TSDJ VVC SCFL - 5000112213000 2018 00121 00-(24-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000112213000 2018 00121 00-(24-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Magistra
CÚMPLASE
AL TO ROMERO OME O
7 51 En mérito de lo exptiesto la Sala de Decisión Civil--Famili -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justi ia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo solicitado por HERNAN SANTIAGO SASTOQUE, por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a todos los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente remitido en calidad de préstamo al Juzgado de origen.
CUARTO: Si el presente fallo no es impugnado, enviese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
(En uso de permiso)
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado • RAFAEL ALBE O CHA RRO OVEDA Magistr do Accionahm: Hern ndo Samiago Sasloque. ' Accionado: Juzga o Primero Civil del Circuito de Villavicencio -Meta Radicado: 500012 13000 2018 00121006 contemplada en el artículo 382 del C.G.P.8, activar el ordenamiento jurídico a previsto para tal controv impugnación de actos de asambleas, Juntas directivas de tutela el mecanismo idóneo para hacer valer sus d ¡dad alguna con las decisiones si el tutelante se encontraba legal y las facultades a ella 2017 7 y pretendía que se as, pudo en la oportunidad mecanismo de defensa que el rsia, esto es, el proceso de
¡dad alguna con las decisiones si el tutelante se encontraba legal y las facultades a ella 2017 7 y pretendía que se as, pudo en la oportunidad mecanismo de defensa que el rsia, esto es, el proceso de de socios; no siendo la acción rechos. Acta de asamblea y no desaprobó o manifestó inconfor allí tomadas. De igual forma, es pertinente destacar q en desacuerdo con la designación de la Representan otorgadas mediante Acta No. 33 del 31 de julio suspendieran los efectos de las decisiones proferi 111.5. Finalmente, debe señalarse que además de que mecanismos de defensa para los derechos que medi eleva, del análisis de las pruebas allegadas con la tut puede definirse la problemática planteada bajo la órbit no encontrarse probada tal situación, pues la inminen señalados por la Corte no se configura en el prese accionante no acreditó en el plenario encontrarse en u en un peligro tal que lo afecte gravemente I accionante contaba con otros nte esta acción constitucional la, se encuentra que tampoco del perjuicio irremediable, por ia del perjuicio en los términos te asunto, comoquiera que la estado de urgencia manifiesta 111.6. En conclusión, esta Sala no considera que el Ju u omisión en detrimento de los derechos fundamental advirtió, no es parte interviniente dentro del proce legitimación en la causa por activa; aunado a lo ante causal de improcedencia prevista en el numeral 10 del en con-secuencia se impone denegar el amparo constitu gado accionado realizara acción s del accionante, pues como se o, en consecuencia carece de
causal de improcedencia prevista en el numeral 10 del en con-secuencia se impone denegar el amparo constitu gado accionado realizara acción s del accionante, pues como se o, en consecuencia carece de ior, se configura en este caso la rt. 60 del Decreto 2591 de 1991, ional deprecado.
DECISIÓN: 'Folios 107 a 113 C.1 Acción de tutela. 8"Artículo 382. Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de si cios. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier o ro órgano :directivo de personas jurídicas de derecho privado, sello podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de lo dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o acto sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. • - En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto de andado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos' invocados como violados, o del eStudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale. El auto qu decrete la medida es apelable en el efecto devolutivo." ('Resalta la Sala).
Accionatug colando Santiago Sasioque.
Accionado: .1. zgado Primero Civil del Circuito de 101Iavicencia -Meta
devolutivo." ('Resalta la Sala). Accionatug colando Santiago Sasioque.
Accionado: .1. zgado Primero Civil del Circuito de 101Iavicencia -Meta Radicado: 50)0/22/3000 2018 00121005 111.3. En el presente asunto, el actor interpone acción su derecho fundamental al debido proceso y en conse lo actuado dentro del proceso con radicado No. 5000 vez que considera que la Representante legal de la e de Abastos de Villavicencio - carecía de facultades para con el demandante, el señor Jairo Germán Alférez Riv de tutela para que se proteja, uencia se declare la nulidad de 3153001-2017-00163-00, toda tidad allí demandada - Central legar a un acuerdo conciliatorio ros. 111.3.1. Revisado el expediente contentivo del proces observa que el tutelante Hernando Santiago Sas reconocido en el litigio. Así las cosas, para la Sala, el a en la causa por activa para presentar esta acción de t parte, ni interviniente en el proceso antes referenci manifestó actuar como agente oficioso de ningún extr alguno que éstos no pudieran presentar por sí mism manera que no encuentra la Sala acreditados los requi oficiosa en los términos ya señalados, y bajo tal entend torna improcedente para analizar si el funcionario j conductas constitutivas de vía de hecho y como res proferidas en el proceso judicial criticado. cuestionado, a prima facie se oque, no es sujeto procesal cionante carece de legitimidad tela, habida cuenta que no fue do, y en su escrito tutelar no mo procesal, ni indicó en modo s la solicitud de amparo, por
oque, no es sujeto procesal cionante carece de legitimidad tela, habida cuenta que no fue do, y en su escrito tutelar no mo procesal, ni indicó en modo s la solicitud de amparo, por itos que configuren la agencia miento la solicitud de tutela se dicial cuestionado incurrió en !tad° inaplicar las decisiones 111.4. Ahora bien, es preciso resaltar que Dora Luz B proceso declarativo cuestionado, aportando document Justicia de la Secretaría de Gobierno de Villavicenci mencionada señora es la Representante legal de la pers de Villavicencio4, así mismo, esta Colegiatura observa extraordinaria No. 33 del 31 de julio de 20175 se autori para que luego de estudiar la demanda promovida por si lo consideraba necesario, contratara los servicios de 1. la Central de Abastos de Villavicencio, oportunidad en la presente, tomó el juramento de rigor a Dora Luz Baraje compromiso para actuar bajo los estatutos internos y la rajas Guevara participó en el emitido por la Dirección de en el que certifica que la na Jurídica Central de Abastos que en el Acta de Asamblea a Dora Luz Barajas Guevara Jairo German Alférez Riveros, n abogado para la defensa de que el aquí accionante estuvo s Guevara e indagó6 sobre su Ley 675 de 2001, suscribió el Folio 300 C.2. NUR 50001315300-2017-00163-00 5 Folios 107 a 113 C.1 Acción de tutela. 6 Folio 110 C.1 Acción de tutela.
Accioname: HC177
Accionado: Juzga
5 Folios 107 a 113 C.1 Acción de tutela. 6 Folio 110 C.1 Acción de tutela.
Accioname: HC177
Accionado: Juzga
Radicado: 500012 ndo Santiago Sasioque, Primero (Vvil del ("ircnito de l'illavicencto
130002018 00121004 También podrán ejercerla el Defensor del P eblo y los personeros municipales". (Negrilla y subrayado de la Sala). 111.2.2. Sobre el particular, la H. Corte Constitucional precisó que aunque una de las características procesal informalidad, la legitimación para presentar la solicit n sentencia T878 del 2007, s de la acción de tutela es la d de amparo, así como para actuar dentro del proceso, debe encontrarse plenamente acreditada; igualmente destacó ese alto Tribunal, que tanto la jurisprudencia c que regulan la materia, coinciden en señalar que la legi tutela se refiere al titular de los derechos fundamentale amenazados; no obstante que existen tres vías proces interposición de la solicitud de amparo a saber: (i) a tra titular de los derechos fundamentales presuntamente c incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (II judicial (abogado titulado con poder o mandato expres oficioso. nstitucional, como las normas nación activa en la acción de presuntamente vulnerados o les adicionales válidas para la és del representante legal del nculcados (menores de edad, por intermedio de apoderado ); y, (iii) por medio de agente 111.2.3. En relación con la interposición de la acción de tutela a través de un agente
és del representante legal del nculcados (menores de edad, por intermedio de apoderado ); y, (iii) por medio de agente 111.2.3. En relación con la interposición de la acción de tutela a través de un agente oficioso, conforme al artículo 86 de la Constitución Políti a y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la agencia oficiosa se deriva de la imposibilidad del titular de los derechos fundamentales de promover su propia defens manera que en aras de garantizar la protección fundamentales del agenciado, la ley y la jurisprudencia acción de tutela a través de un tercero que actúe en a poderes. En este sentido, la presentación de la solicitud oficioso, tiene lugar cuando: (i) el agente oficioso sentido; y, (ii) de los hechos y circunstancias que infiere que el titular de los derechos funda conculcados se encuentra en circunstancias fí impiden su interposición directa. En consecuencia I las condiciones antes dichas, configurará falta de legiti estará obligado a denegar por improcedente la respectiv ante el juez de tutela, por eficacia de los derechos dmiten la interposición de la u favor, sin la mediación de e amparo a través de agente manifiesta actuar en tal undamentan la acción, se entales presuntamente icas o mentales que le ausencia de cualquiera de ación en la causa y el juez acción de tutela.
Accioname: Hernm o San/jugo Sasloque.
Accionado: .Juzgado Primero del Ormino ileVillavicencio -Meia Radicado: 5000122 3000 2018 00121003 -Ves"
acción de tutela.
Accioname: Hernm o San/jugo Sasloque.
Accionado: .Juzgado Primero del Ormino ileVillavicencio -Meia Radicado: 5000122 3000 2018 00121003 -Ves" en la que el Consejo de Administración facultó a Dora L uz Barajas, quien Funge como administradora/de la Central de Abastos de Villavicen cio, para que contratara los servicios de un abogado que ejerciera la defensa de la C ppropiedad dentro del proceso judicial iniciado por Jairo German Alférez Riveros.; resa tó que de acuér,do al estatuto interno de la Central de Abastos de Villavicencio (Escrit ira pública No. 391 de 2002) y la Ley 675 de 2001,3 el Administrador tiene la facu tad de representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder pode res especiales para tales fines. ' 11.3. Los demás vinculados guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONE . 111.1. Sea lo primero señalar, que el art. 86 de la Cons :ución Nacional dispone que: "Toda persona tendrá acción de tutela para red mar ante las: jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimie to preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la pro tección inmediata dé sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por 4 acción o la omisi 'n de cualquier autoridad pública." (Subrayado de la Sala). 111.2. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1 '"Legitimidad e interés. La acción de tutela Pos momento y lugar, por cualquiera persona vulne
pública." (Subrayado de la Sala). 111.2. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1 '"Legitimidad e interés. La acción de tutela Pos momento y lugar, por cualquiera persona vulne uno de sus derechos fundamentales.; quien través de representante. Los poderes se presum 91, establece: a ser ejercida, en todo ada o amenazada en ctuará por sí misma ,o a án auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos uando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su ropa defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en a solicitud. 3 Régimen de Propiedad Horizontal.
Accionante: Hen ando Santiago Sasloque.
Accionado: luzg do Primero Civil del Circuito de Villavicencio -Mela Radicado: 50001 213000 2018 00121003z,6 2 conciliatorio que generó la terminación anticipada del pr que de acuerdo a los estatutos internos de la Copropieda contar con autorización del Consejo de administración pa y para ejercer actos de carácter extraordinario o urgent en consecuencia, considera que Dora Luz Barajas no s conciliar y que el Juzgado accionado, incurrió en cond hecho al convalidar el citado acuerdo mediante auto del ceso; sin embargo, asegura , la mencionada señora debía a designar apoderado judicial , sin que tuviera dicho aval, encontraba legitimada para ctas constitutivas de vía de 18 de enero de 2018. 1.3. Pretende con esta acción, que se declare la nulidad 18 de enero hogaño y se reanude la audiencia que tra
encontraba legitimada para ctas constitutivas de vía de 18 de enero de 2018. 1.3. Pretende con esta acción, que se declare la nulidad 18 de enero hogaño y se reanude la audiencia que tra exigiendo a quien actúe como representante legal d Villavicencio, las respectivas autorizaciones del Consejo forma solicitó que se decrete la suspensión de la Administración realizada el 31 de marzo de 2018, hasta q aquí atacado. e la conciliación celebrada el a el artículo 372 del C.G.P., la Central de Abastos de e Administración. De igual elección del Consejo de e culmine el proceso judicial
U. Respuesta del despacho ami nado . 11.1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villav prosperidad de las pretensiones de la acción, indican proferidas dentro del proceso atacado no han vulnerado al tutelante, principalmente porque no es parte o inte judicial. Agregó que la solicitud de amparo constitucion subsidiariedad, pues si el actor se encuentra inconforme por la Asamblea de Copropietarios, debe acudir al tipo de Jairo German Alférez Riveros, esto es, la impugnación de directivas o de socios, de conformidad con el artículo 382 cencio (M)', se opuso a la o que con las decisiones erecho fundamental alguno miente dentro del trámite I no cumple el requisito de on las decisiones adoptadas cción que promovió el señor actos de asambleas, Juntas del C.G.P. 11.2. La señora Andrea Esperanza Leguizamón Rodrí uez 2, actuando en calidad de Representante legal de la Central de Abastos de Villavicencio y por intermedio de
actos de asambleas, Juntas del C.G.P. 11.2. La señora Andrea Esperanza Leguizamón Rodrí uez 2, actuando en calidad de Representante legal de la Central de Abastos de Villavicencio y por intermedio de apoderado judicial, informó que el accionante estuv presente en la reunión extraordinaria realizada el 31 de julio de 2017 en la que s suscribió el Acta No. 33 y Folios 324 C.1 Acción de tutela. 2 Folio 101 C.1 Acción de tutela. Accionan/e: Hernandi
Accionado: Juzgado I
Radicado: 500012113
Santiago Sasloque. finero Civil del Circuito de Villavicencio -Alela 00 2018 0012100-5 1,5 Consejo Ñhperfor de h, Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI L DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL-FAMILIA-LAB RAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 24 de may. de 2018, Acta No. 057,) Villavicencio, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieci cho (2018).
Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por HERNANDO SANTIAGO SASTOQUE contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio — Meta y la 'Central de Abastos de Villavicencio CAV PH, trámite al s ue se vinculó el señor JAIRO
GERMAN ALFÉREZ RIVEROS, ANDREA ESPERANZA LEGUIZAMÓN RODRÍGUEZ, DORA
'Central de Abastos de Villavicencio CAV PH, trámite al s ue se vinculó el señor JAIRO GERMAN ALFÉREZ RIVEROS, ANDREA ESPERANZA LEGUIZAMÓN RODRÍGUEZ, DORA LUZ BARAJAS y al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CENTRAL DE ABASTO DE
VILLAVICENCIO CAV PH.
L ANTECEDENTES: 1.1. La accionante solicitó el amparo del derecho fundam 'ntal al debido proceso, que consideró vulnerado con ocasión de los hechos que la Sal resume así: 1.2. Relató que es propietario de un local comercial ubic do en la Central de Abastos de Villavicencio y que fue elegido como miembro del Con ejo de Administración de tal Copropiedad, por un periodo de dos años 1.3. Refirió que el señor Jairo German Alférez Riveros inici un proceso de impugnación de actas de asamblea en contra dé la Central de Ab stos de Villavicencio, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Ci uito de Villavicencio bajo el radicado No: 500013153001-2017-00163-00; trámite en el que la señora Dora Luz Barajas actuó corno representante legal de la entidad dem ndada y llegó a un acuerdo
Accionante: ¡-(cenan o Santiago Sastoque.
Accionado: Juzgad( Primero Civil del Circuito de Villavicencio -Meta Radicado: 5000122 3000 2018 0012100