirección territorial respectiva a ser notificados y posteriormente a la sucursal bancaria indicada en la carta a hacer efectivo el cobro de la medida de indemnización. (…)” . 3) A través de escrito de primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , el accionante requirió nuevamente“(…) sírvase ordenar a quien corresponda efectuar el trámite respectivo para que me informe donde y cuando me es otorgado la respectiva carta -cheque ya que según el radicado no.: 202172020404371 fecha: 12/07/2021 , donde dice lo siguiente: (…) informamos que la entrega de los recursos de indemnización administrativa del accionante, el señor AMANDA
202172020404371 fecha: 12/07/2021 , donde dice lo siguiente: (…) informamos que la entrega de los recursos de indemnización administrativa del accionante, el señor AMANDA DE JESUS HENAO CASTAÑO, identificado con document o de identidad CC.25155236. CARLOS ALBERTO POVEDA PERALTA CC.17306921 quien es víctima del hecho victimizante desplazamiento forzado, bajo el radicado 538183 -2738980, con criterio de priorización (ruta prioritaria según la r5822021), será relacionado en los procesos de cruces y tr ámites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de septiembre 2021 (…)”. 4) Por comunicación No. 202172030046331 de catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, precisó: “(…) En atención a su solicitud informamos que la entrega de los recursos de indemnización administrativa del señor(a) Carlos Alberto Poveda Peralta y Amanda de Jesús Henao Castaño ví ctimas por el hecho victimizante desplazamiento forzado con criterio de priorización será relacionado en los procesos de cruces y trámites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de septiembre año 2021, cuya dispersión de recursos será el último día hábil. Nos comunicaremos con usted para ampliarle la información sobre los oficios de indemnización en el plazo establecido. (…)”. Mientras que por oficio No. 202172031643291 de siete ( 7) de octubre anterior, indicó: “(…) En atención a su solicitud, informamos que la entrega de los recursos
(…)”. Mientras que por oficio No. 202172031643291 de siete ( 7) de octubre anterior, indicó: “(…) En atención a su solicitud, informamos que la entrega de los recursos de indemnización administrativa del accionante, la señora A manda de Jesús Henao Castaño, identificado con documento de identidad CC.25.155.236, el señor Carlos Alberto Poveda Peralta CC.17.306.921 quien es víctima del hecho victimizante desplazamiento forzado, bajo el radicado 538183-2738980, con criterio de priorización (ruta Prioritaria según la R5822021), será relacionado en los procesos de cruces y tramites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución deRadicado: 500013118002 2021 00103 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS
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pago para el mes de Septiembre 2021, cuya dispersión de recursos será el último día hábil de ese mes y su respectiva notificación del pago de la medida de indemnización se llevara a cabo en el transcurso del mes d e Octubre 2021. En este sentido, la dirección territorial respectiva deberá notificar los oficios de indemnización a los destinatarios de la medida durante el plazo establecido, siendo importante informarles para que se acerquen a la dirección territorial respectiva a ser notificados y posteriormente a la sucursal bancaria indicada en la carta a hacer efectivo el cobro de la medida de indemnización. (…) Adicionalmente se informa que actualmente se está gestionando los trámites y le fue reconocido el pago de la medida de indemnización administrativa
notificados y posteriormente a la sucursal bancaria indicada en la carta a hacer efectivo el cobro de la medida de indemnización. (…) Adicionalmente se informa que actualmente se está gestionando los trámites y le fue reconocido el pago de la medida de indemnización administrativa y, en consecuencia, se le informa que el porcentaje otorgado será dispuesto al momento de finalizar todas las validaciones con el área financiera, lo cual le será debidamente informado. Finalmente, y aclarando lo anterior, con relación al desembolso de la indemnización en favor de Amanda De Jesús Henao Castaño y Carlos Alberto Poveda Peralta, es importante aclarar que el desembolso de los recursos está sujeto a la validación que efectúe la entidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos existentes para la entrega de la medida de indemnización, y en caso de evidenciarse alguna novedad que impida su pago, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a informarle lo respectivo y no se dispondrá dicho proceso financiero en la fecha indicada. (…)”. 5) En el marco de l presente resguardo, la entidad accionada informó a través del oficio No. 202172038308241 de nueve (9) de diciembre anterior que, “(…)