TSDJ VVC SCFL - 5000113153005 2022 00048 01-(03-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000113153005 2022 00048 01-(03-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Villavicencio (Meta), tres (3) de mayo dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Procedía resolver acerca de la impugnación formulada por el ciudadano Wilber Pastor Montaño Campaz , contra la sentencia que d ata veintiocho (28) de marzo último, dictada por el señor Juez Quinto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.
2. RESEÑA:
Wilber Pastor Montaño Campaz , rogó protección de l derecho fundamental de petición para que se imponga al titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio ordenar la entrega del vehículo de placa KGD-707, retenido por orden emitida en el proceso de restitución de bien mueble con radicado No. 500014003003 2017 00258 00, amén de revisar los procedimientos establecidos para el embargo y secuestro de bienes muebles, así como disponer su notificación debido a la existencia del proceso y el suministro de copias.
3. CONSIDERACIONES:
Radicación No. 5000113153005 2022 00048.01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. WILBER PASTOR
del proceso y el suministro de copias.
3. CONSIDERACIONES:
Radicación No. 5000113153005 2022 00048.01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. WILBER PASTOR MONTAÑO CAMPAZ, contra JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO .Radicación No. 5000113153005 2022 00048 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. A WILBER PASTOR MONTAÑO
CAMPAZ, contra JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META.).
Aunque la acción de tutela está cimentada como un mecanismo expedito y sumario para la defensa de los derechos fundamentales conculcados por autoridades públicas o particulares en determinados casos, el debido proceso de partes e intervinientes no debe suf rir menoscabo, en tanto el trámite debe preservar las garantías básicas, verbigracia, la obligatoriedad de notificar la providencia que autoriza la iniciación del trámite, evento que exige del juez instructor evaluar la necesidad de comparecencia no solamente de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, sino también de vincular a quienes tienen interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, tópico que explica el superior funcional, recalcando que “ (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…)
se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)”1.
Sea como fuere, resulta palmario que se prefigura la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, norma que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, contexto donde es plausible colegir que se omitió la vinculación efectiva del señor Frank Wilson García Castellanos, quien ostenta interés jurídico a título personal para controvertir, luego debe integrar el legítimo contradictorio, debido que el desenlace o efecto que apareje la decisión del conflicto ventilado en este decurso preferente y sumario no es indiferente para él, máxime, cuando el a quo dispuso compulsar copias por considerar que su obrar en los sucesos que originaron esta queja, merece reproche por “su calidad de interesado en la inmovilización del vehículo de placas KGD-707".
En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos,
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017.
sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos,
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicación No. 5000113153005 2022 00048 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. A WILBER PASTOR MONTAÑO
CAMPAZ, contra JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META.).
otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).
Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia que data de veintiocho (28) de marzo último, dictada por el señor Juez Quinto Civil del Circuito de Villavicencio para que se vincule al señor Frank Wilson García Castellanos, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría General que garantice la remisión inmediata de la actuaci ón y prueba documental recaudada en esta instancia con destino a la agencia judicial de primer grado.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría General que garantice la remisión inmediata de la actuaci ón y prueba documental recaudada en esta instancia con destino a la agencia judicial de primer grado.
TERCERO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
CÚMPLASE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado