TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00032 00-(03-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012205000 2018 00032 00-(03-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: A c c i ó n d e T u t e l a 500012205000 2018 00032 00 ' S A I D F R E I D Y P E Ñ A C Á R D E N A S y O t r a .
F I S C A L Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N y O t r a
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente Número 500012205000 2018 00032 00
Aprobado por Acta N° 35 Villavicencio, tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). SENTENCIA Se decide la acción de tutela presentada por los señores SAID FREIDY y ELSA PEÑA CÁRDENAS contra la FISCALÍA GENERAL y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al que se
vinculó a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la FISCALÍA SEXTA
SECCIONAL DE VILLAVICENCIO y a la PROCURADURÍA REGIONAL
DEL META.
ANTECEDENTES
1. ACCION DE TUTELA Los accionantes presentaron acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental de petición que, con TOfAO A_ roL o
^2.M\
DEL META.
ANTECEDENTES
1. ACCION DE TUTELA Los accionantes presentaron acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental de petición que, con TOfAO A_ roL o
^2.M\
R a d i c a c i ó n : A c c i o n a n t e : A c c i o n a d a : f ¡ t >A c c i ó n d e T u t e l a 500012205000 2018 00032 00 S A I D F R E I D Y P E Ñ A C Á R D E N A S y O t r a .
F I S C A L Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N y O t r a fundamento en los hechos por ellos narrados, dicen le es vulnerado. Aseveraron: -.Que, entre otros requerimientos, mediante petición radicada el 22 de marzo de 2018, solicitaron a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación que, por posibles actos de corrupción, dispusieran el cambio de fiscal y la activación de la investigación penal con. Radicado No. 5000160005642009000807. -. Que habiéndose vencido el término legal no se ha obtenido repuesta, inacción que se torna vulneradora del derecho fundamental para el cual solicitan protección. Pretenden se ordene a las entidades accionadas contestar de fondo su petición.
repuesta, inacción que se torna vulneradora del derecho fundamental para el cual solicitan protección. Pretenden se ordene a las entidades accionadas contestar de fondo su petición. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1. - La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes toda vez que el escrito que presentaron fue debidamente resuelto mediante Oficio 002375 del 17 de . abril del 2018, respuesta que les fue notificada al correo electrónico referenciado por ellos en su solicitud: llLíliJiÍ.JÍJ.1 L 1 5 oga dosillo i. m ail.com , configurándose de esta manera un hecho superado. 2.2. - La PROCURADURÍA REGIONAL DEL META, folios 27 y 28, manifestó que revisado el sistema de información regional, se encontró que la petición dirigida contra la entidad, fue resuelta por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, razón por la cual se le debe desvincular del presente trámite constitucional.
P r o c e s o : R a d i c a c i ó n :
A c c i o n a n t e : A c c i o n a d a :Proceso:
3
presente trámite constitucional.
P r o c e s o : R a d i c a c i ó n :
A c c i o n a n t e : A c c i o n a d a :Proceso:
3 A c c i ó n d e T u t e l a 500012205000 2018 00032 00 S A 1 D F R E I D Y P E Ñ A C Á R D E N A S y O t r a . F I S C A L Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N y O t r a 2.3. - La FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE VILLAVICENCIO, respondió que no ha recibido la petición de los accionantes, pues no es su destinataria y “...que del escrito de fecha 20 de Abril de 2018 dirigido a los señores FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, este despacho no ha tenido conocimiento.” Que en esa Fiscalía efectivamente “...cursa la Noticia Criminal radicada bajo el número 500016000200900807, seguida contra BLANCA NELCY PEÑA BERMUDEZ, investigación que actualmente se encuentra en etapa de INDAGACIÓN, donde la denunciante es únicamente GLORIA ESMIR PEÑA BERMUDEZ”, folio 25; que ha dado respuesta a los requerimientos presentados por los interesados en
únicamente GLORIA ESMIR PEÑA BERMUDEZ”, folio 25; que ha dado respuesta a los requerimientos presentados por los interesados en la actuación penal, a quienes les ha solicitado fotocopia de la denuncia presentada, ya que la obrante en la carpeta es totalmente ilegible, siendo esta una pieza clave para la investigación, pues contiene los pormenores de los hechos y los posibles actores. Finalmente, expresó que no acoge la interpretación de los accionantes, en cuanto a existencia de actos de corrupción al interior de dicha fiscalía, pues si bien existe mora en el trámite de las indagaciones, ello obedece al sinnúmero de casos que el despacho maneja, así como al volumen de audiencias programadas y su complejidad, aunado a que diariamente se debe atender al público, circunstancias que limitan el tiempo para el estudio de las actuaciones. 2.4. - Los demás vinculados guardaron silencio.
R a d i c a c i ó n : A c c i o n a n t e : A c c i o n a d a :Proceso: Acción de Tutela 4 500012205000 2018 00032 00
S A I D F R E I D Y P E Ñ A C Á R D E N A S y O t r a .
A c c i o n a d a : Proceso: Acción de Tutela 4 500012205000 2018 00032 00
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F I S C A L Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N y O t r a
CONSIDERACIONES
1DEL DERECHO DE PETICIÓN.
El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición establece en su artículo 14 que, por regla general, toda solicitud debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud y la autoridad receptora debe cumplir en la respuesta con los siguientes requisitos: (i) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conocimiento del peticionario. 1
consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conocimiento del peticionario. 1 Si estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleo esencial de la petición, lo que habilita su protección por parte del Juez constitucional. 2. - CASO CONCRETO. En el sub lite pretende la parte actora se ordene a las entidades accionadas resolver de fondo la petición por ellas recibida el 22 de marzo del 2018. De la documental allegada al expediente se observa:
1 Sentencia T-172 de 2013
R a d i c a c i ó n : A c c i o n a n t e :
A c c i o n a d a : Proceso:
5 A c c i ó n d e T u t e l a 500012205000 2018 00032 00 S A I D F R E I D Y P E Ñ A C Á R D E N A S y O t r a . F I S C A L Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N y O t r a • Mediante petición radicada el 22 de marzo del 2018 en la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, los accionantes solicitaron: i - “1. Se nos dé respuesta escrita URGENTE a nuestra petición.
y la Procuraduría General de la Nación, los accionantes solicitaron: i - “1. Se nos dé respuesta escrita URGENTE a nuestra petición.
2. Se ordene el inmediato cambio de fiscalía para el proceso de la referencia
3. Se ordene que se asuma la investigación inmediatamente con carácter URGENTE y se tomen las decisiones que en derecho correspondan y de esta manera evitar la prescripción de los delitos que se investigan; y la inminente demanda administrativa en contra de la fiscalía por la clara omisión de cumplir fielmente su deber de investigar y acusar cuando se encuentre mérito
4. La anterior solicitud la elevamos por posibles actos de corrupción en esa fiscalía, que se determinan o suponen, sin que estamos prejuzgando...”.
Fundan su solicitud en la consideración de que en el trámite de la investigación con Radicado No. 500016000564200900807, pueden existir actos de corrupción por parte de la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, autoridad que ha adoptado conducta inactiva al demorarse en resolver la denuncia que se le presentó, como consecuencia de la ocurrencia de los hechos sucedidos los días 23 y 26 de enero de 2009, petición que formulan en aras de
como consecuencia de la ocurrencia de los hechos sucedidos los días 23 y 26 de enero de 2009, petición que formulan en aras de evitar que prescriba la acción (folios 13 a 19). • La Procuraduría General de la Nación respondió por intermedio de dos funcionarios así: i) A través de abogado adscrito a la Oficina Jurídica de esa entidad,
R a d i c a c i ó n : A c c i o n a n t e : A c c i o n a d a :6Proceso: A c c i ó n d e T u t e l a 500012205000 2018 00032 00
S A I D F R E I D Y P E Ñ A C Á R D E N A S y O t r a F I S C A L Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N y O t r a quien manifestó que el día 23 de abril de 2018, por correo electrónico ya se les había contestado y que, para los efectos pertinentes también se había comunicado esa respuesta al señor Procurador Judicial II Penal 180 de Villavicencio doctor Jesús Antonio Pineda Bocanegra, Folios 20, 20 vuelto y 21, y ii) por la señora Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, quien manifestó que mediante Oficio 002375 del Í7 de abril del 2018, Folio 24, informó a los
- por la señora Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, quien manifestó que mediante Oficio 002375 del Í7 de abril del 2018, Folio 24, informó a los accionantes que: “...quienes t iene competencia para conocer de las respectivas investigaciones disciplinarias contra Jueces y Fiscales, es la Sala Jurisdicción Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura, lo anterior de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948 de
2002. Ahora bien, en cuanto al cambio de Fiscales en las investigaciones penales, es la Fiscalía General de la Nación a quien le compete la respectiva reasignación de las investigaciones penales, en atención a la Sentencia C-8 73 de 2003 de la Corte Constitucional, la cual fue establecida por la Fiscalía General de la Nación a través de la Resolución 0689 del 28 de marzo de 2012...”.
Esas respuestas les fueron notificadas al correo electrónico, P or ellos en su solicitud 1 1 j loa bo ga do s u / hotmail .corn , lo que descarta una afectación al derecho de petición por parte de la Procuraduría General de la Nación (folio 24 vto). Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, sede central, guardó
afectación al derecho de petición por parte de la Procuraduría General de la Nación (folio 24 vto). Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, sede central, guardó silencio, por lo que, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de
R a d i c a c i ó n : A c c i o n a n t e :
A c c i o n a d a : señaladoProceso: A c c i ó n d e T u t e l a 500012205000 2018 00032 00
S A I D F R E I D Y P E Ñ A C Á R D E N A S y O t r a . F I S C A L Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N y O t r a 1991, se debe afirmar que no ha dado respuesta a la petición presentada por los accionantes, pese a encontrarse vencido el término legal con el que contaba la entidad para pronunciarse, inacción de la Fiscalía que les vulnera su derecho fundamental. \ El derecho de petición exige a la autoridad receptora atender la solicitud, cumplir con el deber de pronunciarse sobre todos los asuntos indicados, independientemente que el sentido de la respuesta sea favorable o no, ya que las dilaciones indebidas en su trámite y respuesta, se constituyen en una clara vulneración al derecho de
asuntos indicados, independientemente que el sentido de la respuesta sea favorable o no, ya que las dilaciones indebidas en su trámite y respuesta, se constituyen en una clara vulneración al derecho de petición 2 . Bajo este derrotero, se concederá amparo al derecho fundamental de petición de los accionantes y para su protección se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de lo aquí decidido, proceda a responder de manera clara, precisa y de fondo la petición ante ella radicada por los accionantes el 22 de marzo del 2018. Llama la atención de esta corporación que, según lo aseveran los accionantes, y se deduce del número de radicación de la denuncia formulada 5000160005642009000807, se reitera, presentada desde el año 2009, el trámite de una denuncia penal de tan graves implicaciones, falsedad en documento público, presuntamente ocurridos con complicidad de empleados que laboran en un despacho que debe velar por la guarda de la fe pública, se haya mantenido sin resolver por parte de la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, durante un lapso
2 Sentencia T-369 de 2013
R a d i c a c i ó n : A c c i o n a n t e :
Villavicencio, durante un lapso
2 Sentencia T-369 de 2013
R a d i c a c i ó n : A c c i o n a n t e : A c c i o n a d a :8Proceso: A c c i ó n d e T u t e l a 500012205000 2018 00032 00
S A I D F R E I D Y P E Ñ A C Á R D E N A S y O t r a . F I S C A L Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N y O t r a que supera ocho (8) años, eventual desconocería la obligación legal que le asiste de combatir la impunidad y los actos de corrupción, sin que sea justificable la sobrecarga laboral que aduce. En tal virtud, adicionalmente se ordenará compulsar copias de esta providencia a la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, para que allí se investigue la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de la referida autoridad, ante la demora en el trámite de la investigación penal con Radicado No. 500016000564200900807, e inclusive, caso de que a ello hubiere lugar, se dé inició a las acciones penales pertinentes.
DECISIÓN
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
lugar, se dé inició a las acciones penales pertinentes.
DECISIÓN
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER el amparo al derecho fundamental de
petición de SAID FREIDY PEÑACÁRDENAS y ELSA PEÑA
CÁRDENAS.
SEGUNDO. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de lo aquí decidido, proceda a responder de manera clara, precisa y de fondo la petición radicada por los tutelantes el 22 de marzo del 2018.
R a d i c a c i ó n : A c c i o n a n t e : A c c i o n a d a : omisión que9
P r o c e s o : R a d i c a c i ó n A c c i o n a n t e A c c i o n a d a :
TERCERO.
COMPULSAR copias de la presente providencia a la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, ante la demora en el trámite de la investigación penal con Radicado No. 500016000564200900807, allí se investigue la posible
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, ante la demora en el trámite de la investigación penal con Radicado No. 500016000564200900807, allí se investigue la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio e inclusive, caso de que a ello hubiere lugar, se dé inició a las acciones penales pertinentes. CUARTO. REMÍTASE oportunamente el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO
Original firmado DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA
Original firmado ALBERTO ROMERO ROMERO MAGISTRADO A c c i ó n d e T u t e l a 500012205000 2018 00032 00