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TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2017 00193 02-(23-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2017 00193 02-(23-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

Asunto: Incidente de desacato de tutela

Incidentante: HEIDY LUCIA BECERRA SANABRIA Incidentada: POLICÍA NACIONAL Radicado: 50001 2205 000 2017 00193 02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA -, Expediente Número 50001 2205 000 2017 00193 02

Aprobado por Acta N° 61 Villavicencio, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho ,(2018), Corresponde decidir SI se da inicio o no al presente inciden te de desacato, por el presunto incumplimiento de la Policía Nacional, a la orden de tutela proferida por esta Sala de Decisión el 25 de septiembre del 2017, CONSIDERACIONES 1.- Atendiendo el requerimiento que antecede, el Teniente Coronel Orlando Riaño Estupiñán, Jefe de la Dirección de Sanidad Seccional Meta, mediante oficio No, S-2018-jJEFATASJUR-I0.8,4 del 17 de julio del 2018, informó que ha dado cumplimiento a la orden constitucional, toda vez que está autorizando las citas, servicios y procedimientos que, por, sus médicos tratantes, le han sido prescritos a la menor incidentante, prueba de ello son las ordenes de servicio que desde el 22 de junio del 2018, fueron entregadas a la agente oficiosa para lasAsunto: Incidente de desacato de tutela'

Incidentante: HEIDY LUCIA BECERRA SANABRIA Incidentada: POLICÍA NACIONAL Radicado: 50001 220500020170019302 consultas con las especialidades de endocrinología, nutrición 3;' oto rrin ola rin go Iogía.

En cuanto 'a\ la autorización de las terapias ordenadas a la menor por el fisiatra José Fernando Guerrero Acosta, indicó haberle informado' a la agente oficiosa que, por no estar adscrito el médico a la dirección de sanidad, no podían ser autorizadas, ya que los únicos servrc io s que le reconocerían a la paciente, son los prescritos por los galenos que laboran para la Policía Nacional. 2.- Pues, bien, en el incidente de desacato la labor del juez constitucional consiste en verificar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en 'qué término debía ejecutarla y; iii) el alcance de la misma, para; entonces, establecer si la orden fue acatada o si hubo un incumplimien to total o parcial y las razones que lo motivaron. Resueltos esos interrogantes, deberá examinar la responsabilidad, ' subjetiva del obligado derivada de la mala fe o de la conducta absolutamente negligente del funcionario inci dcn tad o," para, finalmente, imponer las sanciones del caso', 3.- En el sub lite encuentra esta corporación que el funcionario incidentado no ha entrado en abierta rebeldía a la orden constitucional que le fue impuesta; contrario a esto, ha venido-,

garantizando el tratamiento integral que, en atención a la enfermedad de microcefalia que padece, le fue concedido a la menor Nicol Michel Leal Becerra, esto es, autorizando los servicios médicos, terapias de rehabilitación y consultas con especialistas ordenadas por sus médicos tratantes (folios 21 a 28 el) , No puede cons id erar la agente oficiosa que, como parte del tratamiento integral concedido a su hija, la Policía Nacional deba , Sentencia T-226 del 2016, MP, Luis Ernesto Vargas Silva, 2Asunto: Incidente de desacato de tutela

Incidentante: HEIDY LUCIA BECERRA SANABRIA Incidentada: POLICÍA NACIONAL Radicado: 50001 220500020170019300 . , obligatoriamente autorizar las terapias ordenadas por el médico fi.sia.tr a del Centro de Especialistas SOMOS, doctor José Fernando Guerrero Acosta, pues como le fue informado, dicho profesional no hace parte de la re.d de serVICIOS de Sanidad Policial, por tanto, su concepto no es vinculante, Ahora bien, para que las terapias que reclama la parte actora, puedan ser autorizadas por la Dirección de Sanidad Meta, debe demostrarse: (i) que la entidad no descarta la opinión emitida por un médico ajeno a su red de servicios, con base en información científica; (ii) los médicos adscritos valoraron inadecuadamente a la menor y; (iii) la paciente ni siquiera ha sido atendida por los . especialistas adscritos a la Policía NacionaJ2, presupuestos que

no se cumplieron en el presente asunto, lo que impide que se analice el presunto desconocimiento de la orden constitucional en este sentido, Es óbligación de los u suar io s del subsistema de salud de las fuerzas militares, recibir la atención que demandan a través de las EPS y IPS que se contraten para tal fin; de lo con tr ar io , se afectaría gravemente la operatividad de dicho sistema, si se permitiese a los afiliados optar libremente por dirigirse a médicos que no se encuentren adscritos a la entidad responsable de atender sus requerimientos de salu d>. 4.- Así, comoquiera que no se advierte, de parte del funcionario requerido, actuar negligente encaminado a incumplir la orden constitucional, procede abstenerse de dar inicio al trámite incidental; co n sec ue n ci alrn en te se dispondrá el archivo del presente asunto. 2 Sentencia T-637 de 2017 3 Sentencias T-545 de 2014, T-154 de 2014, T-178 de 2011, T-046 de 2010, entre otras. 3Asunto: Incidente de desacato de tutela

Incidentante: HEIDY LUCIA BECERRA SANABRIA Incidentada: POLICÍA NACIONAL Radicado: 50001 2205 000 2017 00193 00

DECISIÓN La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,

.RESUELVE:

.PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar incidente de desacato contra el Teniente Coronel Orlando Riaño Estupiñán, Jefe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Meta. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE esta decisión a los interesados. TERCERO. Por Secretaría, ARCHÍVESE el presente trámite inciden tal.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

(Original firmado)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO PO VEDA

MAGISTRADO

(Original firmado)

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

(Original firmado)

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

4

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