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TSDJ VVC SCFL - 500012204000 2022 0079 00-(22-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012204000 2022 0079 00-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00079 00.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de

Villavicencio.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 027.

Fecha: 22 de febrero de 2022.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Álvaro Antonio Higuita Graciano, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Álvaro Antonio Higuita Graciano a través de apoderado judicial indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en sentencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), lo condenó a la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00079 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Decisión: Concede.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Decisión: Concede.

2 Señaló que el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la extinción de la pena y la rehabilitación de sus derechos, sin recibir respuesta, motivo por el que acudió a la acción de tutela1.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que el proceso No. 50001 31 07 003 2016 00148 00, adelantado respecto de Higuita Graciano es de conocimi ento del Juzgado Segundo de esa especialidad, dado que el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), asumió por segunda vez, la vigilancia de la pena impuesta al accionante.

Señaló que el veinticinco (25) de noviembre del año anterior , el actor

veintiuno (2021), asumió por segunda vez, la vigilancia de la pena impuesta al accionante.

Señaló que el veinticinco (25) de noviembre del año anterior , el actor reiteró la solicitud de extinción de la pena y la devolución de la caución prendaria, momento para el cual, debido a la “carga laboral”, el proceso se encontraba a cargo del “escribiente de reparto” para el cumplimiento del auto admisorio; por lo que ingresó la solicitud al Juzgado ejecutor el catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022).

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00079 00 – 02. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 03. Auto admite.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00079 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Decisión: Concede.

3

Adujo que, ese día el Juzgado ejecutor requirió los antecedentes del sentenciado; orden a la que impartió cumplimiento al día siguiente ; por lo que considera no ha incurrido en vulneración alguna y en consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional3.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio guardó silencio durante el traslado del a mparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

de Villavicencio guardó silencio durante el traslado del a mparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 19914, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

3 Ibídem – 05. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 4 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2022 00079 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2022 00079 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Decisión: Concede.

4 fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Álvaro Antonio Higuita Graciano acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Villavicencio la extinción de la pena y el restablecimiento de sus derechos, sin recibir respuesta5; aspecto que involucra el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional6:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirá n una vulneración al derecho de

carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirá n una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Aclarado lo anterior, a continuación, la Sala proc ederá a analizar la situación de cada uno de los vinculados al trámite constitucional.

5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00079 00 – 02. Escrito de tutela (folio 5 – consulta procesos). 6Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00079 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Decisión: Concede.

5 3.2.1. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

En el presente caso, con la solicitud de tutela el actor allegó el resultado de la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, en el que se evidencia que el Centro de Servicios

Seguridad de Villavicencio.

En el presente caso, con la solicitud de tutela el actor allegó el resultado de la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, en el que se evidencia que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ingresó el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de es ta ciudad las diligencias adelantadas respecto del accionante con su solicitud de extinción de la pena y restablecimiento de sus derechos7.

Igualmente, se advierte de dicha información que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el diecisiete (17) de noviembre del año anterior, avocó conocimiento de las diligencias 8 y las remitió a l Centro de Servicios administrativos para el trámite correspondiente9.

Según informó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el veinticinco (25) de noviembre del año anterior, el accionante reiteró la mencionada solicitud, pero debido a la carga laboral que ostenta, solo hasta el catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022), ingresó al Juzgado ejecutor las diligencias con la nueva solicitud10.

Adicionalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que el ejecutor en auto del catorce (14) de febrero

Adicionalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que el ejecutor en auto del catorce (14) de febrero

7 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00079 00 – 02. Escrito de tutela – anexos (folio 5 y 6) 8 Las diligencias provenían del Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Montería – Córdoba que en proveído del 17 de junio de 2022 concedió la libertad condicional – información extraída del consulta procesos-. 9 Ibidem. 10 Ibídem – 05. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00079 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Decisión: Concede.

6 del año en curso, previó a resolver de fondo la solicitud de extinción de la pena, dispuso solicitar el reporte de anotaciones y antecedentes penales del actor; lo cual materializó ese mismo día11.

En este evento, surge pertinente señalar que durante el traslado de la acción constitucional el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio guardó silencio ; por lo que en su caso, la Sala aplicará la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tendrá por cierto que recibió la soli citud de extinción de la acción penal el veintisiete (27) de

su caso, la Sala aplicará la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tendrá por cierto que recibió la soli citud de extinción de la acción penal el veintisiete (27) de octubre del año anterior , sin que se hubiese pronunciado oportunamente y solo hasta la reiteración de la pretensión y su ingreso a l despacho el pasado catorce (14) de febrero procedió a impartir trámite a dicha petición.

Con ese panorama, surge claro que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vulneró el debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular el accionante, pues desde el veintisiete (27) de octubre del año pasado recibió la solicitud de extinción de la pena y aunque, asumió el conocimiento de la actuación en auto del diecisiete (17) de noviembre siguiente, solo hasta el catorce (14) de febrero de este año, al ingresar la reiteración de dicha solicitud, procedió a requerir información para resolver de fondo.

De manera que, ante la afectación de los derechos mencionados, la Sala concederá el amparo invocado y ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, una vez reciba la información solicitada, en el término de tres (3) días siguientes, proceda a resolver de fondo la solicitud de extinción de la

11 Ibídem – 06, 07. Anexos 1 y 2 de la respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas

siguientes, proceda a resolver de fondo la solicitud de extinción de la

11 Ibídem – 06, 07. Anexos 1 y 2 de la respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00079 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Decisión: Concede.

7 pena y restablecimiento de derechos instaurada por Higuita Graciano en escritos del veintisiete (27) de octubre y veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

En relación con esta dependencia judicial se evidencia que el veintisiete (27) de octubre del año anterior , ingresó al Juzgado ejecutor las diligencias y la solicitud de extinción de la pena presentada por el accionante; de manera que procedió a su trámite oportuno.

No obstante, tardó aproximadamente tres (3) meses en ingresar la reiteración de la solicitud presentada por el accionante el veinticinco (25) de noviemb re de dos mil veintiuno (2021 ), dado que procedió a ello el catorce (14) de febrero del año en curso y aunque pretendió justificar la dilación en la ostensible carga laboral que afronta; lo cierto es que ese lapso resulta desproporcionado para el simple trámite de ingreso al despacho judicial.

ello el catorce (14) de febrero del año en curso y aunque pretendió justificar la dilación en la ostensible carga laboral que afronta; lo cierto es que ese lapso resulta desproporcionado para el simple trámite de ingreso al despacho judicial.

En todo caso, dicho Centro de Servicios acreditó que dio cumplimiento en la misma fecha a l o dispuesto por el juez ejecutor en auto del catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022), en el sentido de solicitar el reporte de anotaciones y antec edentes penales del accionante y comunicó el auto al apoderado judicial del actor12.

Así las cosas, la vulneración en su caso cesó, pues el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio finalmente, ingresó al Juzgado ejecutor la solicitud del actor , como se señaló en precedencia y

12 Primera instancia - 07 – 08. Anexos.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00079 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Decisión: Concede.

8 atendió, de inmediato, la orden de solicitar información requerida por el ejecutor para resolver de fondo.

Con este panorama, la Sala dará aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 13 y declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada , pero se prevendrá al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de

artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 13 y declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada , pero se prevendrá al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acací as, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de V illavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Álvaro Antonio Higuita Graciano y Ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, una vez reciba la información solicitada, en el término de tres (3) días siguiente s, proceda a resolver de fondo la solicitud de extinción de la pena y restablecimiento de derechos presentada por el actor el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y reiterada el veinticinco (25) de noviembre de ese año.

Segundo. Declarar improcedente el amparo constitucional respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución

13 “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la

13 “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00079 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Álvaro Antonio Higuita Graciano.

Decisión: Concede.

9 de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por cesación de la actuación impugnada; empero, prevenirlo a efecto no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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