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TSDJ VVC SCFL - 500012204000 2022000 2800-(26-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012204000 2022000 2800-(26-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00028 00.

Accionante: José Gregorio Cifuentes Castillo.

Accionada:

Tutela: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.

Primera instancia.

Decisión: Ampara

Aprobado: Acta No. 029 2022

Villavicencio, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por José Gregorio Cifuentes Castillo en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre.

II. LA SOLICITUD.

José Gregorio Cifuentes Castillo, indicó que el cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro del proceso 11001 31 87 004 2015 00857 00 decretar a su favor la extinción de la sanción penal, otorgar paz y salvo, archivar el proceso y ocultarlo si fuera necesario, sin embargo, no ha obtenido pronunciamiento al respecto1.

a su favor la extinción de la sanción penal, otorgar paz y salvo, archivar el proceso y ocultarlo si fuera necesario, sin embargo, no ha obtenido pronunciamiento al respecto1.

1 Expediente digital, archivo denominado 03. Demanda y anexos.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00028 00.

Accionante: José Gregorio Cifuentes Castillo.

Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros

Decisión: Ampara

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III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Le correspondió inicialmente el conocimiento de la presente acción a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que el diecisiete (17) de enero hogaño dispuso su remisión a esta Corporación, en atención a que es el superior funcional del despacho judicial accionado2.

Posteriormente, fue asignado el conocimiento de la acción a esta Corporación que el dieciocho (18) de enero hogaño3, asumió el conocimiento del presente trámite constitucional y con fundamento en el art ículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso correrle traslado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y, además se vinculó a los Juzgados Cuarto y Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá.

Se obtuvieron las respuestas que la Sala reseña en lo pertinente a continuación:

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá.

Se obtuvieron las respuestas que la Sala reseña en lo pertinente a continuación:

3.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que ese despacho judicial vigiló la ejecución de la pena impuesta al accionante dentro del proceso 11001 60 00 015 2011 11409, dentro del cual, el ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015) se le concedió la li bertad condicional y el veinticuatro (24) siguiente se elaboró la respectiva ficha técnica y se remitió al Juzgado Cuarto homólogo de Bogotá.

Frente a la solicitud mencionada por José Gregorio Cifuentes Castillo, refirió no haberla recibido, pues es el C entro de Servicios Administrativos, el cual una vez verifica los libros radicadores, observó que el expediente fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que le

2 Expediente digital, archivo denominado 2022-00086 Remite. 3 Expediente digital, archivo denominado 05. Admisorio.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00028 00.

Accionante: José Gregorio Cifuentes Castillo.

Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros

Decisión: Ampara

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remitió la petición del accionante y, por ta nto, es ese despacho al que le corresponde dar respuesta.

Por ello, estimó no haber incurrido en vulneración de sus garantías fundamentales

Decisión: Ampara

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remitió la petición del accionante y, por ta nto, es ese despacho al que le corresponde dar respuesta.

Por ello, estimó no haber incurrido en vulneración de sus garantías fundamentales y solicitó negar el amparo deprecado4.

3.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que verificado el sistema de información de los Juzgados de esa especialidad, se observó que al accionante le figuran dos registros:

Uno dentro del radicado 11001 31 87 004 2015 00857 00 que corresponde a un despacho comisorio que tramitó el Juzgado Cuarto de esa especialidad y un segundo registro dentro del radicado 11001 60 00 015 2011 11409 00 correspondiente a un proceso que se encuen tra con solicitud de extinción en el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al cual ingresó dicha solicitud desde el cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), sin que hasta el momento se haya proferido decisión.

Manifestó que se han tramitado en debida forma las solicitudes realizadas por el accionante, por lo que consideró no haber incurrido en vulneración de garantías fundamentales del señor José Gregorio Cifuentes Castillo, como quiera que es al Juzgado Doce de esa especialidad al que le corresponde emitir decisión de fondo y desconoce las razones por las cuales no se ha hecho, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional5.

3.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecució n de

y desconoce las razones por las cuales no se ha hecho, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional5.

3.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que el Juzgado Primero de esa especialidad ejerció la vigilancia del proceso CUI 11001 60 00 015 2011 11409 adelantado en contra de José Gregorio Cifuentes Castillo , al cual se le

4 Expediente digital, archivo denominado 14. Respuesta J1EPMS Acacías. 5 Expediente digital, archivo denominado 18. Respuesta CSA JEPMS Bogotá.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00028 00.

Accionante: José Gregorio Cifuentes Castillo.

Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros

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concedió la libertad condicional y se remitió el proceso por competencia el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Sobre la solicitud de paz y salvo y extinción de la pena remitida por el accionante a esa dependencia el cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), manifestó que fue remitida por competencia al Centro de Servicios Administrativos homólogo de Bogotá, de lo cual fue informado el solicitante y, que en la ficha técnica de ese despacho judicial, se evidencia que la petición fue recibida desde el doce (12) de octubre, por lo que solicitó su desvinculación6.

homólogo de Bogotá, de lo cual fue informado el solicitante y, que en la ficha técnica de ese despacho judicial, se evidencia que la petición fue recibida desde el doce (12) de octubre, por lo que solicitó su desvinculación6.

3.4. Los Juzgados Cuarto y Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, guardaron silencio durante el traslado de la acción de tutela.

IV. CONSIDERACIONES.

4.1 Competencia.

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que se encuentra dirigida en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional . Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

6 Expediente digital, archivo denominado 19. Respuesta CSA JEPMS Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00028 00.

Accionante: José Gregorio Cifuentes Castillo.

Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros

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4.2. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su ar tículo 6º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protecci ón de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4.3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso del que es titular el accionante.

4.4 Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará: i) el derecho fundamental al debido proceso y ii) el caso concreto.

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2022 00028 00.

Accionante: José Gregorio Cifuentes Castillo.

Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros

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4.4.1. El derecho fundamental al debido proceso.

El debido proceso como garantía fundamental , encuentra fundamento en el artículo 29 Superior 8, se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y obliga al respeto de las formas propias de cada procedimiento.

En tratándose de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Co rte Suprema de Justicia, en decisión STP2240 de 2020 9, reiteró lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia T-272 de 2006, en la cual se diferenciaron dos situaciones así:

«(…) Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el cará cter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega

postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes».

Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la petición debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición10.

8 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) 9 Radicado 109388 del 3 de marzo de 2020. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) 9 Radicado 109388 del 3 de marzo de 2020. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 10 STP8649-2016 M.P. Eyder Patiño Cabrera.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00028 00.

Accionante: José Gregorio Cifuentes Castillo.

Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros

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4.4.2. Del caso concreto.

Por lo expuesto en precedencia, se procederá con el análisis del asunto desde la óptica del debido proceso, en atención a que la solicitud de extinción de la sanción penal realizada por José Gregorio Cifuentes Castillo implica un pronunciamiento en sede jurisdiccional por parte del juzgado ejecutor que tenga a su cargo el proceso.

En el presente asunto, si bien aportó el accionante los escritos contentivos de sus solicitudes11, más no las constancias de remisión, aceptó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías haberla recibido y este a su vez, acreditó haberla remitido al Juzg ado Doce homólogo de Bogotá, como quiera que es el que en la actualidad tiene a su cargo el proceso 11001 60 00 015 2011 11409 adelantado en contra de José Gregorio Cifuentes Castillo, en atención a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le concedió la libertad condicional y el proceso había sido remitido desde el treinta (30) de septiembre de dos mil

Gregorio Cifuentes Castillo, en atención a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le concedió la libertad condicional y el proceso había sido remitido desde el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) al mencionado despacho doce.

Así mismo, se evidenció durante el presente trámite que el Centro de Serv icios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sí recibió la solicitud del accionante y que, la ingresó al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser el que t iene a su cargo el proceso 11001 60 00 015 2011 11409 , no obstante, dicho despacho ejecutor no ha emitido ningún pronunciamiento frente a dicha solicitud, así como tampoco lo hizo durante el traslado de la presente acción, razón por la cual, se debe entender que dicho despacho en la actualidad tiene a cargo el proceso de José Gregorio Cifuentes Castillo y no ha resuelto de fondo la solicitud por él realizada desde hace más de tres (3) meses 12, razón por la cual se concederá el amparo invocado.

11 Expediente digital, archivo denominado 03. Demanda y anexos, folio s 3 al 8. 12 Expediente digital, archivo denominado datos del proceso J12 Penas Bogotá.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00028 00.

Accionante: José Gregorio Cifuentes Castillo.

Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros

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Así las cosas, se concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso

Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros

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Así las cosas, se concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor José Gregorio Cifuentes Castillo, respecto del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , autoridad a la cual se le ordena que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a emitir pronunciamiento de fondo frent e a la solicitud de extinción de la sanción penal , conforme lo indicado en precedencia.

4.4.3 De las vinculadas y accionado.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aca cías y Bogotá, serán desvinculados del presente trámite constitucional, como quiera que cada una, dentro del ámbito de sus competencias impartió el trámite que le correspondía a las solicitudes del accionante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado por José Gregorio Cifuentes Castillo , el cual fue vulnerado po r el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, conforme las razones

RESUELVE

Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado por José Gregorio Cifuentes Castillo , el cual fue vulnerado po r el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Ordenar al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda aRadicado: 50001 22 04 000 2022 00028 00.

Accionante: José Gregorio Cifuentes Castillo.

Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros

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emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinción de la sanción penal realizada por José Gregorio Cifuentes Castillo dentro del expediente 11001 60 00 015 2011 11409, conforme lo indicado en precedencia.

Tercero. Desvincular del trámite constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Acacías, Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, por lo expuesto en la parte considerativa

Cuarto. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.

Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión,

Cuarto. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.

Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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