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TSDJ VVC SCFL - 50001220500 2020 00065 00-(04-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001220500 2020 00065 00-(04-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 50001220500 2020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

VICEPRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA, MINISTERIO DEL

INTERIOR, MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL

DERECHO, MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO

RURAL, MINISTERIO DE SALUD Y

DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

MINISTERIO DE TRABAJO,

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL, MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO, MINISTERIO DE

TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES, MINISTERIO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, BANCO DE LAProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

2

REPÚBLICA, INSTITUTO

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

2

REPÚBLICA, INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF), DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP),

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA (DANE), AGENCIA

NACIONAL DE TIERRAS, UNIDAD

ADMINISTRATIVA DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS,

FIDUAGRARIA, UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VICTIMAS

–UAEARIV, DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD (DPS), SERVICIO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

(SENA) - FONDO EMPRENDER, la

AGENCIA PRESIDENCIAL DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

(APC), DEPARTAMENTO DEL

META, y MUNICIPIO DE GRANADA.

Vinculados: DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, DEFENSORÍA DEL

PUEBLO, MUNICIPIO DE

VILLAVICENCIO, PERSONERÍA

MUNICIPAL DE GRANADA, y

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

(FONVIVIENDA).Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

MUNICIPAL DE GRANADA, y

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

(FONVIVIENDA).Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

3 Acta No. 087. Villavicencio, noviembre cuatro (04) de dos mil veinte (2020). SENTENCIA Se decide la acción de tutela presentada por la señora BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS , contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, y demás entidades accionadas y vinculadas mencionadas en la referencia.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La accionante promovió acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales a la vida digna, integridad, mínimo vital, dignidad humana y vivienda digna que, con fundamento en los hechos por ella narrados en la petición de amparo superior, dice le han sido vulnerados.

Aseveró: -. Que es adulto mayor, que solo ha recibido un pago del programa Adulto Mayor Equidad, que no ha recibido un proyecto auto sostenible, vivienda e indemnización administrativa; que está desempleada y confinada en estos

programa Adulto Mayor Equidad, que no ha recibido un proyecto auto sostenible, vivienda e indemnización administrativa; que está desempleada y confinada en estos momentos por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contrarrestar el contagio del COVID-19, sin contar con recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas y vitales. -. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 417 de 2020, declaró el estado de emergencia en elProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 4 territorio nacional y, establecido la cuarentena obligatoria como mecanismo de prevención del contagio del Covid 19

(Coronavirus) en los colombianos; que, a su vez, mediante una serie de decretos, adoptó varias medidas de protección transitorias para ciertos sectores poblacionales, para mitigar la situación de riesgo presentada y brindar auxilios a los sectores más vulnerables. -. Destacó que por disposición de la Carta Política, el Gobierno Nacional adquirió una serie de obligaciones con el pueblo colombiano, entre ellas, respetar y materializar

-. Destacó que por disposición de la Carta Política, el Gobierno Nacional adquirió una serie de obligaciones con el pueblo colombiano, entre ellas, respetar y materializar los derechos humanos, proteger la diversidad cultural, a la mujer, a la naturaleza, a las minorías y a los marginados y discriminados, teniendo como prevalencia el interés general, para que los ciudadanos puedan gozar del Estado Social de Derecho. -. Que en el tiempo de la contingencia por el Covid 19, la Presidencia de la República ha venido adoptando una serie de medidas que solo conllevan al endeudamiento de las familias colombianas, pues recomienda diferir el pago de arriendos, servicios y que la obtención de alimentos debe hacerse a través de créditos bancarios, lo que no garantiza los derechos constitucionales, humanos y fundamentales. -. Que en el Congreso de la República se radicó un proyecto de ley para que se establezca una renta básica de emergencia para familias registradas vulnerables, solución que considera acorde para la protección de sus derechos fundamentales, medida que también puede ser asumida como un decreto ley por parte de la rama ejecutiva del poder público.Proceso: Acción de Tutela

fundamentales, medida que también puede ser asumida como un decreto ley por parte de la rama ejecutiva del poder público.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

5 Pretende se ordene a las entidades accionadas y vinculadas: (i) Crear una renta de emergencia equivalente a un (1) smmlv por el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica declarada en el país y por tres meses más, la que deberá serle suministrada de manera inmediata; (ii) hacerle entrega de un subsidio de vivienda y de la indemnización administrativa a la que tiene derecho como víctima del desplazamiento forzado; (iii) otorgarle un proyecto productivo de estabilización socioeconómica auto sostenible o agroeconómicos; e (iv) incluirla en programas de apoyo social como red unidos, familias en acción, jóvenes en acción, ingreso solidario, hogar gestor, canastas familiares, entre otros.

2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADOS.

familias en acción, jóvenes en acción, ingreso solidario, hogar gestor, canastas familiares, entre otros. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADOS. 2.1.- El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA-, aseveró que consultado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que el hogar de la actora no se ha postulado en ninguna convocatoria realizada por FONVIVIENDA, por tanto, postularse es el requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda otorgado por esa entidad, pues resulta improcedente la asignación de viviendas de manera directa sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos a los postulantes.

2.2 .- La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

(UAEARIV), informó que verificados sus aplicativos de información y base de datos, no se encontró que por el hecho victimizante de desplazamiento forzado la accionante hubiese efectuado alguna declaración y, por ende, fuese incluida en el

victimizante de desplazamiento forzado la accionante hubiese efectuado alguna declaración y, por ende, fuese incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV).Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

6 2.3.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, indicó que el Grupo Jurídico del ICBF Regional Meta, estableció comunicación telefónica con la actora, quien informó que convive con dos hijos mayores de edad y su nieta de 5 años, quien está afiliada al sistema de seguridad social, a través de la EPS CAPITAL SALUD, y no presenta ningún tipo de discapacidad; que los programas sociales Hogar Gestor y Canasta Nutricional que el instituto tiene a su cargo, van dirigidos a la población infantil discapacitada, por tanto , no puede incluirse en ellos a la menor nieta de la accionante. 2.4.- El BANCO DE LA REPÚBLICA, precisó que sus funciones no guardan relación alguna con los hechos ni con las peticiones de la accionante; no obstante, de manera detallada,

no guardan relación alguna con los hechos ni con las peticiones de la accionante; no obstante, de manera detallada, informó las decisiones que, dentro de sus competencias, ha adoptado para garantizar la liquidez de la economía y el buen funcionamiento de los mercados de crédito y financieros durante la emergencia sanitaria que genera el COVID-19. 2.5.- El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, aseveró que la presente acción de tutela es improcedente, por cuanto la accionante no allegó soporte alguno que confirme su alegación, simplemente la fundamentó en suposiciones hipotéticas y conclusiones subjetivas frente a la pandemia mundial generada por el Covid 19, que no pueden ser tenidas en cuenta por el Juez de tutela para conceder el amparo constitucional deprecado. Resaltó que los demás programas del Estado siguen funcionando hasta el momento, incluso los dirigidos a las poblaciones vulnerables, sin que se pueda acudir al Juez de tutela para pretermitir normas, procedimientos y requisitos para acceder a ellos de manera directa.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

tutela para pretermitir normas, procedimientos y requisitos para acceder a ellos de manera directa.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

7 Concluyó que, no existe legitimación en la presente causa por parte del Presidente de la República, pues él no es el encargado de conceder las ayudas y auxilios económicos reclamados en la tutela, ya que ello compete íntegramente a las entidades que conforman el Gobierno Nacional, con autorización del legislador. 2.6.- El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, dijo la accionante refiere actuaciones que son de competencia del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, entidad encargada de todo lo relacionado con la Ayuda Humanitaria de Emergencia, y de FONVIVIENDA, competente para analizar lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda, por lo que se atendrá a lo acreditado en el proceso. Consideró no estar legitimado para responder en la presente causa, por no ser el ente encargado de coordinar, asignar y/o

acreditado en el proceso. Consideró no estar legitimado para responder en la presente causa, por no ser el ente encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, funciones que corresponden al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA). 2.7.- El DEPARTAMENTO DEL META por medio de la SECRETARÍAS DE VIVIENDA y SOCIAL, puso en conocimiento que la actora no ha presentado petición alguna solicitando la entrega de un subsidio de vivienda ni se ha postulado a los proyectos de vivienda desarrollados por la administración departamental, por tanto, es imperativo postularse previamente a los proyectos de vivienda impulsados por la autoridad oferente y además cumplir con unos requisitos que se encuentran establecidos en la Ley y en el Reglamento de la Convocatoria.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

8 Resaltó que de acuerdo con los documentos que acompañan el escrito tutelar, no se encontró que la accionante hubiese presentado petición alguna ante la administración

8 Resaltó que de acuerdo con los documentos que acompañan el escrito tutelar, no se encontró que la accionante hubiese presentado petición alguna ante la administración departamental pendiente por resolver, ni que ésta hubiera expedido documento o actuación alguna que afecte o vulnere sus derechos fundamentales.

2.8.- El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, el

MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, afirmaron no estar legitimados para responder en la presente causa, pues son ajenos a los hechos descritos en la acción de tutela y, de acuerdo con sus funciones legal y constitucionalmente asignadas, no son los llamados a responder por lo peticionado por la actora, ni por la presunta afectación de sus derechos fundamentales. 2.9.- Los demás interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. DE LA INICIATIVA DEL GASTO PÚBLICO Y LA

INVIABILIDAD DE ORDENAR Y EJECUTAR UN GASTO

CUYA EROGACIÓN NO ESTÉ PREVIAMENTE PREVISTA

EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS.

INVIABILIDAD DE ORDENAR Y EJECUTAR UN GASTO

CUYA EROGACIÓN NO ESTÉ PREVIAMENTE PREVISTA

EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS.

El gasto público es aquella cantidad de dinero asigna el Estado para garantizar los derechos de los ciudadanos y proveer bienes y servicios de los que todos nos beneficiamos. Algunos de estos bienes y servicios son educación, salud,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 9 seguridad, justicia, carreteras, parques y otras obras públicas, entre otros.

El título XII de la Carta Política “Del Régimen económico y de la hacienda pública”, en su capítulo 3 regula lo “ Del presupuesto ”, para enfatizar que “En tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluido en el de gastos . Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los

podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el de gastos” (artículo 345) (Negrilla fuera del original). Tanto el Congreso de la República como el Gobierno Nacional, conformado para efectos económicos, por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, poseen iniciativa en materia de gasto público. El Congreso está facultado para presentar proyectos que comporten gasto público, pero la inclusión de las partidas presupuestales en el presupuesto de gastos es facultad exclusiva del Gobierno. También ha indicado que el legislador puede autorizar al ejecutivo para realizar obras en las entidades territoriales, siempre y cuando en las normas respectivas se establezca que el desembolso procede a través del sistema de cofinanciación 1 . El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez (10) días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de

de los primeros diez (10) días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de

1 Sentencia C-441/09Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 10 sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto d e Rentas y Ley de Apropiaciones (artículo 346).

Adicionalmente, “Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del tesoro, no podrán

Apropiaciones (artículo 346). Adicionalmente, “Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo” (inciso 2°, artículo 349). Así, como el Gobierno Nacional tiene iniciativa en la formulación del presupuesto público es indiscutible que para la inclusión de una partida presupuestal que provea los recursos necesarios para dar, en este caso a las personas de menores recursos una renta básica universal, se hace imprescindible el concurso del Presidente(a) de la República, con lo cual se reafirma la competencia de esta corporación para conocer del presente amparo constitucional; no obstante, hasta que ello no ocurra conforme las disposiciones contenidas en el Título XII de la Carta Política, no es jurídicamente posible ordenar el pago de dicha renta básica.

2.- CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA

ACCIÓN DE TUTELA.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

11

Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

11 La acción de tutela, por regla general, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin que le sea permitido al Juez constitucional, atribuirse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la Ley hayan asignado a autoridades administrativas o judiciales. Por consiguiente, la solicitud de amparo superior se torna improcedente, cuando se pretermiten trámites administrativos o acciones judiciales que las leyes han consagrado como mecanismos idóneos y eficaces para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que les han sido vulnerados, habida consideración que, dada su naturaleza subsidiario o supletoria, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de competencia. 3.- CASO CONCRETO. 3.1.- Para la Sala, no procede el amparo constitucional para lo peticionado por la señora BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS,

3.- CASO CONCRETO. 3.1.- Para la Sala, no procede el amparo constitucional para lo peticionado por la señora BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS, por las razones que seguidamente se exponen: Se queja la accionante de la falta de entrega de proyectos productivos, subsidios económicos y vinculación a programas manejados por las distintas entidades que conforman el Gobierno Nacional, dirigidos a personas que, como ella, se encuentran en estado de vulnerabilidad y no cuentan con los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas, mientras cumplen las medidas de contingencia adoptadas en el país para la prevención del Covid-19.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 12  Para la Sala, la presente acción de tutela, dado su carácter residual y supletorio, no puede ser empleada para obligar al Gobierno Nacional a definir políticas públicas en uno u otro sentido, por ejemplo , disponer la creación de programas de incentivos económicos dirigidos específicamente a un sector poblacional, ya que en ese caso, el juez de tutela

uno u otro sentido, por ejemplo , disponer la creación de programas de incentivos económicos dirigidos específicamente a un sector poblacional, ya que en ese caso, el juez de tutela entraría a coadministrar el presupuesto público, y tal facultad escapa de su órbita de competencia; de hacerlo, incurriría en una extralimitación de sus funciones. Así, no resulta procedente, en aras de proteger los derechos fundamentales en sede de tutela, proferir órdenes tendientes a la asignación de erogaciones presupuestales a un sector de manera particular, por no ser ello, como se dijo, una competencia asignada al juez constitucional.  Tampoco procede la tutela para ordenar la vinculación directa de la actora a programas de auxilios humanitarios, subsidios de vivienda, proyectos productivos o agroeconómicos para la estabilización, de apoyo social familiar y del ingreso solidario, habida cuenta que ella no acreditó siquiera sumariamente haber acudido ante las autoridades que los manejan, solicitando su inclusión, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos; de hacerlo así, se d esconocerían los derechos fundamentales de los demás hogares que en igualdad o peores condiciones de

requisitos legalmente exigidos; de hacerlo así, se d esconocerían los derechos fundamentales de los demás hogares que en igualdad o peores condiciones de vulnerabilidad, se postularon, cumplieron con los requisitos legales y fueron seleccionados como potenciales beneficiarios, a más que esta acción resulta improcedente para pretermitir o reemplazar trámites establecidos en la Ley, que las personas necesariamente deben agotar para el reconocimiento de sus derechos.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros 13  En cuanto al pago inmediato de la indemnización administrativa deprecada por la accionante, debe indicarse que esto resulta igualmente improcedente, toda vez que el Juez Constitucional no está autorizado para resolver asuntos de carácter económico y que su concesión fue asignada por Ley a una autoridad administrativa, máxime cuando a ella ni siquiera ha sido reconocida como víctima del conflicto armado e inscrita en tal condición en el Registro Único de Víctimas

(RUV).  Como corolario, se negará el amparo solicitado, al no

e inscrita en tal condición en el Registro Único de Víctimas (RUV).  Como corolario, se negará el amparo solicitado, al no advertirse vulneración a los derechos fundamentales invocados por la tutelante, ni la existencia de un perjuicio irremediable que amerite con urgencia la intervención transitoria del Juez Constitucional, pues no allegó elemento probatorio alguno que permita comprobar la apremiante situación de vulnerabilidad que expone en la tutela. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por la

señora BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012205002020 00065 00

Accionante: BONIFACIA CARVAJAL PEDREROS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y Otros

14 TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

14 TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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